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08 - Enero-Diciembre 2011 [texto impreso] . - 2011 . - 16637 p.
Idioma : Español (spa)
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08 - Enero-Diciembre 2011. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) 16637 p. Idioma : Español (spa)
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| 16637 | 050 RCDP 08 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

La critica en el derecho / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La critica en el derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 3-23 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23[artículo] La critica en el derecho [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2011 . - p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2011). La critica en el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 27-52 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52[artículo] Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2011 . - p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2011). Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 El contrato de obra / Mario Castillo Freyre en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El contrato de obra Tipo de documento: texto impreso Autores: Mario Castillo Freyre, Autor ; Castro Zapata, Laura, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 55-101 Idioma : Español (spa) Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101[artículo] El contrato de obra [texto impreso] / Mario Castillo Freyre, Autor ; Castro Zapata, Laura, Autor . - 2011 . - p. 55-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101
Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561 [artículo] Castillo Freyre, Mario (2011). El contrato de obra. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 55-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 55-101
Clasificación: ARRENDAMIENTO DE OBRA / CONTRATOS Resumen: A través del presente artículo, los autores analizan los alcances del "Contrato de Obra" en la legislación civil peruana. De esta forma, y recurriendo a los métodos exegético, dogmático e histórico, desentrañan los matices de cada uno de los artículos que se encargan de regular esta figura contractual, así como las doctrinas a las que recurrieron los legisladores al momento de tipificar la institución. Nota de contenido: Concepto. -- Objeto de las prestaciones de los contratantes. -- Características del contrato de obra. -- Los materiales necesarios para la elaboración de la obra. -- Obligaciones del contratista. -- Prohibición de introducir variaciones. -- Obra por ajuste alzado. -- Derecho de inspección por el comitente. -- Derecho a la comprobación. -- Recepción sin reserva. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Obra por pieza o medida. -- Responsabilidad por diversidades y vicios exteriores de la obra. -- Acciones derivadas por diversidades o vicios exteriores. -- Responsabilidad de contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviviente. -- Liberación de responsabilidad del contratista. -- -Separación de la relación contractual por parte del comitente. --Pago proporcional en caso de muerte del contratista. -- Pérdida de la obra sin culpa de las partes. -- Deterioro sustancial por causa no imputable a las partes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26561 Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 103-107 Idioma : Español (spa) Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107[artículo] Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2011 . - p. 103-107.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107
Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 [artículo] Caumont, Arturo (2011). Una articulación argumentativa sobre la prescripción de la acción por enriquecimiento ilícito. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 103-107.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 103-107
Clasificación: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESCRIPCION / CUASICONTRATOS Resumen: El Enriquecimiento sin Causa es una situación jurídica derivada de una conducta lícita, consagrada por el legislador patrio a través de una norma manifiesta y específica. Los puntos de partida básicos de esta figura son su autonomía como cuasicontrato y su condición tipológica originada en un acto lícito. El régimen legal patrio reprocha el incremento patrimonial del enriquecido sin causa e impone el deber de regresar dicho aumento patrimonial no secundado legalmente. La no restitución de lo que se debe restituir es lo que constituye un acto o hecho ilícito. La naturaleza de la regla infringida es de corte extracontractual porque dimana de un Principio General de no dañar. El régimen de prescripción extintiva se regula por lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil que establece un plazo de 4 años a partir de la perpetración del hecho ilícito. Esta solución es la única que suministra racionalidad al sistema, dado que el artículo 1216 resulta inaplicable porque el mencionado instituto es insusceptible de generar una deuda exigible sino hasta después de haber sido dictada la sentencia que ampara un accionamiento por tal razón. En definitiva, el régimen de prescripción extintiva asume regulación por la vía del hecho ilícito constituido por la no devolución del incausado enriquecimiento. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26562 En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio / Alvaro Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad. Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Machado, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 109-130 Idioma : Español (spa) Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130[artículo] En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad. [texto impreso] / Alvaro Machado, Autor . - 2011 . - p. 109-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563 [artículo] Machado, Alvaro (2011). En torno al incumplimiento del deber de informar en el contrato de gimnasio : Iters constitutivos. Enfoque a la luz de un pensamiento de alteridad.. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 109-130.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 109-130
