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08 - Enero-Diciembre 2011 [texto impreso] . - 2011 . - 16637 p.
Idioma : Español (spa)
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08 - Enero-Diciembre 2011. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) 16637 p. Idioma : Español (spa)
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| 16637 | 050 RCDP 08 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

La critica en el derecho / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La critica en el derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 3-23 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23[artículo] La critica en el derecho [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2011 . - p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2011). La critica en el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 27-52 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52[artículo] Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2011 . - p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2011). Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 El contrato de obra / Mario Castillo Freyre en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El contrato de obra Tipo de documento: texto impreso Autores: Mario Castillo Freyre, Autor ; Castro Zapata, Laura, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 55-101 Idioma : Español (spa) Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101[artículo] El contrato de obra [texto impreso] / Mario Castillo Freyre, Autor ; Castro Zapata, Laura, Autor . - 2011 . - p. 55-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101
Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561 [artículo] Castillo Freyre, Mario (2011). El contrato de obra. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 55-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101
Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561 Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 103-107 Idioma : Español (spa) Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107[artículo] Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2011 . - p. 103-107.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107
Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 [artículo] Caumont, Arturo (2011). Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 103-107.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107
Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio / Alvaro Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad. Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Machado, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 109-130 Idioma : Español (spa) Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130[artículo] En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad. [texto impreso] / Alvaro Machado, Autor . - 2011 . - p. 109-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563 [artículo] Machado, Alvaro (2011). En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad.. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 109-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563 Una mirada crítica a la relación médico-paciente / María Stephanie Mezza Jacques en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Una mirada crítica a la relación médico-paciente Tipo de documento: texto impreso Autores: María Stephanie Mezza Jacques, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 131-136 Idioma : Español (spa) Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136[artículo] Una mirada crítica a la relación médico-paciente [texto impreso] / María Stephanie Mezza Jacques, Autor . - 2011 . - p. 131-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136
Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564 [artículo] Mezza Jacques, María Stephanie (2011). Una mirada crítica a la relación médico-paciente. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 131-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136
Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564 Fideicomiso inmobiliario / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Fideicomiso inmobiliario Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 137-148 Idioma : Español (spa) Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148[artículo] Fideicomiso inmobiliario [texto impreso] / José Luis Nicola Trías, Autor . - 2011 . - p. 137-148.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148
Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2011). Fideicomiso inmobiliario. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 137-148.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148
Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565 Contrato, negocios y derechos fundamentales / Piedracasas, Miguel en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) Tipo de documento: texto impreso Autores: Piedracasas, Miguel, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 149-176 Idioma : Español (spa) Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176[artículo] Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) [texto impreso] / Piedracasas, Miguel, Autor . - 2011 . - p. 149-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176
Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 [artículo] Piedracasas, Miguel (2011). Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina). Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 149-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176
Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables / Ramón Daniel Pizarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramón Daniel Pizarro, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 177-184 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184[artículo] El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables [texto impreso] / Ramón Daniel Pizarro, Autor . - 2011 . - p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 [artículo] Pizarro, Ramón Daniel (2011). El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 Las cláusulas abusivas en Argentina / Rubén S. Stiglitz en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Rubén S. Stiglitz (1934 -), Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 185-210 Idioma : Español (spa) Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Análisis de la definición legal de la cláusula abusiva en la Ley del Consumidor. -- Caracteres de la cláusula abusiva. -- Caracteres de la cláusula abusiva (cont.). algo más sobre el desequilibrio significativo. -- Cláusulas excluidas de la calificación de abusivas. -- Ocasional vinculación entre cláusula limitativa de responsabilidad y la supresión de la causa. -- Control administrativo previo. La autoridad de control y su ámbito de actuación. Funciones. -- Sistemas de control administrativo previo en el Derecho Comparado. -- Control penal sobre cláusulas abusivas. Su enunciado indicativo. Cláusula abierta. Panorama en el Derecho Comparado. -- Cláusula abierta (Cont.). Casuística. -- Una de las cláusulas abiertas en Argentina: "Las que desnaturalizan las obligaciones": noción. -- Las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones (Cont.). Sistematización. -- Efectos de lacalificación de abusiva de una cláusula. La nulidad parcial. -- Control judicial de las cláusulas abusivas y acceso del consumidor a la justicia. Régimen aplicable en Argentina. -- Cláusulas abusivas: casuística. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210[artículo] Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos. [texto impreso] / Rubén S. Stiglitz (1934 -), Autor . - 2011 . - p. 185-210.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Análisis de la definición legal de la cláusula abusiva en la Ley del Consumidor. -- Caracteres de la cláusula abusiva. -- Caracteres de la cláusula abusiva (cont.). algo más sobre el desequilibrio significativo. -- Cláusulas excluidas de la calificación de abusivas. -- Ocasional vinculación entre cláusula limitativa de responsabilidad y la supresión de la causa. -- Control administrativo previo. La autoridad de control y su ámbito de actuación. Funciones. -- Sistemas de control administrativo previo en el Derecho Comparado. -- Control penal sobre cláusulas abusivas. Su enunciado indicativo. Cláusula abierta. Panorama en el Derecho Comparado. -- Cláusula abierta (Cont.). Casuística. -- Una de las cláusulas abiertas en Argentina: "Las que desnaturalizan las obligaciones": noción. -- Las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones (Cont.). Sistematización. -- Efectos de lacalificación de abusiva de una cláusula. La nulidad parcial. -- Control judicial de las cláusulas abusivas y acceso del consumidor a la justicia. Régimen aplicable en Argentina. -- Cláusulas abusivas: casuística. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568 [artículo] Stiglitz, Rubén S. (2011). Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos.. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 185-210.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Análisis de la definición legal de la cláusula abusiva en la Ley del Consumidor. -- Caracteres de la cláusula abusiva. -- Caracteres de la cláusula abusiva (cont.). algo más sobre el desequilibrio significativo. -- Cláusulas excluidas de la calificación de abusivas. -- Ocasional vinculación entre cláusula limitativa de responsabilidad y la supresión de la causa. -- Control administrativo previo. La autoridad de control y su ámbito de actuación. Funciones. -- Sistemas de control administrativo previo en el Derecho Comparado. -- Control penal sobre cláusulas abusivas. Su enunciado indicativo. Cláusula abierta. Panorama en el Derecho Comparado. -- Cláusula abierta (Cont.). Casuística. -- Una de las cláusulas abiertas en Argentina: "Las que desnaturalizan las obligaciones": noción. -- Las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones (Cont.). Sistematización. -- Efectos de lacalificación de abusiva de una cláusula. La nulidad parcial. -- Control judicial de las cláusulas abusivas y acceso del consumidor a la justicia. Régimen aplicable en Argentina. -- Cláusulas abusivas: casuística. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568 Algunos problemas de la ejecución hipotecaria en el contexto de la crisis financiera en la actual situación española / Orozco Pardo, Guillermo en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Algunos problemas de la ejecución hipotecaria en el contexto de la crisis financiera en la actual situación española Tipo de documento: texto impreso Autores: Orozco Pardo, Guillermo, Autor ; Pérez - Serrabona González, José Luis, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 211-246 Idioma : Español (spa) Clasificación: HIPOTECAS / PRÉSTAMO BANCARIO / CRÉDITOS BANCARIOS / CRÉDITO / CONCURSO Resumen: La crisis financiera que se soporta en la mayor parte de los países y, por supuesto (y quizás de un modo especial) en España y las consecuencias que tal situación provoca, entre ellas la gran dificultad para obtener una vivienda o para poder cumplir con la obligación de pago de los correspondientes plazos (al ser ésta normalmente financiada por una entidad de crédito) pone de relieve la rigidez y la falta de equidad, cuando no la inadecuación absoluta, del Ordenamiento jurídico español para dar respuesta a los problemas planteados. Préstamo y crédito hipotecario son los mecanismos financiados que se analizan, así como los procedimientos de ejecución hipotecaria. Una nueva y moderna jurisprudencia y algunas medidas adoptadas permiten diseñar nuevas soluciones y plantear reformas legislativas que se proponen. Nota de contenido: Introducción. -- Algunas notas sobre el contrato de préstamo. -- Aplicación el el crédito hipotecario. -- La ejecución hipotecaria y sus problemas. -- Posibles soluciones. -- Medidas adoptadas. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26570
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 211-246[artículo] Algunos problemas de la ejecución hipotecaria en el contexto de la crisis financiera en la actual situación española [texto impreso] / Orozco Pardo, Guillermo, Autor ; Pérez - Serrabona González, José Luis, Autor . - 2011 . - p. 211-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 211-246
Clasificación: HIPOTECAS / PRÉSTAMO BANCARIO / CRÉDITOS BANCARIOS / CRÉDITO / CONCURSO Resumen: La crisis financiera que se soporta en la mayor parte de los países y, por supuesto (y quizás de un modo especial) en España y las consecuencias que tal situación provoca, entre ellas la gran dificultad para obtener una vivienda o para poder cumplir con la obligación de pago de los correspondientes plazos (al ser ésta normalmente financiada por una entidad de crédito) pone de relieve la rigidez y la falta de equidad, cuando no la inadecuación absoluta, del Ordenamiento jurídico español para dar respuesta a los problemas planteados. Préstamo y crédito hipotecario son los mecanismos financiados que se analizan, así como los procedimientos de ejecución hipotecaria. Una nueva y moderna jurisprudencia y algunas medidas adoptadas permiten diseñar nuevas soluciones y plantear reformas legislativas que se proponen. Nota de contenido: Introducción. -- Algunas notas sobre el contrato de préstamo. -- Aplicación el el crédito hipotecario. -- La ejecución hipotecaria y sus problemas. -- Posibles soluciones. -- Medidas adoptadas. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26570 [artículo] Orozco Pardo, Guillermo (2011). Algunos problemas de la ejecución hipotecaria en el contexto de la crisis financiera en la actual situación española. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 211-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 211-246
Clasificación: HIPOTECAS / PRÉSTAMO BANCARIO / CRÉDITOS BANCARIOS / CRÉDITO / CONCURSO Resumen: La crisis financiera que se soporta en la mayor parte de los países y, por supuesto (y quizás de un modo especial) en España y las consecuencias que tal situación provoca, entre ellas la gran dificultad para obtener una vivienda o para poder cumplir con la obligación de pago de los correspondientes plazos (al ser ésta normalmente financiada por una entidad de crédito) pone de relieve la rigidez y la falta de equidad, cuando no la inadecuación absoluta, del Ordenamiento jurídico español para dar respuesta a los problemas planteados. Préstamo y crédito hipotecario son los mecanismos financiados que se analizan, así como los procedimientos de ejecución hipotecaria. Una nueva y moderna jurisprudencia y algunas medidas adoptadas permiten diseñar nuevas soluciones y plantear reformas legislativas que se proponen. Nota de contenido: Introducción. -- Algunas notas sobre el contrato de préstamo. -- Aplicación el el crédito hipotecario. -- La ejecución hipotecaria y sus problemas. -- Posibles soluciones. -- Medidas adoptadas. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26570 Soja, principio precautorio y agroquímicos / Andrada, Alejandro D. en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Soja, principio precautorio y agroquímicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrada, Alejandro D., Autor ; Carlos A. Hernández, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 249-268 Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo, considerado desde la perspectiva del Derecho Privado argentino, aborda el impacto sobre la salud del uso de de los agroquímicos en la producción de soja. Para ello, bucea en los horizontes actuales del Derecho de Daños y del Derecho Ambiental, en especial a partir del principio precautorio. Lo hace en clave jurisprudencial, particularmente atendiendo a la doctrina de la Corte Suprema de la Justicia Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Principio precautorio. Su recepción normativa. -- Concepto y elementos. -- Su critica. Refutación. -- El principio precautorio en la jurisprudencia. -- Principio precautorio y agroquímicos. -- Las decisiones de nuestros Tribunales. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26572
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 249-268[artículo] Soja, principio precautorio y agroquímicos [texto impreso] / Andrada, Alejandro D., Autor ; Carlos A. Hernández, Autor . - 2011 . - p. 249-268.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 249-268
Resumen: El trabajo, considerado desde la perspectiva del Derecho Privado argentino, aborda el impacto sobre la salud del uso de de los agroquímicos en la producción de soja. Para ello, bucea en los horizontes actuales del Derecho de Daños y del Derecho Ambiental, en especial a partir del principio precautorio. Lo hace en clave jurisprudencial, particularmente atendiendo a la doctrina de la Corte Suprema de la Justicia Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Principio precautorio. Su recepción normativa. -- Concepto y elementos. -- Su critica. Refutación. -- El principio precautorio en la jurisprudencia. -- Principio precautorio y agroquímicos. -- Las decisiones de nuestros Tribunales. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26572 [artículo] Andrada, Alejandro D. (2011). Soja, principio precautorio y agroquímicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 249-268.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 249-268
Resumen: El trabajo, considerado desde la perspectiva del Derecho Privado argentino, aborda el impacto sobre la salud del uso de de los agroquímicos en la producción de soja. Para ello, bucea en los horizontes actuales del Derecho de Daños y del Derecho Ambiental, en especial a partir del principio precautorio. Lo hace en clave jurisprudencial, particularmente atendiendo a la doctrina de la Corte Suprema de la Justicia Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Principio precautorio. Su recepción normativa. -- Concepto y elementos. -- Su critica. Refutación. -- El principio precautorio en la jurisprudencia. -- Principio precautorio y agroquímicos. -- Las decisiones de nuestros Tribunales. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26572 Apuntes sobre la formas del resarcimiento y la cuantificación del daño en elerecho argentino en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Apuntes sobre la formas del resarcimiento y la cuantificación del daño en elerecho argentino Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 269-290 Idioma : Español (spa) Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) Resumen: En este breve trabajo, se describen sintéticamente algunas reflexiones arrojadas por la doctrina civilista argentina, en relación a las formas del resarcimiento y su evolución, y a la cuantificación del daño resarcible. Así, se reflejan los sistemas de cuantificación, y se destaca la plena vigencia del principio de reparación integral, como así también los contornos que presenta la determinación judicial del resarcimiento. A la vez se analizan pautas para la cuantificación del daño moral, los principales tópicos existentes en materia de cuantificación y finalmente, un abordaje desde el análisis económico del derecho. Nota de contenido: Las formas del resarcimiento. -- La cuantificación del daño. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26589
