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06 - Enero-Diciembre 2009 [texto impreso] . - 2009 . - 1178 p.
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06 - Enero-Diciembre 2009. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) 1178 p. Idioma : Español (spa)
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| 16296 | 346 RCDP 06 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 3-17 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17[artículo] Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2009 . - p. 3-17.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 [artículo] Caumont, Arturo (2009). Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 3-17.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 Del silogismo a las cláusulas generales y los principios / de Lorenzo, Miguel Federico en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico Tipo de documento: texto impreso Autores: de Lorenzo, Miguel Federico, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 19-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 19-58[artículo] Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico [texto impreso] / de Lorenzo, Miguel Federico, Autor . - 2009 . - p. 19-58.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 19-58
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621 [artículo] de Lorenzo, Miguel Federico (2009). Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 19-58.
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Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621
[artículo]
Título : Código Civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Gamarra (1922-), Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 59-67 Idioma : Español (spa) Clasificación: CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Resumen: El Código Civil, en cuanto epicentro del sistema jurídico, tiene por función regular en forma general y abstracta las conductas de todos los individuos a quienes protege de la misma manera ("Estatuto de los iguales"). El Código Civil actúa como el elemento integrador de todas las leyes: predomina sobre la legislación especial para integrarla con conceptos y reglas de amplio alcance, principios y cláusulas generales. La aparición microsistemas normativos, destinados a regular en forma particular diferentes ámbitos específicos, ha puesto en duda la vigencia del Código Civil. Sin embargo, éste conserva su vigencia. Las leyes particulares que conforman microsistemas deben ser armonizadas y coordinadas con el Código Civil en cuanto elemento central, para mantener la unidad del sistema. La Interpretación de las reglas generales y abstractas propuestas por el Código Civil, le otorga a éste la flexibilidad necesaria para su perennidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26622
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 59-67[artículo] Código Civil [texto impreso] / Jorge Gamarra (1922-), Autor . - 2009 . - p. 59-67.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 59-67
Clasificación: CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Resumen: El Código Civil, en cuanto epicentro del sistema jurídico, tiene por función regular en forma general y abstracta las conductas de todos los individuos a quienes protege de la misma manera ("Estatuto de los iguales"). El Código Civil actúa como el elemento integrador de todas las leyes: predomina sobre la legislación especial para integrarla con conceptos y reglas de amplio alcance, principios y cláusulas generales. La aparición microsistemas normativos, destinados a regular en forma particular diferentes ámbitos específicos, ha puesto en duda la vigencia del Código Civil. Sin embargo, éste conserva su vigencia. Las leyes particulares que conforman microsistemas deben ser armonizadas y coordinadas con el Código Civil en cuanto elemento central, para mantener la unidad del sistema. La Interpretación de las reglas generales y abstractas propuestas por el Código Civil, le otorga a éste la flexibilidad necesaria para su perennidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26622 [artículo] Gamarra, Jorge (2009). Código Civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 59-67.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 59-67
Clasificación: CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) Resumen: El Código Civil, en cuanto epicentro del sistema jurídico, tiene por función regular en forma general y abstracta las conductas de todos los individuos a quienes protege de la misma manera ("Estatuto de los iguales"). El Código Civil actúa como el elemento integrador de todas las leyes: predomina sobre la legislación especial para integrarla con conceptos y reglas de amplio alcance, principios y cláusulas generales. La aparición microsistemas normativos, destinados a regular en forma particular diferentes ámbitos específicos, ha puesto en duda la vigencia del Código Civil. Sin embargo, éste conserva su vigencia. Las leyes particulares que conforman microsistemas deben ser armonizadas y coordinadas con el Código Civil en cuanto elemento central, para mantener la unidad del sistema. La Interpretación de las reglas generales y abstractas propuestas por el Código Civil, le otorga a éste la flexibilidad necesaria para su perennidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26622 Derecho y Política / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Derecho y Política : Una relación conflictiva Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 69-95 Idioma : Español (spa) Resumen: La relación inescindible entre Derecho y Política, obliga sin duda a reflexionar y prevenir algunas cuestiones en torno al tema. En el ámbito de la Ciencia Jurídica contemporánea, han sido varias las corrientes que se han abocado al estudio del tópico. Dos de ellas son el "realismo de corte sociologista" en la versión de Ross, y el movimiento de los Critical Legal Studies, emparentado a las visiones críticas y alternativas del Derecho, y que tiene sus raíces en el viejo realismo anglosajón de USA. Ambas corrientes han realizado decididamente el tema desde perspectivas diferentes, pero partiendo de la idea de que el Derecho no está incontaminado, por lo que estas visiones se contraponen por un lado, al sentido de pureza atribuido al Derecho por Kelsen, y por otro a la escisión tajante entre las dos áreas más tradicionales del Derecho Liberal de Occidente: Derecho Público y Derecho Privado, como multiformas de una de las dicotomías más influyentes del pensamiento occidental, al decir de Bobbio. Por su parte el concepto de "Política Jurídica" lleno de contenido, aportado por el realismo sociologista, y el concepto de "mediación", aportado por el CLS, inherente al Derecho y a la relación que se entabla con la Política pretenden; de alguna manera, dar respuestas a estas cuestiones. Cierto es que Política e ideología, entablan un cruce significativo con el Derecho , repercutiendo en todos sus soportes pragmáticos, y urge insinuar caminos para elaborar respuestas a riesgo de que cualquier conflicto pueda, en definitiva, si así no se hace, provocar máculas en el mismo Estado de Derecho. El presente trabajo, desde su perspectiva interdisciplinaria, procura aportar insumos a esta problemática. Nota de contenido: Introducción. -- Política y derecho. -- Tercer enclave reflexivo: la dicotomía público-privada como foco de atracción ideológica como maquillaje filosófico-jurídico. -- Conclusiones. bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26623
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 69-95[artículo] Derecho y Política : Una relación conflictiva [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2009 . - p. 69-95.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 69-95
Resumen: La relación inescindible entre Derecho y Política, obliga sin duda a reflexionar y prevenir algunas cuestiones en torno al tema. En el ámbito de la Ciencia Jurídica contemporánea, han sido varias las corrientes que se han abocado al estudio del tópico. Dos de ellas son el "realismo de corte sociologista" en la versión de Ross, y el movimiento de los Critical Legal Studies, emparentado a las visiones críticas y alternativas del Derecho, y que tiene sus raíces en el viejo realismo anglosajón de USA. Ambas corrientes han realizado decididamente el tema desde perspectivas diferentes, pero partiendo de la idea de que el Derecho no está incontaminado, por lo que estas visiones se contraponen por un lado, al sentido de pureza atribuido al Derecho por Kelsen, y por otro a la escisión tajante entre las dos áreas más tradicionales del Derecho Liberal de Occidente: Derecho Público y Derecho Privado, como multiformas de una de las dicotomías más influyentes del pensamiento occidental, al decir de Bobbio. Por su parte el concepto de "Política Jurídica" lleno de contenido, aportado por el realismo sociologista, y el concepto de "mediación", aportado por el CLS, inherente al Derecho y a la relación que se entabla con la Política pretenden; de alguna manera, dar respuestas a estas cuestiones. Cierto es que Política e ideología, entablan un cruce significativo con el Derecho , repercutiendo en todos sus soportes pragmáticos, y urge insinuar caminos para elaborar respuestas a riesgo de que cualquier conflicto pueda, en definitiva, si así no se hace, provocar máculas en el mismo Estado de Derecho. El presente trabajo, desde su perspectiva interdisciplinaria, procura aportar insumos a esta problemática. Nota de contenido: Introducción. -- Política y derecho. -- Tercer enclave reflexivo: la dicotomía público-privada como foco de atracción ideológica como maquillaje filosófico-jurídico. -- Conclusiones. bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26623 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2009). Derecho y Política : Una relación conflictiva. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 69-95.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 69-95
Resumen: La relación inescindible entre Derecho y Política, obliga sin duda a reflexionar y prevenir algunas cuestiones en torno al tema. En el ámbito de la Ciencia Jurídica contemporánea, han sido varias las corrientes que se han abocado al estudio del tópico. Dos de ellas son el "realismo de corte sociologista" en la versión de Ross, y el movimiento de los Critical Legal Studies, emparentado a las visiones críticas y alternativas del Derecho, y que tiene sus raíces en el viejo realismo anglosajón de USA. Ambas corrientes han realizado decididamente el tema desde perspectivas diferentes, pero partiendo de la idea de que el Derecho no está incontaminado, por lo que estas visiones se contraponen por un lado, al sentido de pureza atribuido al Derecho por Kelsen, y por otro a la escisión tajante entre las dos áreas más tradicionales del Derecho Liberal de Occidente: Derecho Público y Derecho Privado, como multiformas de una de las dicotomías más influyentes del pensamiento occidental, al decir de Bobbio. Por su parte el concepto de "Política Jurídica" lleno de contenido, aportado por el realismo sociologista, y el concepto de "mediación", aportado por el CLS, inherente al Derecho y a la relación que se entabla con la Política pretenden; de alguna manera, dar respuestas a estas cuestiones. Cierto es que Política e ideología, entablan un cruce significativo con el Derecho , repercutiendo en todos sus soportes pragmáticos, y urge insinuar caminos para elaborar respuestas a riesgo de que cualquier conflicto pueda, en definitiva, si así no se hace, provocar máculas en el mismo Estado de Derecho. El presente trabajo, desde su perspectiva interdisciplinaria, procura aportar insumos a esta problemática. Nota de contenido: Introducción. -- Política y derecho. -- Tercer enclave reflexivo: la dicotomía público-privada como foco de atracción ideológica como maquillaje filosófico-jurídico. -- Conclusiones. bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26623 El Derecho a la imagen y su valor económico / José Fernando Marquez en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : El Derecho a la imagen y su valor económico Tipo de documento: texto impreso Autores: José Fernando Marquez, Autor ; Maximiliano Rafael Calderón, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 99-123 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Resumen: A diferencia de otros derechos, el derecho a la imagen ofrece a su titular amplias perspectivas de utilización y aprovechamiento económico, rasgo que coloca en crisis la noción de éste como derecho personalísimo y obliga a realizar construcciones teóricas que identifican en él un aspecto o dimensión patrimonial que , no obstante, presenta particularidades derivadas de su vinculación inescindible con la dimensión existencial de la imagen, entendida como expresión o representación externa de la identidad. Resulta importante en este sentido determinar la extensión de dicho derecho, su carácter autónomo, el contenido, la naturaleza jurídica y su regulación en el derecho positivo argentino. Asimismo, resulta relevante considerar la utilización y disponibilidad del derecho a la imagen sobre la base del principio de disponibilidad exclusiva, considerando la transmisibilidad de este derecho entre vivos y por causa de muerte, los requisitos para dicha transmisión y su revocabilidad, las diferentes hipótesis de disponibilidad y sus límites. Por último, el valor económico de la imagen, teniendo en cuenta las dos grandes circunstancias en que la imagen de una persona es cuantificada y las distintas maneras de hacerlo según el caso. Nota de contenido: El derecho a la imagen. -- La utilización y disponibilidad del derecho a la imagen. -- Determinación del valor económico de la imagen. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26624
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 99-123[artículo] El Derecho a la imagen y su valor económico [texto impreso] / José Fernando Marquez, Autor ; Maximiliano Rafael Calderón, Autor . - 2009 . - p. 99-123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 99-123
Clasificación: DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Resumen: A diferencia de otros derechos, el derecho a la imagen ofrece a su titular amplias perspectivas de utilización y aprovechamiento económico, rasgo que coloca en crisis la noción de éste como derecho personalísimo y obliga a realizar construcciones teóricas que identifican en él un aspecto o dimensión patrimonial que , no obstante, presenta particularidades derivadas de su vinculación inescindible con la dimensión existencial de la imagen, entendida como expresión o representación externa de la identidad. Resulta importante en este sentido determinar la extensión de dicho derecho, su carácter autónomo, el contenido, la naturaleza jurídica y su regulación en el derecho positivo argentino. Asimismo, resulta relevante considerar la utilización y disponibilidad del derecho a la imagen sobre la base del principio de disponibilidad exclusiva, considerando la transmisibilidad de este derecho entre vivos y por causa de muerte, los requisitos para dicha transmisión y su revocabilidad, las diferentes hipótesis de disponibilidad y sus límites. Por último, el valor económico de la imagen, teniendo en cuenta las dos grandes circunstancias en que la imagen de una persona es cuantificada y las distintas maneras de hacerlo según el caso. Nota de contenido: El derecho a la imagen. -- La utilización y disponibilidad del derecho a la imagen. -- Determinación del valor económico de la imagen. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26624 [artículo] Marquez, José Fernando (2009). El Derecho a la imagen y su valor económico. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 99-123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 99-123
Clasificación: DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Resumen: A diferencia de otros derechos, el derecho a la imagen ofrece a su titular amplias perspectivas de utilización y aprovechamiento económico, rasgo que coloca en crisis la noción de éste como derecho personalísimo y obliga a realizar construcciones teóricas que identifican en él un aspecto o dimensión patrimonial que , no obstante, presenta particularidades derivadas de su vinculación inescindible con la dimensión existencial de la imagen, entendida como expresión o representación externa de la identidad. Resulta importante en este sentido determinar la extensión de dicho derecho, su carácter autónomo, el contenido, la naturaleza jurídica y su regulación en el derecho positivo argentino. Asimismo, resulta relevante considerar la utilización y disponibilidad del derecho a la imagen sobre la base del principio de disponibilidad exclusiva, considerando la transmisibilidad de este derecho entre vivos y por causa de muerte, los requisitos para dicha transmisión y su revocabilidad, las diferentes hipótesis de disponibilidad y sus límites. Por último, el valor económico de la imagen, teniendo en cuenta las dos grandes circunstancias en que la imagen de una persona es cuantificada y las distintas maneras de hacerlo según el caso. Nota de contenido: El derecho a la imagen. -- La utilización y disponibilidad del derecho a la imagen. -- Determinación del valor económico de la imagen. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26624 Identidad sexual y derecho humanos / Smayevsky, Miriam en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Identidad sexual y derecho humanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Smayevsky, Miriam, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 125-138 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO A LA IDENTIDAD / IDENTIDAD DE GENERO / DERECHOS SEXUALES Resumen: El derecho a ser libres en lo que a orientación e identidad sexual se refiere es un derecho humano básico. La identidad sexual, concepto que tiene estrecha relación con la identidad de género, tanto es así que sectores doctrinarios los utilizan como sinónimos, consiste en la suma de dimensiones biológicas y de conciencia de un individuo. El respeto a los principios de libertad, igualdad, autodeterminación y derecho a ser diferente constituyen la médula central para el tratamiento del tema. Nota de contenido: Introducción: acerca de los Derechos Humanos. -- La tutela de los Derechos Humanos. Constitución Nacional argentina de 1994. Tratados Internacionales. -- Algunas consideraciones sobre el Derecho a la Identidad. -- El Derecho a la Identidad Sexual. -- La Identidad Sexual en el derecho argentino. -- La Identidad Sexual en derecho comparado. -- El cierre. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26625
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 125-138[artículo] Identidad sexual y derecho humanos [texto impreso] / Smayevsky, Miriam, Autor . - 2009 . - p. 125-138.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 125-138
Clasificación: DERECHO A LA IDENTIDAD / IDENTIDAD DE GENERO / DERECHOS SEXUALES Resumen: El derecho a ser libres en lo que a orientación e identidad sexual se refiere es un derecho humano básico. La identidad sexual, concepto que tiene estrecha relación con la identidad de género, tanto es así que sectores doctrinarios los utilizan como sinónimos, consiste en la suma de dimensiones biológicas y de conciencia de un individuo. El respeto a los principios de libertad, igualdad, autodeterminación y derecho a ser diferente constituyen la médula central para el tratamiento del tema. Nota de contenido: Introducción: acerca de los Derechos Humanos. -- La tutela de los Derechos Humanos. Constitución Nacional argentina de 1994. Tratados Internacionales. -- Algunas consideraciones sobre el Derecho a la Identidad. -- El Derecho a la Identidad Sexual. -- La Identidad Sexual en el derecho argentino. -- La Identidad Sexual en derecho comparado. -- El cierre. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26625 [artículo] Smayevsky, Miriam (2009). Identidad sexual y derecho humanos. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 125-138.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 125-138
