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09 - Enero-Diciembre 2012 [texto impreso] . - 2012 . - 1293 p.
Idioma : Español (spa)
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09 - Enero-Diciembre 2012. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) 1293 p. Idioma : Español (spa)
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| 17017 | 050 RCDP 09 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 3-25 Idioma : Español (spa) Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25[artículo] Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2012 . - p. 3-25.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25
Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2012). Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 3-25.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25
Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170 Reflexiones sobre una sentencia del Tribunal Constitucional Chileno que declara inconstitucional la normativa que permite el uso de la "píldora del día después" / Juan E. Blengio en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : Reflexiones sobre una sentencia del Tribunal Constitucional Chileno que declara inconstitucional la normativa que permite el uso de la "píldora del día después" Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan E. Blengio, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 30-72 Idioma : Español (spa) Resumen: En el presente estudio hemos escogido la sentencia dictada el 18 de abril de 2008 por el Tribunal Contencioso chileno por los varios puntos de extraordinario interés que presenta, no solo desde la específica referencia a la llamada cuestión de la "píldora para el día después", como uno de los aspectos más polémicos, sino porque permite plantear cuestiones como las del derecho a la vida y el nacimiento de la personalidad, que son universales, y, por lo tanto, hacen viables reflexiones y conclusiones con un ámbito de vigor que excede el marco de un derecho positivo concreto. ES por ello, además, que, se hará referencia a aquellos de los argumentos que se invocan por la sentencia y por las discordias, así como los que las partes hicieron valer que armonicen con el enfoque universalista que viene de postularse para el presente estudio. Como viene de señalarse, la cuestión es susceptible de una variedad de enfoques, los cuales, bueno es subrayarlo, inciden en las conclusiones a las que se puede arribar. El análisis principialista y la ponderación como mecanismo de decisión puede ocurrir que conduzca a soluciones controvertibles desde el punto de vista jurídico. Lo cual no es sorprendente, pues como lo demostrara Kelsen, la interpretación de una norma, no conduce siempre a un único resultado. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26173
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 30-72[artículo] Reflexiones sobre una sentencia del Tribunal Constitucional Chileno que declara inconstitucional la normativa que permite el uso de la "píldora del día después" [texto impreso] / Juan E. Blengio, Autor . - 2012 . - p. 30-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 30-72
Resumen: En el presente estudio hemos escogido la sentencia dictada el 18 de abril de 2008 por el Tribunal Contencioso chileno por los varios puntos de extraordinario interés que presenta, no solo desde la específica referencia a la llamada cuestión de la "píldora para el día después", como uno de los aspectos más polémicos, sino porque permite plantear cuestiones como las del derecho a la vida y el nacimiento de la personalidad, que son universales, y, por lo tanto, hacen viables reflexiones y conclusiones con un ámbito de vigor que excede el marco de un derecho positivo concreto. ES por ello, además, que, se hará referencia a aquellos de los argumentos que se invocan por la sentencia y por las discordias, así como los que las partes hicieron valer que armonicen con el enfoque universalista que viene de postularse para el presente estudio. Como viene de señalarse, la cuestión es susceptible de una variedad de enfoques, los cuales, bueno es subrayarlo, inciden en las conclusiones a las que se puede arribar. El análisis principialista y la ponderación como mecanismo de decisión puede ocurrir que conduzca a soluciones controvertibles desde el punto de vista jurídico. Lo cual no es sorprendente, pues como lo demostrara Kelsen, la interpretación de una norma, no conduce siempre a un único resultado. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26173 [artículo] Blengio, Juan E. (2012). Reflexiones sobre una sentencia del Tribunal Constitucional Chileno que declara inconstitucional la normativa que permite el uso de la "píldora del día después". Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 30-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 30-72
Resumen: En el presente estudio hemos escogido la sentencia dictada el 18 de abril de 2008 por el Tribunal Contencioso chileno por los varios puntos de extraordinario interés que presenta, no solo desde la específica referencia a la llamada cuestión de la "píldora para el día después", como uno de los aspectos más polémicos, sino porque permite plantear cuestiones como las del derecho a la vida y el nacimiento de la personalidad, que son universales, y, por lo tanto, hacen viables reflexiones y conclusiones con un ámbito de vigor que excede el marco de un derecho positivo concreto. ES por ello, además, que, se hará referencia a aquellos de los argumentos que se invocan por la sentencia y por las discordias, así como los que las partes hicieron valer que armonicen con el enfoque universalista que viene de postularse para el presente estudio. Como viene de señalarse, la cuestión es susceptible de una variedad de enfoques, los cuales, bueno es subrayarlo, inciden en las conclusiones a las que se puede arribar. El análisis principialista y la ponderación como mecanismo de decisión puede ocurrir que conduzca a soluciones controvertibles desde el punto de vista jurídico. Lo cual no es sorprendente, pues como lo demostrara Kelsen, la interpretación de una norma, no conduce siempre a un único resultado. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26173 Persona: datos para la formulación de su noción / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : Persona: datos para la formulación de su noción Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 73-120 Idioma : Español (spa) Resumen: En el presente trabajo se plantea la problemática relativa al concepto jurídico de persona. Se constata la inadecuación del modelo que aparece en los Códigos Civiles respecto de la realidad social y jurídica, fruto de su época y las deficiencias que presenta. Después del modelo que se contiene en las normas vigentes se proponen los datos que ha de tener en cuenta el legislador para actualizar el concepto jurídico de persona. Nota de contenido: Prolegómenos. -- Presentación legal. -- Los datos legales. -- Las claves. -- Los datos para la construcción del concepto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26174
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 73-120[artículo] Persona: datos para la formulación de su noción [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor . - 2012 . - p. 73-120.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 73-120
Resumen: En el presente trabajo se plantea la problemática relativa al concepto jurídico de persona. Se constata la inadecuación del modelo que aparece en los Códigos Civiles respecto de la realidad social y jurídica, fruto de su época y las deficiencias que presenta. Después del modelo que se contiene en las normas vigentes se proponen los datos que ha de tener en cuenta el legislador para actualizar el concepto jurídico de persona. Nota de contenido: Prolegómenos. -- Presentación legal. -- Los datos legales. -- Las claves. -- Los datos para la construcción del concepto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26174 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2012). Persona: datos para la formulación de su noción. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 73-120.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 73-120
Resumen: En el presente trabajo se plantea la problemática relativa al concepto jurídico de persona. Se constata la inadecuación del modelo que aparece en los Códigos Civiles respecto de la realidad social y jurídica, fruto de su época y las deficiencias que presenta. Después del modelo que se contiene en las normas vigentes se proponen los datos que ha de tener en cuenta el legislador para actualizar el concepto jurídico de persona. Nota de contenido: Prolegómenos. -- Presentación legal. -- Los datos legales. -- Las claves. -- Los datos para la construcción del concepto. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26174 La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Ghersi, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 121-141 Idioma : Español (spa) Resumen: El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. Nota de contenido: Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141[artículo] La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos [texto impreso] / Carlos A. Ghersi, Autor . - 2012 . - p. 121-141.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141
Resumen: El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. Nota de contenido: Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175 [artículo] Ghersi, Carlos A. (2012). La persona humana y su dignidad. El concebido nacido muerto es un ser humano. Los derechos personalísimos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 121-141.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 121-141