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 269-290[artículo] Apuntes sobre la formas del resarcimiento y la cuantificación del daño en elerecho argentino [texto impreso] . - 2011 . - p. 269-290.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 269-290
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) Resumen: En este breve trabajo, se describen sintéticamente algunas reflexiones arrojadas por la doctrina civilista argentina, en relación a las formas del resarcimiento y su evolución, y a la cuantificación del daño resarcible. Así, se reflejan los sistemas de cuantificación, y se destaca la plena vigencia del principio de reparación integral, como así también los contornos que presenta la determinación judicial del resarcimiento. A la vez se analizan pautas para la cuantificación del daño moral, los principales tópicos existentes en materia de cuantificación y finalmente, un abordaje desde el análisis económico del derecho. Nota de contenido: Las formas del resarcimiento. -- La cuantificación del daño. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26589 [artículo] Apuntes sobre la formas del resarcimiento y la cuantificación del daño en elerecho argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 269-290.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 269-290
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) Resumen: En este breve trabajo, se describen sintéticamente algunas reflexiones arrojadas por la doctrina civilista argentina, en relación a las formas del resarcimiento y su evolución, y a la cuantificación del daño resarcible. Así, se reflejan los sistemas de cuantificación, y se destaca la plena vigencia del principio de reparación integral, como así también los contornos que presenta la determinación judicial del resarcimiento. A la vez se analizan pautas para la cuantificación del daño moral, los principales tópicos existentes en materia de cuantificación y finalmente, un abordaje desde el análisis económico del derecho. Nota de contenido: Las formas del resarcimiento. -- La cuantificación del daño. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26589 El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p, 291-308 Idioma : Español (spa) Clasificación: MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308[artículo] El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2011 . - p, 291-308.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308
Clasificación: MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2011). El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p, 291-308.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p, 291-308
Clasificación: MEDIOAMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL / DAÑOS Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no exista certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el derecho de daños. -- El principio precautorio. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26590 Análisis económico del derecho de chances de los padres / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Análisis económico del derecho de chances de los padres Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Ghersi, Autor ; Celia Weingarten, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 309-319 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO PATRIMONIAL Resumen: A través del análisis económico del derecho y sobre la base del actual sistema capitalista y de consumo, se puede observar a la persona humana como unidad productiva, esto es, como un capital tendiente a la producción de recursos económicos en sociedad. En este sentido, el abordaje desde esta perspectiva constituye una herramienta que permite dar respuesta al difícil tema de la cuantificación del daño patrimonial, entendido como daños causados a los derechos económicos de las personas. Así, se podrá comprender y concebir en términos económicos la magnitud del daño emergente, el lucro cesante y la pérdida de la chance. Nota de contenido: Presentación del temática. -- La finalidad del derecho de daños. -- El ámbito extraeconómico, la persona en su esencia humana. -- Nuestra reflexión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26591
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 309-319[artículo] Análisis económico del derecho de chances de los padres [texto impreso] / Carlos A. Ghersi, Autor ; Celia Weingarten, Autor . - 2011 . - p. 309-319.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 309-319
Clasificación: DAÑO PATRIMONIAL Resumen: A través del análisis económico del derecho y sobre la base del actual sistema capitalista y de consumo, se puede observar a la persona humana como unidad productiva, esto es, como un capital tendiente a la producción de recursos económicos en sociedad. En este sentido, el abordaje desde esta perspectiva constituye una herramienta que permite dar respuesta al difícil tema de la cuantificación del daño patrimonial, entendido como daños causados a los derechos económicos de las personas. Así, se podrá comprender y concebir en términos económicos la magnitud del daño emergente, el lucro cesante y la pérdida de la chance. Nota de contenido: Presentación del temática. -- La finalidad del derecho de daños. -- El ámbito extraeconómico, la persona en su esencia humana. -- Nuestra reflexión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26591 [artículo] Ghersi, Carlos A. (2011). Análisis económico del derecho de chances de los padres. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 309-319.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 309-319
Clasificación: DAÑO PATRIMONIAL Resumen: A través del análisis económico del derecho y sobre la base del actual sistema capitalista y de consumo, se puede observar a la persona humana como unidad productiva, esto es, como un capital tendiente a la producción de recursos económicos en sociedad. En este sentido, el abordaje desde esta perspectiva constituye una herramienta que permite dar respuesta al difícil tema de la cuantificación del daño patrimonial, entendido como daños causados a los derechos económicos de las personas. Así, se podrá comprender y concebir en términos económicos la magnitud del daño emergente, el lucro cesante y la pérdida de la chance. Nota de contenido: Presentación del temática. -- La finalidad del derecho de daños. -- El ámbito extraeconómico, la persona en su esencia humana. -- Nuestra reflexión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26591 Responsabilidad civil en la ley de Defensa de la Competencia / Luis Larrañaga en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Responsabilidad civil en la ley de Defensa de la Competencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra Santa Cruz (1954-), Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 321-338 Idioma : Español (spa) Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Las empresas que no cuentan en el mercado con una competencia sustancial (monopolios o cuasi monopolios de hecho o de derechos) asumen la garantía de preservar la libre competencia de otras empresas así como la conservación o mejora de beneficios al consumidor final. Asumir esa garantía comunitaria, determina llevar a cabo un deber de colaboración y solidaridad hacia sus competidores y consumidores. El concepto (subjetivo) de abuso de derecho ha dado paso ha nuevo paradigma objetivo de abuso de poder económico. La sola existencia de una posición muy dominante sobre un mercado determinado induce a generar un perjuicio importante a los pequeños concurrentes (y/o consumidor), sin tener en cuenta la voluntad o intención del titular del poder económico dominante. Los elementos tipificantes de la responsabilidad presentan matices nuevos en la aplicación de una ley que prioriza la igualdad de oportunidades, de acceso al mercado, evitando la distorsión a los intereses de los consumidores y demás agentes económicos. Nota de contenido: Deber de garantía de las empresas monopólicas, de cuasi-monopolio o sin competencia sustancial. -- El abuso de poder económico y el deber de garantía empresarial. -- Deberes especiales de quienes ostentan una posición dominante. -- Aplicación de la responsabilidad civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26592
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 321-338[artículo] Responsabilidad civil en la ley de Defensa de la Competencia [texto impreso] / Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra Santa Cruz (1954-), Autor . - 2011 . - p. 321-338.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 321-338
Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Las empresas que no cuentan en el mercado con una competencia sustancial (monopolios o cuasi monopolios de hecho o de derechos) asumen la garantía de preservar la libre competencia de otras empresas así como la conservación o mejora de beneficios al consumidor final. Asumir esa garantía comunitaria, determina llevar a cabo un deber de colaboración y solidaridad hacia sus competidores y consumidores. El concepto (subjetivo) de abuso de derecho ha dado paso ha nuevo paradigma objetivo de abuso de poder económico. La sola existencia de una posición muy dominante sobre un mercado determinado induce a generar un perjuicio importante a los pequeños concurrentes (y/o consumidor), sin tener en cuenta la voluntad o intención del titular del poder económico dominante. Los elementos tipificantes de la responsabilidad presentan matices nuevos en la aplicación de una ley que prioriza la igualdad de oportunidades, de acceso al mercado, evitando la distorsión a los intereses de los consumidores y demás agentes económicos. Nota de contenido: Deber de garantía de las empresas monopólicas, de cuasi-monopolio o sin competencia sustancial. -- El abuso de poder económico y el deber de garantía empresarial. -- Deberes especiales de quienes ostentan una posición dominante. -- Aplicación de la responsabilidad civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26592 [artículo] Larrañaga, Luis (2011). Responsabilidad civil en la ley de Defensa de la Competencia. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 321-338.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 321-338
Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: Las empresas que no cuentan en el mercado con una competencia sustancial (monopolios o cuasi monopolios de hecho o de derechos) asumen la garantía de preservar la libre competencia de otras empresas así como la conservación o mejora de beneficios al consumidor final. Asumir esa garantía comunitaria, determina llevar a cabo un deber de colaboración y solidaridad hacia sus competidores y consumidores. El concepto (subjetivo) de abuso de derecho ha dado paso ha nuevo paradigma objetivo de abuso de poder económico. La sola existencia de una posición muy dominante sobre un mercado determinado induce a generar un perjuicio importante a los pequeños concurrentes (y/o consumidor), sin tener en cuenta la voluntad o intención del titular del poder económico dominante. Los elementos tipificantes de la responsabilidad presentan matices nuevos en la aplicación de una ley que prioriza la igualdad de oportunidades, de acceso al mercado, evitando la distorsión a los intereses de los consumidores y demás agentes económicos. Nota de contenido: Deber de garantía de las empresas monopólicas, de cuasi-monopolio o sin competencia sustancial. -- El abuso de poder económico y el deber de garantía empresarial. -- Deberes especiales de quienes ostentan una posición dominante. -- Aplicación de la responsabilidad civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26592 Reparación de daños causados por expresión de ideas / Machado Laborda, Gabiela en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Reparación de daños causados por expresión de ideas Tipo de documento: texto impreso Autores: Machado Laborda, Gabiela, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 339-352 Idioma : Español (spa) Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352[artículo] Reparación de daños causados por expresión de ideas [texto impreso] / Machado Laborda, Gabiela, Autor . - 2011 . - p. 339-352.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593 [artículo] Machado Laborda, Gabiela (2011). Reparación de daños causados por expresión de ideas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 339-352.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 339-352
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / LIBERTAD DE EXPRESIÓN / DAÑOS Resumen: En el presente trabajo procuramos presentar un análisis de cuales son las principales normas que tutelan la libertad y el derecho de expresión de ideas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. Su estudio debe incluir límites internos y externos a la hora de poner en práctica el mismo, frente al derecho a no ser dañado en el honor, la imagen, la intimidad y el nombre, entre otros. En tiempos de la sociedad del conocimiento y la comunicación, la expresión de ideas como un bien social y colectivo se presenta también como un límite al ejercicio de derechos individuales clásicos. Sólo una mesurada ponderación de los intereses en juego nos conducirá a soluciones acordes con la constitucionalización en el moderno Derecho de Daños; del alterum non laedere y sus propios límites. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho a la comunicación como Derecho Humano. -- Principio de Libertad. -- Límites internos y externos de la libertad de expresión. -- Marco normativo regulatorio. -- Responsabilidades Ulteriores. -- Derecho de Respuesta o Réplica. -- Teoría de la real malicia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26593 La influencia perturbadora de los daños corporales sobre el derecho de las obligaciones y los contratos / Jorge A. Mayo en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La influencia perturbadora de los daños corporales sobre el derecho de las obligaciones y los contratos Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge A. Mayo, Autor ; Juan Manuel Prevot, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 353-404 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO CORPORAL / OBLIGACIONES / RESPONSABILIDAD MÉDICA Resumen: Las profundas mutaciones sucedidas a comienzos de siglo pasado en el ámbito social, político, económico y tecnológico supieron, entre otras cosas, poner en crisis los códigos dieciochescos cuestionándose muchos de sus postulados. Así es que, por ejemplo, en materia contractual se pasó por alto que el daño corporal escapa, por lo general, a las previsiones de las partes, precisamente, porque es exterior a la función económica del contrato. Curiosamente, esta contractualización de los daños corporales terminaría perturbando el orden y coherencia del sistema. Nota de contenido: El daño corporal en los códigos decimonómicos. -- La contractualización de los daños a las personas. -- La obligación de la seguridad. -- Responsabilidad médica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26594
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 353-404[artículo] La influencia perturbadora de los daños corporales sobre el derecho de las obligaciones y los contratos [texto impreso] / Jorge A. Mayo, Autor ; Juan Manuel Prevot, Autor . - 2011 . - p. 353-404.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 353-404
Clasificación: DAÑO CORPORAL / OBLIGACIONES / RESPONSABILIDAD MÉDICA Resumen: Las profundas mutaciones sucedidas a comienzos de siglo pasado en el ámbito social, político, económico y tecnológico supieron, entre otras cosas, poner en crisis los códigos dieciochescos cuestionándose muchos de sus postulados. Así es que, por ejemplo, en materia contractual se pasó por alto que el daño corporal escapa, por lo general, a las previsiones de las partes, precisamente, porque es exterior a la función económica del contrato. Curiosamente, esta contractualización de los daños corporales terminaría perturbando el orden y coherencia del sistema. Nota de contenido: El daño corporal en los códigos decimonómicos. -- La contractualización de los daños a las personas. -- La obligación de la seguridad. -- Responsabilidad médica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26594 [artículo] Mayo, Jorge A. (2011). La influencia perturbadora de los daños corporales sobre el derecho de las obligaciones y los contratos. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 353-404.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 353-404
Clasificación: DAÑO CORPORAL / OBLIGACIONES / RESPONSABILIDAD MÉDICA Resumen: Las profundas mutaciones sucedidas a comienzos de siglo pasado en el ámbito social, político, económico y tecnológico supieron, entre otras cosas, poner en crisis los códigos dieciochescos cuestionándose muchos de sus postulados. Así es que, por ejemplo, en materia contractual se pasó por alto que el daño corporal escapa, por lo general, a las previsiones de las partes, precisamente, porque es exterior a la función económica del contrato. Curiosamente, esta contractualización de los daños corporales terminaría perturbando el orden y coherencia del sistema. Nota de contenido: El daño corporal en los códigos decimonómicos. -- La contractualización de los daños a las personas. -- La obligación de la seguridad. -- Responsabilidad médica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26594 La reparación y prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : La reparación y prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Comentario a las medidas reparatorias y preventivas dispuestas en la sentencia del caso Gelman vs. Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 405-455D Idioma : Español (spa) Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / DERECHOS HUMANOS Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una consolidada jurisprudencia en materia de Derecho de Daños que la ubican como un puntal de avanzada en el paradigma cuya función principal es la protección de la persona humana frente a los daños que puede sufrir. Así, emite medidas provisionales que inhiben conductas productoras de daños graves. Pero también, en sus sentencias definitivas, adopta un conjunto de medidas reparatorias que no se acotan en la indemnización dineraria del perjuicio, sino que tienden a recomponer la situación al estado anterior al daño acaecido (restitutio in integrum), rehabilitar al perjudicado (medidas de rehabilitación) y darle un regocijo espiritual ante el daño sufrido (medidas de satisfacción). Además, en las sentencias definitivas, la Corte IDH no se limita a las antedichas medidas reparatorias del daño, sino que, además, ordena medidas que previenen la causación de daños futuros por medio de las "garantías de no repetición". Los Tribunales nacionales pueden y deben seguir la jurisprudencia de la Corte ODH: ordenar, junto a la indemnización dineraria, medidas de reparación específica del daño (recomposición a situación anterior, medidas de rehabilitación, medidas satisfactivas) y, además, medidas que prevengan la producción de nuevos daños y víctimas de éstos. En el caso Gelman, que ha puesto sobre el tapete en Uruguay la jurisprudencia de la Corte IDH, ésta no sólo hace responsable al Estado uruguayo de la violación de derechos humanos consagrados en instrumentos normativos vigentes, sino que, además, dispone un conjunto de medidas de reparación y de prevención del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Nuevas perspectivas del derecho de la responsabilidad civil. -- La reparación y la prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- Aportes de la jurisprudencia de la Corte IDH al nuevo paradigma de responsabilidad civil. -- Las medidas reparatorias en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Uruguay en el caso Gelman. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26595