Clasificación: DERECHO A LA IDENTIDAD / IDENTIDAD DE GENERO / DERECHOS SEXUALES Resumen: El derecho a ser libres en lo que a orientación e identidad sexual se refiere es un derecho humano básico. La identidad sexual, concepto que tiene estrecha relación con la identidad de género, tanto es así que sectores doctrinarios los utilizan como sinónimos, consiste en la suma de dimensiones biológicas y de conciencia de un individuo. El respeto a los principios de libertad, igualdad, autodeterminación y derecho a ser diferente constituyen la médula central para el tratamiento del tema. Nota de contenido: Introducción: acerca de los Derechos Humanos. -- La tutela de los Derechos Humanos. Constitución Nacional argentina de 1994. Tratados Internacionales. -- Algunas consideraciones sobre el Derecho a la Identidad. -- El Derecho a la Identidad Sexual. -- La Identidad Sexual en el derecho argentino. -- La Identidad Sexual en derecho comparado. -- El cierre. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26625 La contratación internacional a través de la autonomía de la voluntad / Roxana Corbran Rizzo en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La contratación internacional a través de la autonomía de la voluntad Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Corbran Rizzo, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 141-152 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS INTERNACIONALES / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El presente trabajo es simplemente un breve panorama de las distintas opiniones doctrinarias ius privatistas internacionales respecto a la autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación internacional entre particulares. No tratamos los contratos con regulación especial, únicamente la contratación internacional en general. Asimismo nos referimos a las normas vigentes en Uruguay a nivel supranacional y de derecho internacional privado nacional vigente y las de interés del proyecto de ley general de derecho internacional privado. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Distintas posiciones doctrinarias. -- Regulación jurídica internacional vigente en Uruguay. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26626
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 141-152[artículo] La contratación internacional a través de la autonomía de la voluntad [texto impreso] / Roxana Corbran Rizzo, Autor . - 2009 . - p. 141-152.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 141-152
Clasificación: CONTRATOS INTERNACIONALES / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El presente trabajo es simplemente un breve panorama de las distintas opiniones doctrinarias ius privatistas internacionales respecto a la autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación internacional entre particulares. No tratamos los contratos con regulación especial, únicamente la contratación internacional en general. Asimismo nos referimos a las normas vigentes en Uruguay a nivel supranacional y de derecho internacional privado nacional vigente y las de interés del proyecto de ley general de derecho internacional privado. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Distintas posiciones doctrinarias. -- Regulación jurídica internacional vigente en Uruguay. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26626 [artículo] Corbran Rizzo, Roxana (2009). La contratación internacional a través de la autonomía de la voluntad. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 141-152.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 141-152
Clasificación: CONTRATOS INTERNACIONALES / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: El presente trabajo es simplemente un breve panorama de las distintas opiniones doctrinarias ius privatistas internacionales respecto a la autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación internacional entre particulares. No tratamos los contratos con regulación especial, únicamente la contratación internacional en general. Asimismo nos referimos a las normas vigentes en Uruguay a nivel supranacional y de derecho internacional privado nacional vigente y las de interés del proyecto de ley general de derecho internacional privado. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Distintas posiciones doctrinarias. -- Regulación jurídica internacional vigente en Uruguay. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26626 Conexidad contractual / María Sofía Estellano en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Conexidad contractual : estudios sobre el fenómeno de las redes contractuales Tipo de documento: texto impreso Autores: María Sofía Estellano, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 153-162 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS CONEXOS Resumen: La creciente complejidad en los procesos de producción y suministro, la especialización de las diversas actividades y las necesidades del tráfico negocial determinan el surgimiento del fenómeno la conexidad contractual. Mediante este fenómeno, se produce un emparentamiento de los vínculos individuales generados a partir de diversos contratos, a través de un interés supracontractual. Mirando estas redes contractuales como un sistema, es importante repensar el principio de la relatividad de los contratos para dar cabida a nuevos supuestos de responsabilidad. Nota de contenido: Conceptos preliminares. -- La metáfora del almacenero, la cadena y la red. -- La conexidad contractual. -- Criterios para determinar la existencia de un fenómeno de conexidad. -- Responsabilidad de los miembros del sistema. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26627
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 153-162[artículo] Conexidad contractual : estudios sobre el fenómeno de las redes contractuales [texto impreso] / María Sofía Estellano, Autor . - 2009 . - p. 153-162.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 153-162
Clasificación: CONTRATOS CONEXOS Resumen: La creciente complejidad en los procesos de producción y suministro, la especialización de las diversas actividades y las necesidades del tráfico negocial determinan el surgimiento del fenómeno la conexidad contractual. Mediante este fenómeno, se produce un emparentamiento de los vínculos individuales generados a partir de diversos contratos, a través de un interés supracontractual. Mirando estas redes contractuales como un sistema, es importante repensar el principio de la relatividad de los contratos para dar cabida a nuevos supuestos de responsabilidad. Nota de contenido: Conceptos preliminares. -- La metáfora del almacenero, la cadena y la red. -- La conexidad contractual. -- Criterios para determinar la existencia de un fenómeno de conexidad. -- Responsabilidad de los miembros del sistema. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26627 [artículo] Estellano, María Sofía (2009). Conexidad contractual : estudios sobre el fenómeno de las redes contractuales. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 153-162.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 153-162
Clasificación: CONTRATOS CONEXOS Resumen: La creciente complejidad en los procesos de producción y suministro, la especialización de las diversas actividades y las necesidades del tráfico negocial determinan el surgimiento del fenómeno la conexidad contractual. Mediante este fenómeno, se produce un emparentamiento de los vínculos individuales generados a partir de diversos contratos, a través de un interés supracontractual. Mirando estas redes contractuales como un sistema, es importante repensar el principio de la relatividad de los contratos para dar cabida a nuevos supuestos de responsabilidad. Nota de contenido: Conceptos preliminares. -- La metáfora del almacenero, la cadena y la red. -- La conexidad contractual. -- Criterios para determinar la existencia de un fenómeno de conexidad. -- Responsabilidad de los miembros del sistema. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26627 Actos jurídicos transmisivos, negocios patrimoniales y principio de igualdad / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Actos jurídicos transmisivos, negocios patrimoniales y principio de igualdad : Lectura crítica de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2004, Caso "Pla Et Puncernau verus Andorra" Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 163-202 Idioma : Español (spa) Clasificación: TESTAMENTOS / FIDEICOMISO TESTAMENTARIO / FILIACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: En este trabajo, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se estudia la colisión entre principios/derechos fundamentales que rigen las relaciones jurídicas y el orden jurídico en la mayor parte de sistemas. En concreto, la confrontación que se suscita entre el principio de igualdad, en el caso la prohibición de discriminación por razón de la filiación, y el principio de autonomía privada, la libertad para trasmitir bienes y para crear negocios jurídicos en los que quien trasmite (discrimina) según cual sea el vínculo jurídico de la filiación (matrimonial, no matrimonial, adopción). Se plantea, además, si el transcurso del tiempo junto al cambio normativo, autoriza a quien juzga a aplicar normas desconocidas o que no pudo tener en consideración quien hizo una destinación de bienes a través de un negocio jurídico mortis causa (testamento). De otra parte, se estudia el alcance de los derechos/principios fundamentales en los actos de voluntad privada en los que la voluntad, en técnica jurídica, es la ley que debe regirse la transmisión. Nota de contenido: Preliminar: la problemática. -- La descripción del supuesto de hecho en debate. -- La cláusula testamentaria. -- Igualdad ante la ley y filiación por adopción en la sucesión. -- Principio de igualdad y libertad de testar (autonomía privada). -- Relaciones contractuales. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26628
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 163-202[artículo] Actos jurídicos transmisivos, negocios patrimoniales y principio de igualdad : Lectura crítica de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2004, Caso "Pla Et Puncernau verus Andorra" [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera, Autor . - 2009 . - p. 163-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 163-202
Clasificación: TESTAMENTOS / FIDEICOMISO TESTAMENTARIO / FILIACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: En este trabajo, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se estudia la colisión entre principios/derechos fundamentales que rigen las relaciones jurídicas y el orden jurídico en la mayor parte de sistemas. En concreto, la confrontación que se suscita entre el principio de igualdad, en el caso la prohibición de discriminación por razón de la filiación, y el principio de autonomía privada, la libertad para trasmitir bienes y para crear negocios jurídicos en los que quien trasmite (discrimina) según cual sea el vínculo jurídico de la filiación (matrimonial, no matrimonial, adopción). Se plantea, además, si el transcurso del tiempo junto al cambio normativo, autoriza a quien juzga a aplicar normas desconocidas o que no pudo tener en consideración quien hizo una destinación de bienes a través de un negocio jurídico mortis causa (testamento). De otra parte, se estudia el alcance de los derechos/principios fundamentales en los actos de voluntad privada en los que la voluntad, en técnica jurídica, es la ley que debe regirse la transmisión. Nota de contenido: Preliminar: la problemática. -- La descripción del supuesto de hecho en debate. -- La cláusula testamentaria. -- Igualdad ante la ley y filiación por adopción en la sucesión. -- Principio de igualdad y libertad de testar (autonomía privada). -- Relaciones contractuales. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26628 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2009). Actos jurídicos transmisivos, negocios patrimoniales y principio de igualdad : Lectura crítica de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2004, Caso "Pla Et Puncernau verus Andorra". Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 163-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 163-202
Clasificación: TESTAMENTOS / FIDEICOMISO TESTAMENTARIO / FILIACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: En este trabajo, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se estudia la colisión entre principios/derechos fundamentales que rigen las relaciones jurídicas y el orden jurídico en la mayor parte de sistemas. En concreto, la confrontación que se suscita entre el principio de igualdad, en el caso la prohibición de discriminación por razón de la filiación, y el principio de autonomía privada, la libertad para trasmitir bienes y para crear negocios jurídicos en los que quien trasmite (discrimina) según cual sea el vínculo jurídico de la filiación (matrimonial, no matrimonial, adopción). Se plantea, además, si el transcurso del tiempo junto al cambio normativo, autoriza a quien juzga a aplicar normas desconocidas o que no pudo tener en consideración quien hizo una destinación de bienes a través de un negocio jurídico mortis causa (testamento). De otra parte, se estudia el alcance de los derechos/principios fundamentales en los actos de voluntad privada en los que la voluntad, en técnica jurídica, es la ley que debe regirse la transmisión. Nota de contenido: Preliminar: la problemática. -- La descripción del supuesto de hecho en debate. -- La cláusula testamentaria. -- Igualdad ante la ley y filiación por adopción en la sucesión. -- Principio de igualdad y libertad de testar (autonomía privada). -- Relaciones contractuales. -- Bibliografía citada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26628 El concepto de empresa internacional en la regulación de los contratos de arrendamiento de inmuebles / Juan Jacobo en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : El concepto de empresa internacional en la regulación de los contratos de arrendamiento de inmuebles Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Jacobo, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 203-213 Idioma : Español (spa) Clasificación: ARRENDAMIENTO Resumen: La delimitación conceptual de las figuras jurídicas reviste mucha trascendencia al momento de aplicar la normativa vigente en el caso. Sin embargo, resulta un hecho bastante frecuente la ausencia de definiciones normativas respecto a diversos institutos jurídicos. Así sucede con el concepto de "empresa internacional" vocablos que tienen una gran relevancia en sede de arrendamiento de inmuebles, en tanto estas palabras permiten determinar el régimen jurídico aplicable. Nota de contenido: La consulta. -- La normativa legal. -- El concepto de "Empresa Internacional". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26629
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 203-213[artículo] El concepto de empresa internacional en la regulación de los contratos de arrendamiento de inmuebles [texto impreso] / Juan Jacobo, Autor . - 2009 . - p. 203-213.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 203-213
Clasificación: ARRENDAMIENTO Resumen: La delimitación conceptual de las figuras jurídicas reviste mucha trascendencia al momento de aplicar la normativa vigente en el caso. Sin embargo, resulta un hecho bastante frecuente la ausencia de definiciones normativas respecto a diversos institutos jurídicos. Así sucede con el concepto de "empresa internacional" vocablos que tienen una gran relevancia en sede de arrendamiento de inmuebles, en tanto estas palabras permiten determinar el régimen jurídico aplicable. Nota de contenido: La consulta. -- La normativa legal. -- El concepto de "Empresa Internacional". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26629 [artículo] Jacobo, Juan (2009). El concepto de empresa internacional en la regulación de los contratos de arrendamiento de inmuebles. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 203-213.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 203-213
Clasificación: ARRENDAMIENTO Resumen: La delimitación conceptual de las figuras jurídicas reviste mucha trascendencia al momento de aplicar la normativa vigente en el caso. Sin embargo, resulta un hecho bastante frecuente la ausencia de definiciones normativas respecto a diversos institutos jurídicos. Así sucede con el concepto de "empresa internacional" vocablos que tienen una gran relevancia en sede de arrendamiento de inmuebles, en tanto estas palabras permiten determinar el régimen jurídico aplicable. Nota de contenido: La consulta. -- La normativa legal. -- El concepto de "Empresa Internacional". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26629 Perfiles actuales de la revocatoria en Italia / Lucchini Guastalla, Emanuele en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Perfiles actuales de la revocatoria en Italia Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 215-231 Idioma : Español (spa) Clasificación: ACCIÓN REVOCATORIA / LEGITIMACIÓN ACTIVA Resumen: La acción revocatoria constituye un importante instituto jurídico de significativa incidencia teórica y práctica que opera, desde el derecho romano clásico, como un medio de protección de la garantía patrimonial. Sin embargo, la acción revocatoria ha sufrido cambios importantes y demuestra nuevos perfiles. En efecto, su relación como otros institutos y la evolución de la figura exige una mirada actual en relación a aspectos jurídicos de relevancia. Este tema constituye el objeto del presente estudio. Nota de contenido: Naturaleza. Función. Origen. -- Legitimación activa. -- El eventus damni. -- El consilium fraudis. -- Actos sujetos a revocatoria. -- Efectos de la revocatoria ordinaria. -- La posición del tercer subadquiriente. --Prescripción de la acción. -- Aspectos procesales. -- Declaración de revocación y sucesivas acciones conservativas y ejecutivas. -- La responsabilidad aquiliana del tercer adquiriente con respecto al acreedor. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26630
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 215-231[artículo] Perfiles actuales de la revocatoria en Italia [texto impreso] / Lucchini Guastalla, Emanuele, Autor . - 2009 . - p. 215-231.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 215-231
Clasificación: ACCIÓN REVOCATORIA / LEGITIMACIÓN ACTIVA Resumen: La acción revocatoria constituye un importante instituto jurídico de significativa incidencia teórica y práctica que opera, desde el derecho romano clásico, como un medio de protección de la garantía patrimonial. Sin embargo, la acción revocatoria ha sufrido cambios importantes y demuestra nuevos perfiles. En efecto, su relación como otros institutos y la evolución de la figura exige una mirada actual en relación a aspectos jurídicos de relevancia. Este tema constituye el objeto del presente estudio. Nota de contenido: Naturaleza. Función. Origen. -- Legitimación activa. -- El eventus damni. -- El consilium fraudis. -- Actos sujetos a revocatoria. -- Efectos de la revocatoria ordinaria. -- La posición del tercer subadquiriente. --Prescripción de la acción. -- Aspectos procesales. -- Declaración de revocación y sucesivas acciones conservativas y ejecutivas. -- La responsabilidad aquiliana del tercer adquiriente con respecto al acreedor. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26630 [artículo] Lucchini Guastalla, Emanuele (2009). Perfiles actuales de la revocatoria en Italia. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 215-231.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 215-231