Resumen: El art. 74 del Código Civil establece que: si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno serán considerados como si nunca hubieren existido. La concepción de un "algo" no es una cosa, sino una "persona - ser humano" independiente de que nazca o no con vida, es un ser humano, en cualquier religión, en el agnosticismo o en la ciencia. Por ser "ser humano" aún cuando muera en el seno materno antes de su expulsión o durante la expulsión a la vida autónoma, tiene derechos personalísimos inalienables: a la identificación, identidad, nombre, a una sepultura, no es una cosa que se tira en la basura o un residuo patogénico. Establece el art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existión. El nacimiento con vida se presume. Es tan contradictoria esta norma que por otro lado el art. 51 establece inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El criterio del art. 51 es el correcto, se alude a la persona humana -no a la persona jurídica- y se señala su inviolabilidad, precisamente eso es lo que pretendemos de la persona humana nacida muerta, ya que esta circunstancia no le quita su esencia y sustancia de persona humana. Proponemos la siguiente redacción modificatoria del art. 21 del anteproyecto: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, gozará exclusivamente de los derechos personalísimos a la identificación, identidad, al nombre y a una sepultura. El nacimiento con vida se presume. Nota de contenido: Introducción. -- La historia de los nacidos muertos que no son personas por que no existieron. -- La historia de la humanidad reivindicó a la persona humana. -- La doctrina y la jurisprudencia sobre los nacidos muertos. -- Los derechos personalísimos. -- El artículo 21 del anteproyecto reproduce el error de Vélez Sarsfield. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26175 Los principios generales del derecho y los derechos de las personas / Celia Weingarten en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Los principios generales del derecho y los derechos de las personas Tipo de documento: texto impreso Autores: Celia Weingarten, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 131-141 Idioma : Español (spa) Resumen: Desentrañar principios y hacer de ellos una realidad operativa constituye uno de los actuales desafíos. El fallo en comentario emanado de la CSJN reafirma su compromiso ético con los derechos esenciales del individuo, al asignar mayor preferencia a la norma constitucional que garantiza su realización en concreto. Estos principios constitucionales deben hoy constituir el horizonte axiológico que se impone a los magistrados en sus sentencias, quienes tienen ante si una función trascendental para no vaciarlas de contenido y dejarlas en la mera formalidad exegética. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26177
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 131-141[artículo] Los principios generales del derecho y los derechos de las personas [texto impreso] / Celia Weingarten, Autor . - 2012 . - p. 131-141.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 131-141
Resumen: Desentrañar principios y hacer de ellos una realidad operativa constituye uno de los actuales desafíos. El fallo en comentario emanado de la CSJN reafirma su compromiso ético con los derechos esenciales del individuo, al asignar mayor preferencia a la norma constitucional que garantiza su realización en concreto. Estos principios constitucionales deben hoy constituir el horizonte axiológico que se impone a los magistrados en sus sentencias, quienes tienen ante si una función trascendental para no vaciarlas de contenido y dejarlas en la mera formalidad exegética. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26177 [artículo] Weingarten, Celia (2012). Los principios generales del derecho y los derechos de las personas. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 131-141.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 131-141
Resumen: Desentrañar principios y hacer de ellos una realidad operativa constituye uno de los actuales desafíos. El fallo en comentario emanado de la CSJN reafirma su compromiso ético con los derechos esenciales del individuo, al asignar mayor preferencia a la norma constitucional que garantiza su realización en concreto. Estos principios constitucionales deben hoy constituir el horizonte axiológico que se impone a los magistrados en sus sentencias, quienes tienen ante si una función trascendental para no vaciarlas de contenido y dejarlas en la mera formalidad exegética. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26177 Existencia y validez de los contratos. La búsqueda de puntos teóricos de encuentro para la viabilidad del emprendimiento unificador del derecho privado latinoamericano / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : Existencia y validez de los contratos. La búsqueda de puntos teóricos de encuentro para la viabilidad del emprendimiento unificador del derecho privado latinoamericano Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 145-156 Idioma : Español (spa) Resumen: Las dos vertientes que constituyen el armazón de este trabajo son el análisis crítico del enunciado por el que se propende a la uniformización del derecho privado de la América del Sur y la propuesta de generar un estado de situación armónica entre los ordenamientos particulares a partir de la creación de contornos de referenciabilidad teórica desde los cuales se haga posible la concepción armónica de los fenómenos contractuales. La integración uniformizante funda su éxito en la paradoja consistente en el respeto a ultranza de la diversidad para alcanzar la unidad. La verdadera unidad emergerá del respeto primigenio a los caracteres ontológicos que marcan vitalmente la existencia de diferencias. El pensamiento iusprivatista tiene el desafío histórico de encontrar los puntos de posible conexión entre los ordenamientos disímeles para obtener desde ellos un sistema que los trascienda y al mismo tiempo los amalgame para que sus estructuras particulares se preordenen a cumplir la función regulatoria de la comunidad de comunidades. La faena de integración regulatoria debe iniciarse por una ordenación lógica de conceptos primarios e irreductibles que obren de cimiento firme sobre el cual pueda luego erigirse la construcción del sistema. Para ello, se toma como centro de atención la imprescindible diferenciación técnica entre existencia y validez de los negocios jurídicos en general y de los contratos en particular. Los presupuestos de existencia son insusceptibles de confundirse con los requisitos esenciales de validez. La sutileza del distingo es una faena intelectiva en pos de la precisión conceptual a partir de la cual se tornan comprensibles los fenómenos jurídicos en toda su diversidad y riqueza. Reconociéndose la diversidad ontológica entre existencia y validez así como correlativamente entre presupuestos de existencia y requisitos de validez, los efectos de la inexistencia no pueden ser iguales a los de la invalidez. En derecho, en tanto ciencia normativa, son susceptibles de predilección respuestas diversas a una misma problemática jurídica de que se trate no es ilimitada pues reconoce como cortapisa la imprescindible debida coherencia entre respuesta y naturaleza ontológica de los institutos respecto de los cuales tales respuestas se diseñan en estructura y en función. El derecho de integración arominzadora y uniformizante debe reconocer, en consecuencia, un camino inexorablemente respetuoso de las ontologías de las categorías afectadas por el emprendimiento unificador porque es el primer paso racional para la obtención de resultados inteligentes que aseguren coherencia, congruencia y cohesión y garanticen la permanencia del sistema finalmente erigido. Nota de contenido: Planteo del tema: desafíos de la armonización y uniformización jurídicas a regir en comunidades diferenciadas. -- De la armonización y uniformización como programa a la concreción de una vía inicial para afrontar la faena. -- Presupuestos de existencia y requisitos de validez: su diferenciación ontológica. -- Proposición. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26178
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 145-156[artículo] Existencia y validez de los contratos. La búsqueda de puntos teóricos de encuentro para la viabilidad del emprendimiento unificador del derecho privado latinoamericano [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2012 . - p. 145-156.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 145-156
Resumen: Las dos vertientes que constituyen el armazón de este trabajo son el análisis crítico del enunciado por el que se propende a la uniformización del derecho privado de la América del Sur y la propuesta de generar un estado de situación armónica entre los ordenamientos particulares a partir de la creación de contornos de referenciabilidad teórica desde los cuales se haga posible la concepción armónica de los fenómenos contractuales. La integración uniformizante funda su éxito en la paradoja consistente en el respeto a ultranza de la diversidad para alcanzar la unidad. La verdadera unidad emergerá del respeto primigenio a los caracteres ontológicos que marcan vitalmente la existencia de diferencias. El pensamiento iusprivatista tiene el desafío histórico de encontrar los puntos de posible conexión entre los ordenamientos disímeles para obtener desde ellos un sistema que los trascienda y al mismo tiempo los amalgame para que sus estructuras particulares se preordenen a cumplir la función regulatoria de la comunidad de comunidades. La faena de integración regulatoria debe iniciarse por una ordenación lógica de conceptos primarios e irreductibles que obren de cimiento firme sobre el cual pueda luego erigirse la construcción del sistema. Para ello, se toma como centro de atención la imprescindible diferenciación técnica entre existencia y validez de los negocios jurídicos en general y de los contratos en particular. Los presupuestos de existencia son insusceptibles de confundirse con los requisitos esenciales de validez. La sutileza del distingo es una faena intelectiva en pos de la precisión conceptual a partir de la cual se tornan comprensibles los fenómenos jurídicos en toda su diversidad y riqueza. Reconociéndose la diversidad ontológica entre existencia y validez así como correlativamente entre presupuestos de existencia y requisitos de validez, los efectos de la inexistencia no pueden ser iguales a los de la invalidez. En derecho, en tanto ciencia normativa, son susceptibles de predilección respuestas diversas a una misma problemática jurídica de que se trate no es ilimitada pues reconoce como cortapisa la imprescindible debida coherencia entre respuesta y naturaleza ontológica de los institutos respecto de los cuales tales respuestas se diseñan en estructura y en función. El derecho de integración arominzadora y uniformizante debe reconocer, en consecuencia, un camino inexorablemente respetuoso de las ontologías de las categorías afectadas por el emprendimiento unificador porque es el primer paso racional para la obtención de resultados inteligentes que aseguren coherencia, congruencia y cohesión y garanticen la permanencia del sistema finalmente erigido. Nota de contenido: Planteo del tema: desafíos de la armonización y uniformización jurídicas a regir en comunidades diferenciadas. -- De la armonización y uniformización como programa a la concreción de una vía inicial para afrontar la faena. -- Presupuestos de existencia y requisitos de validez: su diferenciación ontológica. -- Proposición. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26178 [artículo] Caumont, Arturo (2012). Existencia y validez de los contratos. La búsqueda de puntos teóricos de encuentro para la viabilidad del emprendimiento unificador del derecho privado latinoamericano. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 145-156.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 145-156