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 405-455D[artículo] La reparación y prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Comentario a las medidas reparatorias y preventivas dispuestas en la sentencia del caso Gelman vs. Uruguay [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor . - 2011 . - p. 405-455D.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 405-455D
Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / DERECHOS HUMANOS Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una consolidada jurisprudencia en materia de Derecho de Daños que la ubican como un puntal de avanzada en el paradigma cuya función principal es la protección de la persona humana frente a los daños que puede sufrir. Así, emite medidas provisionales que inhiben conductas productoras de daños graves. Pero también, en sus sentencias definitivas, adopta un conjunto de medidas reparatorias que no se acotan en la indemnización dineraria del perjuicio, sino que tienden a recomponer la situación al estado anterior al daño acaecido (restitutio in integrum), rehabilitar al perjudicado (medidas de rehabilitación) y darle un regocijo espiritual ante el daño sufrido (medidas de satisfacción). Además, en las sentencias definitivas, la Corte IDH no se limita a las antedichas medidas reparatorias del daño, sino que, además, ordena medidas que previenen la causación de daños futuros por medio de las "garantías de no repetición". Los Tribunales nacionales pueden y deben seguir la jurisprudencia de la Corte ODH: ordenar, junto a la indemnización dineraria, medidas de reparación específica del daño (recomposición a situación anterior, medidas de rehabilitación, medidas satisfactivas) y, además, medidas que prevengan la producción de nuevos daños y víctimas de éstos. En el caso Gelman, que ha puesto sobre el tapete en Uruguay la jurisprudencia de la Corte IDH, ésta no sólo hace responsable al Estado uruguayo de la violación de derechos humanos consagrados en instrumentos normativos vigentes, sino que, además, dispone un conjunto de medidas de reparación y de prevención del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Nuevas perspectivas del derecho de la responsabilidad civil. -- La reparación y la prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- Aportes de la jurisprudencia de la Corte IDH al nuevo paradigma de responsabilidad civil. -- Las medidas reparatorias en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Uruguay en el caso Gelman. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26595 [artículo] Mariño López, Andrés (2011). La reparación y prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Comentario a las medidas reparatorias y preventivas dispuestas en la sentencia del caso Gelman vs. Uruguay. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 405-455D.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / DERECHOS HUMANOS Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una consolidada jurisprudencia en materia de Derecho de Daños que la ubican como un puntal de avanzada en el paradigma cuya función principal es la protección de la persona humana frente a los daños que puede sufrir. Así, emite medidas provisionales que inhiben conductas productoras de daños graves. Pero también, en sus sentencias definitivas, adopta un conjunto de medidas reparatorias que no se acotan en la indemnización dineraria del perjuicio, sino que tienden a recomponer la situación al estado anterior al daño acaecido (restitutio in integrum), rehabilitar al perjudicado (medidas de rehabilitación) y darle un regocijo espiritual ante el daño sufrido (medidas de satisfacción). Además, en las sentencias definitivas, la Corte IDH no se limita a las antedichas medidas reparatorias del daño, sino que, además, ordena medidas que previenen la causación de daños futuros por medio de las "garantías de no repetición". Los Tribunales nacionales pueden y deben seguir la jurisprudencia de la Corte ODH: ordenar, junto a la indemnización dineraria, medidas de reparación específica del daño (recomposición a situación anterior, medidas de rehabilitación, medidas satisfactivas) y, además, medidas que prevengan la producción de nuevos daños y víctimas de éstos. En el caso Gelman, que ha puesto sobre el tapete en Uruguay la jurisprudencia de la Corte IDH, ésta no sólo hace responsable al Estado uruguayo de la violación de derechos humanos consagrados en instrumentos normativos vigentes, sino que, además, dispone un conjunto de medidas de reparación y de prevención del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Nuevas perspectivas del derecho de la responsabilidad civil. -- La reparación y la prevención del daño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- Aportes de la jurisprudencia de la Corte IDH al nuevo paradigma de responsabilidad civil. -- Las medidas reparatorias en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Uruguay en el caso Gelman. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26595 Responsabilidad por daños producidos por el tabaco / José Fernando Marquez en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Responsabilidad por daños producidos por el tabaco : situación en Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: José Fernando Marquez, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 457-482 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DERECHO DEL CONSUMO / TABAQUISMO / ARGENTINA Resumen: El tabaquismo, principal causa de muerte evitable en los países de desarrollo, se ha constituído en una epidemia, llamativamente no reconocida como tal. Los perjuicios personales que provoca, a los fumadores y a terceros, ha generado reclamos judiciales que, en la Argentina, no han prosperado. Nociones como desarrollo de una actividad reglada, culpa de la víctima y asunción del riesgo, la prescripción de las acciones o una interpretación estricta de la prueba de la causalidad, han posibilitado que las tabacaleras deslinden su responsabilidad por los daños ocasionados. Una visión distinta, desenmarcada de las nociones tradicionales e imbuidas del espíritu tuitivo propio del sistema de consumo, deben permitir arribar a resultados diferentes. Nota de contenido: El tabaquismo. -- Los daños causados por el tabaco: individuales y colectivos. Acciones individuales, colectivas y estatales. -- Las acciones individuales. El ámbito de regulación de la responsabilidad del vendedor y del fabricante del tabaco. -- Las acciones individuales y las defensas habituales: prescripción, cumplimiento de normativa, asunción del riesgo y relación de causalidad. -- La distribución de responsabilidad entre los distintos productores. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26596
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 457-482[artículo] Responsabilidad por daños producidos por el tabaco : situación en Argentina [texto impreso] / José Fernando Marquez, Autor . - 2011 . - p. 457-482.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 457-482
Clasificación: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DERECHO DEL CONSUMO / TABAQUISMO / ARGENTINA Resumen: El tabaquismo, principal causa de muerte evitable en los países de desarrollo, se ha constituído en una epidemia, llamativamente no reconocida como tal. Los perjuicios personales que provoca, a los fumadores y a terceros, ha generado reclamos judiciales que, en la Argentina, no han prosperado. Nociones como desarrollo de una actividad reglada, culpa de la víctima y asunción del riesgo, la prescripción de las acciones o una interpretación estricta de la prueba de la causalidad, han posibilitado que las tabacaleras deslinden su responsabilidad por los daños ocasionados. Una visión distinta, desenmarcada de las nociones tradicionales e imbuidas del espíritu tuitivo propio del sistema de consumo, deben permitir arribar a resultados diferentes. Nota de contenido: El tabaquismo. -- Los daños causados por el tabaco: individuales y colectivos. Acciones individuales, colectivas y estatales. -- Las acciones individuales. El ámbito de regulación de la responsabilidad del vendedor y del fabricante del tabaco. -- Las acciones individuales y las defensas habituales: prescripción, cumplimiento de normativa, asunción del riesgo y relación de causalidad. -- La distribución de responsabilidad entre los distintos productores. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26596 [artículo] Marquez, José Fernando (2011). Responsabilidad por daños producidos por el tabaco : situación en Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 457-482.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 457-482
Clasificación: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DERECHO DEL CONSUMO / TABAQUISMO / ARGENTINA Resumen: El tabaquismo, principal causa de muerte evitable en los países de desarrollo, se ha constituído en una epidemia, llamativamente no reconocida como tal. Los perjuicios personales que provoca, a los fumadores y a terceros, ha generado reclamos judiciales que, en la Argentina, no han prosperado. Nociones como desarrollo de una actividad reglada, culpa de la víctima y asunción del riesgo, la prescripción de las acciones o una interpretación estricta de la prueba de la causalidad, han posibilitado que las tabacaleras deslinden su responsabilidad por los daños ocasionados. Una visión distinta, desenmarcada de las nociones tradicionales e imbuidas del espíritu tuitivo propio del sistema de consumo, deben permitir arribar a resultados diferentes. Nota de contenido: El tabaquismo. -- Los daños causados por el tabaco: individuales y colectivos. Acciones individuales, colectivas y estatales. -- Las acciones individuales. El ámbito de regulación de la responsabilidad del vendedor y del fabricante del tabaco. -- Las acciones individuales y las defensas habituales: prescripción, cumplimiento de normativa, asunción del riesgo y relación de causalidad. -- La distribución de responsabilidad entre los distintos productores. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26596 El papel de la información y las resoluciones contractuales ineficientes de negocios empresariales / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : El papel de la información y las resoluciones contractuales ineficientes de negocios empresariales Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 483-517 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / CONTRATOS / DEBER DE INFORMAR Resumen: En el mundo contemporáneo ya no importa tanto la documentación de obligaciones principales como sí el detalle de operaciones complejas sobre la realidad ante y post contrato. Es decir, desde la consideración de hechos pasados hasta pronósticos como datos de singular valor a la hora de contratar: la información es la nueva vedette en el contrato y no ya sus obligaciones principales codificadas. El desarrollo de las cláusulas contractuales basadas en la información y elevadas al rango de obligaciones principales en negocios a gran escala, es decir, más allá de los programas tuitivos del consumidor o de la competencia desleal o el abuso de la posición dominante, entre otros, desencadena una nueva perspectiva a la hora de analizar el incumplimiento como punto de partida del Derecho de Daños Contractual. Nota de contenido: El papel de la información y las nuevas perspectivas del incumplimiento contractual en los negocios empresariales "más allá de los débiles". -- El nuevo contenido contractual: el poder de la información desde las cláusulas de manifestación y garantía. -- Análisis de la gravedad del incumplimiento del incumplimiento como presupuesto de la resolución contractual: ¿incumplimiento de obligaciones principales y resolución ineficiente? -- Las dos caras de la moneda contractual: la función económica y la función social del contrato: "con cautela no toda manifestación y garantías de hechos es un seguro de resolución. -- Algunas consideraciones desde la Teoría del Contrato relacional: información de expectativas y certezas dentro de un programa de cooperación más allá de las obligaciones contractuales típicas. -- Algunas ventajas de la inclusión de las cláusulas de manifestación y garantía como esencia de la información contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26597
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 483-517[artículo] El papel de la información y las resoluciones contractuales ineficientes de negocios empresariales [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal, Autor . - 2011 . - p. 483-517.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 483-517
Clasificación: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / CONTRATOS / DEBER DE INFORMAR Resumen: En el mundo contemporáneo ya no importa tanto la documentación de obligaciones principales como sí el detalle de operaciones complejas sobre la realidad ante y post contrato. Es decir, desde la consideración de hechos pasados hasta pronósticos como datos de singular valor a la hora de contratar: la información es la nueva vedette en el contrato y no ya sus obligaciones principales codificadas. El desarrollo de las cláusulas contractuales basadas en la información y elevadas al rango de obligaciones principales en negocios a gran escala, es decir, más allá de los programas tuitivos del consumidor o de la competencia desleal o el abuso de la posición dominante, entre otros, desencadena una nueva perspectiva a la hora de analizar el incumplimiento como punto de partida del Derecho de Daños Contractual. Nota de contenido: El papel de la información y las nuevas perspectivas del incumplimiento contractual en los negocios empresariales "más allá de los débiles". -- El nuevo contenido contractual: el poder de la información desde las cláusulas de manifestación y garantía. -- Análisis de la gravedad del incumplimiento del incumplimiento como presupuesto de la resolución contractual: ¿incumplimiento de obligaciones principales y resolución ineficiente? -- Las dos caras de la moneda contractual: la función económica y la función social del contrato: "con cautela no toda manifestación y garantías de hechos es un seguro de resolución. -- Algunas consideraciones desde la Teoría del Contrato relacional: información de expectativas y certezas dentro de un programa de cooperación más allá de las obligaciones contractuales típicas. -- Algunas ventajas de la inclusión de las cláusulas de manifestación y garantía como esencia de la información contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26597 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2011). El papel de la información y las resoluciones contractuales ineficientes de negocios empresariales. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 483-517.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 483-517
Clasificación: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / CONTRATOS / DEBER DE INFORMAR Resumen: En el mundo contemporáneo ya no importa tanto la documentación de obligaciones principales como sí el detalle de operaciones complejas sobre la realidad ante y post contrato. Es decir, desde la consideración de hechos pasados hasta pronósticos como datos de singular valor a la hora de contratar: la información es la nueva vedette en el contrato y no ya sus obligaciones principales codificadas. El desarrollo de las cláusulas contractuales basadas en la información y elevadas al rango de obligaciones principales en negocios a gran escala, es decir, más allá de los programas tuitivos del consumidor o de la competencia desleal o el abuso de la posición dominante, entre otros, desencadena una nueva perspectiva a la hora de analizar el incumplimiento como punto de partida del Derecho de Daños Contractual. Nota de contenido: El papel de la información y las nuevas perspectivas del incumplimiento contractual en los negocios empresariales "más allá de los débiles". -- El nuevo contenido contractual: el poder de la información desde las cláusulas de manifestación y garantía. -- Análisis de la gravedad del incumplimiento del incumplimiento como presupuesto de la resolución contractual: ¿incumplimiento de obligaciones principales y resolución ineficiente? -- Las dos caras de la moneda contractual: la función económica y la función social del contrato: "con cautela no toda manifestación y garantías de hechos es un seguro de resolución. -- Algunas consideraciones desde la Teoría del Contrato relacional: información de expectativas y certezas dentro de un programa de cooperación más allá de las obligaciones contractuales típicas. -- Algunas ventajas de la inclusión de las cláusulas de manifestación y garantía como esencia de la información contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26597 Daños de la construcción, caso fortuito y terremotos / Carlos Pizarro Wilson en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Daños de la construcción, caso fortuito y terremotos Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos Pizarro Wilson, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 519-551 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El trabajo se propone determinar la cadena de responsables por defectos y fallas en el proceso constructivo de obras y establecer los legitimados pasivos y el fundamento de su responsabilidad; afirmando la naturaleza objetiva de dicha responsabilidad, que es posible excluir merced a la entrega de una obra exenta de defectos y a la fuerza mayor, noción que se contrasta con el fenómeno natural del sismo o terremoto, pues se distingue la ocurrencia del mismo y sus consecuencias, para dilucidar su aplicación o exclusión como causa de exoneración. Nota de contenido: La responsabilidad civil por daños en la construcción. -- La responsabilidad civil del constructor según el "Código Civil". -- La responsabilidad civil del constructor, del propietario primer vendedor y de otros profesionales de la construcción según la "Ley de urbanismo y construcciones". -- La fuerza mayor como causa de exoneración por defectos o daños de la construcción. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26598