Clasificación: ACCIÓN REVOCATORIA / LEGITIMACIÓN ACTIVA Resumen: La acción revocatoria constituye un importante instituto jurídico de significativa incidencia teórica y práctica que opera, desde el derecho romano clásico, como un medio de protección de la garantía patrimonial. Sin embargo, la acción revocatoria ha sufrido cambios importantes y demuestra nuevos perfiles. En efecto, su relación como otros institutos y la evolución de la figura exige una mirada actual en relación a aspectos jurídicos de relevancia. Este tema constituye el objeto del presente estudio. Nota de contenido: Naturaleza. Función. Origen. -- Legitimación activa. -- El eventus damni. -- El consilium fraudis. -- Actos sujetos a revocatoria. -- Efectos de la revocatoria ordinaria. -- La posición del tercer subadquiriente. --Prescripción de la acción. -- Aspectos procesales. -- Declaración de revocación y sucesivas acciones conservativas y ejecutivas. -- La responsabilidad aquiliana del tercer adquiriente con respecto al acreedor. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26630 Las cláusulas abusivas en la contratación / Carlos A. Parellada en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Las cláusulas abusivas en la contratación Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Parellada, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 233-271 Idioma : Español (spa) Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / CONTRATO DE ADHESIÓN / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La vocación jurídica por protección de los débiles y el modo de contratación generalizado son dos razones actuales que imponen el tratamiento de las cláusulas abusivas en materia contractual. La realidad demuestra que algunos sujetos ocupan una posición de preeminencia en tanto otros exhiben una notoria debilidad al momento de negociar, situación que lleva muchas veces al abuso de la parte fuerte mediante diversas modalidades. En materia de contratos de adhesión y consumo las empresas pre-redactan los contratos y el consumidor o usuario sólo pueden adherirse al contrato predispuesto (aceptando cláusulas pre-establecidas por contraparte) o no contratar. En este sentido la delimitación conceptual, el régimen jurídico y el control de las cláusulas abusivas se vuelven temas imprescindibles. Nota de contenido: Introducción. -- El problema del abuso en las diferentes formas de contratación modernas. -- Contratos paritarios o discrecionales y cláusulas abusivas. --Contratos celebrados por adhesión y cláusulas abusivas. -- Contratos de consumo. -- Las cláusulas abusivas en la jurisprudencia. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26631
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 233-271[artículo] Las cláusulas abusivas en la contratación [texto impreso] / Carlos A. Parellada, Autor . - 2009 . - p. 233-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 233-271
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / CONTRATO DE ADHESIÓN / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La vocación jurídica por protección de los débiles y el modo de contratación generalizado son dos razones actuales que imponen el tratamiento de las cláusulas abusivas en materia contractual. La realidad demuestra que algunos sujetos ocupan una posición de preeminencia en tanto otros exhiben una notoria debilidad al momento de negociar, situación que lleva muchas veces al abuso de la parte fuerte mediante diversas modalidades. En materia de contratos de adhesión y consumo las empresas pre-redactan los contratos y el consumidor o usuario sólo pueden adherirse al contrato predispuesto (aceptando cláusulas pre-establecidas por contraparte) o no contratar. En este sentido la delimitación conceptual, el régimen jurídico y el control de las cláusulas abusivas se vuelven temas imprescindibles. Nota de contenido: Introducción. -- El problema del abuso en las diferentes formas de contratación modernas. -- Contratos paritarios o discrecionales y cláusulas abusivas. --Contratos celebrados por adhesión y cláusulas abusivas. -- Contratos de consumo. -- Las cláusulas abusivas en la jurisprudencia. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26631 [artículo] Parellada, Carlos A. (2009). Las cláusulas abusivas en la contratación. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 233-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 233-271
Clasificación: CLAUSULAS ABUSIVAS / CONTRATO DE ADHESIÓN / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La vocación jurídica por protección de los débiles y el modo de contratación generalizado son dos razones actuales que imponen el tratamiento de las cláusulas abusivas en materia contractual. La realidad demuestra que algunos sujetos ocupan una posición de preeminencia en tanto otros exhiben una notoria debilidad al momento de negociar, situación que lleva muchas veces al abuso de la parte fuerte mediante diversas modalidades. En materia de contratos de adhesión y consumo las empresas pre-redactan los contratos y el consumidor o usuario sólo pueden adherirse al contrato predispuesto (aceptando cláusulas pre-establecidas por contraparte) o no contratar. En este sentido la delimitación conceptual, el régimen jurídico y el control de las cláusulas abusivas se vuelven temas imprescindibles. Nota de contenido: Introducción. -- El problema del abuso en las diferentes formas de contratación modernas. -- Contratos paritarios o discrecionales y cláusulas abusivas. --Contratos celebrados por adhesión y cláusulas abusivas. -- Contratos de consumo. -- Las cláusulas abusivas en la jurisprudencia. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26631 La infungibilidad de la obligación de manifestar el consentimiento en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La infungibilidad de la obligación de manifestar el consentimiento Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 273-290 Idioma : Español (spa) Clasificación: EJECUCIÓN FORZADA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIONES / CONSENTIMIENTO Resumen: El objeto del presente análisis consiste en determinar si los contratos preliminares son susceptibles de ejecución forzada específica, es decir, si ante el incumplimiento de la obligación de consentirle contrato definitivo el acreedor puede satisfacer su interés por el cumplimiento forzado por parte del propio deudor o de un tercero (ejecución forzada específica) o si el ordenamiento jurídico presenta como única opción para sancionar el incumplimiento de dicha obligación la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Con el fin antedicho, estudiaremos en estas breves páginas el concepto de obligación, la clasificación de las obligaciones en fungibles y no fungibles, las obligaciones que nacen del contrato preliminar y su naturaleza, y las diversas disposiciones que existen al respecto en nuestro ordenamiento positivo. Nota de contenido: Concepto de obligación. -- Clasificación de las obligaciones entre fungibles y no fungibles. -- Las obligaciones de las partes en el contrato preliminar. -- Consideraciones sobre la fungibilidad o no fungibilidad de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares y su ejecución forzada. -- disposiciones que admiten la ejecución forzada específica de la obligación de consentir. -- Sobre la aplicación analógica de dichas disposiciones a la ejecución forzada de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26632
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 273-290[artículo] La infungibilidad de la obligación de manifestar el consentimiento [texto impreso] . - 2009 . - p. 273-290.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 273-290
Clasificación: EJECUCIÓN FORZADA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIONES / CONSENTIMIENTO Resumen: El objeto del presente análisis consiste en determinar si los contratos preliminares son susceptibles de ejecución forzada específica, es decir, si ante el incumplimiento de la obligación de consentirle contrato definitivo el acreedor puede satisfacer su interés por el cumplimiento forzado por parte del propio deudor o de un tercero (ejecución forzada específica) o si el ordenamiento jurídico presenta como única opción para sancionar el incumplimiento de dicha obligación la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Con el fin antedicho, estudiaremos en estas breves páginas el concepto de obligación, la clasificación de las obligaciones en fungibles y no fungibles, las obligaciones que nacen del contrato preliminar y su naturaleza, y las diversas disposiciones que existen al respecto en nuestro ordenamiento positivo. Nota de contenido: Concepto de obligación. -- Clasificación de las obligaciones entre fungibles y no fungibles. -- Las obligaciones de las partes en el contrato preliminar. -- Consideraciones sobre la fungibilidad o no fungibilidad de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares y su ejecución forzada. -- disposiciones que admiten la ejecución forzada específica de la obligación de consentir. -- Sobre la aplicación analógica de dichas disposiciones a la ejecución forzada de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26632 [artículo] La infungibilidad de la obligación de manifestar el consentimiento. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 273-290.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 273-290
Clasificación: EJECUCIÓN FORZADA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIONES / CONSENTIMIENTO Resumen: El objeto del presente análisis consiste en determinar si los contratos preliminares son susceptibles de ejecución forzada específica, es decir, si ante el incumplimiento de la obligación de consentirle contrato definitivo el acreedor puede satisfacer su interés por el cumplimiento forzado por parte del propio deudor o de un tercero (ejecución forzada específica) o si el ordenamiento jurídico presenta como única opción para sancionar el incumplimiento de dicha obligación la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Con el fin antedicho, estudiaremos en estas breves páginas el concepto de obligación, la clasificación de las obligaciones en fungibles y no fungibles, las obligaciones que nacen del contrato preliminar y su naturaleza, y las diversas disposiciones que existen al respecto en nuestro ordenamiento positivo. Nota de contenido: Concepto de obligación. -- Clasificación de las obligaciones entre fungibles y no fungibles. -- Las obligaciones de las partes en el contrato preliminar. -- Consideraciones sobre la fungibilidad o no fungibilidad de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares y su ejecución forzada. -- disposiciones que admiten la ejecución forzada específica de la obligación de consentir. -- Sobre la aplicación analógica de dichas disposiciones a la ejecución forzada de la obligación de hacer asumida en los contratos preliminares. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26632 Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne y negocio de gestión sin poder luego de la Ley 18.362 / Marcelo Plada en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne y negocio de gestión sin poder luego de la Ley 18.362 Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Plada, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 291-303 Idioma : Español (spa) Clasificación: NEGOCIO JURIDICO / MANDATOS / NULIDAD / CONSENTIMIENTO / APODERADOS Resumen: La ley 18.362 culmina con el debate doctrinario en torno a la forma del poder para celebrar negocio solemne, optando por una de las posturas en pugna, aunque insertando una solemnidad de tipo alternativo. A su vez, la citada norma brinda regulación a otro tema en debate como lo era la cuestión de la gestión sin poder, consagrando sobre tal punto la teoría de la ineficacia, soslayando otros puntos vinculados a tal tema como la retroactividad de los efectos una vez ratificado el negocio. Nota de contenido: Introducción. -- Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne. -- Negocio de gestión sin poder. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26633
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 291-303[artículo] Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne y negocio de gestión sin poder luego de la Ley 18.362 [texto impreso] / Marcelo Plada, Autor . - 2009 . - p. 291-303.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 291-303
Clasificación: NEGOCIO JURIDICO / MANDATOS / NULIDAD / CONSENTIMIENTO / APODERADOS Resumen: La ley 18.362 culmina con el debate doctrinario en torno a la forma del poder para celebrar negocio solemne, optando por una de las posturas en pugna, aunque insertando una solemnidad de tipo alternativo. A su vez, la citada norma brinda regulación a otro tema en debate como lo era la cuestión de la gestión sin poder, consagrando sobre tal punto la teoría de la ineficacia, soslayando otros puntos vinculados a tal tema como la retroactividad de los efectos una vez ratificado el negocio. Nota de contenido: Introducción. -- Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne. -- Negocio de gestión sin poder. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26633 [artículo] Plada, Marcelo (2009). Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne y negocio de gestión sin poder luego de la Ley 18.362. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 291-303.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 291-303
Clasificación: NEGOCIO JURIDICO / MANDATOS / NULIDAD / CONSENTIMIENTO / APODERADOS Resumen: La ley 18.362 culmina con el debate doctrinario en torno a la forma del poder para celebrar negocio solemne, optando por una de las posturas en pugna, aunque insertando una solemnidad de tipo alternativo. A su vez, la citada norma brinda regulación a otro tema en debate como lo era la cuestión de la gestión sin poder, consagrando sobre tal punto la teoría de la ineficacia, soslayando otros puntos vinculados a tal tema como la retroactividad de los efectos una vez ratificado el negocio. Nota de contenido: Introducción. -- Forma del negocio de apoderamiento para celebrar negocio solemne. -- Negocio de gestión sin poder. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26633 ¿Regulación eficiente o atentado a la seguridad jurídica? El convenio de Ciudad del Cabo de 16 de noviembre de 2001 / Puetz, Achim en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : ¿Regulación eficiente o atentado a la seguridad jurídica? El convenio de Ciudad del Cabo de 16 de noviembre de 2001 Tipo de documento: texto impreso Autores: Puetz, Achim, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 305-333 Idioma : Español (spa) Clasificación: CRÉDITO / TRANSPORTE TERRESTRE / TRANSPORTE INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL Resumen: El convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad de Cabo el 16 de noviembre de 2001, pretende ofrecer una solución a algunos de los problemas planteados por la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes de equipo que se mueven frecuentemente en un entorno internacional. La cuestión reviste un interés práctico notable en la medida en que el hacedor garantizado puede verse privado de su ius in rem en el mismo momento en que el objeto que sustenta la garantía cruza la frontera para ser empleado en un Estado diferente. El presente trabajo analiza las ventajas e inconvenientes asociados a las llamadas garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil -en particular, el material rodante ferroviario- y explica por qué el Convenio y los Protocolos que lo acompañan deberían ser objeto de adhesión o ratificación por parte del Estado español. Nota de contenido: Introducción. -- La garantía internacional sobre elementos de equipo móvil. -- Ventajas e inconvenientes de la garantía internacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26634
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 305-333[artículo] ¿Regulación eficiente o atentado a la seguridad jurídica? El convenio de Ciudad del Cabo de 16 de noviembre de 2001 [texto impreso] / Puetz, Achim, Autor . - 2009 . - p. 305-333.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 305-333
Clasificación: CRÉDITO / TRANSPORTE TERRESTRE / TRANSPORTE INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL Resumen: El convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad de Cabo el 16 de noviembre de 2001, pretende ofrecer una solución a algunos de los problemas planteados por la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes de equipo que se mueven frecuentemente en un entorno internacional. La cuestión reviste un interés práctico notable en la medida en que el hacedor garantizado puede verse privado de su ius in rem en el mismo momento en que el objeto que sustenta la garantía cruza la frontera para ser empleado en un Estado diferente. El presente trabajo analiza las ventajas e inconvenientes asociados a las llamadas garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil -en particular, el material rodante ferroviario- y explica por qué el Convenio y los Protocolos que lo acompañan deberían ser objeto de adhesión o ratificación por parte del Estado español. Nota de contenido: Introducción. -- La garantía internacional sobre elementos de equipo móvil. -- Ventajas e inconvenientes de la garantía internacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26634 [artículo] Puetz, Achim (2009). ¿Regulación eficiente o atentado a la seguridad jurídica? El convenio de Ciudad del Cabo de 16 de noviembre de 2001. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 305-333.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 305-333
Clasificación: CRÉDITO / TRANSPORTE TERRESTRE / TRANSPORTE INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL Resumen: El convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad de Cabo el 16 de noviembre de 2001, pretende ofrecer una solución a algunos de los problemas planteados por la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes de equipo que se mueven frecuentemente en un entorno internacional. La cuestión reviste un interés práctico notable en la medida en que el hacedor garantizado puede verse privado de su ius in rem en el mismo momento en que el objeto que sustenta la garantía cruza la frontera para ser empleado en un Estado diferente. El presente trabajo analiza las ventajas e inconvenientes asociados a las llamadas garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil -en particular, el material rodante ferroviario- y explica por qué el Convenio y los Protocolos que lo acompañan deberían ser objeto de adhesión o ratificación por parte del Estado español. Nota de contenido: Introducción. -- La garantía internacional sobre elementos de equipo móvil. -- Ventajas e inconvenientes de la garantía internacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26634 La teoría de la imprevisión. Estudio comparativo entre algunas legislaciones latinoamericanas / Julio Cesar Rivera en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La teoría de la imprevisión. Estudio comparativo entre algunas legislaciones latinoamericanas Tipo de documento: texto impreso Autores: Julio Cesar Rivera Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 335-371 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TEORIA DE LA IMPREVISION, REVISION DEL CONTRATO, PACTA SUNT SERVANDA, REBUS SIC STANTIBUS, EMERGENCIA ECONOMICA Resumen: Los países de América Latina, a pesar de compartir una cultura jurídica de raigambre neoromanista en el campo del derecho privado, un marco institucional de corte netamente liberal, original y fundamentalmente inspirado por el constitucionalismo americano y un compromiso internacional con el sistema interamericano de derechos humanos, posee serias diferencias en cuestiones centrales como sucede en el ámbito del derecho de los contratos. Así sucede con la llamada teoría de la imprevisión, en donde encontramos un panorama muy variado según el país que se trate. En este sentido, en general puede observarse tres grupos teniendo en cuenta los países que no tienen legislación espcecífica al respecto, los que sí tienen regulada la institución y aquellos casos intermedios. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Países que no tienen legislados los efectos de la excesiva onerosidad sobreviviente. -- 3. Los casos "intermedios". -- 4. Países que tienen legislada la institución. -- 5. Otros países americanos. -- 6. Algunas novedades europeas: La reforma al BGB y los Principios del Derecho Contractual Europeo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26647