Resumen: Las dos vertientes que constituyen el armazón de este trabajo son el análisis crítico del enunciado por el que se propende a la uniformización del derecho privado de la América del Sur y la propuesta de generar un estado de situación armónica entre los ordenamientos particulares a partir de la creación de contornos de referenciabilidad teórica desde los cuales se haga posible la concepción armónica de los fenómenos contractuales. La integración uniformizante funda su éxito en la paradoja consistente en el respeto a ultranza de la diversidad para alcanzar la unidad. La verdadera unidad emergerá del respeto primigenio a los caracteres ontológicos que marcan vitalmente la existencia de diferencias. El pensamiento iusprivatista tiene el desafío histórico de encontrar los puntos de posible conexión entre los ordenamientos disímeles para obtener desde ellos un sistema que los trascienda y al mismo tiempo los amalgame para que sus estructuras particulares se preordenen a cumplir la función regulatoria de la comunidad de comunidades. La faena de integración regulatoria debe iniciarse por una ordenación lógica de conceptos primarios e irreductibles que obren de cimiento firme sobre el cual pueda luego erigirse la construcción del sistema. Para ello, se toma como centro de atención la imprescindible diferenciación técnica entre existencia y validez de los negocios jurídicos en general y de los contratos en particular. Los presupuestos de existencia son insusceptibles de confundirse con los requisitos esenciales de validez. La sutileza del distingo es una faena intelectiva en pos de la precisión conceptual a partir de la cual se tornan comprensibles los fenómenos jurídicos en toda su diversidad y riqueza. Reconociéndose la diversidad ontológica entre existencia y validez así como correlativamente entre presupuestos de existencia y requisitos de validez, los efectos de la inexistencia no pueden ser iguales a los de la invalidez. En derecho, en tanto ciencia normativa, son susceptibles de predilección respuestas diversas a una misma problemática jurídica de que se trate no es ilimitada pues reconoce como cortapisa la imprescindible debida coherencia entre respuesta y naturaleza ontológica de los institutos respecto de los cuales tales respuestas se diseñan en estructura y en función. El derecho de integración arominzadora y uniformizante debe reconocer, en consecuencia, un camino inexorablemente respetuoso de las ontologías de las categorías afectadas por el emprendimiento unificador porque es el primer paso racional para la obtención de resultados inteligentes que aseguren coherencia, congruencia y cohesión y garanticen la permanencia del sistema finalmente erigido. Nota de contenido: Planteo del tema: desafíos de la armonización y uniformización jurídicas a regir en comunidades diferenciadas. -- De la armonización y uniformización como programa a la concreción de una vía inicial para afrontar la faena. -- Presupuestos de existencia y requisitos de validez: su diferenciación ontológica. -- Proposición. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26178 El efecto absoluto de los contratos en el derecho chileno / Ian Henríquez Herrera en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : El efecto absoluto de los contratos en el derecho chileno Tipo de documento: texto impreso Autores: Ian Henríquez Herrera, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 157-168 Idioma : Español (spa) Resumen: En el presente trabajo habremos de intentar una conceptualización y sistematización del así llamado efecto absoluto de los contratos, focalizado en el derecho chileno, para luego delimitar los contornos de una categoría específica: el efecto expansivo del contrato. Con tal objeto, en primer término describiremos los aportes de la doctrina chilena sobre el particular, observando aquellos aspectos que, pensamos, son susceptibles de un mayor depuramiento. Sostendremos el efecto absoluto como un efecto típicamente contractual, que se distingue de las excepciones al efecto relativo y que admite diferentes especificaciones. Entre éstas, mostraremos el deber de reconocimiento del contrato ajeno, el efecto erga omnes, el efecto reflejo, y el efecto expansivo. Este último es el que concentrará especialmente nuestra atención y análisis, a partir de un fallo de la Corte Suprema de Chile que casó una sentencia por vicios de fondo sobre la base del extender las reglas de responsabilidad contractual a un tercero relacionado. Nuestra tesis es que el efecto expansivo puede cumplir un rol especial en la protección de las víctimas de daños derivados de incumplimiento contractual distintas de las partes. Nota de contenido: Planteamiento del problema. -- El efecto absoluto como un efecto normal de los contratos. -- Un intento de sistematización del efecto absoluto. -- Análisis crítico de un caso jurisprudencial. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26183
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 157-168[artículo] El efecto absoluto de los contratos en el derecho chileno [texto impreso] / Ian Henríquez Herrera, Autor . - 2012 . - p. 157-168.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 157-168
Resumen: En el presente trabajo habremos de intentar una conceptualización y sistematización del así llamado efecto absoluto de los contratos, focalizado en el derecho chileno, para luego delimitar los contornos de una categoría específica: el efecto expansivo del contrato. Con tal objeto, en primer término describiremos los aportes de la doctrina chilena sobre el particular, observando aquellos aspectos que, pensamos, son susceptibles de un mayor depuramiento. Sostendremos el efecto absoluto como un efecto típicamente contractual, que se distingue de las excepciones al efecto relativo y que admite diferentes especificaciones. Entre éstas, mostraremos el deber de reconocimiento del contrato ajeno, el efecto erga omnes, el efecto reflejo, y el efecto expansivo. Este último es el que concentrará especialmente nuestra atención y análisis, a partir de un fallo de la Corte Suprema de Chile que casó una sentencia por vicios de fondo sobre la base del extender las reglas de responsabilidad contractual a un tercero relacionado. Nuestra tesis es que el efecto expansivo puede cumplir un rol especial en la protección de las víctimas de daños derivados de incumplimiento contractual distintas de las partes. Nota de contenido: Planteamiento del problema. -- El efecto absoluto como un efecto normal de los contratos. -- Un intento de sistematización del efecto absoluto. -- Análisis crítico de un caso jurisprudencial. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26183 [artículo] Henríquez Herrera, Ian (2012). El efecto absoluto de los contratos en el derecho chileno. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 157-168.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 157-168
Resumen: En el presente trabajo habremos de intentar una conceptualización y sistematización del así llamado efecto absoluto de los contratos, focalizado en el derecho chileno, para luego delimitar los contornos de una categoría específica: el efecto expansivo del contrato. Con tal objeto, en primer término describiremos los aportes de la doctrina chilena sobre el particular, observando aquellos aspectos que, pensamos, son susceptibles de un mayor depuramiento. Sostendremos el efecto absoluto como un efecto típicamente contractual, que se distingue de las excepciones al efecto relativo y que admite diferentes especificaciones. Entre éstas, mostraremos el deber de reconocimiento del contrato ajeno, el efecto erga omnes, el efecto reflejo, y el efecto expansivo. Este último es el que concentrará especialmente nuestra atención y análisis, a partir de un fallo de la Corte Suprema de Chile que casó una sentencia por vicios de fondo sobre la base del extender las reglas de responsabilidad contractual a un tercero relacionado. Nuestra tesis es que el efecto expansivo puede cumplir un rol especial en la protección de las víctimas de daños derivados de incumplimiento contractual distintas de las partes. Nota de contenido: Planteamiento del problema. -- El efecto absoluto como un efecto normal de los contratos. -- Un intento de sistematización del efecto absoluto. -- Análisis crítico de un caso jurisprudencial. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26183 Las garantías autónomas en el derecho argentino / Aída Kemelmajer de Carlucci en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Las garantías autónomas en el derecho argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Aída Kemelmajer de Carlucci, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 169-196 Idioma : Español (spa) Resumen: En el derecho argentino no existe una regulación específica para las llamadas garantías a primera demanda o a primer requerimiento. No obstante, prácticamente la unanimidad de la doctrina admite la figura sobre la base del principio de libertad en la contratación, de base constitucional y legal. Asimismo, la jurisprudencia no ha negado la existencia de las garantías autónomas en el derecho argentino. Esta realidad nos obliga al esfuerzo de comprender y estudiar más este instituto, conocer e indagar en su noción o concepto, en su regulación en el terreno del derecho comparado, en sus características principales, en sus ventajas y desventajas como herramienta jurídica e incluso, en la necesidad o no de una regulación legislativa. Nota de contenido: Punto de partida. -- Concepto de garantías a primera demanda o primer requerimiento. -- Algunas caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura. Las expresiones usadas. El contenido. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la autonomía. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la abstracción. -- La cláusula del arbitraje en el contrato base. -- Calificación. Dificultades. -- El peligro del abuso o el fraude. -- Algunos tipos de garantías a primera demanda. -- Admisibilidad de la garantía a primera demanda en la jurisprudencia argentina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26187