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 519-551[artículo] Daños de la construcción, caso fortuito y terremotos [texto impreso] / Carlos Pizarro Wilson, Autor . - 2011 . - p. 519-551.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 519-551
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El trabajo se propone determinar la cadena de responsables por defectos y fallas en el proceso constructivo de obras y establecer los legitimados pasivos y el fundamento de su responsabilidad; afirmando la naturaleza objetiva de dicha responsabilidad, que es posible excluir merced a la entrega de una obra exenta de defectos y a la fuerza mayor, noción que se contrasta con el fenómeno natural del sismo o terremoto, pues se distingue la ocurrencia del mismo y sus consecuencias, para dilucidar su aplicación o exclusión como causa de exoneración. Nota de contenido: La responsabilidad civil por daños en la construcción. -- La responsabilidad civil del constructor según el "Código Civil". -- La responsabilidad civil del constructor, del propietario primer vendedor y de otros profesionales de la construcción según la "Ley de urbanismo y construcciones". -- La fuerza mayor como causa de exoneración por defectos o daños de la construcción. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26598 [artículo] Pizarro Wilson, Carlos (2011). Daños de la construcción, caso fortuito y terremotos. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 519-551.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 519-551
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El trabajo se propone determinar la cadena de responsables por defectos y fallas en el proceso constructivo de obras y establecer los legitimados pasivos y el fundamento de su responsabilidad; afirmando la naturaleza objetiva de dicha responsabilidad, que es posible excluir merced a la entrega de una obra exenta de defectos y a la fuerza mayor, noción que se contrasta con el fenómeno natural del sismo o terremoto, pues se distingue la ocurrencia del mismo y sus consecuencias, para dilucidar su aplicación o exclusión como causa de exoneración. Nota de contenido: La responsabilidad civil por daños en la construcción. -- La responsabilidad civil del constructor según el "Código Civil". -- La responsabilidad civil del constructor, del propietario primer vendedor y de otros profesionales de la construcción según la "Ley de urbanismo y construcciones". -- La fuerza mayor como causa de exoneración por defectos o daños de la construcción. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26598 La predicción de las decisiones judiciales en materia de daño moral / Ignacio M. Soba Bracesco en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La predicción de las decisiones judiciales en materia de daño moral Tipo de documento: texto impreso Autores: Ignacio M. Soba Bracesco, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 553-578 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO MORAL / JUEZ Resumen: La posibilidad de predecir las decisiones judiciales ha sido siempre un motivo de preocupación de los operadores jurídicos. Sin embargo, como acontecer futuro, la decisión judicial no puede predecirse con grado de certeza (al menos en los denominados casos difíciles). Ello no implica que no sea posible la predicción dentro de determinados márgenes de razonabilidad. Así, en la determinación de los criterios para la fijación del quantum del daño moral se aprecia la posibilidad de recurrir a la utilización de parámetros comparativos formados a partir de la observación empírica y estadística de lo que ha sucedido en el pasado en casos similares o análogos para extrapolar luego sus resultados. La utilización de esas guías o pautas debería reflejarse expresamente en los fundamentos de las sentencias. La explicitación de esos motivos constituye una garantía esencial para los sujetos involucrados en el proceso pues facilita el control y el entendimiento de las decisiones, evita arbitrariedades y contribuye a una tutela jurisdiccional efectiva y de mayor calidad. Nota de contenido: Introducción. -- La predicción y el Derecho. -- Aproximación a la incidencia del fenómeno probabilístico y su visión a través del discurso de la seguridad jurídica. -- El caso de las guías o pautas de referencia para liquidar el daño moral como instrumento de predicción de las decisiones judiciales. -- La fundamentación de las decisiones judiciales y la necesidad de explicitación de los criterios de determinación del daño en las sentencias. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26599
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 553-578[artículo] La predicción de las decisiones judiciales en materia de daño moral [texto impreso] / Ignacio M. Soba Bracesco, Autor . - 2011 . - p. 553-578.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 553-578
Clasificación: DAÑO MORAL / JUEZ Resumen: La posibilidad de predecir las decisiones judiciales ha sido siempre un motivo de preocupación de los operadores jurídicos. Sin embargo, como acontecer futuro, la decisión judicial no puede predecirse con grado de certeza (al menos en los denominados casos difíciles). Ello no implica que no sea posible la predicción dentro de determinados márgenes de razonabilidad. Así, en la determinación de los criterios para la fijación del quantum del daño moral se aprecia la posibilidad de recurrir a la utilización de parámetros comparativos formados a partir de la observación empírica y estadística de lo que ha sucedido en el pasado en casos similares o análogos para extrapolar luego sus resultados. La utilización de esas guías o pautas debería reflejarse expresamente en los fundamentos de las sentencias. La explicitación de esos motivos constituye una garantía esencial para los sujetos involucrados en el proceso pues facilita el control y el entendimiento de las decisiones, evita arbitrariedades y contribuye a una tutela jurisdiccional efectiva y de mayor calidad. Nota de contenido: Introducción. -- La predicción y el Derecho. -- Aproximación a la incidencia del fenómeno probabilístico y su visión a través del discurso de la seguridad jurídica. -- El caso de las guías o pautas de referencia para liquidar el daño moral como instrumento de predicción de las decisiones judiciales. -- La fundamentación de las decisiones judiciales y la necesidad de explicitación de los criterios de determinación del daño en las sentencias. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26599 [artículo] Soba Bracesco, Ignacio M. (2011). La predicción de las decisiones judiciales en materia de daño moral. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 553-578.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 553-578
Clasificación: DAÑO MORAL / JUEZ Resumen: La posibilidad de predecir las decisiones judiciales ha sido siempre un motivo de preocupación de los operadores jurídicos. Sin embargo, como acontecer futuro, la decisión judicial no puede predecirse con grado de certeza (al menos en los denominados casos difíciles). Ello no implica que no sea posible la predicción dentro de determinados márgenes de razonabilidad. Así, en la determinación de los criterios para la fijación del quantum del daño moral se aprecia la posibilidad de recurrir a la utilización de parámetros comparativos formados a partir de la observación empírica y estadística de lo que ha sucedido en el pasado en casos similares o análogos para extrapolar luego sus resultados. La utilización de esas guías o pautas debería reflejarse expresamente en los fundamentos de las sentencias. La explicitación de esos motivos constituye una garantía esencial para los sujetos involucrados en el proceso pues facilita el control y el entendimiento de las decisiones, evita arbitrariedades y contribuye a una tutela jurisdiccional efectiva y de mayor calidad. Nota de contenido: Introducción. -- La predicción y el Derecho. -- Aproximación a la incidencia del fenómeno probabilístico y su visión a través del discurso de la seguridad jurídica. -- El caso de las guías o pautas de referencia para liquidar el daño moral como instrumento de predicción de las decisiones judiciales. -- La fundamentación de las decisiones judiciales y la necesidad de explicitación de los criterios de determinación del daño en las sentencias. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26599 De la propiedad o dominio y los otros derechos reales / Ternera Barrios, Francisco en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : De la propiedad o dominio y los otros derechos reales Tipo de documento: texto impreso Autores: Ternera Barrios, Francisco, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 581-599 Idioma : Español (spa) Clasificación: POSESIÓN / PROPIEDAD HORIZONTAL / PRENDA / HIPOTECAS / DERECHOS REALES / USUFRUCTO Resumen: En este ensayo se pretende demostrar cómo las expresiones 'propiedad' y 'derechos reales' no se refiere a un solo vínculo jurídico, sino que, por el contrario, sirve para designar, de forma sintética, un haz de poderes diversos que tiene un individuo frente a otros con respecto a un objeto. Así, pues, el titular de un derecho real puede tener permisiones para usar o gozar o disponer un bien determinado, sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. De igual forma, 'derecho real' designa ciertos vínculos jurídicos específicos entre su titular y otras personas determinadas. Dentro de esta perspectiva, 'El concepto de derechos reales' trata de poner de manifiesto las principales confusiones que se originan del enfoque abstracto que presenta el tema de una forma simplista y reduccionista que no corresponde con su aplicación en el mundo real. Nota de contenido: La oponibilidad erga omnes. -- Las obligaciones legales respecto de sujetos específicos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26600
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 581-599[artículo] De la propiedad o dominio y los otros derechos reales [texto impreso] / Ternera Barrios, Francisco, Autor . - 2011 . - p. 581-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 581-599
Clasificación: POSESIÓN / PROPIEDAD HORIZONTAL / PRENDA / HIPOTECAS / DERECHOS REALES / USUFRUCTO Resumen: En este ensayo se pretende demostrar cómo las expresiones 'propiedad' y 'derechos reales' no se refiere a un solo vínculo jurídico, sino que, por el contrario, sirve para designar, de forma sintética, un haz de poderes diversos que tiene un individuo frente a otros con respecto a un objeto. Así, pues, el titular de un derecho real puede tener permisiones para usar o gozar o disponer un bien determinado, sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. De igual forma, 'derecho real' designa ciertos vínculos jurídicos específicos entre su titular y otras personas determinadas. Dentro de esta perspectiva, 'El concepto de derechos reales' trata de poner de manifiesto las principales confusiones que se originan del enfoque abstracto que presenta el tema de una forma simplista y reduccionista que no corresponde con su aplicación en el mundo real. Nota de contenido: La oponibilidad erga omnes. -- Las obligaciones legales respecto de sujetos específicos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26600 [artículo] Ternera Barrios, Francisco (2011). De la propiedad o dominio y los otros derechos reales. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 581-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 581-599
Clasificación: POSESIÓN / PROPIEDAD HORIZONTAL / PRENDA / HIPOTECAS / DERECHOS REALES / USUFRUCTO Resumen: En este ensayo se pretende demostrar cómo las expresiones 'propiedad' y 'derechos reales' no se refiere a un solo vínculo jurídico, sino que, por el contrario, sirve para designar, de forma sintética, un haz de poderes diversos que tiene un individuo frente a otros con respecto a un objeto. Así, pues, el titular de un derecho real puede tener permisiones para usar o gozar o disponer un bien determinado, sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. De igual forma, 'derecho real' designa ciertos vínculos jurídicos específicos entre su titular y otras personas determinadas. Dentro de esta perspectiva, 'El concepto de derechos reales' trata de poner de manifiesto las principales confusiones que se originan del enfoque abstracto que presenta el tema de una forma simplista y reduccionista que no corresponde con su aplicación en el mundo real. Nota de contenido: La oponibilidad erga omnes. -- Las obligaciones legales respecto de sujetos específicos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26600 Interpretación, calificación y validación del señorío volitivo en los contratos de consumo / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Interpretación, calificación y validación del señorío volitivo en los contratos de consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 603-618 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El estudio de la interpretación, calificación y validación del señorío volitivo de las partes en el marco de un negocio jurídico de consumo, resulta de vital importancia a la hora de comprender la figura y determinar los posibles actos jurídicos en consecuencia. Desde esta perspectiva, el empleo de la teoría del lenguaje resulta imprescindible para la comprensión y posterior análisis de las etapas lógicas antes mencionadas, en tanto el propio negocio jurídico contractual resulta ser también una instancia de organización sígnica y discursiva que no puede ser ajena al operador jurídico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26601
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 603-618[artículo] Interpretación, calificación y validación del señorío volitivo en los contratos de consumo [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2011 . - p. 603-618.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 603-618
Clasificación: CONTRATOS / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El estudio de la interpretación, calificación y validación del señorío volitivo de las partes en el marco de un negocio jurídico de consumo, resulta de vital importancia a la hora de comprender la figura y determinar los posibles actos jurídicos en consecuencia. Desde esta perspectiva, el empleo de la teoría del lenguaje resulta imprescindible para la comprensión y posterior análisis de las etapas lógicas antes mencionadas, en tanto el propio negocio jurídico contractual resulta ser también una instancia de organización sígnica y discursiva que no puede ser ajena al operador jurídico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26601 [artículo] Caumont, Arturo (2011). Interpretación, calificación y validación del señorío volitivo en los contratos de consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 603-618.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 603-618
Clasificación: CONTRATOS / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El estudio de la interpretación, calificación y validación del señorío volitivo de las partes en el marco de un negocio jurídico de consumo, resulta de vital importancia a la hora de comprender la figura y determinar los posibles actos jurídicos en consecuencia. Desde esta perspectiva, el empleo de la teoría del lenguaje resulta imprescindible para la comprensión y posterior análisis de las etapas lógicas antes mencionadas, en tanto el propio negocio jurídico contractual resulta ser también una instancia de organización sígnica y discursiva que no puede ser ajena al operador jurídico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26601
[artículo]
Título : Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 619-635 Idioma : Español (spa) Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635[artículo] Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529 [texto impreso] / Lily R. Flah, Autor ; Aguiar, Rosana I., Autor . - 2011 . - p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635
Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 [artículo] Flah, Lily R. (2011). Historia clínica : el paciente, su derecho a la información y la Ley 26.529. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 619-635.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 619-635