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente artículo proyecta su esencia en la mirada holística de una cuestión práctica y de ribetes variados que gira alrededor de una relación consumerista: el vínculo interpersonal-profesional entre sujeto activo y sujeto pasivo en el contrato de gimnasio. En orden a una visión introspectiva, vemos como el desvío del polo activo (instructores de gimnasio) de su faz obligacional genera la inminencia de un riesgo conocido en el polo pasivo. Y partiendo de la raigambre situacional del objeto de análisis, se dispara la tarea consistente en construir la ortopedia jurídica como colofón tuitivo de la problemática en curso, teniendo como base a nuestra normativa sobre relaciones de consumo. Nota de contenido: Obertura. -- Aspectos psico-sociales del rendimiento y su proyección hacia el riesgo. -- Derecho de daños y prevención del riesgo conocido. -- Aproximación a la naturaleza jurídica y caracteres del vínculo contractual. -- Una mirada hacia la fase patológica de la relación consumerista. -- A guisa de conclusión: en la órbita de tres ejes vitales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26563 Una mirada crítica a la relación médico-paciente / María Stephanie Mezza Jacques en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Una mirada crítica a la relación médico-paciente Tipo de documento: texto impreso Autores: María Stephanie Mezza Jacques, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 131-136 Idioma : Español (spa) Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136[artículo] Una mirada crítica a la relación médico-paciente [texto impreso] / María Stephanie Mezza Jacques, Autor . - 2011 . - p. 131-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136
Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564 [artículo] Mezza Jacques, María Stephanie (2011). Una mirada crítica a la relación médico-paciente. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 131-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 131-136
Clasificación: RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / OBLIGACIONES Resumen: Este trabajo pretende reflexionar sobre el contenido obligacional de la relación médico-paciente, es decir, sobre su clasificación doctrinaria entre obligaciones de medios y resultados que tiene el Derecho Uruguayo. Mediante dos casos sucedidos en la ciudad de Salto, cuya trascendencia fue nacional, queda de manifiesto, que a opinión de la autora, no basta aplicar solo el régimen de las obligaciones de medios, sino que el campo es más amplio. En conclusión tras hacer un examen exhaustivo de la relación se logra ver otras situaciones que forman parte de la misma, pero que no responden a la característica de aleatoriedad que tienen las obligaciones de medios, por lo cual el régimen aplicable no sería este pues la obligación pretende un resultado. Nota de contenido: bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26564 Fideicomiso inmobiliario / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Fideicomiso inmobiliario Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 137-148 Idioma : Español (spa) Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148[artículo] Fideicomiso inmobiliario [texto impreso] / José Luis Nicola Trías, Autor . - 2011 . - p. 137-148.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148
Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2011). Fideicomiso inmobiliario. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 137-148.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 137-148
Clasificación: FIDEICOMISO / CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Resumen: El fideicomiso es un negocio jurídico que puede adaptarse a las más variadas necesidades de los sujetos. Una de las tantas aplicaciones que puede revestir esta importante herramienta es la destinada al terreno inmobiliario a través del llamado fideicomiso inmobiliario. El presente trabajo tiene por objetivo abordar la figura haciendo referencia al funcionamiento del instituto. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al negocio de fideicomiso en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- Las modalidades del fideicomiso. -- El fideicomiso inmobiliario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26565 Contrato, negocios y derechos fundamentales / Piedracasas, Miguel en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) Tipo de documento: texto impreso Autores: Piedracasas, Miguel, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 149-176 Idioma : Español (spa) Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176[artículo] Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina) [texto impreso] / Piedracasas, Miguel, Autor . - 2011 . - p. 149-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176
Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 [artículo] Piedracasas, Miguel (2011). Contrato, negocios y derechos fundamentales : (Análisis realizado en relación al seguro obligatorio y el contrato de medicina prepaga en Argentina). Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 149-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 149-176