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 169-196[artículo] Las garantías autónomas en el derecho argentino [texto impreso] / Aída Kemelmajer de Carlucci, Autor . - 2012 . - p. 169-196.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 169-196
Resumen: En el derecho argentino no existe una regulación específica para las llamadas garantías a primera demanda o a primer requerimiento. No obstante, prácticamente la unanimidad de la doctrina admite la figura sobre la base del principio de libertad en la contratación, de base constitucional y legal. Asimismo, la jurisprudencia no ha negado la existencia de las garantías autónomas en el derecho argentino. Esta realidad nos obliga al esfuerzo de comprender y estudiar más este instituto, conocer e indagar en su noción o concepto, en su regulación en el terreno del derecho comparado, en sus características principales, en sus ventajas y desventajas como herramienta jurídica e incluso, en la necesidad o no de una regulación legislativa. Nota de contenido: Punto de partida. -- Concepto de garantías a primera demanda o primer requerimiento. -- Algunas caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura. Las expresiones usadas. El contenido. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la autonomía. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la abstracción. -- La cláusula del arbitraje en el contrato base. -- Calificación. Dificultades. -- El peligro del abuso o el fraude. -- Algunos tipos de garantías a primera demanda. -- Admisibilidad de la garantía a primera demanda en la jurisprudencia argentina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26187 [artículo] Kemelmajer de Carlucci, Aída (2012). Las garantías autónomas en el derecho argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 169-196.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 169-196
Resumen: En el derecho argentino no existe una regulación específica para las llamadas garantías a primera demanda o a primer requerimiento. No obstante, prácticamente la unanimidad de la doctrina admite la figura sobre la base del principio de libertad en la contratación, de base constitucional y legal. Asimismo, la jurisprudencia no ha negado la existencia de las garantías autónomas en el derecho argentino. Esta realidad nos obliga al esfuerzo de comprender y estudiar más este instituto, conocer e indagar en su noción o concepto, en su regulación en el terreno del derecho comparado, en sus características principales, en sus ventajas y desventajas como herramienta jurídica e incluso, en la necesidad o no de una regulación legislativa. Nota de contenido: Punto de partida. -- Concepto de garantías a primera demanda o primer requerimiento. -- Algunas caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura. Las expresiones usadas. El contenido. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la autonomía. -- Otras caracterizaciones complementarias para la mejor comprensión de la figura: la abstracción. -- La cláusula del arbitraje en el contrato base. -- Calificación. Dificultades. -- El peligro del abuso o el fraude. -- Algunos tipos de garantías a primera demanda. -- Admisibilidad de la garantía a primera demanda en la jurisprudencia argentina. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26187 Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones / Luis Larrañaga en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 197-206 Idioma : Español (spa) Resumen: Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. Nota de contenido: La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206[artículo] Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones [texto impreso] / Luis Larrañaga, Autor ; Raúl Gamarra, Autor . - 2012 . - p. 197-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206
Resumen: Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. Nota de contenido: La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189 [artículo] Larrañaga, Luis (2012). Cese de la indivisión hereditaria a través de pluralidad de compraventas, permutas o donaciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 197-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 197-206
Resumen: Cierta jurisprudencia, consideraba que la partición era la única forma de salir de la indivisión hereditaria. Hoy se advierte reiterada por algunos fallos, que en forma directa o indirecta continúan apegados a ese rígido criterio, confundiendo división de bienes con cese de la indivisión. La doctrina dominante, por el contrario, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad, sostiene que en nuestro derecho sucesorio no existe norma jurídica que constriña a los coherederos a celebrar una partición (extrajudicial, judicial o mixta) como forma de cesar la indivisión. Esa libertad negocial, es coincidente con la operación económica que los coherederos deciden realizar para salir de la indivisión, sin necesidad de ocurrir al negocio declarativo de la partición. Pueden convenir distribuirse el activo patrimonial (bienes muebles e inmuebles), a través de pluralidad de compraventas o permutas o donaciones con su correspondiente tradición entre sí o con terceros (negocios coligados), sin perjuicio de otras formas que la doctrina especializada ha admitido, tales como: la cesión de derechos hereditarios, venta de bienes y posterior pago de deudas, compra de cuotas partes de un único bien hereditario por parte de uno de los coherederos, transacción divisoria o partición transaccional, y el remate judicial entre otros. Nota de contenido: La partición como única forma de salir de la indivisión. -- Otros negocios que hacen cesar la indivisión hereditaria. -- Explicación a través de la operación económica de división de bienes y la conexión negocial. -- La rigidez de la partición puede impedir realizar la verdadera operación económica querida por sus partícipes. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26189 Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 207-238 Idioma : Español (spa) Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238[artículo] Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2012 . - p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2012). Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 El contrato de joint ventures como nueva forma atípica de colaboración empresarial / Motta, Joana en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : El contrato de joint ventures como nueva forma atípica de colaboración empresarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Motta, Joana, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 239-252 Idioma : Español (spa) Resumen: La idea de un mundo globalizado es una realidad que nos golpea cada día con más fuerza, en lo referido al mundo del comercio es necesario para los sujetos que en él intervienen estar constantemente a la vanguardia de los avances tecnológicos y a las aperturas de nuevos mercados. Pero también la globalización implica problemas ya que no todos estos sujetos pueden tener acceso a dichos avances. La existencia de transacciones de bienes y servicios por empresas extranjeras, en países que tienen un alto grado de materias primas son limitadas, para los extranjeros quienes se encuentran en un primer nivel en dichas características, pero que ven coartado su ingreso al mercado por restricciones protectoras, estas limitaciones también perjudican a los nacionales quienes no pueden mejorar sus servicios y como contrapartida ven disminuir sus ganancias. Es en éste escenario donde ubicamos a las formas contractuales atípicas y específicamente en este caso en concreto a los joint ventures como forma contractual que viene a permitir la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas extranjeras y nacionales; permitiéndoles a las primeras, el ingreso tan ansiado a nuevos mercados, en una forma más atenuada de requisitos, segura y con cierta estabilidad; y a las segundas una renovación constante para poder estar a los niveles de esas vanguardias tan ansiadas, así como la posibilidad de aumentar sus ingresos. Nota de contenido: Breve reseña histórica. -- Definición. -- Clasificación del contrato. -- Tipificación. -- Objeto. -- Causa. -- Riesgos. -- Responsabilidad. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26193
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 239-252[artículo] El contrato de joint ventures como nueva forma atípica de colaboración empresarial [texto impreso] / Motta, Joana, Autor . - 2012 . - p. 239-252.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 239-252
Resumen: La idea de un mundo globalizado es una realidad que nos golpea cada día con más fuerza, en lo referido al mundo del comercio es necesario para los sujetos que en él intervienen estar constantemente a la vanguardia de los avances tecnológicos y a las aperturas de nuevos mercados. Pero también la globalización implica problemas ya que no todos estos sujetos pueden tener acceso a dichos avances. La existencia de transacciones de bienes y servicios por empresas extranjeras, en países que tienen un alto grado de materias primas son limitadas, para los extranjeros quienes se encuentran en un primer nivel en dichas características, pero que ven coartado su ingreso al mercado por restricciones protectoras, estas limitaciones también perjudican a los nacionales quienes no pueden mejorar sus servicios y como contrapartida ven disminuir sus ganancias. Es en éste escenario donde ubicamos a las formas contractuales atípicas y específicamente en este caso en concreto a los joint ventures como forma contractual que viene a permitir la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas extranjeras y nacionales; permitiéndoles a las primeras, el ingreso tan ansiado a nuevos mercados, en una forma más atenuada de requisitos, segura y con cierta estabilidad; y a las segundas una renovación constante para poder estar a los niveles de esas vanguardias tan ansiadas, así como la posibilidad de aumentar sus ingresos. Nota de contenido: Breve reseña histórica. -- Definición. -- Clasificación del contrato. -- Tipificación. -- Objeto. -- Causa. -- Riesgos. -- Responsabilidad. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26193 [artículo] Motta, Joana (2012). El contrato de joint ventures como nueva forma atípica de colaboración empresarial. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 239-252.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 239-252