Clasificación: HISTORIA CLÍNICA / ACCESO A LA INFORMACIÓN / CONSENTIMIENTO INFORMADO Resumen: Existe una nutrida normativa internacional relativa a los derechos humanos, pero es necesaria voluntad política para concretarlos dado su indisponibilidad para gran parte de la población mundial. En ese sentido se inscribe la doctrina del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que establece como atribución del Congreso promover acciones positivas para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato. Sobre ese antecedente se han aprobado diversas leyes y en lo que se refiere a nuestro tema, la ley 26.529 de derecho de los pacientes, receptando los nuevos paradigmas provenientes de la aceptación de la bioética de las ciencias médicas. La complejidad del sistema de salud vigente en nuestro país deriva en un exceso de judicialización y uno de los objetivos de ley es evitarla, intención que se verá menguada a partir de ciertas imprecisiones que mantiene. Uno de los más importantes derechos desarrollados es el derecho a la información, que se exterioriza en dos aspectos: uno comprende el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos que se corren a los efectos de obtener el consentimiento con conocimiento de causa. El otro implica la consulta de la historia clínica para comprobar documentalmente que el tratamiento se ha llevado a cabo. El primer aspecto se remite al consentimiento informado o esclarecido y el segundo al derecho a ser informado y acceder a su historia clínica, traducida en la obligación del médico de llevar su registro. La ley regula sobre los contenidos, titularidad, legitimados para acceder, plazo de guarda estableciendo un piso mínimo de orden público que debe ser cumplimentado. En síntesis, la historia clínica es el documento más importante para conocer la calidad de los cuidados médicos. Nota de contenido: La salud como derecho humano. -- El derecho a la salud y el sistema asistencial. -- Derecho de los pacientes a la información. -- La historia clínica. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26602 Contrato de medicina prepaga y protección del consumidor / María Belén Japaze en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Contrato de medicina prepaga y protección del consumidor : Régimen legal consagrado por la Ley 26.682 Tipo de documento: texto impreso Autores: María Belén Japaze, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 637-709 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / RESCISIÓN DEL CONTRATO Resumen: La Ley Nº 26.682, recientemente promulgada y publicada, tiene por objeto regular la prestación de servicios médicos asistenciales desde el sector privado. Determina los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrezcan en el mercado servicios de salud y el control al que estarán sometidos por la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación). Se regulan aspectos contractuales vinculados al acceso al sistema, modo de ejecución de las prestaciones, permanencia y salida del contrato y se resuelven algunos de los conflictos más frecuentes que planteaba hasta hoy la relación contractual: las llamadas enfermedades preexistentes, los períodos de carencia, el contenido y extensión de la cobertura, la modificación unilateral de las condiciones contractuales (prestadores, centros asistenciales, precio, etc.) y el ejercicio de la facultad de rescisión del contrato. Nota de contenido: Marco conceptual. -- Modalidades. -- Caracteres d contrato de medicina prepaga. -- Comparación del contrato de medicina prepaga con tras figuras. -- Obligaciones a cargo de las partes. -- Principales conflictos en materia de medicina prepaga. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26603
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 637-709[artículo] Contrato de medicina prepaga y protección del consumidor : Régimen legal consagrado por la Ley 26.682 [texto impreso] / María Belén Japaze, Autor . - 2011 . - p. 637-709.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 637-709
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / RESCISIÓN DEL CONTRATO Resumen: La Ley Nº 26.682, recientemente promulgada y publicada, tiene por objeto regular la prestación de servicios médicos asistenciales desde el sector privado. Determina los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrezcan en el mercado servicios de salud y el control al que estarán sometidos por la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación). Se regulan aspectos contractuales vinculados al acceso al sistema, modo de ejecución de las prestaciones, permanencia y salida del contrato y se resuelven algunos de los conflictos más frecuentes que planteaba hasta hoy la relación contractual: las llamadas enfermedades preexistentes, los períodos de carencia, el contenido y extensión de la cobertura, la modificación unilateral de las condiciones contractuales (prestadores, centros asistenciales, precio, etc.) y el ejercicio de la facultad de rescisión del contrato. Nota de contenido: Marco conceptual. -- Modalidades. -- Caracteres d contrato de medicina prepaga. -- Comparación del contrato de medicina prepaga con tras figuras. -- Obligaciones a cargo de las partes. -- Principales conflictos en materia de medicina prepaga. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26603 [artículo] Japaze, María Belén (2011). Contrato de medicina prepaga y protección del consumidor : Régimen legal consagrado por la Ley 26.682. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 637-709.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 637-709
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / RESCISIÓN DEL CONTRATO Resumen: La Ley Nº 26.682, recientemente promulgada y publicada, tiene por objeto regular la prestación de servicios médicos asistenciales desde el sector privado. Determina los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrezcan en el mercado servicios de salud y el control al que estarán sometidos por la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación). Se regulan aspectos contractuales vinculados al acceso al sistema, modo de ejecución de las prestaciones, permanencia y salida del contrato y se resuelven algunos de los conflictos más frecuentes que planteaba hasta hoy la relación contractual: las llamadas enfermedades preexistentes, los períodos de carencia, el contenido y extensión de la cobertura, la modificación unilateral de las condiciones contractuales (prestadores, centros asistenciales, precio, etc.) y el ejercicio de la facultad de rescisión del contrato. Nota de contenido: Marco conceptual. -- Modalidades. -- Caracteres d contrato de medicina prepaga. -- Comparación del contrato de medicina prepaga con tras figuras. -- Obligaciones a cargo de las partes. -- Principales conflictos en materia de medicina prepaga. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26603 Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino / Maldonado, María Fernanda en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional Tipo de documento: texto impreso Autores: Maldonado, María Fernanda, Autor ; Jorge Federico Maldonado, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 711-728 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728[artículo] Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional [texto impreso] / Maldonado, María Fernanda, Autor ; Jorge Federico Maldonado, Autor . - 2011 . - p. 711-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604 [artículo] Maldonado, María Fernanda (2011). Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 711-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604 Falta de conformidad, responsabilidad de los productores y derechos del consumidor / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Falta de conformidad, responsabilidad de los productores y derechos del consumidor : Derecho europeo y español Tipo de documento: texto impreso Autores: Susana Navas Navarro, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 729-783 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / SANEAMIENTO / CONTRATOS / VICIOS REDHIBITORIOS Resumen: La protección jurídica del comprador ha sufrido un antes y un después en el derecho europeo y, en especial, el español, con la incorporación de la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, ampliándose las medidas de defensa. Se estudia la protección jurídica del comprador; la garantía comercial adicional, siendo ésta la que se ofrece adicionalmente y voluntariamente, obligando al garante a las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad; la responsabilidad de productos en el Real Decreto-Legislativo 1/2007 que deviene directa si media falta de conformidad e independiente de la garantía comercial adicional; y la acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor, cubriendo los daños que el legitimado con el regreso satisfizo al consumidor y los que a él la falta de conformidad del producto ocasionó. Con este nuevo régimen jurídico se hace patente la necesidad de que el productor responda frente al consumidor, aunque de forma restrictiva. Se deben coordinar las normas de responsabilidad del productor con las que regulan los daños ocasionados por los productos defectuosos. Finalmente, las reclamaciones deberían poderse ejercitar de forma extrajudicial para poder hacer una efectiva protección al consumidor. Nota de contenido: Protección jurídica de comprador. -- Garantía comercial adicional. -- Responsabilidad del productor en el Real Decreto-Legislativo 1/2007. -- Acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26605
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 729-783[artículo] Falta de conformidad, responsabilidad de los productores y derechos del consumidor : Derecho europeo y español [texto impreso] / Susana Navas Navarro, Autor . - 2011 . - p. 729-783.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 729-783
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / SANEAMIENTO / CONTRATOS / VICIOS REDHIBITORIOS Resumen: La protección jurídica del comprador ha sufrido un antes y un después en el derecho europeo y, en especial, el español, con la incorporación de la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, ampliándose las medidas de defensa. Se estudia la protección jurídica del comprador; la garantía comercial adicional, siendo ésta la que se ofrece adicionalmente y voluntariamente, obligando al garante a las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad; la responsabilidad de productos en el Real Decreto-Legislativo 1/2007 que deviene directa si media falta de conformidad e independiente de la garantía comercial adicional; y la acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor, cubriendo los daños que el legitimado con el regreso satisfizo al consumidor y los que a él la falta de conformidad del producto ocasionó. Con este nuevo régimen jurídico se hace patente la necesidad de que el productor responda frente al consumidor, aunque de forma restrictiva. Se deben coordinar las normas de responsabilidad del productor con las que regulan los daños ocasionados por los productos defectuosos. Finalmente, las reclamaciones deberían poderse ejercitar de forma extrajudicial para poder hacer una efectiva protección al consumidor. Nota de contenido: Protección jurídica de comprador. -- Garantía comercial adicional. -- Responsabilidad del productor en el Real Decreto-Legislativo 1/2007. -- Acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26605 [artículo] Navas Navarro, Susana (2011). Falta de conformidad, responsabilidad de los productores y derechos del consumidor : Derecho europeo y español. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 729-783.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 729-783
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / SANEAMIENTO / CONTRATOS / VICIOS REDHIBITORIOS Resumen: La protección jurídica del comprador ha sufrido un antes y un después en el derecho europeo y, en especial, el español, con la incorporación de la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, ampliándose las medidas de defensa. Se estudia la protección jurídica del comprador; la garantía comercial adicional, siendo ésta la que se ofrece adicionalmente y voluntariamente, obligando al garante a las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad; la responsabilidad de productos en el Real Decreto-Legislativo 1/2007 que deviene directa si media falta de conformidad e independiente de la garantía comercial adicional; y la acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor, cubriendo los daños que el legitimado con el regreso satisfizo al consumidor y los que a él la falta de conformidad del producto ocasionó. Con este nuevo régimen jurídico se hace patente la necesidad de que el productor responda frente al consumidor, aunque de forma restrictiva. Se deben coordinar las normas de responsabilidad del productor con las que regulan los daños ocasionados por los productos defectuosos. Finalmente, las reclamaciones deberían poderse ejercitar de forma extrajudicial para poder hacer una efectiva protección al consumidor. Nota de contenido: Protección jurídica de comprador. -- Garantía comercial adicional. -- Responsabilidad del productor en el Real Decreto-Legislativo 1/2007. -- Acción de regreso de quien haya respondido frente al consumidor. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26605 La nueva lex mercatoria y su impacto en Colombia / Cadena Afanador, Walter René en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La nueva lex mercatoria y su impacto en Colombia Tipo de documento: texto impreso Autores: Cadena Afanador, Walter René, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 787-806 Idioma : Español (spa) Clasificación: ARBITRAJE COMERCIAL / ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES Resumen: Este ensayo propone analizar del fenómeno de la nueva Lex Mercatoria y evaluar su probable asimilación en el sistema normativo colombiano. Dejando a un lado los debates teóricos sobre la existencia o no de la nueva Lex Mercatoria, así como los debates centrados en su legitimidad o conveniencia, se parte de una lectura transdisciplinaria de las Ciencias Jurídicas, apoyado en otras ciencias como la Economía o las Relaciones Internacionales. Con este propósito se estudia la antigua Lex Mercatoria como antecedente medieval de la actual Lex. Después se analiza el marco estructural de la Nueva Lex a partir de su conceptualización, fuentes, características, actores y causas que la promueven a nivel internacional. Finalmente se aborda la asimilación en Colombia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de Unidroit, las Reglas y Usos Uniformes para Crédito Documentario y algunos íconos jurisprudenciales. Nota de contenido: Introducción. -- Los antecedentes: la antigua lex mercatoria. -- La nueva lex mercatoria. -- Fuentes de la nueva lex mercatoria. -- Características de la nueva lex mercatoria. -- Actores y causas que promueven la nueva lex mercatoria. -- La asimilación de la nueva lex mercatoria en Colombia. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26606
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 787-806[artículo] La nueva lex mercatoria y su impacto en Colombia [texto impreso] / Cadena Afanador, Walter René, Autor . - 2011 . - p. 787-806.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 787-806
Clasificación: ARBITRAJE COMERCIAL / ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES Resumen: Este ensayo propone analizar del fenómeno de la nueva Lex Mercatoria y evaluar su probable asimilación en el sistema normativo colombiano. Dejando a un lado los debates teóricos sobre la existencia o no de la nueva Lex Mercatoria, así como los debates centrados en su legitimidad o conveniencia, se parte de una lectura transdisciplinaria de las Ciencias Jurídicas, apoyado en otras ciencias como la Economía o las Relaciones Internacionales. Con este propósito se estudia la antigua Lex Mercatoria como antecedente medieval de la actual Lex. Después se analiza el marco estructural de la Nueva Lex a partir de su conceptualización, fuentes, características, actores y causas que la promueven a nivel internacional. Finalmente se aborda la asimilación en Colombia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de Unidroit, las Reglas y Usos Uniformes para Crédito Documentario y algunos íconos jurisprudenciales. Nota de contenido: Introducción. -- Los antecedentes: la antigua lex mercatoria. -- La nueva lex mercatoria. -- Fuentes de la nueva lex mercatoria. -- Características de la nueva lex mercatoria. -- Actores y causas que promueven la nueva lex mercatoria. -- La asimilación de la nueva lex mercatoria en Colombia. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26606 [artículo] Cadena Afanador, Walter René (2011). La nueva lex mercatoria y su impacto en Colombia. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 787-806.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 787-806
Clasificación: ARBITRAJE COMERCIAL / ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO / CONTRATOS INTERNACIONALES Resumen: Este ensayo propone analizar del fenómeno de la nueva Lex Mercatoria y evaluar su probable asimilación en el sistema normativo colombiano. Dejando a un lado los debates teóricos sobre la existencia o no de la nueva Lex Mercatoria, así como los debates centrados en su legitimidad o conveniencia, se parte de una lectura transdisciplinaria de las Ciencias Jurídicas, apoyado en otras ciencias como la Economía o las Relaciones Internacionales. Con este propósito se estudia la antigua Lex Mercatoria como antecedente medieval de la actual Lex. Después se analiza el marco estructural de la Nueva Lex a partir de su conceptualización, fuentes, características, actores y causas que la promueven a nivel internacional. Finalmente se aborda la asimilación en Colombia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de Unidroit, las Reglas y Usos Uniformes para Crédito Documentario y algunos íconos jurisprudenciales. Nota de contenido: Introducción. -- Los antecedentes: la antigua lex mercatoria. -- La nueva lex mercatoria. -- Fuentes de la nueva lex mercatoria. -- Características de la nueva lex mercatoria. -- Actores y causas que promueven la nueva lex mercatoria. -- La asimilación de la nueva lex mercatoria en Colombia. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26606 El Derecho planetario / Cubillos Guzmán, Germán en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El Derecho planetario : Internacionalización del Derecho Privado Tipo de documento: texto impreso Autores: Cubillos Guzmán, Germán, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 807-821 Idioma : Español (spa) Clasificación: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / COMERCIO INTERNACIONAL / COMPRAVENTA INTERNACIONAL Resumen: El presente estudio pretende ilustrar las relaciones entre Autonomía Privada de la Voluntad, como doctrina jurídica implícita en el establecimiento de acuerdos contractuales, y la vinculación de un régimen objetivo que límite ese margen de la autonomía de los particulares en el establecimiento de sus contratos, en el marco del comercio internacional. En este sentido, es necesaria e interesant.e la aproximación a instrumentos jurídicos destacados dentro del fenómeno del derecho planetario, dentro del área privada y, en particular, del derecho mercantil y comercial. Nota de contenido: Desarrollo histórico y aspectos generales del Comercio Internacional. -- Dimensión jurídica del comercio internacional. -- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercadería. -- Los Incoterms. -- Los Principios Unidroit. -- Reglamento (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26607
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 807-821[artículo] El Derecho planetario : Internacionalización del Derecho Privado [texto impreso] / Cubillos Guzmán, Germán, Autor . - 2011 . - p. 807-821.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 807-821