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 335-371[artículo] La teoría de la imprevisión. Estudio comparativo entre algunas legislaciones latinoamericanas [texto impreso] / Julio Cesar Rivera . - 2009 . - p. 335-371.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 335-371
Palabras clave: TEORIA DE LA IMPREVISION, REVISION DEL CONTRATO, PACTA SUNT SERVANDA, REBUS SIC STANTIBUS, EMERGENCIA ECONOMICA Resumen: Los países de América Latina, a pesar de compartir una cultura jurídica de raigambre neoromanista en el campo del derecho privado, un marco institucional de corte netamente liberal, original y fundamentalmente inspirado por el constitucionalismo americano y un compromiso internacional con el sistema interamericano de derechos humanos, posee serias diferencias en cuestiones centrales como sucede en el ámbito del derecho de los contratos. Así sucede con la llamada teoría de la imprevisión, en donde encontramos un panorama muy variado según el país que se trate. En este sentido, en general puede observarse tres grupos teniendo en cuenta los países que no tienen legislación espcecífica al respecto, los que sí tienen regulada la institución y aquellos casos intermedios. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Países que no tienen legislados los efectos de la excesiva onerosidad sobreviviente. -- 3. Los casos "intermedios". -- 4. Países que tienen legislada la institución. -- 5. Otros países americanos. -- 6. Algunas novedades europeas: La reforma al BGB y los Principios del Derecho Contractual Europeo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26647 [artículo] Rivera, Julio Cesar (2009). La teoría de la imprevisión. Estudio comparativo entre algunas legislaciones latinoamericanas. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 335-371.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 335-371
Palabras clave: TEORIA DE LA IMPREVISION, REVISION DEL CONTRATO, PACTA SUNT SERVANDA, REBUS SIC STANTIBUS, EMERGENCIA ECONOMICA Resumen: Los países de América Latina, a pesar de compartir una cultura jurídica de raigambre neoromanista en el campo del derecho privado, un marco institucional de corte netamente liberal, original y fundamentalmente inspirado por el constitucionalismo americano y un compromiso internacional con el sistema interamericano de derechos humanos, posee serias diferencias en cuestiones centrales como sucede en el ámbito del derecho de los contratos. Así sucede con la llamada teoría de la imprevisión, en donde encontramos un panorama muy variado según el país que se trate. En este sentido, en general puede observarse tres grupos teniendo en cuenta los países que no tienen legislación espcecífica al respecto, los que sí tienen regulada la institución y aquellos casos intermedios. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Países que no tienen legislados los efectos de la excesiva onerosidad sobreviviente. -- 3. Los casos "intermedios". -- 4. Países que tienen legislada la institución. -- 5. Otros países americanos. -- 6. Algunas novedades europeas: La reforma al BGB y los Principios del Derecho Contractual Europeo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26647 Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio / Sconfienza, Roberto en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio Tipo de documento: texto impreso Autores: Sconfienza, Roberto Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 373-380 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO Resumen: El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. Nota de contenido: I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380[artículo] Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio [texto impreso] / Sconfienza, Roberto . - 2009 . - p. 373-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380
Palabras clave: CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO Resumen: El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. Nota de contenido: I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648 [artículo] Sconfienza, Roberto (2009). Algunas reflexiones sobre el pacto de reserva de dominio. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 373-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 373-380
Palabras clave: CONTRATOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, VALIDEZ DE LA RESERVA DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESERVA DE DOMINIO Resumen: El pacto de reserva de dominio es válido en el derecho uruguayo. De lo contrario, estaríamos decretando la nulidad de un pacto lícito sin norma especial y expresa que así lo determine, tornándolo en inidóneo a los efectos de generar los efecto buscados y queridos por las partes en el singular contrato. De acuerdo a los principios generales en materia contractual, el negocio obligacional de compraventa en que se pacte la reserva de dominio se enriquece con la vigencia de un pacto válido, eficaz y servirá para impedir la ocurrencia de la adquisición derivada de la propiedad, sin perjuicio de los derechos del "tradens" para el ejercicio de sus derechos subjetivos al tenor de los arts. 1737 a 1741 CC y obviamente del 366 CGP, derechos que prescriben en sus efectos típico en el plazo máximo de 3 años, y que luego de dicho plazo se limitan al eventual ejercicio de la mal llamada condición resolutoria tácita. Nota de contenido: I. Prenotación. -- II. El título (genocidio obligacional) y el modo. -- III. La intelección de los arts 1732 1731 y 1737. -- IV. Conclusiones. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26648 Globalización, sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo / Aga, Javier Francisco en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Globalización, sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo Tipo de documento: texto impreso Autores: Aga, Javier Francisco Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p.383-395 Idioma : Español (spa) Palabras clave: GLOBALIZACION, DESARROLLO CIENTIFICO- TECNOLOGICO, RIESGO Y SOCIEDAD Resumen: Los grandes avances científicos y tecnológicos realizados a lo largo de la Edad Moderna , y especialmente en nuestro propio siglo que acaba de iniciarse, han conducido a modificaciones cada vez más importantes en las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad. Tras la llamada primera revolución tecnológica, que posibilitó la Revolución Industrial -carbón como fuente de energía básica, máquina a vapor-, y tras la segunda revolución tecnológica- petróleo como fuente de energía básica, uso generalizado de la electricidad, industrias química y automovilística-, desde mediados del siglo XX y hasta nuestro días está teniendo lugar una transformación de importancia aún mayor que las dos anteriores. La llamada tercera revolución tecnológica, transformadora como las dos anteriores de las estructuras productivas, los vínculos sociales y la cultura de las sociedades industriales, todo en un contexto globalizado donde el binomio conocimiento- riesgo se nos presenta como una relación constitutiva. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. Introducción. -- 3. La globalización como proceso histórico. -- 4. Sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26649
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p.383-395[artículo] Globalización, sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo [texto impreso] / Aga, Javier Francisco . - 2009 . - p.383-395.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p.383-395
Palabras clave: GLOBALIZACION, DESARROLLO CIENTIFICO- TECNOLOGICO, RIESGO Y SOCIEDAD Resumen: Los grandes avances científicos y tecnológicos realizados a lo largo de la Edad Moderna , y especialmente en nuestro propio siglo que acaba de iniciarse, han conducido a modificaciones cada vez más importantes en las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad. Tras la llamada primera revolución tecnológica, que posibilitó la Revolución Industrial -carbón como fuente de energía básica, máquina a vapor-, y tras la segunda revolución tecnológica- petróleo como fuente de energía básica, uso generalizado de la electricidad, industrias química y automovilística-, desde mediados del siglo XX y hasta nuestro días está teniendo lugar una transformación de importancia aún mayor que las dos anteriores. La llamada tercera revolución tecnológica, transformadora como las dos anteriores de las estructuras productivas, los vínculos sociales y la cultura de las sociedades industriales, todo en un contexto globalizado donde el binomio conocimiento- riesgo se nos presenta como una relación constitutiva. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. Introducción. -- 3. La globalización como proceso histórico. -- 4. Sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26649 [artículo] Aga, Javier Francisco (2009). Globalización, sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p.383-395.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p.383-395
Palabras clave: GLOBALIZACION, DESARROLLO CIENTIFICO- TECNOLOGICO, RIESGO Y SOCIEDAD Resumen: Los grandes avances científicos y tecnológicos realizados a lo largo de la Edad Moderna , y especialmente en nuestro propio siglo que acaba de iniciarse, han conducido a modificaciones cada vez más importantes en las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad. Tras la llamada primera revolución tecnológica, que posibilitó la Revolución Industrial -carbón como fuente de energía básica, máquina a vapor-, y tras la segunda revolución tecnológica- petróleo como fuente de energía básica, uso generalizado de la electricidad, industrias química y automovilística-, desde mediados del siglo XX y hasta nuestro días está teniendo lugar una transformación de importancia aún mayor que las dos anteriores. La llamada tercera revolución tecnológica, transformadora como las dos anteriores de las estructuras productivas, los vínculos sociales y la cultura de las sociedades industriales, todo en un contexto globalizado donde el binomio conocimiento- riesgo se nos presenta como una relación constitutiva. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. Introducción. -- 3. La globalización como proceso histórico. -- 4. Sociedad del conocimiento y sociedad del riesgo. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26649 El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324) / Jaime Berdaguer en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324) Tipo de documento: texto impreso Autores: Jaime Berdaguer Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 397-415 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD POR HECHO DEL DEPENDIENTE, DEPENDENCIA JURÍDICA, DEPENDENCIA ECONOMICA, SUBORDINACION JURIDICA, EMPRESA DOMINANTE, SUJETOS DOMINADOS Resumen: El concepto de "dependencia" en la responsabilidad extracontractual ha sufrido grandes cambios. Se ha evolucionado de un concepto de "dependencia jurídica" hacia otro, más moderno y más amplio, de "dependencia económica". Éste, comprende nuevos casos en tanto abarca hipótesis de dependencia aun a falta de "subordinación jurídica" y supone, asimismo, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc.) que constituyen los sujetos "dominados". Estamos ante una nueva noción, sobre la que es preciso saber más pues la misma revista los caracteres de necesaria, en tanto surge como respuesta a una nueva realidad, pero a la vez, problemática, por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C.). -- 3. La subordinación económica. -- 4. La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- 5. Elementos de la noción "dependencia económica". -- 6. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26650
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 397-415[artículo] El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324) [texto impreso] / Jaime Berdaguer . - 2009 . - p. 397-415.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 397-415
Palabras clave: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD POR HECHO DEL DEPENDIENTE, DEPENDENCIA JURÍDICA, DEPENDENCIA ECONOMICA, SUBORDINACION JURIDICA, EMPRESA DOMINANTE, SUJETOS DOMINADOS Resumen: El concepto de "dependencia" en la responsabilidad extracontractual ha sufrido grandes cambios. Se ha evolucionado de un concepto de "dependencia jurídica" hacia otro, más moderno y más amplio, de "dependencia económica". Éste, comprende nuevos casos en tanto abarca hipótesis de dependencia aun a falta de "subordinación jurídica" y supone, asimismo, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc.) que constituyen los sujetos "dominados". Estamos ante una nueva noción, sobre la que es preciso saber más pues la misma revista los caracteres de necesaria, en tanto surge como respuesta a una nueva realidad, pero a la vez, problemática, por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C.). -- 3. La subordinación económica. -- 4. La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- 5. Elementos de la noción "dependencia económica". -- 6. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26650 [artículo] Berdaguer, Jaime (2009). El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324). Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 397-415.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 397-415
Palabras clave: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD POR HECHO DEL DEPENDIENTE, DEPENDENCIA JURÍDICA, DEPENDENCIA ECONOMICA, SUBORDINACION JURIDICA, EMPRESA DOMINANTE, SUJETOS DOMINADOS Resumen: El concepto de "dependencia" en la responsabilidad extracontractual ha sufrido grandes cambios. Se ha evolucionado de un concepto de "dependencia jurídica" hacia otro, más moderno y más amplio, de "dependencia económica". Éste, comprende nuevos casos en tanto abarca hipótesis de dependencia aun a falta de "subordinación jurídica" y supone, asimismo, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc.) que constituyen los sujetos "dominados". Estamos ante una nueva noción, sobre la que es preciso saber más pues la misma revista los caracteres de necesaria, en tanto surge como respuesta a una nueva realidad, pero a la vez, problemática, por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C.). -- 3. La subordinación económica. -- 4. La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- 5. Elementos de la noción "dependencia económica". -- 6. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26650 La prueba del daño en Uruguay. La tensión entre el derecho sustantivo y la liturgia procesal / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La prueba del daño en Uruguay. La tensión entre el derecho sustantivo y la liturgia procesal Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 417-423 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO SUSTANTIVO, DERECHO PROCESAL, DAÑO, PARADIGMA, RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBA DEL DAÑO, PREVENCION DEL DAÑO, REPARACION DEL DAÑO Resumen: Las conmociones operadas en la dimensión de los paradigmas sobre los cuales giraba anteriormente el sistema conceptual y de preceptos en Derecho Privado, ha alcanzado rápidamente el ámbito del Derecho de Daños, centrando el enfoque en el Daño y en su víctima. Esto ha exigido un correlativo cambio en el Derecho de los procesos, principalmente en materia de prueba del Daño, para canalizar las transformaciones sustantivas hacia el objetivo de salvaguarda de las víctimas por medio de la preservación de su indemnidad. Sin embargo, actualmente en Uruguay existe un desfasaje entre la velocidad de aprehensión y de regulación del cambio en territorios sustantivos, en atención a las nuevas realidades, y la velocidad de aprehensión y regulación de las transformaciones en el ámbito de la liturgia procesalista. Esto genera una tensión constante entre estos importantes segmentos científicos y exige la intervención legislativa a los efectos de recuperar la armonía entre las estructuras y entre las funciones de ambos territorios del indivisible Derecho. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26651
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 417-423[artículo] La prueba del daño en Uruguay. La tensión entre el derecho sustantivo y la liturgia procesal [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2009 . - p. 417-423.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 417-423
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO SUSTANTIVO, DERECHO PROCESAL, DAÑO, PARADIGMA, RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBA DEL DAÑO, PREVENCION DEL DAÑO, REPARACION DEL DAÑO Resumen: Las conmociones operadas en la dimensión de los paradigmas sobre los cuales giraba anteriormente el sistema conceptual y de preceptos en Derecho Privado, ha alcanzado rápidamente el ámbito del Derecho de Daños, centrando el enfoque en el Daño y en su víctima. Esto ha exigido un correlativo cambio en el Derecho de los procesos, principalmente en materia de prueba del Daño, para canalizar las transformaciones sustantivas hacia el objetivo de salvaguarda de las víctimas por medio de la preservación de su indemnidad. Sin embargo, actualmente en Uruguay existe un desfasaje entre la velocidad de aprehensión y de regulación del cambio en territorios sustantivos, en atención a las nuevas realidades, y la velocidad de aprehensión y regulación de las transformaciones en el ámbito de la liturgia procesalista. Esto genera una tensión constante entre estos importantes segmentos científicos y exige la intervención legislativa a los efectos de recuperar la armonía entre las estructuras y entre las funciones de ambos territorios del indivisible Derecho. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26651 [artículo] Caumont, Arturo (2009). La prueba del daño en Uruguay. La tensión entre el derecho sustantivo y la liturgia procesal. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 417-423.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 417-423
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO SUSTANTIVO, DERECHO PROCESAL, DAÑO, PARADIGMA, RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBA DEL DAÑO, PREVENCION DEL DAÑO, REPARACION DEL DAÑO Resumen: Las conmociones operadas en la dimensión de los paradigmas sobre los cuales giraba anteriormente el sistema conceptual y de preceptos en Derecho Privado, ha alcanzado rápidamente el ámbito del Derecho de Daños, centrando el enfoque en el Daño y en su víctima. Esto ha exigido un correlativo cambio en el Derecho de los procesos, principalmente en materia de prueba del Daño, para canalizar las transformaciones sustantivas hacia el objetivo de salvaguarda de las víctimas por medio de la preservación de su indemnidad. Sin embargo, actualmente en Uruguay existe un desfasaje entre la velocidad de aprehensión y de regulación del cambio en territorios sustantivos, en atención a las nuevas realidades, y la velocidad de aprehensión y regulación de las transformaciones en el ámbito de la liturgia procesalista. Esto genera una tensión constante entre estos importantes segmentos científicos y exige la intervención legislativa a los efectos de recuperar la armonía entre las estructuras y entre las funciones de ambos territorios del indivisible Derecho. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26651 Responsabilidad sin deuda / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Responsabilidad sin deuda : La importancia del pensamiento sistemático en Derecho Civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 425-434 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ABSTRACCION, AGRESION PATRIMONIAL, ANALISIS ABSTRACTO, ANALISIS DEL DERECHO, ANALISIS CIENTIFICO, ANALISIS JURIDICO, ANALISIS SISTEMATICO, CIENCIA DEL DERECHO, CIENCIA JURIDICA, COACCION, COACTIVA, DEUDA, EFECTOS DE LA OBLIGACION, EJECUCION, EPISTEMOLOGIA, ESTRUCTURA DE LA OBLIGACION, FORZADA, GARANTIA, HAFTUNG, INVESTIGACION DEL DERECHO, INVESTIGACION CIENTIFICA, INVESTIGACION JURIDICA, METODO DE ANALISIS, METODO DE ESTUDIO, METODO DE INVESTIGACION, OBLIGACION, PENSAMIENTO CIENTIFICO, PENSAMIENTO JURIDICO, PENSAMIENTO SISTEMATICO, PODER DE AGRESION PATRIMONIAL, RELACION OBLIGACIONAL, RESPONSABILIDAD, SCHULD, SISTEMA, VINCULO JURIDICO, VINCULO OBLIGACIONAL Resumen: El pensamiento jurídico no es susceptible de disociarse de los presupuestos epistemológicos y metodológicos que habilitan su viabilidad científica. El Derecho no debe considerarse territorio ajeno a de la explicación científica y al de la creación conceptual enmarcada en el rigor y la precisión. El pensamiento sistemático, esto es, el que posee una estructura organizada armónicamente y cuyas partes se intervinculan por coherencia , cohesión y congruencia para atribuir explicación pertinente a los fenómenos que acaecen en la realidad objeto de posible posesión cognitiva, configura un estadio de lógica anticipación en relación a la selección de los modos de abordaje de tales fenómenos. La abstracción resulta una herramienta de existencia imprescindible para desarrollar la faena sistemática. Es precisamente el pensamiento sistemático el que percibe las estructuras latentes subyacentes a las patentes que se presentan a la vista intelectual en el nivel de superficie. La descomposición del vínculo obligatorio en deuda y responsabilidad desencadenó de manera corolaria, pero no menos importante, la autonomía del concepto de garantía en el moderno Derecho Civil. La razón que hace más plausible la tesis que engloba la Haftung dentro del vínculo obligacional reside en que entre ella y la Schuld existe autonomía que se verifica en el nivel estructural pero conexión que acaece en el nivel funcional. Y este es el nivel que demuestra finalmente que sin Schuld no hay Haftung independientemente de quienes sean los titulares de la posición en cada segmento ya que hablar de responsabilidad sin deuda es solamente posible si acaece el presupuesto, por otro andarivel, de la diferenciación de los sujetos, vale decir, que uno sea el deudor y el otro el responsable: pero en todos los casos debe existir deuda (propia o ajena) para que haya responsabilidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26652