Resumen: La idea de un mundo globalizado es una realidad que nos golpea cada día con más fuerza, en lo referido al mundo del comercio es necesario para los sujetos que en él intervienen estar constantemente a la vanguardia de los avances tecnológicos y a las aperturas de nuevos mercados. Pero también la globalización implica problemas ya que no todos estos sujetos pueden tener acceso a dichos avances. La existencia de transacciones de bienes y servicios por empresas extranjeras, en países que tienen un alto grado de materias primas son limitadas, para los extranjeros quienes se encuentran en un primer nivel en dichas características, pero que ven coartado su ingreso al mercado por restricciones protectoras, estas limitaciones también perjudican a los nacionales quienes no pueden mejorar sus servicios y como contrapartida ven disminuir sus ganancias. Es en éste escenario donde ubicamos a las formas contractuales atípicas y específicamente en este caso en concreto a los joint ventures como forma contractual que viene a permitir la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas extranjeras y nacionales; permitiéndoles a las primeras, el ingreso tan ansiado a nuevos mercados, en una forma más atenuada de requisitos, segura y con cierta estabilidad; y a las segundas una renovación constante para poder estar a los niveles de esas vanguardias tan ansiadas, así como la posibilidad de aumentar sus ingresos. Nota de contenido: Breve reseña histórica. -- Definición. -- Clasificación del contrato. -- Tipificación. -- Objeto. -- Causa. -- Riesgos. -- Responsabilidad. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26193 Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 253-260 Idioma : Español (spa) Resumen: La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260[artículo] Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica [texto impreso] / José Luis Nicola Trías, Autor . - 2012 . - p. 253-260.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260
Resumen: La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2012). Sobre el plazo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 253-260.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 253-260
Resumen: La Ley Nº 18.666, de 14 de julio de 2010 modificó el art. 1782 del Código Civil uruguayo. Se extendió el máximo de arrendamiento a treinta años para inmuebles que tengan como destino la generación de energía eléctrica. La modificación responde a la necesidad de desarrollar energías alternativas en el marco de un proyecto energético. Este plazo máximo ya había sido modificado en más de una oportunidad desde la edición original del Código Civil de 1868. El nuevo texto no precisa qué debe entenderse por generación de energía eléctrica. Carece de límites precisos. El Juez deberá delimitar los contornos de estas palabras, atendiendo al hecho en concreto y a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, donde deberá observar las reglas sobre interpretación en general y las específicas en materia contractual establecidas en el Código Civil. Puede adoptarse un concepto amplio, que abarque los distintos mecanismos o medios tendientes a tal fin, en virtud del cual se encuentren comprendidas las actividades conexas y se otorgue una mayor seguridad jurídica al inversor que participe en estas actividades. Nota de contenido: Introducción. -- Breve mención al contrato de arrendamiento en el Código Civil. -- El plazo máximo del artículo 1782 del Código Civil y las excepciones a esta regla general. -- La nueva excepción al plazo máximo de quince años. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26197 Algunas reflexiones críticas sobre las garantías de evicción y vicios redhibitorios en el derecho común / Sebastián Picasso en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Algunas reflexiones críticas sobre las garantías de evicción y vicios redhibitorios en el derecho común Tipo de documento: texto impreso Autores: Sebastián Picasso, Autor ; Luis R. J. Sáenz, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 261-279 Idioma : Español (spa) Resumen: Abordar el tema referente a las garantías por evicción y vicios redhibitorios implica ingresar en unterreno de gran relevancia teórica como práctica. Los problemas que se plantean en este sentido se relacionan con las dificultades existentes para caracterizar los mencionados institutos, los presupuestois para su aplicación, su relación con el incumplimiento contractual, la figura de la nulidad por error e incluso las garantías previstas por la Ley de Defensa del Consumidor. Observar el alcance de estas figuras resulta la clave para determinar la normativa aplicable, aspecto básico para el desempeño cotidiano de todo operador jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Aproximación conceptual. -- Concepto y presupuestos de la evicción. -- Evicción e incumplimiento. -- Concepto, presupuestos y efectos de los vicios redhibitorios. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26198
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 261-279[artículo] Algunas reflexiones críticas sobre las garantías de evicción y vicios redhibitorios en el derecho común [texto impreso] / Sebastián Picasso, Autor ; Luis R. J. Sáenz, Autor . - 2012 . - p. 261-279.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 261-279
Resumen: Abordar el tema referente a las garantías por evicción y vicios redhibitorios implica ingresar en unterreno de gran relevancia teórica como práctica. Los problemas que se plantean en este sentido se relacionan con las dificultades existentes para caracterizar los mencionados institutos, los presupuestois para su aplicación, su relación con el incumplimiento contractual, la figura de la nulidad por error e incluso las garantías previstas por la Ley de Defensa del Consumidor. Observar el alcance de estas figuras resulta la clave para determinar la normativa aplicable, aspecto básico para el desempeño cotidiano de todo operador jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Aproximación conceptual. -- Concepto y presupuestos de la evicción. -- Evicción e incumplimiento. -- Concepto, presupuestos y efectos de los vicios redhibitorios. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26198 [artículo] Picasso, Sebastián (2012). Algunas reflexiones críticas sobre las garantías de evicción y vicios redhibitorios en el derecho común. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 261-279.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 261-279
Resumen: Abordar el tema referente a las garantías por evicción y vicios redhibitorios implica ingresar en unterreno de gran relevancia teórica como práctica. Los problemas que se plantean en este sentido se relacionan con las dificultades existentes para caracterizar los mencionados institutos, los presupuestois para su aplicación, su relación con el incumplimiento contractual, la figura de la nulidad por error e incluso las garantías previstas por la Ley de Defensa del Consumidor. Observar el alcance de estas figuras resulta la clave para determinar la normativa aplicable, aspecto básico para el desempeño cotidiano de todo operador jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- Aproximación conceptual. -- Concepto y presupuestos de la evicción. -- Evicción e incumplimiento. -- Concepto, presupuestos y efectos de los vicios redhibitorios. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26198 Contrato de hotel condominio. Un nuevo tipo contractual en el derecho uruguayo / Saracho Gutiérrez, Mariana en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Contrato de hotel condominio. Un nuevo tipo contractual en el derecho uruguayo : Decretos 404/010 y 59/012 Tipo de documento: texto impreso Autores: Saracho Gutiérrez, Mariana, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 281-299 Idioma : Español (spa) Resumen: Los nuevos desarrollos empresariales y negociales han llevado a la creación de nuevas fórmulas contractuales, creadas por el imperio de la voluntad de las partes, muchas veces motivada por las necesidades actuales, o con la intención de introducir en la práctica negocial de nuestro país figuras usadas en el extranjero, todo esto conlleva, o tiene como consecuencia que la práctica vaya un paso delante de los avances legislativos, este es uno de esos casos, se trata de un nuevo contrato que está siendo regulado por medio de un decreto con la clara finalidad de promover las inversiones en el sector de la hotelería. Nota de contenido: Introducción. -- Tipicidad contractual. -- Análisis de decreto 404/010. -- Incidencias del decreto modificatorio 59/012. -- Normas vinculadas. -- Derecho comparado. -- El contrato de condo-hoteles en Uruguay hoy. -- Interrogantes. -- Conclusiones. -- Bibliografías. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26201
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 281-299[artículo] Contrato de hotel condominio. Un nuevo tipo contractual en el derecho uruguayo : Decretos 404/010 y 59/012 [texto impreso] / Saracho Gutiérrez, Mariana, Autor . - 2012 . - p. 281-299.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 281-299
Resumen: Los nuevos desarrollos empresariales y negociales han llevado a la creación de nuevas fórmulas contractuales, creadas por el imperio de la voluntad de las partes, muchas veces motivada por las necesidades actuales, o con la intención de introducir en la práctica negocial de nuestro país figuras usadas en el extranjero, todo esto conlleva, o tiene como consecuencia que la práctica vaya un paso delante de los avances legislativos, este es uno de esos casos, se trata de un nuevo contrato que está siendo regulado por medio de un decreto con la clara finalidad de promover las inversiones en el sector de la hotelería. Nota de contenido: Introducción. -- Tipicidad contractual. -- Análisis de decreto 404/010. -- Incidencias del decreto modificatorio 59/012. -- Normas vinculadas. -- Derecho comparado. -- El contrato de condo-hoteles en Uruguay hoy. -- Interrogantes. -- Conclusiones. -- Bibliografías. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26201 [artículo] Saracho Gutiérrez, Mariana (2012). Contrato de hotel condominio. Un nuevo tipo contractual en el derecho uruguayo : Decretos 404/010 y 59/012. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 281-299.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 281-299
