[artículo] | Título : |
El daño intra-familiar en la perspectiva europea |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor |
| Fecha de publicación: |
2012 |
| Artículo en la página: |
p. 391-406 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406
[artículo] El daño intra-familiar en la perspectiva europea [texto impreso] / Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor . - 2012 . - p. 391-406. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406 | Resumen: |
El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205 |
[artículo] Lucchini Guastalla, Emanuele (2012). El daño intra-familiar en la perspectiva europea. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 391-406. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406 | Resumen: |
El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205 |
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