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 425-434[artículo] Responsabilidad sin deuda : La importancia del pensamiento sistemático en Derecho Civil [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2009 . - p. 425-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 425-434
Palabras clave: ABSTRACCION, AGRESION PATRIMONIAL, ANALISIS ABSTRACTO, ANALISIS DEL DERECHO, ANALISIS CIENTIFICO, ANALISIS JURIDICO, ANALISIS SISTEMATICO, CIENCIA DEL DERECHO, CIENCIA JURIDICA, COACCION, COACTIVA, DEUDA, EFECTOS DE LA OBLIGACION, EJECUCION, EPISTEMOLOGIA, ESTRUCTURA DE LA OBLIGACION, FORZADA, GARANTIA, HAFTUNG, INVESTIGACION DEL DERECHO, INVESTIGACION CIENTIFICA, INVESTIGACION JURIDICA, METODO DE ANALISIS, METODO DE ESTUDIO, METODO DE INVESTIGACION, OBLIGACION, PENSAMIENTO CIENTIFICO, PENSAMIENTO JURIDICO, PENSAMIENTO SISTEMATICO, PODER DE AGRESION PATRIMONIAL, RELACION OBLIGACIONAL, RESPONSABILIDAD, SCHULD, SISTEMA, VINCULO JURIDICO, VINCULO OBLIGACIONAL Resumen: El pensamiento jurídico no es susceptible de disociarse de los presupuestos epistemológicos y metodológicos que habilitan su viabilidad científica. El Derecho no debe considerarse territorio ajeno a de la explicación científica y al de la creación conceptual enmarcada en el rigor y la precisión. El pensamiento sistemático, esto es, el que posee una estructura organizada armónicamente y cuyas partes se intervinculan por coherencia , cohesión y congruencia para atribuir explicación pertinente a los fenómenos que acaecen en la realidad objeto de posible posesión cognitiva, configura un estadio de lógica anticipación en relación a la selección de los modos de abordaje de tales fenómenos. La abstracción resulta una herramienta de existencia imprescindible para desarrollar la faena sistemática. Es precisamente el pensamiento sistemático el que percibe las estructuras latentes subyacentes a las patentes que se presentan a la vista intelectual en el nivel de superficie. La descomposición del vínculo obligatorio en deuda y responsabilidad desencadenó de manera corolaria, pero no menos importante, la autonomía del concepto de garantía en el moderno Derecho Civil. La razón que hace más plausible la tesis que engloba la Haftung dentro del vínculo obligacional reside en que entre ella y la Schuld existe autonomía que se verifica en el nivel estructural pero conexión que acaece en el nivel funcional. Y este es el nivel que demuestra finalmente que sin Schuld no hay Haftung independientemente de quienes sean los titulares de la posición en cada segmento ya que hablar de responsabilidad sin deuda es solamente posible si acaece el presupuesto, por otro andarivel, de la diferenciación de los sujetos, vale decir, que uno sea el deudor y el otro el responsable: pero en todos los casos debe existir deuda (propia o ajena) para que haya responsabilidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26652 [artículo] Caumont, Arturo (2009). Responsabilidad sin deuda : La importancia del pensamiento sistemático en Derecho Civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 425-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 425-434
Palabras clave: ABSTRACCION, AGRESION PATRIMONIAL, ANALISIS ABSTRACTO, ANALISIS DEL DERECHO, ANALISIS CIENTIFICO, ANALISIS JURIDICO, ANALISIS SISTEMATICO, CIENCIA DEL DERECHO, CIENCIA JURIDICA, COACCION, COACTIVA, DEUDA, EFECTOS DE LA OBLIGACION, EJECUCION, EPISTEMOLOGIA, ESTRUCTURA DE LA OBLIGACION, FORZADA, GARANTIA, HAFTUNG, INVESTIGACION DEL DERECHO, INVESTIGACION CIENTIFICA, INVESTIGACION JURIDICA, METODO DE ANALISIS, METODO DE ESTUDIO, METODO DE INVESTIGACION, OBLIGACION, PENSAMIENTO CIENTIFICO, PENSAMIENTO JURIDICO, PENSAMIENTO SISTEMATICO, PODER DE AGRESION PATRIMONIAL, RELACION OBLIGACIONAL, RESPONSABILIDAD, SCHULD, SISTEMA, VINCULO JURIDICO, VINCULO OBLIGACIONAL Resumen: El pensamiento jurídico no es susceptible de disociarse de los presupuestos epistemológicos y metodológicos que habilitan su viabilidad científica. El Derecho no debe considerarse territorio ajeno a de la explicación científica y al de la creación conceptual enmarcada en el rigor y la precisión. El pensamiento sistemático, esto es, el que posee una estructura organizada armónicamente y cuyas partes se intervinculan por coherencia , cohesión y congruencia para atribuir explicación pertinente a los fenómenos que acaecen en la realidad objeto de posible posesión cognitiva, configura un estadio de lógica anticipación en relación a la selección de los modos de abordaje de tales fenómenos. La abstracción resulta una herramienta de existencia imprescindible para desarrollar la faena sistemática. Es precisamente el pensamiento sistemático el que percibe las estructuras latentes subyacentes a las patentes que se presentan a la vista intelectual en el nivel de superficie. La descomposición del vínculo obligatorio en deuda y responsabilidad desencadenó de manera corolaria, pero no menos importante, la autonomía del concepto de garantía en el moderno Derecho Civil. La razón que hace más plausible la tesis que engloba la Haftung dentro del vínculo obligacional reside en que entre ella y la Schuld existe autonomía que se verifica en el nivel estructural pero conexión que acaece en el nivel funcional. Y este es el nivel que demuestra finalmente que sin Schuld no hay Haftung independientemente de quienes sean los titulares de la posición en cada segmento ya que hablar de responsabilidad sin deuda es solamente posible si acaece el presupuesto, por otro andarivel, de la diferenciación de los sujetos, vale decir, que uno sea el deudor y el otro el responsable: pero en todos los casos debe existir deuda (propia o ajena) para que haya responsabilidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26652 Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 435-449 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA Resumen: Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449[artículo] Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2009 . - p. 435-449.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA Resumen: Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2009). Legitimación activa en el derecho de daños colectivos con especial consideración a los daños al medio ambiente. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 435-449.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 435-449
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIENES, COLECTIVOS, DAÑOS, DERECHOS, DIFUSOS, HOMOGENEOS, INDIVIDUALES, INTERESES, LEGITIMACION, MEDIO AMBIENTE, PLURINDIVIDUALES, PROTECCION, SUPRAINDIVIDUALES, TRANSINDIVIDUALES, TUTELA Resumen: Según la pluralidad personas y titularidad del bien o interés sobre el que se produce el daño, los daños se pueden clasificar en: a) daños individuales; b) daños transidividuales; c) daños supraindividuales. A su vez, la categoría de daños supraindividuales se puede subdividir en: c.1) daños colectivos; c.2) daños difusos. Los daños transindividuales y los daños supraindividuales tienen en común que son daños producidos por un mismo hecho dañante y que afectan una pluralidad de sujetos. Se diferencian en que los primeros se producen sobre bienes individuales en tanto los segundos se producen sobre bienes colectivos. Los daños colectivos y difusos, al ser especies de daño supraindividual, tienen en común que refieren a un bien colectivo y se diferencian en que en los primeros la comunidad de interés de los titulares se funda en una relación jurídica en tanto en los segundos no. Para la tutela de intereses supraindividuales, en el Derecho uruguayo, tienen legitimación activa cualquier interesado, el Ministerio Público e instituciones o asociaciones que garanticen la adecuada tutela del interés. El daño ambiental se ubica dentro de los daños supraindividuales. Se aplica el régimen general de legitimación para la tutela de intereses supraindividuales, agregándose el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Daños colectivos. -- 3- Legitimación activa por daños. -- 4- Legitimación activa por daños al medio ambiente. -- 5- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26654 La protección del ambiente / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 451-463 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463[artículo] La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética [texto impreso] / Lily R. Flah . - 2009 . - p. 451-463.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463
Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655 [artículo] Flah, Lily R. (2009). La protección del ambiente : La función del juez en la construcción de la bioética. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 451-463.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 451-463
Palabras clave: AMBIENTE, TECNOLOGIA,POBREZA, BIODIVERSIDAD, CALIDAD DE VIDA, DERECHOS HUMANOS, MICROPOLITICAS, POLITICA DE ESTADO, ACTIVISMO JUDICIAL, PREVENCION, PRECAUCION, SALUD PUBLICA, GLOBALIZACION, ECONOMIA, CONSTITUCION, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION, AUDIENCIAS PUBLICAS Resumen: El ambiente- como tema que forma parte de la bioética- comprende la problemática ecológica general y la utilización de los recursos naturales, pero no se agota en la naturaleza y su protección sino que abarca además la mano de obra humana en todos los aspectos destinados a asegurar mejor calidad de vida. Toda acción emprendida en tal sentido contribuirá a revertir las tendencias destructivas y a construir el marco necesario para alcanzar una mejor salud pública, la erradicación de la pobreza y la conservación de la biodiversidad. La importancia que asume la labor judicial en la construcción de la bioética y en la defensa de los derechos humanos, que ha partido de lo que podríamos caracterizar como micro política al resolver sin una legislación específica, para constituirse en política de Estado al interpretar y analizar la normativa constitucional, a la luz de los tratados internacionales en un ámbito y lugar determinados. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Bioética y ambiente. -- III. Globalización y medio ambiente. -- IV. Constitucionalización. -- V. Aplicación e interpretación de la normativa. -- VI. El accionar del Juez. De la micropolítica a la política del Estado. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26655 La evolución de la teoría del riesgo creado / Jorge Mario Galdós en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La evolución de la teoría del riesgo creado Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Mario Galdós Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 465-515 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO Resumen: El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515[artículo] La evolución de la teoría del riesgo creado [texto impreso] / Jorge Mario Galdós . - 2009 . - p. 465-515.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515
Palabras clave: ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO Resumen: El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661 [artículo] Galdós, Jorge Mario (2009). La evolución de la teoría del riesgo creado. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 465-515.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515
Palabras clave: ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO Resumen: El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661 El seguro, los fondos de garantía y los fideicomisos en el derecho de daños / Ghersi, Carlos en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : El seguro, los fondos de garantía y los fideicomisos en el derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Ghersi, Carlos ; Celia Weingarten Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 517-529 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO DE SEGURO, FONDOS DE GARANTIA, FONDOS DE REPARACION, REASEGURO FIDEICOMISO DE PAGO, FIDEICOMISO DE GARANTIA Resumen: La reparación del daño desde el análisis económico del derecho representa una transferencia de recursos económicos desde el patrimonio del dañador al del dañado o los damnificados. La reparación de mismo a través de la transferencia de capital puede generar una situación de insolvencia e incluso de quiebra del dañador, creando una nueva situación de daño que puede resultar de mayor magnitud expansiva. Este escenario amerita el desarrollo de sistemas que permitan la reparación integral del daño y evitar, a la vez, que existan nuevas situaciones de daños provocadas por aquella reparación que puedan ser tan o más graves que la anterior. En este sentido es que propiciamos los seguros obligatorios o los fondos de garantía o reparación, incluso la formación de fideicomisos de pago y de garantía, institutos que abordaremos solo en la medida de la conexión con el derecho de daños. Nota de contenido: 1.- Introducción. -- 2.- El seguro. -- 3.- Fondos de garantía. -- 4.- Los fideicomisos de pago y garantía. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26662
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 517-529[artículo] El seguro, los fondos de garantía y los fideicomisos en el derecho de daños [texto impreso] / Ghersi, Carlos ; Celia Weingarten . - 2009 . - p. 517-529.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CONTRATO DE SEGURO, FONDOS DE GARANTIA, FONDOS DE REPARACION, REASEGURO FIDEICOMISO DE PAGO, FIDEICOMISO DE GARANTIA Resumen: La reparación del daño desde el análisis económico del derecho representa una transferencia de recursos económicos desde el patrimonio del dañador al del dañado o los damnificados. La reparación de mismo a través de la transferencia de capital puede generar una situación de insolvencia e incluso de quiebra del dañador, creando una nueva situación de daño que puede resultar de mayor magnitud expansiva. Este escenario amerita el desarrollo de sistemas que permitan la reparación integral del daño y evitar, a la vez, que existan nuevas situaciones de daños provocadas por aquella reparación que puedan ser tan o más graves que la anterior. En este sentido es que propiciamos los seguros obligatorios o los fondos de garantía o reparación, incluso la formación de fideicomisos de pago y de garantía, institutos que abordaremos solo en la medida de la conexión con el derecho de daños. Nota de contenido: 1.- Introducción. -- 2.- El seguro. -- 3.- Fondos de garantía. -- 4.- Los fideicomisos de pago y garantía. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26662 [artículo] Ghersi, Carlos (2009). El seguro, los fondos de garantía y los fideicomisos en el derecho de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 517-529.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 517-529
Palabras clave: CONTRATO DE SEGURO, FONDOS DE GARANTIA, FONDOS DE REPARACION, REASEGURO FIDEICOMISO DE PAGO, FIDEICOMISO DE GARANTIA Resumen: La reparación del daño desde el análisis económico del derecho representa una transferencia de recursos económicos desde el patrimonio del dañador al del dañado o los damnificados. La reparación de mismo a través de la transferencia de capital puede generar una situación de insolvencia e incluso de quiebra del dañador, creando una nueva situación de daño que puede resultar de mayor magnitud expansiva. Este escenario amerita el desarrollo de sistemas que permitan la reparación integral del daño y evitar, a la vez, que existan nuevas situaciones de daños provocadas por aquella reparación que puedan ser tan o más graves que la anterior. En este sentido es que propiciamos los seguros obligatorios o los fondos de garantía o reparación, incluso la formación de fideicomisos de pago y de garantía, institutos que abordaremos solo en la medida de la conexión con el derecho de daños. Nota de contenido: 1.- Introducción. -- 2.- El seguro. -- 3.- Fondos de garantía. -- 4.- Los fideicomisos de pago y garantía. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26662 La exigencia jurisprudencial de una entidad mínima para la resarcibilidad del daño moral / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La exigencia jurisprudencial de una entidad mínima para la resarcibilidad del daño moral Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 531-552 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS, DAÑO, DAÑO MORAL,DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO, CRITERIOS RESTRICTIVOS, ENTIDAD MINIMA DEL DAÑO MORAL Resumen: El contenido del daño moral ha aumentado, comprendiendo el dolor y el daño a la vida de relación. También se ha ampliado la legitimación activa, permitiendo que más víctimas sean protegidas. Estos cambios son conforme al paradigma del Derecho de Daños y a la regla de la reparación integral del daño. No obstante, se observa que los tribunales, al aplicar el sistema normativo, utilizan un conjunto de criterios restrictivos que impiden el resarcimiento del daño moral padecido por los sujetos. Uno de dichos criterios es la exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su resarcibilidad. Dicha restricción se da principalmente en algunos supuestos: derecho a la imagen, incumplimiento contractual, lesiones leves y estados de angustia o schocks emocionales. Este criterio desprotege a las víctimas de daños, que por ser de escasa magnitud, no son indemnizados. Se viola de ese modo el derecho a la reparación integral del daño y se emplea un concepto equivocado de daño moral. El criterio restrictivo mencionado aumenta la discrecionalidad del juez, pues el monto mínimo del daño, y en definitiva el resarcimiento de éste o no, es indefinido. Nota de contenido: I. Responsabilidad civil, derecho de daños y daño moral. -- II. Daño moral. Concepto y categorías. -- III. Derecho a la reparación integral del daño. -- IV. Posiciones restrictivas de la jurisprudencia uruguaya respecto a la resarcibilidad del daño moral. -- V. Exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su indemnización. -- VI. Crítica a los fundamentos de la posición que exige una entidad mínima del daño moral. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26665
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 531-552[artículo] La exigencia jurisprudencial de una entidad mínima para la resarcibilidad del daño moral [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2009 . - p. 531-552.