Resumen: Los nuevos desarrollos empresariales y negociales han llevado a la creación de nuevas fórmulas contractuales, creadas por el imperio de la voluntad de las partes, muchas veces motivada por las necesidades actuales, o con la intención de introducir en la práctica negocial de nuestro país figuras usadas en el extranjero, todo esto conlleva, o tiene como consecuencia que la práctica vaya un paso delante de los avances legislativos, este es uno de esos casos, se trata de un nuevo contrato que está siendo regulado por medio de un decreto con la clara finalidad de promover las inversiones en el sector de la hotelería. Nota de contenido: Introducción. -- Tipicidad contractual. -- Análisis de decreto 404/010. -- Incidencias del decreto modificatorio 59/012. -- Normas vinculadas. -- Derecho comparado. -- El contrato de condo-hoteles en Uruguay hoy. -- Interrogantes. -- Conclusiones. -- Bibliografías. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26201 Un estudio práctico: cláusulas abusivas insertas en los contratos de servicios financieros / Dora Szafir en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Un estudio práctico: cláusulas abusivas insertas en los contratos de servicios financieros Tipo de documento: texto impreso Autores: Dora Szafir, Autor ; Silvia Carretto Pereira, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 301-337 Idioma : Español (spa) Resumen: En este breve estudio, a partir de las nociones de contrato de adhesión y cláusulas abusivas, se analizan los pactos insertos en los contratos financieros que circulan en nuestro mercado de consumo. Nuestro objetivo es evidenciar prácticas contrarias a la legislación vigente y contribuir a otorgar herramientas para la optimización de la praxis jurídica. Nota de contenido: Contrato de adhesión. -- Cláusulas abusivas. -- Declaración de nulidad de las cláusulas abusivas. -- Elenco ilustrativo de cláusulas abusivas en contratos financieros y/o crediticios. -- Proyecto de ley del sistema de tarjetas de crédito. -- Conclusiones. Anexo: texto del proyecto de ley de tarjetas de crédito. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26203
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 301-337[artículo] Un estudio práctico: cláusulas abusivas insertas en los contratos de servicios financieros [texto impreso] / Dora Szafir, Autor ; Silvia Carretto Pereira, Autor . - 2012 . - p. 301-337.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 301-337
Resumen: En este breve estudio, a partir de las nociones de contrato de adhesión y cláusulas abusivas, se analizan los pactos insertos en los contratos financieros que circulan en nuestro mercado de consumo. Nuestro objetivo es evidenciar prácticas contrarias a la legislación vigente y contribuir a otorgar herramientas para la optimización de la praxis jurídica. Nota de contenido: Contrato de adhesión. -- Cláusulas abusivas. -- Declaración de nulidad de las cláusulas abusivas. -- Elenco ilustrativo de cláusulas abusivas en contratos financieros y/o crediticios. -- Proyecto de ley del sistema de tarjetas de crédito. -- Conclusiones. Anexo: texto del proyecto de ley de tarjetas de crédito. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26203 [artículo] Szafir, Dora (2012). Un estudio práctico: cláusulas abusivas insertas en los contratos de servicios financieros. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 301-337.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 301-337
Resumen: En este breve estudio, a partir de las nociones de contrato de adhesión y cláusulas abusivas, se analizan los pactos insertos en los contratos financieros que circulan en nuestro mercado de consumo. Nuestro objetivo es evidenciar prácticas contrarias a la legislación vigente y contribuir a otorgar herramientas para la optimización de la praxis jurídica. Nota de contenido: Contrato de adhesión. -- Cláusulas abusivas. -- Declaración de nulidad de las cláusulas abusivas. -- Elenco ilustrativo de cláusulas abusivas en contratos financieros y/o crediticios. -- Proyecto de ley del sistema de tarjetas de crédito. -- Conclusiones. Anexo: texto del proyecto de ley de tarjetas de crédito. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26203 El principio de precaución / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : El principio de precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 341-390 Idioma : Español (spa) Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390[artículo] El principio de precaución [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2012 . - p. 341-390.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390
Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2012). El principio de precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 341-390.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390
Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 El daño intra-familiar en la perspectiva europea / Lucchini Guastalla, Emanuele en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : El daño intra-familiar en la perspectiva europea Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 391-406 Idioma : Español (spa) Resumen: El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406[artículo] El daño intra-familiar en la perspectiva europea [texto impreso] / Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor . - 2012 . - p. 391-406.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406
Resumen: El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205 [artículo] Lucchini Guastalla, Emanuele (2012). El daño intra-familiar en la perspectiva europea. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 391-406.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 391-406
Resumen: El concepto de "familia" siempre ha sido influenciado por factores de carácter cultural, social y económico, los cuales han implicado la mutación del papel que juega la familia en cada uno de los ordenamientos jurídicos. Como fruto de la mencionada evolución social y cultural llegamos a una diferente concepción jurídica de la familia y de las relaciones que la gobiernan. Nacen así nuevas figuras de daño y, en particular, el daño por "ilícito intrafamiliar", desde el cual la jurisprudencia comenzó gradualmente a admitir la posibilidad de obtener (sumándola a los "remedios" específicos previstos para la familia por el Código Civil italiano) el resarcimiento del daño, sobre la base del principio general de neminem laedere (no dañar al otro). La búsqueda de un criterio para distinguir entre la simple violación de los deberes conyugales o de los padres y la responsabilidad resarcitoria que es consecuencia de un ilícito intra-familiar es una ardua tarea a la cual, sin embargo, el intérprete no puede sustraerse sin correr el riesgo de "contaminar" la armonía familiar con el temor de acciones resarcitorias o de dejar sin ninguna protección legal a las víctimas de eventos avergonzantes. Sin embargo, a esta altura de los acontecimientos, es importante encontrar los filtros que eviten que las crisis familiares desemboquen directamente en el ámbito resarcitorio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26205 Contaminación odorífera: un motor de búsqueda en emergencia de actualización / Alvaro Miguel Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Contaminación odorífera: un motor de búsqueda en emergencia de actualización Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Miguel Machado, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 407-424 Idioma : Español (spa) Resumen: Haciendo eco a la referencia del título del presente trabajo, cursamos la invitación a que tengamos especialmente en cuenta la connotación práctica del tema de la contaminación odorífera; una problemática que lejos de resultar incipiente, nos incita a la tarea siempre motivante de reflexionar y repensar acerca de la función que debe cumplir el sistema jurídico como paliativo de sus peores consecuencias sobre el medio ambiente. Y partiendo del anclaje de un caso doméstico, nos proyectamos a la labor de enunciar al principio de precaución como panoplia a nivel teórico en aras de poner en acto las diferentes vías jurídicas en clave de anticipación a la ocurrencia de daños futuros sobre los seres humanos. Porque en definitiva, el quid se centra en posicionarse conscientemente en terreno seguro y al abrigo de la incertidumbre científica en relación a los pormenores del tema. Nota de contenido: A manera introductoria. -- Un caso práctico en la ciudad de Salto. -- Una realidad reflejada en términos de mundos de hecho e inconmensurabilidad. -- El principio de precaución en Derecho Ambiental. -- Papel de los informes de sustentabilidad en la responsabilidad social empresarial. -- Regulación del tema en la legislación extranjera e internacional. -- Soluciones de nuestro derecho positivo en materia medioambiental. -- Futuro del principio de precaución. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26206
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 407-424[artículo] Contaminación odorífera: un motor de búsqueda en emergencia de actualización [texto impreso] / Alvaro Miguel Machado, Autor . - 2012 . - p. 407-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 407-424
Resumen: Haciendo eco a la referencia del título del presente trabajo, cursamos la invitación a que tengamos especialmente en cuenta la connotación práctica del tema de la contaminación odorífera; una problemática que lejos de resultar incipiente, nos incita a la tarea siempre motivante de reflexionar y repensar acerca de la función que debe cumplir el sistema jurídico como paliativo de sus peores consecuencias sobre el medio ambiente. Y partiendo del anclaje de un caso doméstico, nos proyectamos a la labor de enunciar al principio de precaución como panoplia a nivel teórico en aras de poner en acto las diferentes vías jurídicas en clave de anticipación a la ocurrencia de daños futuros sobre los seres humanos. Porque en definitiva, el quid se centra en posicionarse conscientemente en terreno seguro y al abrigo de la incertidumbre científica en relación a los pormenores del tema. Nota de contenido: A manera introductoria. -- Un caso práctico en la ciudad de Salto. -- Una realidad reflejada en términos de mundos de hecho e inconmensurabilidad. -- El principio de precaución en Derecho Ambiental. -- Papel de los informes de sustentabilidad en la responsabilidad social empresarial. -- Regulación del tema en la legislación extranjera e internacional. -- Soluciones de nuestro derecho positivo en materia medioambiental. -- Futuro del principio de precaución. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26206 [artículo] Machado, Alvaro Miguel (2012). Contaminación odorífera: un motor de búsqueda en emergencia de actualización. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 407-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 407-424
