[artículo] | Título : |
Incidente de liquidación de sentencia de condena al pago de cantidad ilíquida (Art.378 del CGP) : A propósito de la constitucionalidad y convencionalidad de la sanción prevista para el caso de que la actora no comparezca personalmente a la audiencia |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Medina, José Luis, Autor ; Diego Dal Monte, Autor |
| Fecha de publicación: |
2025 |
| Artículo en la página: |
p. 99-128 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS / INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA / PRETENSIÓN / RAZONABILIDAD
|
| Resumen: |
Con la reforma introducida por la Ley 19.090, vigente desde el 14 de agosto de 2013, el legislador buscó, entre muchas otras cuestiones, resolver la discusión suscitada en torno a si en los procesos incidentales las partes litigantes debían comparecer en forma personal a la audiencia y no por medio de representante. A fin de resolver dicha controversia y suprimir la polémica, la ley citada agregó un inciso final al art. 321 del CGP, con el siguiente contenido: «La ausencia de las partes en la audiencia implicará la aplicación del artículo 340». Pese a la intención legislativa, la contienda aún subsiste. Sobrevive en la órbita de los incidentes en general y, muy particularmente, en lo referente al incidente de liquidación de sentencia. La problemática, por la significación de las consecuencias, es tremendamente importante, puesto que, de incumplirse con la ritualidad señalada, podría traer aparejada —en una de las posturas— la declaración de desistimiento de la pretensión de liquidación en el caso del actor. Ahora bien, hasta donde llega nuestro conocimiento, nadie ha cuestionado —por lo menos en forma directa— la constitucionalidad y/o convencionalidad de la solución legal. El presente estudio busca, justamente, plantear un nuevo enfoque sobre dicha problemática, asentado en la concepción de que el art. 378.1 del CGP (en su fase sancionatoria) no solo vulnera la Constitución Nacional, sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En definitiva, para ello, asumiremos posición respecto a si el régimen sancionatorio aludido opera en los procedimientos incidentales en general. Después, nos pronunciaremos sobre si dicha regimentación gravita en el ámbito del proceso incidental de liquidación de sentencia. A continuación, analizaremos la compatibilidad de la ley con la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y, por último, formularemos algunas conclusiones. |
| Nota de contenido: |
Procesos incidentales. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad de la ley. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26241 |
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1/2025 (2025) . - p. 99-128
[artículo] Incidente de liquidación de sentencia de condena al pago de cantidad ilíquida (Art.378 del CGP) : A propósito de la constitucionalidad y convencionalidad de la sanción prevista para el caso de que la actora no comparezca personalmente a la audiencia [texto impreso] / Medina, José Luis, Autor ; Diego Dal Monte, Autor . - 2025 . - p. 99-128. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1/2025 (2025) . - p. 99-128 | Clasificación: |
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS / INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA / PRETENSIÓN / RAZONABILIDAD
|
| Resumen: |
Con la reforma introducida por la Ley 19.090, vigente desde el 14 de agosto de 2013, el legislador buscó, entre muchas otras cuestiones, resolver la discusión suscitada en torno a si en los procesos incidentales las partes litigantes debían comparecer en forma personal a la audiencia y no por medio de representante. A fin de resolver dicha controversia y suprimir la polémica, la ley citada agregó un inciso final al art. 321 del CGP, con el siguiente contenido: «La ausencia de las partes en la audiencia implicará la aplicación del artículo 340». Pese a la intención legislativa, la contienda aún subsiste. Sobrevive en la órbita de los incidentes en general y, muy particularmente, en lo referente al incidente de liquidación de sentencia. La problemática, por la significación de las consecuencias, es tremendamente importante, puesto que, de incumplirse con la ritualidad señalada, podría traer aparejada —en una de las posturas— la declaración de desistimiento de la pretensión de liquidación en el caso del actor. Ahora bien, hasta donde llega nuestro conocimiento, nadie ha cuestionado —por lo menos en forma directa— la constitucionalidad y/o convencionalidad de la solución legal. El presente estudio busca, justamente, plantear un nuevo enfoque sobre dicha problemática, asentado en la concepción de que el art. 378.1 del CGP (en su fase sancionatoria) no solo vulnera la Constitución Nacional, sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En definitiva, para ello, asumiremos posición respecto a si el régimen sancionatorio aludido opera en los procedimientos incidentales en general. Después, nos pronunciaremos sobre si dicha regimentación gravita en el ámbito del proceso incidental de liquidación de sentencia. A continuación, analizaremos la compatibilidad de la ley con la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y, por último, formularemos algunas conclusiones. |
| Nota de contenido: |
Procesos incidentales. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad de la ley. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26241 |
[artículo] Medina, José Luis (2025). Incidente de liquidación de sentencia de condena al pago de cantidad ilíquida (Art.378 del CGP) : A propósito de la constitucionalidad y convencionalidad de la sanción prevista para el caso de que la actora no comparezca personalmente a la audiencia. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 1/2025. (2025) p. 99-128. Idioma : Español ( spa) in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1/2025 (2025) . - p. 99-128 | Clasificación: |
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS / INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA / PRETENSIÓN / RAZONABILIDAD
|
| Resumen: |
Con la reforma introducida por la Ley 19.090, vigente desde el 14 de agosto de 2013, el legislador buscó, entre muchas otras cuestiones, resolver la discusión suscitada en torno a si en los procesos incidentales las partes litigantes debían comparecer en forma personal a la audiencia y no por medio de representante. A fin de resolver dicha controversia y suprimir la polémica, la ley citada agregó un inciso final al art. 321 del CGP, con el siguiente contenido: «La ausencia de las partes en la audiencia implicará la aplicación del artículo 340». Pese a la intención legislativa, la contienda aún subsiste. Sobrevive en la órbita de los incidentes en general y, muy particularmente, en lo referente al incidente de liquidación de sentencia. La problemática, por la significación de las consecuencias, es tremendamente importante, puesto que, de incumplirse con la ritualidad señalada, podría traer aparejada —en una de las posturas— la declaración de desistimiento de la pretensión de liquidación en el caso del actor. Ahora bien, hasta donde llega nuestro conocimiento, nadie ha cuestionado —por lo menos en forma directa— la constitucionalidad y/o convencionalidad de la solución legal. El presente estudio busca, justamente, plantear un nuevo enfoque sobre dicha problemática, asentado en la concepción de que el art. 378.1 del CGP (en su fase sancionatoria) no solo vulnera la Constitución Nacional, sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En definitiva, para ello, asumiremos posición respecto a si el régimen sancionatorio aludido opera en los procedimientos incidentales en general. Después, nos pronunciaremos sobre si dicha regimentación gravita en el ámbito del proceso incidental de liquidación de sentencia. A continuación, analizaremos la compatibilidad de la ley con la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y, por último, formularemos algunas conclusiones. |
| Nota de contenido: |
Procesos incidentales. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad de la ley. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26241 |
|