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Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS, DAÑO, DAÑO MORAL,DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO, CRITERIOS RESTRICTIVOS, ENTIDAD MINIMA DEL DAÑO MORAL Resumen: El contenido del daño moral ha aumentado, comprendiendo el dolor y el daño a la vida de relación. También se ha ampliado la legitimación activa, permitiendo que más víctimas sean protegidas. Estos cambios son conforme al paradigma del Derecho de Daños y a la regla de la reparación integral del daño. No obstante, se observa que los tribunales, al aplicar el sistema normativo, utilizan un conjunto de criterios restrictivos que impiden el resarcimiento del daño moral padecido por los sujetos. Uno de dichos criterios es la exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su resarcibilidad. Dicha restricción se da principalmente en algunos supuestos: derecho a la imagen, incumplimiento contractual, lesiones leves y estados de angustia o schocks emocionales. Este criterio desprotege a las víctimas de daños, que por ser de escasa magnitud, no son indemnizados. Se viola de ese modo el derecho a la reparación integral del daño y se emplea un concepto equivocado de daño moral. El criterio restrictivo mencionado aumenta la discrecionalidad del juez, pues el monto mínimo del daño, y en definitiva el resarcimiento de éste o no, es indefinido. Nota de contenido: I. Responsabilidad civil, derecho de daños y daño moral. -- II. Daño moral. Concepto y categorías. -- III. Derecho a la reparación integral del daño. -- IV. Posiciones restrictivas de la jurisprudencia uruguaya respecto a la resarcibilidad del daño moral. -- V. Exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su indemnización. -- VI. Crítica a los fundamentos de la posición que exige una entidad mínima del daño moral. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26665 [artículo] Mariño López, Andrés (2009). La exigencia jurisprudencial de una entidad mínima para la resarcibilidad del daño moral. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 531-552.
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Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS, DAÑO, DAÑO MORAL,DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO, CRITERIOS RESTRICTIVOS, ENTIDAD MINIMA DEL DAÑO MORAL Resumen: El contenido del daño moral ha aumentado, comprendiendo el dolor y el daño a la vida de relación. También se ha ampliado la legitimación activa, permitiendo que más víctimas sean protegidas. Estos cambios son conforme al paradigma del Derecho de Daños y a la regla de la reparación integral del daño. No obstante, se observa que los tribunales, al aplicar el sistema normativo, utilizan un conjunto de criterios restrictivos que impiden el resarcimiento del daño moral padecido por los sujetos. Uno de dichos criterios es la exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su resarcibilidad. Dicha restricción se da principalmente en algunos supuestos: derecho a la imagen, incumplimiento contractual, lesiones leves y estados de angustia o schocks emocionales. Este criterio desprotege a las víctimas de daños, que por ser de escasa magnitud, no son indemnizados. Se viola de ese modo el derecho a la reparación integral del daño y se emplea un concepto equivocado de daño moral. El criterio restrictivo mencionado aumenta la discrecionalidad del juez, pues el monto mínimo del daño, y en definitiva el resarcimiento de éste o no, es indefinido. Nota de contenido: I. Responsabilidad civil, derecho de daños y daño moral. -- II. Daño moral. Concepto y categorías. -- III. Derecho a la reparación integral del daño. -- IV. Posiciones restrictivas de la jurisprudencia uruguaya respecto a la resarcibilidad del daño moral. -- V. Exigencia de una entidad mínima del daño moral para admitir su indemnización. -- VI. Crítica a los fundamentos de la posición que exige una entidad mínima del daño moral. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26665 La sociedad del daño y sus costos ¿Debe el derecho de daños procurar el bienestar social? Primera aproximación al análisis económico del derecho de daños y su incidencia en la concepción clásica de la responsabilidad civil / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La sociedad del daño y sus costos ¿Debe el derecho de daños procurar el bienestar social? Primera aproximación al análisis económico del derecho de daños y su incidencia en la concepción clásica de la responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 553-615 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ECONOMIA, DERECHO, JUSTICIA, EFICIENCIA, DERECHO DE DAÑOS, PARADIGMAS JUDICIALES, PARADIGMA CONSECUENCIALISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, DISTRIBUCION DE RIESGOS, SEGURO, PREVENCION DEL DAÑO, COSTOS DE PREVENCION, FORMULA DEL JUEZ LEARNED HAND, UNITED STATES V. CARROL TOWING CO, 1947; USA CAMARA DE APELACIONES, SEGUNDO CIRCUITO, RICHARD POSNER, GUIDO CALABRESSI, RONALD COASE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EFICIENTE, CUMPLIMIENTO INEFICIENTE, CUANTIFICACION DEL DAÑO, FUNCIONES DEL A RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS URUGUAYO Resumen: Guste o no, y lejos de ser una moda pasajera, el Análisis Económico del Derecho se ha transformado en una de las metodologías dominantes de la escena jurídica moderna. Bastantes juristas los idolatran; muchos otros, más que los anteriores lo detestan, pero nadie, absolutamente nadie que quiera contar en el mundo de la excelencia académica de las Facultades de Derecho, puede darse el lujo de ignorarlo (Salvador Coderch). Desde dicha perpectiva la Primera Maestría en Derecho de Daños en Uruguay (Universidad de la República) ha comenzado a escribir un nuevo capítulo, quizás el más importante, en la Historia del Derecho de Daños Patrio; por lo que el presente estudio pretende ser un humilde testigo de la construcción de esa nueva realidad jurídica nacional en armonía con los principales estudios internacionales de Derecho de Daños. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Economía y Derecho. Eficiencia y justicia. -- 3. El Nuevo Derecho de Daños. -- 4. La perspectiva desde la decisión consecuencialista. -- 5. De la Transferencia de Riesgos a su Distribución. -- 6. De la compensación a la prevención del daño. -- 7. La distribución de los daños a través del seguro obligatorio y sus implicancias. -- 8. Derecho de Daños y Análisis Económico. -- 9. Una relectura a las funciones de la Responsabilidad Civil. -- 10. Comentarios Finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26667
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 553-615[artículo] La sociedad del daño y sus costos ¿Debe el derecho de daños procurar el bienestar social? Primera aproximación al análisis económico del derecho de daños y su incidencia en la concepción clásica de la responsabilidad civil [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2009 . - p. 553-615.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 553-615
Palabras clave: ECONOMIA, DERECHO, JUSTICIA, EFICIENCIA, DERECHO DE DAÑOS, PARADIGMAS JUDICIALES, PARADIGMA CONSECUENCIALISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, DISTRIBUCION DE RIESGOS, SEGURO, PREVENCION DEL DAÑO, COSTOS DE PREVENCION, FORMULA DEL JUEZ LEARNED HAND, UNITED STATES V. CARROL TOWING CO, 1947; USA CAMARA DE APELACIONES, SEGUNDO CIRCUITO, RICHARD POSNER, GUIDO CALABRESSI, RONALD COASE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EFICIENTE, CUMPLIMIENTO INEFICIENTE, CUANTIFICACION DEL DAÑO, FUNCIONES DEL A RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS URUGUAYO Resumen: Guste o no, y lejos de ser una moda pasajera, el Análisis Económico del Derecho se ha transformado en una de las metodologías dominantes de la escena jurídica moderna. Bastantes juristas los idolatran; muchos otros, más que los anteriores lo detestan, pero nadie, absolutamente nadie que quiera contar en el mundo de la excelencia académica de las Facultades de Derecho, puede darse el lujo de ignorarlo (Salvador Coderch). Desde dicha perpectiva la Primera Maestría en Derecho de Daños en Uruguay (Universidad de la República) ha comenzado a escribir un nuevo capítulo, quizás el más importante, en la Historia del Derecho de Daños Patrio; por lo que el presente estudio pretende ser un humilde testigo de la construcción de esa nueva realidad jurídica nacional en armonía con los principales estudios internacionales de Derecho de Daños. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Economía y Derecho. Eficiencia y justicia. -- 3. El Nuevo Derecho de Daños. -- 4. La perspectiva desde la decisión consecuencialista. -- 5. De la Transferencia de Riesgos a su Distribución. -- 6. De la compensación a la prevención del daño. -- 7. La distribución de los daños a través del seguro obligatorio y sus implicancias. -- 8. Derecho de Daños y Análisis Económico. -- 9. Una relectura a las funciones de la Responsabilidad Civil. -- 10. Comentarios Finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26667 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2009). La sociedad del daño y sus costos ¿Debe el derecho de daños procurar el bienestar social? Primera aproximación al análisis económico del derecho de daños y su incidencia en la concepción clásica de la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 553-615.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 553-615
Palabras clave: ECONOMIA, DERECHO, JUSTICIA, EFICIENCIA, DERECHO DE DAÑOS, PARADIGMAS JUDICIALES, PARADIGMA CONSECUENCIALISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, DISTRIBUCION DE RIESGOS, SEGURO, PREVENCION DEL DAÑO, COSTOS DE PREVENCION, FORMULA DEL JUEZ LEARNED HAND, UNITED STATES V. CARROL TOWING CO, 1947; USA CAMARA DE APELACIONES, SEGUNDO CIRCUITO, RICHARD POSNER, GUIDO CALABRESSI, RONALD COASE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EFICIENTE, CUMPLIMIENTO INEFICIENTE, CUANTIFICACION DEL DAÑO, FUNCIONES DEL A RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS URUGUAYO Resumen: Guste o no, y lejos de ser una moda pasajera, el Análisis Económico del Derecho se ha transformado en una de las metodologías dominantes de la escena jurídica moderna. Bastantes juristas los idolatran; muchos otros, más que los anteriores lo detestan, pero nadie, absolutamente nadie que quiera contar en el mundo de la excelencia académica de las Facultades de Derecho, puede darse el lujo de ignorarlo (Salvador Coderch). Desde dicha perpectiva la Primera Maestría en Derecho de Daños en Uruguay (Universidad de la República) ha comenzado a escribir un nuevo capítulo, quizás el más importante, en la Historia del Derecho de Daños Patrio; por lo que el presente estudio pretende ser un humilde testigo de la construcción de esa nueva realidad jurídica nacional en armonía con los principales estudios internacionales de Derecho de Daños. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Economía y Derecho. Eficiencia y justicia. -- 3. El Nuevo Derecho de Daños. -- 4. La perspectiva desde la decisión consecuencialista. -- 5. De la Transferencia de Riesgos a su Distribución. -- 6. De la compensación a la prevención del daño. -- 7. La distribución de los daños a través del seguro obligatorio y sus implicancias. -- 8. Derecho de Daños y Análisis Económico. -- 9. Una relectura a las funciones de la Responsabilidad Civil. -- 10. Comentarios Finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26667 "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 617-640 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO Resumen: La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. Nota de contenido: I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640[artículo] "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2009 . - p. 617-640.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640
Palabras clave: RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO Resumen: La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. Nota de contenido: I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668 [artículo] Mirande, Santiago (2009). "Precaver el desarrollo de lo desconocido". Riesgo de desarrollo, información y precaución en el Derecho Uruguayo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 617-640.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 617-640
Palabras clave: RIESGO, RIESGO DE DESARROLLO, CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNOLOGIA, DAÑO, CERTEZA, CAUSALIDAD, MEDIO AMBIENTE, CONSUMO, PRODUCTO DEFECTUOSO, PRODUCTO RIESGOSO, DAÑO, INFORMACION, PRECAUCION, PREVENCION, REPARACION, SISTEMA, SUBSISTEMA, FLEXIBILIZACION, REVOLUCION, TIEMPO Resumen: La sociedad líquida del riesgo y del consumo nos enfrenta a la amenaza de daños irreversibles cuya certeza científica es imposible de constatar a priori. -- La dependencia absoluta del Derecho de Daños moderno con relación al saber científico obstaculiza la operatividad de las funciones preventiva y reparatoria contra el Riesgo de Desarrollo. Sin embargo, se comienza a desconfiar del conocimiento científico y los nuevos riesgos producidos por el alcance tecnológico. El dispositivo de la información no ha dado solución suficiente al problema de los riesgos conocidos así como tampoco podrá evitar el desarrollo de los riesgos desconocidos. Dos son las opciones: flexibilizar el Derecho de Daños o revolucionarlo. El proveedor de productos y servicios debe responder por los daños ocasionados al consumidor por el desarrollo de un riesgo que desconocía o no podía prever. Pero ello no es suficiente. La precaución erupciona como una herramienta que puede relegar las exigencias del Derecho de Daños moderno y permitir tomar una medida antes de que cada riesgo se desarrolle en un daño irreversible. En el Derecho positivo uruguayo, la función precautoria proviene de dos subsistemas que se interrelacionan desde textos normativos propios: el subsistema de daños al medio ambiente y el de daños al consumidor (art. 6, lit.B de la L. 17283 y art. 9. de la L.17250, respectivamente). Así se expande líquidamente el principio de precaución a través de todo el sistema uruguayo del Derecho de Daños. Esta convivencia de las funciones preventiva y precautoria imlica admitir provisoriamente la discutida polifuncionalidad del Derecho de Daños. Al menos de manera transitoria mientras alcanzamos la revolución del sistema. Este abordaje requiere de una nueva concepción del tiempo, en virtud de la cual a cada instante podamos apreciar las eventuales consecuencias dañosas de actividades que desencadenan una relación de causa- efecto mirada desde un presente que encapsula simultáneamente al pasado y al futuro. Nota de contenido: I. Introducción: nuevas formas de convivencia del daño en la sociedad líquida del riesgo y del consumo. -- II. El riesgo de desarrollo en las funciones del derecho de daños. -- III. Prevención, información y precaución: Riesgos "conocidos" vs. Riesgos " desconocidos". -- IV. La controversia sistemática: prevención y precaución en la Ley Uruguaya de Defensa del Consumidor (arts. 6,7,8 y 9). -- V. "Atemporalidad" del riesgo de desarrollo: El tiempo de la precaución. -- VI. Conclusión: actuar antes del desarrollo del riesgo (Flexibilización o Revolución del Derecho de Daños). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26668 Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención / Enrique Carlos Müller en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique Carlos Müller Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 641-654 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA Resumen: El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654[artículo] Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención [texto impreso] / Enrique Carlos Müller . - 2009 . - p. 641-654.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA Resumen: El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676 [artículo] Müller, Enrique Carlos (2009). Los principios rectores del derecho ambiental. El principio precautorio y su relación con el principio de prevención. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 641-654.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 641-654