Resumen: Haciendo eco a la referencia del título del presente trabajo, cursamos la invitación a que tengamos especialmente en cuenta la connotación práctica del tema de la contaminación odorífera; una problemática que lejos de resultar incipiente, nos incita a la tarea siempre motivante de reflexionar y repensar acerca de la función que debe cumplir el sistema jurídico como paliativo de sus peores consecuencias sobre el medio ambiente. Y partiendo del anclaje de un caso doméstico, nos proyectamos a la labor de enunciar al principio de precaución como panoplia a nivel teórico en aras de poner en acto las diferentes vías jurídicas en clave de anticipación a la ocurrencia de daños futuros sobre los seres humanos. Porque en definitiva, el quid se centra en posicionarse conscientemente en terreno seguro y al abrigo de la incertidumbre científica en relación a los pormenores del tema. Nota de contenido: A manera introductoria. -- Un caso práctico en la ciudad de Salto. -- Una realidad reflejada en términos de mundos de hecho e inconmensurabilidad. -- El principio de precaución en Derecho Ambiental. -- Papel de los informes de sustentabilidad en la responsabilidad social empresarial. -- Regulación del tema en la legislación extranjera e internacional. -- Soluciones de nuestro derecho positivo en materia medioambiental. -- Futuro del principio de precaución. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26206 Daños en las relaciones laborales / Cristina Mangarelli en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Daños en las relaciones laborales Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristina Mangarelli, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 425-451 Idioma : Español (spa) Resumen: En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451[artículo] Daños en las relaciones laborales [texto impreso] / Cristina Mangarelli, Autor . - 2012 . - p. 425-451.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451
Resumen: En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209 [artículo] Mangarelli, Cristina (2012). Daños en las relaciones laborales. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 425-451.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 425-451
Resumen: En el derecho del trabajo rige un sistema de indemnización de daños particular, que prevalece como todo concepto especial de un derecho autónomo sobre el régimen del derecho común. La ley laboral regula indemnizaciones "tarifadas" que reparan el daño en situaciones en las que de acuerdo al derecho común el trabajador no tendría derecho a indemnización. La contrapartida es la no reparación integral del daño. En Uruguay, desde hace más de veinticinco años se aplica en forma supletoria el derecho civil para indemnizar el daño moral proveniente de incumplimientos del empleador durante la relación de trabajo o en el despido (se considera que hay vacío en la ley laboral). No se exige prueba del daño moral. Por lo general los montos son más elevados a los fijados en sede civil dado que se lo cuantifica en una vez o dos (o más) la indemnización tarifada por despido. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la ley impide el reclamo por el derecho común, salvo dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de norma de seguridad y prevención. La jurisprudencia es amplia en la admisión de la culpa grave. También se indemniza el daño por incumplimiento de normas de seguridad social de acuerdo al derecho civil. La ley de acoso sexual prevé un sistema especial de indemnización del daño. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26209 El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA) / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA) Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 453-471 Idioma : Español (spa) Resumen: Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. Nota de contenido: Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471[artículo] El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA) [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor . - 2012 . - p. 453-471.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471
Resumen: Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. Nota de contenido: Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210 [artículo] Mariño López, Andrés (2012). El tercero beneficiario en el seguro obligatorio de automóviles (SOA). Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 453-471.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 453-471
Resumen: Es necesario distinguir el seguro de responsabilidad civil del seguro de accidentes personales o seguro de daños. En el seguro de responsabilidad civil, el riesgo cubierto es la indemnización que debe abonar el asegurado. En cambio, en el seguro de daños o de accidentes personales, el riesgo cubierto es el daño que puede padecer una tercera persona beneficiaria. El seguro obligatorio de automóviles no es un seguro de responsabilidad civil, sino un seguro de daños o accidentes personales. El SOA opera aún cuando el daño se haya producido por un caso fortuito (caso fortuito en sentido estricto, hecho de la víctima, hecho de tercero), por lo cual, no se configura como un seguro de responsabilidad civil, pues en dicho caso, el asegurado se exoneraría de responsabilidad y el seguro no tendría función. En el SOA, el riesgo cubierto es el daño sufrido por un tercero como consecuencia de accidentes causados por la circulación de vehículos automotores o acoplados remolcados por la vía pública. El concepto de circulación es sinónimo de transitar. Quien transita por la vía pública con un vehículo automotor o un acoplado remolcado genera un riesgo de daños a terceros que es cubierto por el SOA. Un vehículo estacionado, por tanto, se encuentra circulando y si se produce un accidente que lo involucre, la víctima tiene derecho a la indemnización prevista por el SOA. Como consecuencia de lo expuesto, si una persona padece daños por sufrir un accidente con un vehículo detenido o estacionado, ese tercero beneficiado del seguro obligatorio de automóviles, aún cuando el accidente se haya producido por su propio hecho, pues éste configura un caso fortuito que no impide la actuación del SOA en dicho ámbito. Nota de contenido: Introducción. -- Seguro de responsabilidad civil y seguro de daños. -- La reparación de la víctima en el seguro obligatorio de automóviles. --- El concepto de tercero en la regulación del SOA. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26210 Responsabilidad civil del fiduciario, con especial referencia a los bancos fiduciarios / José Fernando Marquez en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Responsabilidad civil del fiduciario, con especial referencia a los bancos fiduciarios Tipo de documento: texto impreso Autores: José Fernando Marquez, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 473-495 Idioma : Español (spa) Resumen: El fideicomiso constituye un patrimonio especial de afectación, separado de los patrimonios de las partes contratantes; en consecuencia la garantía de los negocios gestionados por el fiduciario es, en principio, los bienes aportados en fiducia. Sin embargo existen supuestos en que la garantía de cobre puede ser extendida a los patrimonios de los intervinientes en el negocio, en cualquiera de sus etapas. En este trabajo investigamos en qué supuestos y bajo qué presupuestos puede atribuirse responsabilidad civil al fiduciario por la actividad desarrollada como gestor y, por ello, se habilita la agresión a su patrimonio personal. En especial, estudiamos dos supuestos en que los bancos habitualmente actúan como fiduciarios: la actividad inmobiliaria y la de inversión. Nota de contenido: El tema. -- Deudas del fiduciario y deudas del fideicomiso. -- Responsabilidad del fiduciario en relación a sus contratantes. Responsabilidad contractual y subjetiva. Influencia de la Ley de Defensa del Consumidor. -- Responsabilidad personal del fiduciario frente a terceros. -- Responsabilidad del banco fiduciario. El supuesto de fideicomisos de administración y de garantía en la construcción. -- Responsabilidad del banco fiduciario en supuestos de fideicomisos de inversión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26213
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 473-495[artículo] Responsabilidad civil del fiduciario, con especial referencia a los bancos fiduciarios [texto impreso] / José Fernando Marquez, Autor . - 2012 . - p. 473-495.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 473-495
Resumen: El fideicomiso constituye un patrimonio especial de afectación, separado de los patrimonios de las partes contratantes; en consecuencia la garantía de los negocios gestionados por el fiduciario es, en principio, los bienes aportados en fiducia. Sin embargo existen supuestos en que la garantía de cobre puede ser extendida a los patrimonios de los intervinientes en el negocio, en cualquiera de sus etapas. En este trabajo investigamos en qué supuestos y bajo qué presupuestos puede atribuirse responsabilidad civil al fiduciario por la actividad desarrollada como gestor y, por ello, se habilita la agresión a su patrimonio personal. En especial, estudiamos dos supuestos en que los bancos habitualmente actúan como fiduciarios: la actividad inmobiliaria y la de inversión. Nota de contenido: El tema. -- Deudas del fiduciario y deudas del fideicomiso. -- Responsabilidad del fiduciario en relación a sus contratantes. Responsabilidad contractual y subjetiva. Influencia de la Ley de Defensa del Consumidor. -- Responsabilidad personal del fiduciario frente a terceros. -- Responsabilidad del banco fiduciario. El supuesto de fideicomisos de administración y de garantía en la construcción. -- Responsabilidad del banco fiduciario en supuestos de fideicomisos de inversión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26213 [artículo] Marquez, José Fernando (2012). Responsabilidad civil del fiduciario, con especial referencia a los bancos fiduciarios. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 473-495.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 473-495