Clasificación: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / COMERCIO INTERNACIONAL / COMPRAVENTA INTERNACIONAL Resumen: El presente estudio pretende ilustrar las relaciones entre Autonomía Privada de la Voluntad, como doctrina jurídica implícita en el establecimiento de acuerdos contractuales, y la vinculación de un régimen objetivo que límite ese margen de la autonomía de los particulares en el establecimiento de sus contratos, en el marco del comercio internacional. En este sentido, es necesaria e interesant.e la aproximación a instrumentos jurídicos destacados dentro del fenómeno del derecho planetario, dentro del área privada y, en particular, del derecho mercantil y comercial. Nota de contenido: Desarrollo histórico y aspectos generales del Comercio Internacional. -- Dimensión jurídica del comercio internacional. -- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercadería. -- Los Incoterms. -- Los Principios Unidroit. -- Reglamento (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26607 [artículo] Cubillos Guzmán, Germán (2011). El Derecho planetario : Internacionalización del Derecho Privado. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 807-821.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 807-821
Clasificación: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / COMERCIO INTERNACIONAL / COMPRAVENTA INTERNACIONAL Resumen: El presente estudio pretende ilustrar las relaciones entre Autonomía Privada de la Voluntad, como doctrina jurídica implícita en el establecimiento de acuerdos contractuales, y la vinculación de un régimen objetivo que límite ese margen de la autonomía de los particulares en el establecimiento de sus contratos, en el marco del comercio internacional. En este sentido, es necesaria e interesant.e la aproximación a instrumentos jurídicos destacados dentro del fenómeno del derecho planetario, dentro del área privada y, en particular, del derecho mercantil y comercial. Nota de contenido: Desarrollo histórico y aspectos generales del Comercio Internacional. -- Dimensión jurídica del comercio internacional. -- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercadería. -- Los Incoterms. -- Los Principios Unidroit. -- Reglamento (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26607 El factoring como contrato de financiación y su diferencia con el descuento bancario / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : El factoring como contrato de financiación y su diferencia con el descuento bancario Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 823-843 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS COMERCIALES / BANCOS Resumen: En el presente trabajo efectuaremos algunas consideraciones respecto de dos contratos: el de Factoring y el de Descuento Bancario. En algunos aspectos tienen similitudes; ya que a través de ambos se procura obtener la financiación de las operaciones comerciales de una empresa. Pero a pesar de que por lo general la doctrina al referirse a los mismos tiende a asemejarlos, existen diferencias que hemos intentado identificar, que a nuestro juicio resultan determinantes. En nuestro país las empresas de factoring no han logrado gran desarrollo; conocemos sólo una que opera en el mercado. Por el contrario, el descuento bancario es moneda corriente. Sin duda, la primacía de éste a la hora de obtener fondos que permitan el giro de la empresa, al momento se mantiene por razones de mayor eficacia y seguridad jurídica. Nota de contenido: Consideraciones generales sobre los denominados contratos de financiación, bancarios y parabancarios. -- Concepto de factoring. -- Función del factoring. -- Estructura del factoring. -- El factoring como contrato de financiación. -- El descuento bancario. -- Diferencias entre el descuento bancario y el contrato de factoring. -- Consideración final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26608
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 823-843[artículo] El factoring como contrato de financiación y su diferencia con el descuento bancario [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2011 . - p. 823-843.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 823-843
Clasificación: CONTRATOS COMERCIALES / BANCOS Resumen: En el presente trabajo efectuaremos algunas consideraciones respecto de dos contratos: el de Factoring y el de Descuento Bancario. En algunos aspectos tienen similitudes; ya que a través de ambos se procura obtener la financiación de las operaciones comerciales de una empresa. Pero a pesar de que por lo general la doctrina al referirse a los mismos tiende a asemejarlos, existen diferencias que hemos intentado identificar, que a nuestro juicio resultan determinantes. En nuestro país las empresas de factoring no han logrado gran desarrollo; conocemos sólo una que opera en el mercado. Por el contrario, el descuento bancario es moneda corriente. Sin duda, la primacía de éste a la hora de obtener fondos que permitan el giro de la empresa, al momento se mantiene por razones de mayor eficacia y seguridad jurídica. Nota de contenido: Consideraciones generales sobre los denominados contratos de financiación, bancarios y parabancarios. -- Concepto de factoring. -- Función del factoring. -- Estructura del factoring. -- El factoring como contrato de financiación. -- El descuento bancario. -- Diferencias entre el descuento bancario y el contrato de factoring. -- Consideración final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26608 [artículo] Falco Iriondo, Enrique A. (2011). El factoring como contrato de financiación y su diferencia con el descuento bancario. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 823-843.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 823-843
Clasificación: CONTRATOS COMERCIALES / BANCOS Resumen: En el presente trabajo efectuaremos algunas consideraciones respecto de dos contratos: el de Factoring y el de Descuento Bancario. En algunos aspectos tienen similitudes; ya que a través de ambos se procura obtener la financiación de las operaciones comerciales de una empresa. Pero a pesar de que por lo general la doctrina al referirse a los mismos tiende a asemejarlos, existen diferencias que hemos intentado identificar, que a nuestro juicio resultan determinantes. En nuestro país las empresas de factoring no han logrado gran desarrollo; conocemos sólo una que opera en el mercado. Por el contrario, el descuento bancario es moneda corriente. Sin duda, la primacía de éste a la hora de obtener fondos que permitan el giro de la empresa, al momento se mantiene por razones de mayor eficacia y seguridad jurídica. Nota de contenido: Consideraciones generales sobre los denominados contratos de financiación, bancarios y parabancarios. -- Concepto de factoring. -- Función del factoring. -- Estructura del factoring. -- El factoring como contrato de financiación. -- El descuento bancario. -- Diferencias entre el descuento bancario y el contrato de factoring. -- Consideración final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26608 Las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento jurídico español / Jorge Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento jurídico español Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Feliu Rey, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 845-886 Idioma : Español (spa) Clasificación: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / CONCURSO / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: Con ocasión de la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital que refunde las normativas existentes sobre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento español, se ha elegido el estudio de las causas de disolución para, además de ofrecer un análisis sistemático y metódico del régimen legal, evaluar el grado de imperatividad que domina la fundación y la operativa de las sociedades de responsabilidad limitada. Así, habrá ocasión de plantear a través del estudio de las causas de disolución la importancia de la estructura del tipo y el margen dejado a la voluntad contractual. Del mismo modo, podremos apreciar cómo esa forma de entender y hacer el Derecho de sociedades, conduce muchas veces a incongruencias jurídicas. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto. -- Caracteres y clasificación de las causas de disolución. -- Otros supuestos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26609
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 845-886[artículo] Las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento jurídico español [texto impreso] / Jorge Feliu Rey, Autor . - 2011 . - p. 845-886.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 845-886
Clasificación: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / CONCURSO / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: Con ocasión de la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital que refunde las normativas existentes sobre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento español, se ha elegido el estudio de las causas de disolución para, además de ofrecer un análisis sistemático y metódico del régimen legal, evaluar el grado de imperatividad que domina la fundación y la operativa de las sociedades de responsabilidad limitada. Así, habrá ocasión de plantear a través del estudio de las causas de disolución la importancia de la estructura del tipo y el margen dejado a la voluntad contractual. Del mismo modo, podremos apreciar cómo esa forma de entender y hacer el Derecho de sociedades, conduce muchas veces a incongruencias jurídicas. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto. -- Caracteres y clasificación de las causas de disolución. -- Otros supuestos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26609 [artículo] Feliu Rey, Jorge (2011). Las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento jurídico español. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 845-886.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 845-886
Clasificación: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / SOCIEDADES ANÓNIMAS / CONCURSO / DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES Resumen: Con ocasión de la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital que refunde las normativas existentes sobre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada en el ordenamiento español, se ha elegido el estudio de las causas de disolución para, además de ofrecer un análisis sistemático y metódico del régimen legal, evaluar el grado de imperatividad que domina la fundación y la operativa de las sociedades de responsabilidad limitada. Así, habrá ocasión de plantear a través del estudio de las causas de disolución la importancia de la estructura del tipo y el margen dejado a la voluntad contractual. Del mismo modo, podremos apreciar cómo esa forma de entender y hacer el Derecho de sociedades, conduce muchas veces a incongruencias jurídicas. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto. -- Caracteres y clasificación de las causas de disolución. -- Otros supuestos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26609 Primera aproximación al contrato de patrocinio publicitario o "esponsorización" / Ricardo Merlinski en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Primera aproximación al contrato de patrocinio publicitario o "esponsorización" Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Merlinski (1943-2022), Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 887-896 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATO DE PUBLICIDAD COMERCIAL / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / DERECHO DE IMAGEN Resumen: El principio de autonomía de la voluntad como fundamento de la creación de nuevas figuras contractuales, no previstas en la regulación legal. Necesidad de estas nuevas figuras atípicas para el desarrollo del tráfico mercantil. Concepto y caracteres de la "esponsorización" o patrocinio publicitario. Su diferencia con otros tipos de publicidad. Naturaleza jurídica y regulación aplicable: derechos fundamentales de la personalidad y su incidencia en la esponsorización: cesión del derecho a la imagen. Cláusulas frecuentes. Incumplimiento involuntario y seguro. Nota de contenido: Los contratos atípicos y la autonomía de la voluntad. -- El contrato de patrocinio o "esponsorización". -- El patrocinio y los contratos de publicidad. -- Naturaleza jurídica. -- La cesión de derechos de la personalidad en la esponsorización. -- Algunas cláusulas propias del contrato de patrocinio. -- Incumplimiento involuntario. Seguro. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26610
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 887-896[artículo] Primera aproximación al contrato de patrocinio publicitario o "esponsorización" [texto impreso] / Ricardo Merlinski (1943-2022), Autor . - 2011 . - p. 887-896.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 887-896
Clasificación: CONTRATO DE PUBLICIDAD COMERCIAL / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / DERECHO DE IMAGEN Resumen: El principio de autonomía de la voluntad como fundamento de la creación de nuevas figuras contractuales, no previstas en la regulación legal. Necesidad de estas nuevas figuras atípicas para el desarrollo del tráfico mercantil. Concepto y caracteres de la "esponsorización" o patrocinio publicitario. Su diferencia con otros tipos de publicidad. Naturaleza jurídica y regulación aplicable: derechos fundamentales de la personalidad y su incidencia en la esponsorización: cesión del derecho a la imagen. Cláusulas frecuentes. Incumplimiento involuntario y seguro. Nota de contenido: Los contratos atípicos y la autonomía de la voluntad. -- El contrato de patrocinio o "esponsorización". -- El patrocinio y los contratos de publicidad. -- Naturaleza jurídica. -- La cesión de derechos de la personalidad en la esponsorización. -- Algunas cláusulas propias del contrato de patrocinio. -- Incumplimiento involuntario. Seguro. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26610 [artículo] Merlinski, Ricardo (2011). Primera aproximación al contrato de patrocinio publicitario o "esponsorización". Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 887-896.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 887-896
Clasificación: CONTRATO DE PUBLICIDAD COMERCIAL / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / DERECHO DE IMAGEN Resumen: El principio de autonomía de la voluntad como fundamento de la creación de nuevas figuras contractuales, no previstas en la regulación legal. Necesidad de estas nuevas figuras atípicas para el desarrollo del tráfico mercantil. Concepto y caracteres de la "esponsorización" o patrocinio publicitario. Su diferencia con otros tipos de publicidad. Naturaleza jurídica y regulación aplicable: derechos fundamentales de la personalidad y su incidencia en la esponsorización: cesión del derecho a la imagen. Cláusulas frecuentes. Incumplimiento involuntario y seguro. Nota de contenido: Los contratos atípicos y la autonomía de la voluntad. -- El contrato de patrocinio o "esponsorización". -- El patrocinio y los contratos de publicidad. -- Naturaleza jurídica. -- La cesión de derechos de la personalidad en la esponsorización. -- Algunas cláusulas propias del contrato de patrocinio. -- Incumplimiento involuntario. Seguro. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26610 El préstamo participativo. Carácter subordinado y su consideración como patrimonio neto / Viñuelas Sanz, Margarita en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El préstamo participativo. Carácter subordinado y su consideración como patrimonio neto Tipo de documento: texto impreso Autores: Viñuelas Sanz, Margarita, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 897-922 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRÉSTAMO BANCARIO / PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Resumen: El préstamo participativo se utiliza principalmente como instrumento de financiación de la pequeña y mediana empresa. El carácter subordinado y especialmente su consideración como si fuera un activo para la determinación del patrimonio neto a efectos de la reducción del capital y disolución por pérdidas en la SA y en la SRL, son las características más atractivas de este sistema de financiación. Nota de contenido: Introducción. -- Ámbito subjetivo. -- Retribución. -- Duración del préstamo participativo y carácter subordinado. -- Prestamos participativos como patrimonio neto. -- Tratamiento fiscal de los préstamos participativos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26611
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 897-922[artículo] El préstamo participativo. Carácter subordinado y su consideración como patrimonio neto [texto impreso] / Viñuelas Sanz, Margarita, Autor . - 2011 . - p. 897-922.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 897-922
Clasificación: PRÉSTAMO BANCARIO / PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Resumen: El préstamo participativo se utiliza principalmente como instrumento de financiación de la pequeña y mediana empresa. El carácter subordinado y especialmente su consideración como si fuera un activo para la determinación del patrimonio neto a efectos de la reducción del capital y disolución por pérdidas en la SA y en la SRL, son las características más atractivas de este sistema de financiación. Nota de contenido: Introducción. -- Ámbito subjetivo. -- Retribución. -- Duración del préstamo participativo y carácter subordinado. -- Prestamos participativos como patrimonio neto. -- Tratamiento fiscal de los préstamos participativos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26611 [artículo] Viñuelas Sanz, Margarita (2011). El préstamo participativo. Carácter subordinado y su consideración como patrimonio neto. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 897-922.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 897-922
Clasificación: PRÉSTAMO BANCARIO / PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Resumen: El préstamo participativo se utiliza principalmente como instrumento de financiación de la pequeña y mediana empresa. El carácter subordinado y especialmente su consideración como si fuera un activo para la determinación del patrimonio neto a efectos de la reducción del capital y disolución por pérdidas en la SA y en la SRL, son las características más atractivas de este sistema de financiación. Nota de contenido: Introducción. -- Ámbito subjetivo. -- Retribución. -- Duración del préstamo participativo y carácter subordinado. -- Prestamos participativos como patrimonio neto. -- Tratamiento fiscal de los préstamos participativos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26611 Gobierno corporativo en tiempo de crisis / Zabaleta Díaz, Marta en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Gobierno corporativo en tiempo de crisis Tipo de documento: texto impreso Autores: Zabaleta Díaz, Marta, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 923-962 Idioma : Español (spa) Clasificación: GOBIERNO CORPORATIVO / UNIÓN EUROPEA Resumen: Este artículo tiene por objeto ofrecer una visión general de la evolución reciente y futura del gobierno corporativo europeo. Tras exponer los principales rasgos del gobierno corporativo moderno, el trabajo analiza las propuestas contenidas en el Libro Verde sobre normativa de gobierno corporativo de la UE, publicado por la Comisión Europea el 5 de abril de 2011. Nota de contenido: Introducción. -- El gobierno corporativo a principios del siglo XXI. -- Desarrollo del gobierno durante la crisis. -- Perspectivas de desarrollo del gobierno corporativo como consecuencia de la crisis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26612
