[artículo] | Título : |
La responsabilidad precontractual en el derecho cubano |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Leonardo B. Pérez Gallardo ; Landestoy Méndez, Pedro Luis |
| Fecha de publicación: |
2025 |
| Artículo en la página: |
p. 595-613 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATOS, TRATATIVAS CONTRACTUALES, NEGOCIACIONES, RUPTURA DE TRATATIVAS, RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL, BUEN FE, PRINCIPIOS UNIDROIT, DERECHO CUBANO |
| Resumen: |
La regulación jurídica de la culpa in contrahendo ha sido ajena al Derecho cubano, ni el Código civil ni el Código de Comercio de España, vigentes en Cuba ni el Código civil cubano de 1987 le dieron un tratamiento a la formación del contrato y en consecuencia tampoco pautaron al estatus jurídico de los tratantes, ni las consecuencias jurídicas de la ruptura injustificada de dichas tratativas. El Decreto- Ley cubano 304/2012 inspirado en los Principios de Unidroit, y dirigido a la contratación de las empresas estatales, si bien con vocación de apertura a la autonomía de la voluntad-, es la primera norma que en el Derecho cubano da cobertura a los tratos preliminares. La interrupción de la negociación a que hace referencia la mencionada puede darse en tres escenarios o momentos de la formación del contrato, a saber: por ruptura de las negociaciones, por revocación inesperada de la oferta o por incumplimiento de la promesa contractual, siempre que se actúe de modo contrario a la buena fe (criterio objetivo), o sea, cuando se incumplen los deberes precontractuales de comportamiento, de cuyo incumplimiento nace el deber de reparar los daños e indemnizar los perjuicios. El presente trabajo procura el análisis de la responsabilidad precontractual en el sistema normativo cubano con referencia a su inspiración, y diferencias, con los principios de Unidroit. |
| Nota de contenido: |
1. Panorama general, naturaleza e influencias culturales. -- 2. Hipótesis de responsabilidad precontractual. -- 2.1. Conocimiento de las causas de invalidez. -- 2.2. Ruptura de tratativas (con las negociaciones y el papel de la buena fe, como premisas). -- 2.3. Representación irregular. -- 2.4. Otros. -- 3. Consideraciones sobre los Principios UNIDROIT. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26444 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 595-613
[artículo] La responsabilidad precontractual en el derecho cubano [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo ; Landestoy Méndez, Pedro Luis . - 2025 . - p. 595-613. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 595-613 | Palabras clave: |
CONTRATOS, TRATATIVAS CONTRACTUALES, NEGOCIACIONES, RUPTURA DE TRATATIVAS, RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL, BUEN FE, PRINCIPIOS UNIDROIT, DERECHO CUBANO |
| Resumen: |
La regulación jurídica de la culpa in contrahendo ha sido ajena al Derecho cubano, ni el Código civil ni el Código de Comercio de España, vigentes en Cuba ni el Código civil cubano de 1987 le dieron un tratamiento a la formación del contrato y en consecuencia tampoco pautaron al estatus jurídico de los tratantes, ni las consecuencias jurídicas de la ruptura injustificada de dichas tratativas. El Decreto- Ley cubano 304/2012 inspirado en los Principios de Unidroit, y dirigido a la contratación de las empresas estatales, si bien con vocación de apertura a la autonomía de la voluntad-, es la primera norma que en el Derecho cubano da cobertura a los tratos preliminares. La interrupción de la negociación a que hace referencia la mencionada puede darse en tres escenarios o momentos de la formación del contrato, a saber: por ruptura de las negociaciones, por revocación inesperada de la oferta o por incumplimiento de la promesa contractual, siempre que se actúe de modo contrario a la buena fe (criterio objetivo), o sea, cuando se incumplen los deberes precontractuales de comportamiento, de cuyo incumplimiento nace el deber de reparar los daños e indemnizar los perjuicios. El presente trabajo procura el análisis de la responsabilidad precontractual en el sistema normativo cubano con referencia a su inspiración, y diferencias, con los principios de Unidroit. |
| Nota de contenido: |
1. Panorama general, naturaleza e influencias culturales. -- 2. Hipótesis de responsabilidad precontractual. -- 2.1. Conocimiento de las causas de invalidez. -- 2.2. Ruptura de tratativas (con las negociaciones y el papel de la buena fe, como premisas). -- 2.3. Representación irregular. -- 2.4. Otros. -- 3. Consideraciones sobre los Principios UNIDROIT. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26444 |
[artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2025). La responsabilidad precontractual en el derecho cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 22. (enero - diciembre 2025) p. 595-613. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 22 (enero - diciembre 2025) . - p. 595-613 | Palabras clave: |
CONTRATOS, TRATATIVAS CONTRACTUALES, NEGOCIACIONES, RUPTURA DE TRATATIVAS, RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL, BUEN FE, PRINCIPIOS UNIDROIT, DERECHO CUBANO |
| Resumen: |
La regulación jurídica de la culpa in contrahendo ha sido ajena al Derecho cubano, ni el Código civil ni el Código de Comercio de España, vigentes en Cuba ni el Código civil cubano de 1987 le dieron un tratamiento a la formación del contrato y en consecuencia tampoco pautaron al estatus jurídico de los tratantes, ni las consecuencias jurídicas de la ruptura injustificada de dichas tratativas. El Decreto- Ley cubano 304/2012 inspirado en los Principios de Unidroit, y dirigido a la contratación de las empresas estatales, si bien con vocación de apertura a la autonomía de la voluntad-, es la primera norma que en el Derecho cubano da cobertura a los tratos preliminares. La interrupción de la negociación a que hace referencia la mencionada puede darse en tres escenarios o momentos de la formación del contrato, a saber: por ruptura de las negociaciones, por revocación inesperada de la oferta o por incumplimiento de la promesa contractual, siempre que se actúe de modo contrario a la buena fe (criterio objetivo), o sea, cuando se incumplen los deberes precontractuales de comportamiento, de cuyo incumplimiento nace el deber de reparar los daños e indemnizar los perjuicios. El presente trabajo procura el análisis de la responsabilidad precontractual en el sistema normativo cubano con referencia a su inspiración, y diferencias, con los principios de Unidroit. |
| Nota de contenido: |
1. Panorama general, naturaleza e influencias culturales. -- 2. Hipótesis de responsabilidad precontractual. -- 2.1. Conocimiento de las causas de invalidez. -- 2.2. Ruptura de tratativas (con las negociaciones y el papel de la buena fe, como premisas). -- 2.3. Representación irregular. -- 2.4. Otros. -- 3. Consideraciones sobre los Principios UNIDROIT. -- 4. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26444 |
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