Resumen: El fideicomiso constituye un patrimonio especial de afectación, separado de los patrimonios de las partes contratantes; en consecuencia la garantía de los negocios gestionados por el fiduciario es, en principio, los bienes aportados en fiducia. Sin embargo existen supuestos en que la garantía de cobre puede ser extendida a los patrimonios de los intervinientes en el negocio, en cualquiera de sus etapas. En este trabajo investigamos en qué supuestos y bajo qué presupuestos puede atribuirse responsabilidad civil al fiduciario por la actividad desarrollada como gestor y, por ello, se habilita la agresión a su patrimonio personal. En especial, estudiamos dos supuestos en que los bancos habitualmente actúan como fiduciarios: la actividad inmobiliaria y la de inversión. Nota de contenido: El tema. -- Deudas del fiduciario y deudas del fideicomiso. -- Responsabilidad del fiduciario en relación a sus contratantes. Responsabilidad contractual y subjetiva. Influencia de la Ley de Defensa del Consumidor. -- Responsabilidad personal del fiduciario frente a terceros. -- Responsabilidad del banco fiduciario. El supuesto de fideicomisos de administración y de garantía en la construcción. -- Responsabilidad del banco fiduciario en supuestos de fideicomisos de inversión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26213 Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412 Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 497-521 Idioma : Español (spa) Resumen: El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521[artículo] Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412 [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal, Autor . - 2012 . - p. 497-521.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521
Resumen: El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2012). Dolo y culpa grave del asegurado y la acción de repetición en el seguro obligatorio de automotor en Uruguay : Arts. 16, 17 y 18 de la Ley Nº 18412. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 497-521.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 497-521
Resumen: El derecho de daños avanza sobre el seguro de responsabilidad alterando principios clásicos y otros inmutables del derecho de seguros. La asegurabilidad del dolo, y en menor medida de la culpa grave, eran impensables por entender que incluso atentaban contra el orden público. Hoy los sistemas de seguro obligatorio imponen al asegurador la obligación de indemnizar a la víctima del daño aún en supuestos de dolo o culpa grave inexcusable de su asegurado. Pero ¿implica acaso ello una alteración del sistema y de los clásicos principios en materia de seguros? Definitivamente que no. La institucionalización de la acción de repetición es fehaciente prueba de que en definitiva no es que el dolo sea asegurable sino que lo que se procura es la inmediata indemnización de la víctima. Luego la aseguradora podrá accionar contra su propio cliente para reclamarle a éste lo pagado por su comportamiento doloso o gravemente culposo. La indemnización a la víctima aún en caso de dolo o culpa grave del asegurado y la acción de repetición vienen así a consolidar el avance del derecho de daños en nuestro sistema con una marcada presencia tuitiva de la víctima. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26214 La pérdida de una chance de curación o supervivencia / Jorge A. Mayo en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : La pérdida de una chance de curación o supervivencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge A. Mayo, Autor ; Juan Manuel Prevot, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 523-537 Idioma : Español (spa) Resumen: Al margen de los cuestionamientos que han antepuesto destacados juristas de halo internacional; en nuestro medio, la doctrina de la pérdida de una chance de curación ha adquirido carta de ciudadanía. Según sus postulados, cuando al pretensor no le es posible acreditar en forma fehaciente que la asistencia u omisión médica fue la causa adecuada de la muerte o lesión del paciente, cabe recurrir a la doctrina de la pérdida de una chance de curación e interesar, no ya la reparación total del menoscabo, sino un resarcimiento parcial denominado por muchos "daño intermedio". Nota de contenido: La pérdida de chance en la responsabilidad civil médica. -- Caracterización del instituto. -- Brulotes contra la denominada pérdida de chance de curación. -- Diferencias con la chance tradicional. -- Naturaleza jurídica. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26215
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 523-537[artículo] La pérdida de una chance de curación o supervivencia [texto impreso] / Jorge A. Mayo, Autor ; Juan Manuel Prevot, Autor . - 2012 . - p. 523-537.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 523-537
Resumen: Al margen de los cuestionamientos que han antepuesto destacados juristas de halo internacional; en nuestro medio, la doctrina de la pérdida de una chance de curación ha adquirido carta de ciudadanía. Según sus postulados, cuando al pretensor no le es posible acreditar en forma fehaciente que la asistencia u omisión médica fue la causa adecuada de la muerte o lesión del paciente, cabe recurrir a la doctrina de la pérdida de una chance de curación e interesar, no ya la reparación total del menoscabo, sino un resarcimiento parcial denominado por muchos "daño intermedio". Nota de contenido: La pérdida de chance en la responsabilidad civil médica. -- Caracterización del instituto. -- Brulotes contra la denominada pérdida de chance de curación. -- Diferencias con la chance tradicional. -- Naturaleza jurídica. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26215 [artículo] Mayo, Jorge A. (2012). La pérdida de una chance de curación o supervivencia. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 523-537.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 523-537
Resumen: Al margen de los cuestionamientos que han antepuesto destacados juristas de halo internacional; en nuestro medio, la doctrina de la pérdida de una chance de curación ha adquirido carta de ciudadanía. Según sus postulados, cuando al pretensor no le es posible acreditar en forma fehaciente que la asistencia u omisión médica fue la causa adecuada de la muerte o lesión del paciente, cabe recurrir a la doctrina de la pérdida de una chance de curación e interesar, no ya la reparación total del menoscabo, sino un resarcimiento parcial denominado por muchos "daño intermedio". Nota de contenido: La pérdida de chance en la responsabilidad civil médica. -- Caracterización del instituto. -- Brulotes contra la denominada pérdida de chance de curación. -- Diferencias con la chance tradicional. -- Naturaleza jurídica. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26215 Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 539-553 Idioma : Español (spa) Resumen: La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. Nota de contenido: Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553[artículo] Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2012 . - p. 539-553.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553
Resumen: La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. Nota de contenido: Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218 [artículo] Mirande, Santiago (2012). Causalidad tóxica y antijuricidad en la utilización de plaguicidas sobre cultivos transgénicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 539-553.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 539-553
Resumen: La soja transgénica es el cultivo de mayor siembra en Uruguay. Su superficie de cultivo supera el millón de hectáreas. Este aumento dio lugar a una intensificación del uso del suelo agrícola uruguayo y con ello a la aplicación masiva de plaguicidas de parte de nuevos productores agrícolas compuestos por sociedades de inversión preferentemente extranjeras (pooles de siembra). Numerosos estudios científicos han advertido sobre los daños tóxicos derivados del uso intensivo de plaguicidas aplicados a los cultivos transgénicos. La contaminación química y la contaminación genética están inevitablemente vinculadas entre sí en la actualidad. Existen varios casos de estos tipos de contaminación en Uruguay y el resto de la región. Estos daños tóxicos ponen en cuestionamiento las distintas teorías causales jurídicamente elaboradas en el derecho de daños clásico. El derecho de daños precautorio presenta un nuevo enfoque respecto a los elementos necesarios para la admisibilidad de acciones preventivas y reparatorias. La relación de causalidad debe ser visualizada desde una perspectiva múltiple, desde la cual se utilicen criterios de imputación causales que tomen en cuenta las características de cada tipo de daño. Así, la causalidad tóxica presenta nuevos criterios de imputación frente a los caracteres de los daños tóxicos: pluralidad anómala y difusa de cursos causales; composición química múltiple; altos grados de toxicidad; exposición continua y prolongada a mezclas difusas de plaguicidas; biomagnificación y persistencia de componentes químicos. Se dejan de lado los resabios de la causalidad adecuada. Se atribuye a una mayor trascendencia a la causalidad fáctica o materia ante los cursos causales anómalos y difusos de los daños tóxicos. La mera presencia de una actividad en la que se manipulen sustancias tóxicas que coincida temporal y/o espacialmente con la presencia de consecuencias dañosas justifica su imputación objetiva. Por su parte, la ampliación del concepto de antijuricidad ha llevado a postular la irrelevancia de la misma como elemento de la responsabilidad civil. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han vinculado entre sí los conceptos de antijuricidad y relación de causalidad. Ambos han sido asociados a los denominados "límites máximos de seguridad o exposición" permitidos por la ley respecto de ciertas actividades. Sin embargo, dichos parámetros legales ficticios no pueden impedir la configuración de la relación de causalidad entre la aplicación intensiva de plaguicidas y los daños tóxicos. El hecho de que la sustancia tóxica en cuestión haya sido "aprobada", esté "permitida" o dentro de los "límites admisibles" no enerva la configuración del nexo causal ni la posibilidad de adoptar una medida preventiva y reparatoria. Nota de contenido: Introducción. -- El nuevo modelo agrario uruguayo. -- La causalidad tóxica en el derecho de daños precautorio. -- Antijuricidad y causalidad tóxica: los límites máximos de seguridad o de exposición a sustancias tóxicas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26218