Clasificación: SEGURO DE COBERTURA MÉDICA / ACCIDENTES DE TRÁNSITO / ARGENTINA Resumen: El SOA debe integrarse con el sistema de salud, que atiende a la persona dañada; ya sea para descargar en ellas, cuando no existe seguro o para permitirle repetir a los gestores de ese sistema recuperar del SOA, lo que ellos han abonado o prestado por diversas razones o circunstancias. Este sistema de salud, cobra gran importancia, para atender, lo que hemos denominado en llamar las "fallas" del sistema, o sea quién atiende y paga la atención de una persona dañada, cuando no existe o no funciona el SOA. La relación entre el contrato y el negocio económico financiero que subyace, por ejemplo en materia de medicina prepaga (y que resulta relativa y lógicamente trasladable al SOA), debe interpretarse con base en el compromiso social que asumen estas empresas al involucrarse en el negocio de la salud y advirtiendo que no pueden desprenderse del riesgo negocial en desmedro de los pacientes, máxime cuando existe una reducción del alea contractual (de consumo y adhesión) en virtud de las ideas de mutualidad y probabilidad inicial y de gestión que permite calcular claramente lo que se invierte, lo que se paga y la renta que se obtiene. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26566 El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables / Ramón Daniel Pizarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramón Daniel Pizarro, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 177-184 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184[artículo] El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables [texto impreso] / Ramón Daniel Pizarro, Autor . - 2011 . - p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 [artículo] Pizarro, Ramón Daniel (2011). El '"regreso" al Derecho Civil para la protección de débiles y vulnerables. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 177-184.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 177-184
Clasificación: DERECHO CIVIL / GLOBALIZACIÓN / RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATOS / DERECHO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHOS HUMANOS Resumen: En la actual sociedad globalizada se ha potenciado la asimetría entre poderosos y débiles. Aumentan cada vez más los marginados inmersos en la miseria, la falta de educación, de servicios de salud y de justicia. Son víctimas del obrar estatal y de sus funcionarios públicos. Es necesario desterrar construcciones laxas que conducen a dañadores privilegiados y a damnificados de segunda clase. Algunos proclaman el "fracaso de la juridicidad". Pero nos enfrentamos a algo peor: la pérdida del espíritu republicano. El derecho no puede cerrar los ojos ante la existencia de débiles y vulnerables. Debe protegerlos frente a los abusos. Las personas más afortunadas, plenas, integradas al sistema, sanas, con trabajo y educación, sin penurias económicas, también pueden ser débiles y desprotegidas frente a la acción u omisión de sectores más poderosos. En estos supuestos se concede al dañador un plano de injustificado privilegio constitucional. La doctrina de la real malicia es un buen ejemplo de ello dado que favorece a los propietarios de los grandes medios de comunicación social. Por su parte, el Derecho Civil se ha "humanizado" y "socializado" durante el transcurso del siglo XX. Ha quedado atrás el Derecho Civil "patrimonial individualista", propio de los códigos del siglo XIX y hemos ingresado a una era transindividualista o social. En virtud de ello se "regresa" al Derecho Civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para proteger los derechos de débiles y vulnerables que ya no son tan protegidos por las "disciplinas especiales". Ello sucede, por ejemplo, en el Derecho del Trabajo. También se intenta "regresar" al Derecho Civil en materia de responsabilidad del Estado para contrarrestar ciertas construcciones provenientes del derecho público destinadas a generar esquemas resarcitorios privilegiados para el Estado dañador. El ciudadano afectado, jaqueado y dañado por el Estado y sus funcionarios hoy no encuentra protección adecuada. El derecho administrativo sobreprotege a la Administración Pública, generándole un régimen privilegiado de responsabilidad. Ello es consecuencia de la atomización del sistema y su modulación en base a unos laxos y discutibles principios de derecho público provincial. "Regresar" al Derecho Civil implica permitir que sus instituciones, ricas, humanistas, pensadas en derredor del hombre común, sin privilegios de ninguna índole, fluyan hacia el derecho público. Nota de contenido: La sociedad en los comienzos del tercer milenio en un mundo globalizado. -- El supuesto fracaso de la juridicidad. -- Débiles y vulnerables frente al derecho y al Estado. -- El derecho civil patrimonial y la protección de los débiles y vulnerables. -- El regreso al derecho civil y a los principios que rigen en materia obligacional y contractual para la protección de los derechos de los débiles y vulnerables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26567 Las cláusulas abusivas en Argentina / Rubén S. Stiglitz en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Rubén S. Stiglitz (1934 -), Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 185-210 Idioma : Español (spa) Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210[artículo] Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos. [texto impreso] / Rubén S. Stiglitz (1934 -), Autor . - 2011 . - p. 185-210.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568 [artículo] Stiglitz, Rubén S. (2011). Las cláusulas abusivas en Argentina : En la búsqueda de una noción. Caracteres. Control. Efectos.. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 185-210.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 185-210
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La noción de cláusula abusiva ha merecido especiales desarrollos con el advenimiento y consolidación del Derecho del Consumidor. La definición que presenta el decreto reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor Argentina es insuficiente al omitir los caracteres más salientes de las cláusulas abusivas como ser, la inexistencia de negociación individual y la calificación del desequilibrio. En nuestro afán de búsqueda de una fórmula más lograda, optamos (parcialmente) por la noción que en su momento suministró la C.E.E. (hoy Unión Europea) contenida en la directiva 93-13 la que guiará la propuesta de análisis de la cual partimos en nuestra búsqueda de una definición consolidada de las cláusulas abusivas. Nota de contenido: Noción de cláusula abusiva. Una primera observación. -- Noción de cláusula abusiva (Cont.) Análisis de la misma. -- Cláusula abusiva: Definiciones. Visión comparatista. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26568