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 923-962[artículo] Gobierno corporativo en tiempo de crisis [texto impreso] / Zabaleta Díaz, Marta, Autor . - 2011 . - p. 923-962.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 923-962
Clasificación: GOBIERNO CORPORATIVO / UNIÓN EUROPEA Resumen: Este artículo tiene por objeto ofrecer una visión general de la evolución reciente y futura del gobierno corporativo europeo. Tras exponer los principales rasgos del gobierno corporativo moderno, el trabajo analiza las propuestas contenidas en el Libro Verde sobre normativa de gobierno corporativo de la UE, publicado por la Comisión Europea el 5 de abril de 2011. Nota de contenido: Introducción. -- El gobierno corporativo a principios del siglo XXI. -- Desarrollo del gobierno durante la crisis. -- Perspectivas de desarrollo del gobierno corporativo como consecuencia de la crisis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26612 [artículo] Zabaleta Díaz, Marta (2011). Gobierno corporativo en tiempo de crisis. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 923-962.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 923-962
Clasificación: GOBIERNO CORPORATIVO / UNIÓN EUROPEA Resumen: Este artículo tiene por objeto ofrecer una visión general de la evolución reciente y futura del gobierno corporativo europeo. Tras exponer los principales rasgos del gobierno corporativo moderno, el trabajo analiza las propuestas contenidas en el Libro Verde sobre normativa de gobierno corporativo de la UE, publicado por la Comisión Europea el 5 de abril de 2011. Nota de contenido: Introducción. -- El gobierno corporativo a principios del siglo XXI. -- Desarrollo del gobierno durante la crisis. -- Perspectivas de desarrollo del gobierno corporativo como consecuencia de la crisis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26612 El novedoso patrimonio de la persona discapacitada o dependiente / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El novedoso patrimonio de la persona discapacitada o dependiente : La versión jurídica catalana del trust del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 965-1012 Idioma : Español (spa) Clasificación: PERSONAS / DISCAPACITADOS / CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Resumen: Mediante la Llei 25/2010, de 29 de julio, se aprobó el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (en adelante CCC), dedicado a la persona y a la familia. En él se contiene por vez primera en el panorama jurídico español un patrimonio especial de las personas discapacitadas o dependientes que se configura como un patrimonio de destino, análogo al trust anglosajón. En este artículo se efectúa un estudio completo de los caracteres y régimen de esta novedosa institución. Nota de contenido: Explicación especial. -- Sujetos: los beneficiarios. -- El patrimonio protegido. -- Constitución del patrimonio. -- El patrimonio constituido. -- Extinción del patrimonio. -- Anexo: Texto legal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26613
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 965-1012[artículo] El novedoso patrimonio de la persona discapacitada o dependiente : La versión jurídica catalana del trust del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor . - 2011 . - p. 965-1012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 965-1012
Clasificación: PERSONAS / DISCAPACITADOS / CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Resumen: Mediante la Llei 25/2010, de 29 de julio, se aprobó el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (en adelante CCC), dedicado a la persona y a la familia. En él se contiene por vez primera en el panorama jurídico español un patrimonio especial de las personas discapacitadas o dependientes que se configura como un patrimonio de destino, análogo al trust anglosajón. En este artículo se efectúa un estudio completo de los caracteres y régimen de esta novedosa institución. Nota de contenido: Explicación especial. -- Sujetos: los beneficiarios. -- El patrimonio protegido. -- Constitución del patrimonio. -- El patrimonio constituido. -- Extinción del patrimonio. -- Anexo: Texto legal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26613 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2011). El novedoso patrimonio de la persona discapacitada o dependiente : La versión jurídica catalana del trust del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 965-1012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 965-1012
Clasificación: PERSONAS / DISCAPACITADOS / CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Resumen: Mediante la Llei 25/2010, de 29 de julio, se aprobó el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (en adelante CCC), dedicado a la persona y a la familia. En él se contiene por vez primera en el panorama jurídico español un patrimonio especial de las personas discapacitadas o dependientes que se configura como un patrimonio de destino, análogo al trust anglosajón. En este artículo se efectúa un estudio completo de los caracteres y régimen de esta novedosa institución. Nota de contenido: Explicación especial. -- Sujetos: los beneficiarios. -- El patrimonio protegido. -- Constitución del patrimonio. -- El patrimonio constituido. -- Extinción del patrimonio. -- Anexo: Texto legal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26613 Problemáticas del contrato de cesión de herencia en el Derecho argentino / Iglesias, Mariana B. en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Problemáticas del contrato de cesión de herencia en el Derecho argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Iglesias, Mariana B., Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1013-1037 Idioma : Español (spa) Clasificación: CESIÓN DE HERENCIA / HEREDERO APARENTE / DERECHO DE ACRECER Resumen: El presente trabajo aborda alguna de las innumerables problemáticas que plantea el contrato de cesión de herencia en nuestro país. A tales efectos nos hemos dedicado al alea, a la hipótesis de las consecuencias que acarrea para el cesionario la cesión realizada por un cedente que reviste la calidad de heredero aparente y finalmente nos hemos referido a la cesión total y parcial y su directa relación con cuestiones de contenido del contrato como aspectos procesales. Un tema novedoso el caso de la posibilidad de invocación de lesión en este contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El alea en el contrato de cesión de herencia. -- La problemática del heredero cedente aparente. -- La problemática de la cesión total y parcial. -- La problemática de la ley aplicable y juez competente. -- Palabras finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26614
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1013-1037[artículo] Problemáticas del contrato de cesión de herencia en el Derecho argentino [texto impreso] / Iglesias, Mariana B., Autor . - 2011 . - p. 1013-1037.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1013-1037
Clasificación: CESIÓN DE HERENCIA / HEREDERO APARENTE / DERECHO DE ACRECER Resumen: El presente trabajo aborda alguna de las innumerables problemáticas que plantea el contrato de cesión de herencia en nuestro país. A tales efectos nos hemos dedicado al alea, a la hipótesis de las consecuencias que acarrea para el cesionario la cesión realizada por un cedente que reviste la calidad de heredero aparente y finalmente nos hemos referido a la cesión total y parcial y su directa relación con cuestiones de contenido del contrato como aspectos procesales. Un tema novedoso el caso de la posibilidad de invocación de lesión en este contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El alea en el contrato de cesión de herencia. -- La problemática del heredero cedente aparente. -- La problemática de la cesión total y parcial. -- La problemática de la ley aplicable y juez competente. -- Palabras finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26614 [artículo] Iglesias, Mariana B. (2011). Problemáticas del contrato de cesión de herencia en el Derecho argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1013-1037.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1013-1037
Clasificación: CESIÓN DE HERENCIA / HEREDERO APARENTE / DERECHO DE ACRECER Resumen: El presente trabajo aborda alguna de las innumerables problemáticas que plantea el contrato de cesión de herencia en nuestro país. A tales efectos nos hemos dedicado al alea, a la hipótesis de las consecuencias que acarrea para el cesionario la cesión realizada por un cedente que reviste la calidad de heredero aparente y finalmente nos hemos referido a la cesión total y parcial y su directa relación con cuestiones de contenido del contrato como aspectos procesales. Un tema novedoso el caso de la posibilidad de invocación de lesión en este contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El alea en el contrato de cesión de herencia. -- La problemática del heredero cedente aparente. -- La problemática de la cesión total y parcial. -- La problemática de la ley aplicable y juez competente. -- Palabras finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26614 Conflicto de intereses y bioética / Aída Kemelmajer de Carlucci en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Conflicto de intereses y bioética Tipo de documento: texto impreso Autores: Aída Kemelmajer de Carlucci, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1041-1072 Idioma : Español (spa) Clasificación: BIOÉTICA / TRANSPLANTES DE ÓRGANOS / CONFLICTO DE INTERESES Resumen: Hay conflicto de intereses en sentido amplio en aquellas situaciones en las que la satisfacción del interés de uno supone el sacrificio total o parcial del interés de otro. Desde la doctrina se describe el conflicto de intereses propios en sentido estricto como "la situación en que los intereses propios de un sujeto aparecen en contradicción con los de otra persona a la cual aquél debe representar, defender o al menos respetar". El conflicto de intereses supone el riesgo de un daño, pero no exige su realización efectiva, por lo que el acto puede ser simplemente nulo, sin que opere la tutela resarcitoria, porque no hay daño. En las definiciones aparecen como requisitos comunes: (i) la presencia de intereses contrapuestos e incompatibles entre si, y (ii) el daño efectivo o potencial para un sujeto (normalmente, el representado); otros autores agregan otros elementos. El conflicto de interés tiene, base objetiva, se trata de una situación que puede dar lugar a conductas indeseables independientemente que dichas conductas efectivamente se produzcan y de la subjetividad de los actores involucrados. En el área de las ciencias vinculadas al área de la salud, casi todos los autores reproducen la definición de Dennis Thompson, que describe el conflicto de interés como la "Situación en la que el juicio de un profesional concerniente a su interés primario (la salud de los enfermos o la integridad de una investigación) tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario (de tipo económico o personal)". Vivimos inmersos en un mar de contradicciones sobre el que inciden los vientos de los intereses. Para dominar la tormenta, en necesario, en primer lugar, admitir la existencia del conflicto, desde que cuando el problema se niega es imposible solucionarlo; reconocido, la solución puede pasar por diferentes medidas, desde las más simples, como es la información a las personas implicadas hasta las más extremas. Nota de contenido: Conflicto. Etimología. -- Aceptaciones de la expresión "conflicto de intereses. -- Conflicto de intereses en sentido amplio. -- Conflicto de intereses en el sentido estricto. -- Definiciones de conflicto de intereses en sentido estricto. -- El conflicto de interés, en sentido estricto, en el derecho de familia. -- Los conflictos de interés, en sentido estricto, en el área de la investigación científica referida a la salud. -- Una conclusión provisional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26615
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1041-1072[artículo] Conflicto de intereses y bioética [texto impreso] / Aída Kemelmajer de Carlucci, Autor . - 2011 . - p. 1041-1072.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1041-1072
Clasificación: BIOÉTICA / TRANSPLANTES DE ÓRGANOS / CONFLICTO DE INTERESES Resumen: Hay conflicto de intereses en sentido amplio en aquellas situaciones en las que la satisfacción del interés de uno supone el sacrificio total o parcial del interés de otro. Desde la doctrina se describe el conflicto de intereses propios en sentido estricto como "la situación en que los intereses propios de un sujeto aparecen en contradicción con los de otra persona a la cual aquél debe representar, defender o al menos respetar". El conflicto de intereses supone el riesgo de un daño, pero no exige su realización efectiva, por lo que el acto puede ser simplemente nulo, sin que opere la tutela resarcitoria, porque no hay daño. En las definiciones aparecen como requisitos comunes: (i) la presencia de intereses contrapuestos e incompatibles entre si, y (ii) el daño efectivo o potencial para un sujeto (normalmente, el representado); otros autores agregan otros elementos. El conflicto de interés tiene, base objetiva, se trata de una situación que puede dar lugar a conductas indeseables independientemente que dichas conductas efectivamente se produzcan y de la subjetividad de los actores involucrados. En el área de las ciencias vinculadas al área de la salud, casi todos los autores reproducen la definición de Dennis Thompson, que describe el conflicto de interés como la "Situación en la que el juicio de un profesional concerniente a su interés primario (la salud de los enfermos o la integridad de una investigación) tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario (de tipo económico o personal)". Vivimos inmersos en un mar de contradicciones sobre el que inciden los vientos de los intereses. Para dominar la tormenta, en necesario, en primer lugar, admitir la existencia del conflicto, desde que cuando el problema se niega es imposible solucionarlo; reconocido, la solución puede pasar por diferentes medidas, desde las más simples, como es la información a las personas implicadas hasta las más extremas. Nota de contenido: Conflicto. Etimología. -- Aceptaciones de la expresión "conflicto de intereses. -- Conflicto de intereses en sentido amplio. -- Conflicto de intereses en el sentido estricto. -- Definiciones de conflicto de intereses en sentido estricto. -- El conflicto de interés, en sentido estricto, en el derecho de familia. -- Los conflictos de interés, en sentido estricto, en el área de la investigación científica referida a la salud. -- Una conclusión provisional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26615 [artículo] Kemelmajer de Carlucci, Aída (2011). Conflicto de intereses y bioética. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1041-1072.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1041-1072
Clasificación: BIOÉTICA / TRANSPLANTES DE ÓRGANOS / CONFLICTO DE INTERESES Resumen: Hay conflicto de intereses en sentido amplio en aquellas situaciones en las que la satisfacción del interés de uno supone el sacrificio total o parcial del interés de otro. Desde la doctrina se describe el conflicto de intereses propios en sentido estricto como "la situación en que los intereses propios de un sujeto aparecen en contradicción con los de otra persona a la cual aquél debe representar, defender o al menos respetar". El conflicto de intereses supone el riesgo de un daño, pero no exige su realización efectiva, por lo que el acto puede ser simplemente nulo, sin que opere la tutela resarcitoria, porque no hay daño. En las definiciones aparecen como requisitos comunes: (i) la presencia de intereses contrapuestos e incompatibles entre si, y (ii) el daño efectivo o potencial para un sujeto (normalmente, el representado); otros autores agregan otros elementos. El conflicto de interés tiene, base objetiva, se trata de una situación que puede dar lugar a conductas indeseables independientemente que dichas conductas efectivamente se produzcan y de la subjetividad de los actores involucrados. En el área de las ciencias vinculadas al área de la salud, casi todos los autores reproducen la definición de Dennis Thompson, que describe el conflicto de interés como la "Situación en la que el juicio de un profesional concerniente a su interés primario (la salud de los enfermos o la integridad de una investigación) tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario (de tipo económico o personal)". Vivimos inmersos en un mar de contradicciones sobre el que inciden los vientos de los intereses. Para dominar la tormenta, en necesario, en primer lugar, admitir la existencia del conflicto, desde que cuando el problema se niega es imposible solucionarlo; reconocido, la solución puede pasar por diferentes medidas, desde las más simples, como es la información a las personas implicadas hasta las más extremas. Nota de contenido: Conflicto. Etimología. -- Aceptaciones de la expresión "conflicto de intereses. -- Conflicto de intereses en sentido amplio. -- Conflicto de intereses en el sentido estricto. -- Definiciones de conflicto de intereses en sentido estricto. -- El conflicto de interés, en sentido estricto, en el derecho de familia. -- Los conflictos de interés, en sentido estricto, en el área de la investigación científica referida a la salud. -- Una conclusión provisional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26615 Función del Derecho Internacional Público en el ámbito interno / Heber Arbuet Vignali en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Función del Derecho Internacional Público en el ámbito interno Tipo de documento: texto impreso Autores: Heber Arbuet Vignali, Autor ; Daniel Vignali Giovanetti, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1075-1098 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Resumen: El objeto del presente artículo es analizar cómo se relacionan las normas de Derecho Internacional Público con las normas del Derecho Interno de los Estados, enfocando el análisis en el ámbito de la jerarquía que tienen las normas de ambos ordenamientos jurídicos en la esfera interna de los Estados. Nota de contenido: Evolución del problema que planteamos. -- ¿En qué casos aparece este problema y en cuáles no? -- La incorporación automática. -- El problema de la jerarquía previsto en la constitución. -- El problema de la incorporación y la jerarquía cuando no lo prevé la constitución. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26616