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, AMBIENTE, CERTEZA, CONTAMINACION, DAÑO, INCERTIDUMBRE, MEDIO, PRECAUCION, PREVENCION, PRINCIPIO, PROTECCION, RIESGO, TUTELA Resumen: El principio precautorio, encuentra su partida de nacimiento dentro del seno propio del Derecho ambiental siendo una herramienta necesaria para la gestión de riesgos. Se basa en la prevención de riesgos sobre la base de antecedentes razonables, aún cuando no exista certeza absoluta del daño, y no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o a la salud. Facciano dice que este principio se caracteriza por tres elementos: 1) la incertidumbre científica (diferencia con la prevención); 2) evaluación del riesgo de producción de un daño, y 3) daño grave e irreparable. Debe agregarse un cuarto elemento referido a la consecuencia de la aplicación: la adopción de medidas eficaces para impedir el daño. Si de lo que se trata no es de abastecer la confrontación entre la protección del ambiente y los avances tecnológicos, sino de tomar real conciencia de la necesidad de lograr conductas de mayor compromiso social que se orienten a la evaluación primero de aquellos, para proceder a su administración razonable después, es importante destacar que la compleja tarea a emprender requiere ineludiblemente de la efectiva aplicación de los principios invocados. Esto requiere un compromiso mayor que no sólo deriva de de nuestra posición como operadores jurídicos sino por nuestra condición de ser humano comprometido con el mundo que nos rodea, lo que exige aplicar este principio ante la incertidumbre científica del daño pero ponderando el costo de la adopción a los fines de lograr medidas eficaces. Nota de contenido: 1- Introducción. -- 2- Hacia una noción de los "principios". -- 3- Notas distintivas del principio precautorio. -- 4- Relación y diferencias con el principio de prevención. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26676 La real malicia en el Derecho Uruguayo. Perspectivas civil y penal en relación a los medios de comunicación / Nicola, José Luis en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La real malicia en el Derecho Uruguayo. Perspectivas civil y penal en relación a los medios de comunicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Nicola, José Luis ; Rinaldis, Mauro Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 655-679 Idioma : Español (spa) Palabras clave: MEDIOS DE COMUNICACION, FACTOR DE ATRIBUCION CIVIL, CULPA, DOLO, ABUSO DE DERECHO A INFORMAR, REAL MALICIA, EXENCION DE RESPONSABILIDAD, EXCUSA DE ABSOLUTORIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PENAL, ATIPICIDAD Resumen: La sanción de la Ley Nº 18515, de fecha 26 de junio de 2009, reforma varios artículos de la Ley Nº 16099, de 3 de Noviembre de 1989, y del Código Penal , introduciendo al derecho positivo uruguayo la figura de la real malicia. Si bien dicha innovación tiene lugar en el art. 336 del Código Penal, nada obsta un abordaje multidisciplinario desde la óptica penal y civil, observando las repercusiones que tiene esta figura en relación a los medios de comunicación. Respecto al ámbito civil se abordarán la problemática actual respecto al factor de atribución de responsabilidad y la incidencia de la real malicia como factor específico de los medios de comunicación. Desde el punto de vista penal, se ingresará en el alcance y efectos normativos de dicha disposición, enmarcando la misma dentro de los marcos conceptuales pertinentes. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Delimitaciones conceptuales. -- III. La real malicia en el Derecho Civil y el Factor de Atribución de los M.C. en Uruguay. -- IV. La real malicia en el Derecho Penal Uruguayo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26678
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 655-679[artículo] La real malicia en el Derecho Uruguayo. Perspectivas civil y penal en relación a los medios de comunicación [texto impreso] / Nicola, José Luis ; Rinaldis, Mauro . - 2009 . - p. 655-679.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 655-679
Palabras clave: MEDIOS DE COMUNICACION, FACTOR DE ATRIBUCION CIVIL, CULPA, DOLO, ABUSO DE DERECHO A INFORMAR, REAL MALICIA, EXENCION DE RESPONSABILIDAD, EXCUSA DE ABSOLUTORIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PENAL, ATIPICIDAD Resumen: La sanción de la Ley Nº 18515, de fecha 26 de junio de 2009, reforma varios artículos de la Ley Nº 16099, de 3 de Noviembre de 1989, y del Código Penal , introduciendo al derecho positivo uruguayo la figura de la real malicia. Si bien dicha innovación tiene lugar en el art. 336 del Código Penal, nada obsta un abordaje multidisciplinario desde la óptica penal y civil, observando las repercusiones que tiene esta figura en relación a los medios de comunicación. Respecto al ámbito civil se abordarán la problemática actual respecto al factor de atribución de responsabilidad y la incidencia de la real malicia como factor específico de los medios de comunicación. Desde el punto de vista penal, se ingresará en el alcance y efectos normativos de dicha disposición, enmarcando la misma dentro de los marcos conceptuales pertinentes. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Delimitaciones conceptuales. -- III. La real malicia en el Derecho Civil y el Factor de Atribución de los M.C. en Uruguay. -- IV. La real malicia en el Derecho Penal Uruguayo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26678 [artículo] Nicola, José Luis (2009). La real malicia en el Derecho Uruguayo. Perspectivas civil y penal en relación a los medios de comunicación. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 655-679.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 655-679
Palabras clave: MEDIOS DE COMUNICACION, FACTOR DE ATRIBUCION CIVIL, CULPA, DOLO, ABUSO DE DERECHO A INFORMAR, REAL MALICIA, EXENCION DE RESPONSABILIDAD, EXCUSA DE ABSOLUTORIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PENAL, ATIPICIDAD Resumen: La sanción de la Ley Nº 18515, de fecha 26 de junio de 2009, reforma varios artículos de la Ley Nº 16099, de 3 de Noviembre de 1989, y del Código Penal , introduciendo al derecho positivo uruguayo la figura de la real malicia. Si bien dicha innovación tiene lugar en el art. 336 del Código Penal, nada obsta un abordaje multidisciplinario desde la óptica penal y civil, observando las repercusiones que tiene esta figura en relación a los medios de comunicación. Respecto al ámbito civil se abordarán la problemática actual respecto al factor de atribución de responsabilidad y la incidencia de la real malicia como factor específico de los medios de comunicación. Desde el punto de vista penal, se ingresará en el alcance y efectos normativos de dicha disposición, enmarcando la misma dentro de los marcos conceptuales pertinentes. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Delimitaciones conceptuales. -- III. La real malicia en el Derecho Civil y el Factor de Atribución de los M.C. en Uruguay. -- IV. La real malicia en el Derecho Penal Uruguayo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26678 En torno a la construcción de la noción de "daño" en el paradigma ambiental. La tensión discursiva en el conjunto de racionalidades informativas, con especial referencia a la posición del intérprete en la administración de justicia al caso concreto / Píriz Espinosa, Jorge en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : En torno a la construcción de la noción de "daño" en el paradigma ambiental. La tensión discursiva en el conjunto de racionalidades informativas, con especial referencia a la posición del intérprete en la administración de justicia al caso concreto Tipo de documento: texto impreso Autores: Píriz Espinosa, Jorge Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 681-699 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO, RIESGO, DISCURSO JURIDICO, DISCURSO ECONOMICO, NORMATIVISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, POLITICA, COSTOS, DESARROLLO ECONOMICO, MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE, PARADIGMA AMBIENTALISTA, SISTEMA, MICROSISTEMA, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DISCRECIONALIDAD, ARBITRARIEDAD Resumen: Los denominados riesgos del desarrollo, colocan al derecho todo, y en particular al derecho de daños, ante un nuevo escenario a la hora de enfrentar su cuestión política más esencial, esto es, delimitar la frontera de los permisible o tolerable. Un escenario erigido sobre la base del diálogo multidisciplinario y la negociación implicante de altos niveles de tensión discursiva. Dentro de éste, el discurso jurídico y el discurso económico proponen un nuevo modelo de interacción hacia la construcción de un sistema de reglas que gestione y distribuya los costos emergentes del desarrollo colectivo. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- El discurso económico- normativista. Los aportes de la escuela del Análisis Económico del Derecho. -- III.- El discurso jurídico en el Derecho de Daños Medio Ambiental. Una nueva matriz de análisis rupturista del paradigma ambientalista clásico en el cambio hacia un modelo erigido sobre la regla del desarrollo sostenible. -- IV.- La posición del intérprete y de la administración de justicia frente a las formulaciones de las reglas contenidas en el micro sistema. Los criterios de valoración y decisión frente a los "casos atípicos" como limitantes de la arbitrariedad y fundamento de la discrecionalidad. -- V.- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26680
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 681-699[artículo] En torno a la construcción de la noción de "daño" en el paradigma ambiental. La tensión discursiva en el conjunto de racionalidades informativas, con especial referencia a la posición del intérprete en la administración de justicia al caso concreto [texto impreso] / Píriz Espinosa, Jorge . - 2009 . - p. 681-699.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 681-699
Palabras clave: DAÑO, RIESGO, DISCURSO JURIDICO, DISCURSO ECONOMICO, NORMATIVISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, POLITICA, COSTOS, DESARROLLO ECONOMICO, MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE, PARADIGMA AMBIENTALISTA, SISTEMA, MICROSISTEMA, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DISCRECIONALIDAD, ARBITRARIEDAD Resumen: Los denominados riesgos del desarrollo, colocan al derecho todo, y en particular al derecho de daños, ante un nuevo escenario a la hora de enfrentar su cuestión política más esencial, esto es, delimitar la frontera de los permisible o tolerable. Un escenario erigido sobre la base del diálogo multidisciplinario y la negociación implicante de altos niveles de tensión discursiva. Dentro de éste, el discurso jurídico y el discurso económico proponen un nuevo modelo de interacción hacia la construcción de un sistema de reglas que gestione y distribuya los costos emergentes del desarrollo colectivo. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- El discurso económico- normativista. Los aportes de la escuela del Análisis Económico del Derecho. -- III.- El discurso jurídico en el Derecho de Daños Medio Ambiental. Una nueva matriz de análisis rupturista del paradigma ambientalista clásico en el cambio hacia un modelo erigido sobre la regla del desarrollo sostenible. -- IV.- La posición del intérprete y de la administración de justicia frente a las formulaciones de las reglas contenidas en el micro sistema. Los criterios de valoración y decisión frente a los "casos atípicos" como limitantes de la arbitrariedad y fundamento de la discrecionalidad. -- V.- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26680 [artículo] Píriz Espinosa, Jorge (2009). En torno a la construcción de la noción de "daño" en el paradigma ambiental. La tensión discursiva en el conjunto de racionalidades informativas, con especial referencia a la posición del intérprete en la administración de justicia al caso concreto. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 681-699.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 681-699
Palabras clave: DAÑO, RIESGO, DISCURSO JURIDICO, DISCURSO ECONOMICO, NORMATIVISTA, ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, POLITICA, COSTOS, DESARROLLO ECONOMICO, MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE, PARADIGMA AMBIENTALISTA, SISTEMA, MICROSISTEMA, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DISCRECIONALIDAD, ARBITRARIEDAD Resumen: Los denominados riesgos del desarrollo, colocan al derecho todo, y en particular al derecho de daños, ante un nuevo escenario a la hora de enfrentar su cuestión política más esencial, esto es, delimitar la frontera de los permisible o tolerable. Un escenario erigido sobre la base del diálogo multidisciplinario y la negociación implicante de altos niveles de tensión discursiva. Dentro de éste, el discurso jurídico y el discurso económico proponen un nuevo modelo de interacción hacia la construcción de un sistema de reglas que gestione y distribuya los costos emergentes del desarrollo colectivo. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- El discurso económico- normativista. Los aportes de la escuela del Análisis Económico del Derecho. -- III.- El discurso jurídico en el Derecho de Daños Medio Ambiental. Una nueva matriz de análisis rupturista del paradigma ambientalista clásico en el cambio hacia un modelo erigido sobre la regla del desarrollo sostenible. -- IV.- La posición del intérprete y de la administración de justicia frente a las formulaciones de las reglas contenidas en el micro sistema. Los criterios de valoración y decisión frente a los "casos atípicos" como limitantes de la arbitrariedad y fundamento de la discrecionalidad. -- V.- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26680 Los bienes colectivos como categoría conceptual y el derecho a la salud. Su análisis crítico / Anarella Porzio en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Los bienes colectivos como categoría conceptual y el derecho a la salud. Su análisis crítico Tipo de documento: texto impreso Autores: Anarella Porzio Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 701-715 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SISTEMA JURIDICO, SUBSISTEMA DERECHO DE DAÑOS, DERECHO SUBJETIVO, DAÑOS, HECHO DAÑANTE, LEGITIMACION Resumen: El derecho a ser protegido en el goce de la salud, ha sido regulado tradicionalmente desde una perspectiva individualista. En las últimas décadas, el advenimiento de una nueva era, signada por el avance tecnológico, ha sido determinante para la aparición de daños de alcance masivo; el daño a la salud constituye uno de los ejemplos paradigmáticos. El nuevo diseño del Derecho en general y del Derecho de daños en particular, a través de la construcción de la categoría dogmática denominada "bienes colectivos", y la sanción de nuevos ámbitos normativos regulatorios especiales que complementan el sistema regulatorio central del Código Civil, pretende dar respuesta a este nuevo estado de situación y será objeto de análisis en este estudio. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. En el ámbito del derecho privado patrimonial. -- 3. El bien jurídico colectivo desde la perspectiva del Derecho de daños. -- 4. El derecho a la salud como bien jurídico protegido. Su doble dimensión. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26681
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 701-715[artículo] Los bienes colectivos como categoría conceptual y el derecho a la salud. Su análisis crítico [texto impreso] / Anarella Porzio . - 2009 . - p. 701-715.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 701-715
Palabras clave: SISTEMA JURIDICO, SUBSISTEMA DERECHO DE DAÑOS, DERECHO SUBJETIVO, DAÑOS, HECHO DAÑANTE, LEGITIMACION Resumen: El derecho a ser protegido en el goce de la salud, ha sido regulado tradicionalmente desde una perspectiva individualista. En las últimas décadas, el advenimiento de una nueva era, signada por el avance tecnológico, ha sido determinante para la aparición de daños de alcance masivo; el daño a la salud constituye uno de los ejemplos paradigmáticos. El nuevo diseño del Derecho en general y del Derecho de daños en particular, a través de la construcción de la categoría dogmática denominada "bienes colectivos", y la sanción de nuevos ámbitos normativos regulatorios especiales que complementan el sistema regulatorio central del Código Civil, pretende dar respuesta a este nuevo estado de situación y será objeto de análisis en este estudio. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. En el ámbito del derecho privado patrimonial. -- 3. El bien jurídico colectivo desde la perspectiva del Derecho de daños. -- 4. El derecho a la salud como bien jurídico protegido. Su doble dimensión. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26681 [artículo] Porzio, Anarella (2009). Los bienes colectivos como categoría conceptual y el derecho a la salud. Su análisis crítico. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 701-715.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 701-715
