[artículo] Título : |
Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alejandro Lafluf Villarreal |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 39-54 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
|
Resumen: |
El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. |
Nota de contenido: |
El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666 |
in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54
[artículo] Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes [texto impreso] / Alejandro Lafluf Villarreal . - 2018 . - p. 39-54. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
|
Resumen: |
El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. |
Nota de contenido: |
El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666 |
[artículo] Lafluf Villarreal, Alejandro (2018). Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes. Revista Tributaria. v. 45, n. 262. (Enero - Febrero 2018) p. 39-54. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
|
Resumen: |
El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. |
Nota de contenido: |
El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666 |
|