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1075-1098[artículo] Función del Derecho Internacional Público en el ámbito interno [texto impreso] / Heber Arbuet Vignali, Autor ; Daniel Vignali Giovanetti, Autor . - 2011 . - p. 1075-1098.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1075-1098
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Resumen: El objeto del presente artículo es analizar cómo se relacionan las normas de Derecho Internacional Público con las normas del Derecho Interno de los Estados, enfocando el análisis en el ámbito de la jerarquía que tienen las normas de ambos ordenamientos jurídicos en la esfera interna de los Estados. Nota de contenido: Evolución del problema que planteamos. -- ¿En qué casos aparece este problema y en cuáles no? -- La incorporación automática. -- El problema de la jerarquía previsto en la constitución. -- El problema de la incorporación y la jerarquía cuando no lo prevé la constitución. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26616 [artículo] Arbuet Vignali, Heber (2011). Función del Derecho Internacional Público en el ámbito interno. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1075-1098.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1075-1098
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Resumen: El objeto del presente artículo es analizar cómo se relacionan las normas de Derecho Internacional Público con las normas del Derecho Interno de los Estados, enfocando el análisis en el ámbito de la jerarquía que tienen las normas de ambos ordenamientos jurídicos en la esfera interna de los Estados. Nota de contenido: Evolución del problema que planteamos. -- ¿En qué casos aparece este problema y en cuáles no? -- La incorporación automática. -- El problema de la jerarquía previsto en la constitución. -- El problema de la incorporación y la jerarquía cuando no lo prevé la constitución. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26616 Tratamiento procesal del derecho extranjero / Roxana Corbran Rizzo en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Tratamiento procesal del derecho extranjero : Aplicación preceptiva del derecho extranjero por parte de los magistrados y autoridades competentes Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Corbran Rizzo, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1099-1123 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Resumen: Este trabajo no pretende hacer un análisis de las teorías a la aplicación del derecho extranjero sino simplemente dar un panorama de la vigencia y preceptibilidad por parte de las autoridades competentes respecto de su aplicación de oficio del derecho extranjero. El Tratamiento procesal del derecho extranjero se encuentra regulado en distintas normas internacionales y nacionales de fuente internacional que debe ser respetado y aplicado. Existe propuesta de La Haya analizando la información del derecho extranjero que compartimos y ampliamos para que la información sea para autoridades y particulares. Nota de contenido: Aplicación preceptiva del derecho extranjero. -- Pluralidad de ordenamientos jurídicos. -- Obligación de aplicar derecho extranjero: no puede alegarse falta de conocimiento. -- Inconstitucionalidad de la ley extranjera. -- Casos en que no procede la aplicación del derecho extranjero. -- Derecho positivo internacional americano. -- Derecho internacional privado nacional uruguayo. -- Creación de la autoridad Central - Uruguay. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26617
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1099-1123[artículo] Tratamiento procesal del derecho extranjero : Aplicación preceptiva del derecho extranjero por parte de los magistrados y autoridades competentes [texto impreso] / Roxana Corbran Rizzo, Autor . - 2011 . - p. 1099-1123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1099-1123
Clasificación: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Resumen: Este trabajo no pretende hacer un análisis de las teorías a la aplicación del derecho extranjero sino simplemente dar un panorama de la vigencia y preceptibilidad por parte de las autoridades competentes respecto de su aplicación de oficio del derecho extranjero. El Tratamiento procesal del derecho extranjero se encuentra regulado en distintas normas internacionales y nacionales de fuente internacional que debe ser respetado y aplicado. Existe propuesta de La Haya analizando la información del derecho extranjero que compartimos y ampliamos para que la información sea para autoridades y particulares. Nota de contenido: Aplicación preceptiva del derecho extranjero. -- Pluralidad de ordenamientos jurídicos. -- Obligación de aplicar derecho extranjero: no puede alegarse falta de conocimiento. -- Inconstitucionalidad de la ley extranjera. -- Casos en que no procede la aplicación del derecho extranjero. -- Derecho positivo internacional americano. -- Derecho internacional privado nacional uruguayo. -- Creación de la autoridad Central - Uruguay. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26617 [artículo] Corbran Rizzo, Roxana (2011). Tratamiento procesal del derecho extranjero : Aplicación preceptiva del derecho extranjero por parte de los magistrados y autoridades competentes. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1099-1123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1099-1123
Clasificación: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Resumen: Este trabajo no pretende hacer un análisis de las teorías a la aplicación del derecho extranjero sino simplemente dar un panorama de la vigencia y preceptibilidad por parte de las autoridades competentes respecto de su aplicación de oficio del derecho extranjero. El Tratamiento procesal del derecho extranjero se encuentra regulado en distintas normas internacionales y nacionales de fuente internacional que debe ser respetado y aplicado. Existe propuesta de La Haya analizando la información del derecho extranjero que compartimos y ampliamos para que la información sea para autoridades y particulares. Nota de contenido: Aplicación preceptiva del derecho extranjero. -- Pluralidad de ordenamientos jurídicos. -- Obligación de aplicar derecho extranjero: no puede alegarse falta de conocimiento. -- Inconstitucionalidad de la ley extranjera. -- Casos en que no procede la aplicación del derecho extranjero. -- Derecho positivo internacional americano. -- Derecho internacional privado nacional uruguayo. -- Creación de la autoridad Central - Uruguay. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26617 Juristas, intelectuales y políticos uruguayos en la ciudad Puerto del Rosario / De Marco, Miguel Ángel en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Juristas, intelectuales y políticos uruguayos en la ciudad Puerto del Rosario : sus aportes a la conformación de un nuevo espacio del conocimiento y la integración latinoamericana Tipo de documento: texto impreso Autores: De Marco, Miguel Ángel, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1125-1164 Idioma : Español (spa) Clasificación: HISTORIA DEL DERECHO Resumen: La dimensión del "corredor cultural" existente entre la región de Montevideo y la de Rosario, se amplió significativamente con la apertura, en 1920, de las facultades rosarinas de la Universidad Nacional del Litoral. Sin embargo, con anterioridad, uruguayos y rosarinos compartieron distintos jalones de su historia. Además, la inmigración de "orientales" a Rosario dejó su propia impronta no sólo por ser la cuarta en cantidad, sino porque proporcionalmente detentó la mayor participación de sus miembros en la función pública. También se analiza la similitud de los procesos de modernización de los puertos de Montevideo y Rosario, y la dinámica regional que posibilitó la creación de la Facultad de Ciencias Económicas Comerciales y Políticas de Rosario, (que recogió la tradición jurídica local y se convirtió en caja de resonancia de la producción de los juristas uruguayos), y que fue la primera en Latinoamérica en otorgar la licenciatura en Diplomacia. Allí estudió y fue profesor Manuel Núñez Regueiro, cónsul del Uruguay, quién conformó una red latinoamericana del conocimiento. Calixto Lassaga creará el Instituto Cultural Uruguayo Argentino. Como ejemplo del trato epistolar entre académicos de ambos países, se reseña el protagonizado por el jurista Eduardo J. Couture y su paso por la UNL en 1956. Nota de contenido: Presencias urbanas. -- En la lucha por la Independencia. -- Espacios e intereses comunes. -- Andrés Lamas, su hermano Luis y la identidad belgraniana de Rosario. - Ciudades puertos modernas. -- Características singulares de la inmigración uruguaya. -- En los inicios de una tradición jurídica. -- La región universitaria. -- La primera facultad de Latinoamérica en otorgar títulos superiores en Diplomacia. -- La influencia de Pedro Cosio. -- Los hombres de la integración: el cónsul Manuel Núñez Regueiro. -- Calixto Lassaga y el Instituto Cultural Argentino Uruguayo de Rosario. -- La red académica entre uruguayos y rosarinos en acción. -- Couture, "maestro jurista". -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26618
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1125-1164[artículo] Juristas, intelectuales y políticos uruguayos en la ciudad Puerto del Rosario : sus aportes a la conformación de un nuevo espacio del conocimiento y la integración latinoamericana [texto impreso] / De Marco, Miguel Ángel, Autor . - 2011 . - p. 1125-1164.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1125-1164
Clasificación: HISTORIA DEL DERECHO Resumen: La dimensión del "corredor cultural" existente entre la región de Montevideo y la de Rosario, se amplió significativamente con la apertura, en 1920, de las facultades rosarinas de la Universidad Nacional del Litoral. Sin embargo, con anterioridad, uruguayos y rosarinos compartieron distintos jalones de su historia. Además, la inmigración de "orientales" a Rosario dejó su propia impronta no sólo por ser la cuarta en cantidad, sino porque proporcionalmente detentó la mayor participación de sus miembros en la función pública. También se analiza la similitud de los procesos de modernización de los puertos de Montevideo y Rosario, y la dinámica regional que posibilitó la creación de la Facultad de Ciencias Económicas Comerciales y Políticas de Rosario, (que recogió la tradición jurídica local y se convirtió en caja de resonancia de la producción de los juristas uruguayos), y que fue la primera en Latinoamérica en otorgar la licenciatura en Diplomacia. Allí estudió y fue profesor Manuel Núñez Regueiro, cónsul del Uruguay, quién conformó una red latinoamericana del conocimiento. Calixto Lassaga creará el Instituto Cultural Uruguayo Argentino. Como ejemplo del trato epistolar entre académicos de ambos países, se reseña el protagonizado por el jurista Eduardo J. Couture y su paso por la UNL en 1956. Nota de contenido: Presencias urbanas. -- En la lucha por la Independencia. -- Espacios e intereses comunes. -- Andrés Lamas, su hermano Luis y la identidad belgraniana de Rosario. - Ciudades puertos modernas. -- Características singulares de la inmigración uruguaya. -- En los inicios de una tradición jurídica. -- La región universitaria. -- La primera facultad de Latinoamérica en otorgar títulos superiores en Diplomacia. -- La influencia de Pedro Cosio. -- Los hombres de la integración: el cónsul Manuel Núñez Regueiro. -- Calixto Lassaga y el Instituto Cultural Argentino Uruguayo de Rosario. -- La red académica entre uruguayos y rosarinos en acción. -- Couture, "maestro jurista". -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26618 [artículo] De Marco, Miguel Ángel (2011). Juristas, intelectuales y políticos uruguayos en la ciudad Puerto del Rosario : sus aportes a la conformación de un nuevo espacio del conocimiento y la integración latinoamericana. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1125-1164.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1125-1164
Clasificación: HISTORIA DEL DERECHO Resumen: La dimensión del "corredor cultural" existente entre la región de Montevideo y la de Rosario, se amplió significativamente con la apertura, en 1920, de las facultades rosarinas de la Universidad Nacional del Litoral. Sin embargo, con anterioridad, uruguayos y rosarinos compartieron distintos jalones de su historia. Además, la inmigración de "orientales" a Rosario dejó su propia impronta no sólo por ser la cuarta en cantidad, sino porque proporcionalmente detentó la mayor participación de sus miembros en la función pública. También se analiza la similitud de los procesos de modernización de los puertos de Montevideo y Rosario, y la dinámica regional que posibilitó la creación de la Facultad de Ciencias Económicas Comerciales y Políticas de Rosario, (que recogió la tradición jurídica local y se convirtió en caja de resonancia de la producción de los juristas uruguayos), y que fue la primera en Latinoamérica en otorgar la licenciatura en Diplomacia. Allí estudió y fue profesor Manuel Núñez Regueiro, cónsul del Uruguay, quién conformó una red latinoamericana del conocimiento. Calixto Lassaga creará el Instituto Cultural Uruguayo Argentino. Como ejemplo del trato epistolar entre académicos de ambos países, se reseña el protagonizado por el jurista Eduardo J. Couture y su paso por la UNL en 1956. Nota de contenido: Presencias urbanas. -- En la lucha por la Independencia. -- Espacios e intereses comunes. -- Andrés Lamas, su hermano Luis y la identidad belgraniana de Rosario. - Ciudades puertos modernas. -- Características singulares de la inmigración uruguaya. -- En los inicios de una tradición jurídica. -- La región universitaria. -- La primera facultad de Latinoamérica en otorgar títulos superiores en Diplomacia. -- La influencia de Pedro Cosio. -- Los hombres de la integración: el cónsul Manuel Núñez Regueiro. -- Calixto Lassaga y el Instituto Cultural Argentino Uruguayo de Rosario. -- La red académica entre uruguayos y rosarinos en acción. -- Couture, "maestro jurista". -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26618 Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 1167-1200 Idioma : Español (spa) Clasificación: JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200[artículo] Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2011 . - p. 1167-1200.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200
Clasificación: JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619 [artículo] Mirande, Santiago (2011). Cultivo y comercialización de transgénicos. La incertidumbre controversial como umbral hacia el Derecho de Daños Precautorio : Análisis del primer juicio sobre transgénicos en Uruguay de la sentencia no. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o.Turno que dejó sin efecto la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 1167-1200.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 1167-1200
Clasificación: JURISPRUDENCIA COMENTADA / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / DAÑO AMBIENTAL / ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Resumen: El cultivo y la comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados han generado una controversia científica a nivel mundial. Numerosos estudios vinculan a los transgénicos y sus herbicidas tóxicos a la producción de daños al medio ambiente, a la salud humana y otros impactos económicos y sociales como la pérdida de la soberanía alimenticia. El agronegocio de megaproductos agrícolas y multinacionales de biotecnología generan un riesgo alimenticio mundial. También en Uruguay existe contaminación tóxico-genética en campos de cultivos transgénicos y no transgénicos. La contaminación afecta a quienes no cultivan transgénicos en virtud del denominado cruzamiento horizontal. En el mercado uruguayo circulan alimentos transgénicos. Actualmente se está tramitando en Uruguay el primer juicio atinente a los cultivos de transgénicos iniciado por el fiscal Enrique Viana. La medida cautelar de prohibición de cultivo de transgénicos en Montevideo fue revocada por un Tribunal de segunda instancia en virtud de una supuesta falta de seriedad científica. En Uruguay no existe Ley de Organismos Genéticamente Modificados ni tampoco etiquetamiento obligatorio a diferencia de otros países. Los consumidores no son informados sobre la composición transgénica de ciertos alimentos, como por ejemplo la polenta. La normativa uruguaya sobre el tema es insuficiente y está compuesta básicamente por dos Decretos del Poder Ejecutivo, algunas resoluciones ministeriales y normas dispersas en unas pocas leyes. Los cultivos transgénicos actualmente autorizados en Uruguay son la soja y el maíz. Solo un Derecho de Daños Precautorio puede hacer frente a esta situación. Este se particulariza por ser independiente de las conclusiones absolutas o unánimes del conocimiento científico. El sistema jurídico uruguayo ha consagrado el Derecho de Daños Precautorio basado en la incertidumbre controversial específicamente con relación al cultivo, comercialización y movimientos transfronterizos de transgénicos: a) arts. 6 y 23 de la Ley no.17.283, de protección del medio ambiente, b) arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley no.17.250, de defensa del consumidor y c) art. 8 del Protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología recientemente aprobado por Uruguay por la Ley no.18.792, de 11 de agosto de 2011. El derecho de daños precautorio uruguayo basado en la incertidumbre controversial impone el mantenimiento de la prohibición cautelar del cultivo de transgénicos en Montevideo que había sido dispuesta en primera instancia en el primer juicio sobre transgénicos que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o.Turno. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso judicial sobre transgénicos en el que se dictó la sentencia nro. 689, de 15 de octubre de 2010, del Tribunal de Apelaciones en los Civil de 5º Turno (IEU: 2-49584/2009). -- La problemática del cultivo y comercialización de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) - Transgénicos. -- La incertidumbre controversial como umbral hacia un derecho de daños precautorios. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Texto completo de la sentencia nro. 683 de 15 de noviembre de 2010, del tribunal de Apelaciones de 5to. Turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26619