Palabras clave: SISTEMA JURIDICO, SUBSISTEMA DERECHO DE DAÑOS, DERECHO SUBJETIVO, DAÑOS, HECHO DAÑANTE, LEGITIMACION Resumen: El derecho a ser protegido en el goce de la salud, ha sido regulado tradicionalmente desde una perspectiva individualista. En las últimas décadas, el advenimiento de una nueva era, signada por el avance tecnológico, ha sido determinante para la aparición de daños de alcance masivo; el daño a la salud constituye uno de los ejemplos paradigmáticos. El nuevo diseño del Derecho en general y del Derecho de daños en particular, a través de la construcción de la categoría dogmática denominada "bienes colectivos", y la sanción de nuevos ámbitos normativos regulatorios especiales que complementan el sistema regulatorio central del Código Civil, pretende dar respuesta a este nuevo estado de situación y será objeto de análisis en este estudio. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. En el ámbito del derecho privado patrimonial. -- 3. El bien jurídico colectivo desde la perspectiva del Derecho de daños. -- 4. El derecho a la salud como bien jurídico protegido. Su doble dimensión. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26681 "Surprise!" / Moreno Rodríguez Alcalá, Roberto en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : "Surprise!" : El concepto de culpa aquiliana en el anteproyecto de Gáspari Tipo de documento: texto impreso Autores: Moreno Rodríguez Alcalá, Roberto Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 717-741 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CULPA AQUILIANA, CULPA EXTRACONTRACTUAL, CULPA CONTRACTUAL, NEGLIGENCIA, RAZONABILIDAD Resumen: El abordaje sistemático del Código Civil paraguayo obliga al investigador a emprender un nuevo y fresco análisis que integre sus diversas fuentes, ya sean éstas mediatas o inmediatas. Se requiere una reconstrucción racional del derecho privado paraguayo desde un punto de vista arqueológico para entender su real alcance normativo. En este sentido, recurrir al Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay de Luis de Gásperi, aparecido en el año 1964, puede, además de ayudarnos a comprender más el Código actual, llevarnos al descubrimiento de muchas sorpresas, algunas verdaderamente insospechadas. Prueba de ello es la concepción de la culpa extracontractual o aquiliana sobre la idea de la reasonable person. Nota de contenido: I. Excavar en tierras del Anteproyecto y encontrar una sorpresa. -- II. Adopción de un dualismo "fuerte" entre responsabilidad contractual/ extracontractual en el Anteproyecto. -- III. La dualidad de culpas en el Anteproyecto: la culpa contractual in concreto y la extracontractual in abstracto. -- IV. La sorpresa: la aparición de la "reasonable person". -- V. ¿Se imaginan a la reasonable person en el derecho paraguayo? (O, de nuevo, sobre la dualidad de culpas). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26682
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 717-741[artículo] "Surprise!" : El concepto de culpa aquiliana en el anteproyecto de Gáspari [texto impreso] / Moreno Rodríguez Alcalá, Roberto . - 2009 . - p. 717-741.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 717-741
Palabras clave: CULPA AQUILIANA, CULPA EXTRACONTRACTUAL, CULPA CONTRACTUAL, NEGLIGENCIA, RAZONABILIDAD Resumen: El abordaje sistemático del Código Civil paraguayo obliga al investigador a emprender un nuevo y fresco análisis que integre sus diversas fuentes, ya sean éstas mediatas o inmediatas. Se requiere una reconstrucción racional del derecho privado paraguayo desde un punto de vista arqueológico para entender su real alcance normativo. En este sentido, recurrir al Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay de Luis de Gásperi, aparecido en el año 1964, puede, además de ayudarnos a comprender más el Código actual, llevarnos al descubrimiento de muchas sorpresas, algunas verdaderamente insospechadas. Prueba de ello es la concepción de la culpa extracontractual o aquiliana sobre la idea de la reasonable person. Nota de contenido: I. Excavar en tierras del Anteproyecto y encontrar una sorpresa. -- II. Adopción de un dualismo "fuerte" entre responsabilidad contractual/ extracontractual en el Anteproyecto. -- III. La dualidad de culpas en el Anteproyecto: la culpa contractual in concreto y la extracontractual in abstracto. -- IV. La sorpresa: la aparición de la "reasonable person". -- V. ¿Se imaginan a la reasonable person en el derecho paraguayo? (O, de nuevo, sobre la dualidad de culpas). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26682 [artículo] Moreno Rodríguez Alcalá, Roberto (2009). "Surprise!" : El concepto de culpa aquiliana en el anteproyecto de Gáspari. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 717-741.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 717-741
Palabras clave: CULPA AQUILIANA, CULPA EXTRACONTRACTUAL, CULPA CONTRACTUAL, NEGLIGENCIA, RAZONABILIDAD Resumen: El abordaje sistemático del Código Civil paraguayo obliga al investigador a emprender un nuevo y fresco análisis que integre sus diversas fuentes, ya sean éstas mediatas o inmediatas. Se requiere una reconstrucción racional del derecho privado paraguayo desde un punto de vista arqueológico para entender su real alcance normativo. En este sentido, recurrir al Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay de Luis de Gásperi, aparecido en el año 1964, puede, además de ayudarnos a comprender más el Código actual, llevarnos al descubrimiento de muchas sorpresas, algunas verdaderamente insospechadas. Prueba de ello es la concepción de la culpa extracontractual o aquiliana sobre la idea de la reasonable person. Nota de contenido: I. Excavar en tierras del Anteproyecto y encontrar una sorpresa. -- II. Adopción de un dualismo "fuerte" entre responsabilidad contractual/ extracontractual en el Anteproyecto. -- III. La dualidad de culpas en el Anteproyecto: la culpa contractual in concreto y la extracontractual in abstracto. -- IV. La sorpresa: la aparición de la "reasonable person". -- V. ¿Se imaginan a la reasonable person en el derecho paraguayo? (O, de nuevo, sobre la dualidad de culpas). -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26682 Nuevas consideraciones sobre el daño moral colectivo / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Nuevas consideraciones sobre el daño moral colectivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 743-762 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIEN, COLECTIVO, DAÑO, EXTRAPATRIMONIAL, FONDO, HOMOGENEO, INDEMNIZACION, INTERES, LEGITIMACION, MASIVO, MEDIO AMBIENTE, MORAL, MULTAS CIVILES, PENA, PLURINDIVIDUAL, PUNITIVO, REPARACION, SUPRAINDIVIDUAL Resumen: A raíz de un fallo que condenara a pagar lo reclamado en concepto de daño moral colectivo en virtud de la demolición de una vieja propiedad inmueble ("Casa Millán") de singular y reconocido valor histórico- cultural; nos surge otra vez la inquietud de formular algunas digresiones referentes al tema del daño moral colectivo. Respetuosamente disentimos con quienes postulan que el daño moral colectivo se deriva de un componente puramente objetivo o incluso de un plano dual o bifronte subjetivo- objetivo. Partiendo de la premisa de que el daño moral tiene un indefectible correlato con la individualidad de la persona humana (en cuanto importa una minoración o afectación de sus potencialidades afectivas, emocionales, intelectivas o sensoriales, cuando se propone como legitimados activos a grupos o colectividades más o menos diferenciadas o diferenciables, la necesaria pluralidad de componentes individuales de ese grupo y su potencial inorganicidad plantean serias dificultades a la hora de probar y cuantificar la reparación de ese agravio moral de muchos. La reparación colectiva de perjuicios espirituales, abstractos y grupales, importa tergiversar la esencia misma del daño moral y presentar, bajo el ropaje de un aparente resarcimiento, a lo que en realidad constituye una pena. Nota de contenido: 1. El nuevo caso disparador de las reflexiones. -- 2. El contexto conceptual del instituto. -- 3. Las opiniones favorables a su admisión. -- 4. Las desfavorables. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26683
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 743-762[artículo] Nuevas consideraciones sobre el daño moral colectivo [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2009 . - p. 743-762.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 743-762
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIEN, COLECTIVO, DAÑO, EXTRAPATRIMONIAL, FONDO, HOMOGENEO, INDEMNIZACION, INTERES, LEGITIMACION, MASIVO, MEDIO AMBIENTE, MORAL, MULTAS CIVILES, PENA, PLURINDIVIDUAL, PUNITIVO, REPARACION, SUPRAINDIVIDUAL Resumen: A raíz de un fallo que condenara a pagar lo reclamado en concepto de daño moral colectivo en virtud de la demolición de una vieja propiedad inmueble ("Casa Millán") de singular y reconocido valor histórico- cultural; nos surge otra vez la inquietud de formular algunas digresiones referentes al tema del daño moral colectivo. Respetuosamente disentimos con quienes postulan que el daño moral colectivo se deriva de un componente puramente objetivo o incluso de un plano dual o bifronte subjetivo- objetivo. Partiendo de la premisa de que el daño moral tiene un indefectible correlato con la individualidad de la persona humana (en cuanto importa una minoración o afectación de sus potencialidades afectivas, emocionales, intelectivas o sensoriales, cuando se propone como legitimados activos a grupos o colectividades más o menos diferenciadas o diferenciables, la necesaria pluralidad de componentes individuales de ese grupo y su potencial inorganicidad plantean serias dificultades a la hora de probar y cuantificar la reparación de ese agravio moral de muchos. La reparación colectiva de perjuicios espirituales, abstractos y grupales, importa tergiversar la esencia misma del daño moral y presentar, bajo el ropaje de un aparente resarcimiento, a lo que en realidad constituye una pena. Nota de contenido: 1. El nuevo caso disparador de las reflexiones. -- 2. El contexto conceptual del instituto. -- 3. Las opiniones favorables a su admisión. -- 4. Las desfavorables. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26683 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2009). Nuevas consideraciones sobre el daño moral colectivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 743-762.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 743-762
Palabras clave: ACCION, AMBIENTAL, BIEN, COLECTIVO, DAÑO, EXTRAPATRIMONIAL, FONDO, HOMOGENEO, INDEMNIZACION, INTERES, LEGITIMACION, MASIVO, MEDIO AMBIENTE, MORAL, MULTAS CIVILES, PENA, PLURINDIVIDUAL, PUNITIVO, REPARACION, SUPRAINDIVIDUAL Resumen: A raíz de un fallo que condenara a pagar lo reclamado en concepto de daño moral colectivo en virtud de la demolición de una vieja propiedad inmueble ("Casa Millán") de singular y reconocido valor histórico- cultural; nos surge otra vez la inquietud de formular algunas digresiones referentes al tema del daño moral colectivo. Respetuosamente disentimos con quienes postulan que el daño moral colectivo se deriva de un componente puramente objetivo o incluso de un plano dual o bifronte subjetivo- objetivo. Partiendo de la premisa de que el daño moral tiene un indefectible correlato con la individualidad de la persona humana (en cuanto importa una minoración o afectación de sus potencialidades afectivas, emocionales, intelectivas o sensoriales, cuando se propone como legitimados activos a grupos o colectividades más o menos diferenciadas o diferenciables, la necesaria pluralidad de componentes individuales de ese grupo y su potencial inorganicidad plantean serias dificultades a la hora de probar y cuantificar la reparación de ese agravio moral de muchos. La reparación colectiva de perjuicios espirituales, abstractos y grupales, importa tergiversar la esencia misma del daño moral y presentar, bajo el ropaje de un aparente resarcimiento, a lo que en realidad constituye una pena. Nota de contenido: 1. El nuevo caso disparador de las reflexiones. -- 2. El contexto conceptual del instituto. -- 3. Las opiniones favorables a su admisión. -- 4. Las desfavorables. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26683 Una agenda para el principio precautorio / Gonzalo Sozzo en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Una agenda para el principio precautorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Gonzalo Sozzo ; María Valeria Berros Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 763-793 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AMBIENTE, PRINCIPIO PRECAUTORIO, AGENDA Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje de la racionalidad precautoria delineando algunos tópicos que se consideran indispensables en una "agenda" que canalice una mejor aplicación y funcionamiento del principio de precaución. Se proponen una serie de reformas, ajustes, recomendaciones, de diferente índole. El primer grupo, corresponde a las reformas prácticas; se aboca al análisis de los problemas de implementación. Luego, se tratan un conjunto de reformas teóricas que coadyuvan a comprender más acabadamente las condiciones de emergencia y expansión del principio precautorio. Y, finalmente, un tercer grupo referido a las reformas institucionales que hace foco en las estructuras estatales que tienen a su cargo la toma de decisiones de tipo precautorio. Nota de contenido: Introducción. -- I.- La "mise en oeuvre" del principio de precaución: una agenda práctica. -- II. Una agenda teórica: ¿Hacia una reforma del derecho de daños? -- III. Una agenda institucional. -- IV. Una agenda local. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26685
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 763-793[artículo] Una agenda para el principio precautorio [texto impreso] / Gonzalo Sozzo ; María Valeria Berros . - 2009 . - p. 763-793.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 763-793
Palabras clave: AMBIENTE, PRINCIPIO PRECAUTORIO, AGENDA Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje de la racionalidad precautoria delineando algunos tópicos que se consideran indispensables en una "agenda" que canalice una mejor aplicación y funcionamiento del principio de precaución. Se proponen una serie de reformas, ajustes, recomendaciones, de diferente índole. El primer grupo, corresponde a las reformas prácticas; se aboca al análisis de los problemas de implementación. Luego, se tratan un conjunto de reformas teóricas que coadyuvan a comprender más acabadamente las condiciones de emergencia y expansión del principio precautorio. Y, finalmente, un tercer grupo referido a las reformas institucionales que hace foco en las estructuras estatales que tienen a su cargo la toma de decisiones de tipo precautorio. Nota de contenido: Introducción. -- I.- La "mise en oeuvre" del principio de precaución: una agenda práctica. -- II. Una agenda teórica: ¿Hacia una reforma del derecho de daños? -- III. Una agenda institucional. -- IV. Una agenda local. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26685 [artículo] Sozzo, Gonzalo (2009). Una agenda para el principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 763-793.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 763-793
Palabras clave: AMBIENTE, PRINCIPIO PRECAUTORIO, AGENDA Resumen: En este estudio proponemos realizar un abordaje de la racionalidad precautoria delineando algunos tópicos que se consideran indispensables en una "agenda" que canalice una mejor aplicación y funcionamiento del principio de precaución. Se proponen una serie de reformas, ajustes, recomendaciones, de diferente índole. El primer grupo, corresponde a las reformas prácticas; se aboca al análisis de los problemas de implementación. Luego, se tratan un conjunto de reformas teóricas que coadyuvan a comprender más acabadamente las condiciones de emergencia y expansión del principio precautorio. Y, finalmente, un tercer grupo referido a las reformas institucionales que hace foco en las estructuras estatales que tienen a su cargo la toma de decisiones de tipo precautorio. Nota de contenido: Introducción. -- I.- La "mise en oeuvre" del principio de precaución: una agenda práctica. -- II. Una agenda teórica: ¿Hacia una reforma del derecho de daños? -- III. Una agenda institucional. -- IV. Una agenda local. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26685 La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento / Alvaro Vidal Olivares en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Vidal Olivares Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 795-827 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS Resumen: El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827[artículo] La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento [texto impreso] / Alvaro Vidal Olivares . - 2009 . - p. 795-827.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827
Palabras clave: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS Resumen: El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687 [artículo] Vidal Olivares, Alvaro (2009). La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 795-827.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827
Palabras clave: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS Resumen: El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687 Prácticas comerciales y derecho del consumidor a un trato digno. Reforma a la ley 24240 Argentina / Japaze, Belén en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Prácticas comerciales y derecho del consumidor a un trato digno. Reforma a la ley 24240 Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Japaze, Belén Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 831-859 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRACTICAS COMERCIALES, ILICITUD, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO AL TRATO DIGNO Y EQUITATIVO, INCUMPLIMIENTO, PRACTICAS REGULADAS, MARKETING AGRESIVO, CONTRATOS A DISTANCIA, PRACTICAS COMERCIALES AGRESIVAS, TELEMARKETING, SPAMMING Resumen: En el complejo y competitivo terreno del consumo el acceso al mercado, la conquista del mismo, el posicionamiento, mantenerse con niveles de competitividad,etc., exige de los empresarios proveedores una intensa e incesante actividad de gestión para captar y conservar al público consumidor. Las prácticas comerciales abusivas y el marketing agresivo invaden la esfera del consumidor, afectando derechos fundamentales del mismo cuya protección corresponde al Derecho del Consumo. En este sentido, la reforma de la ley 24240, concretada por vía de la ley 26361, otorga, al derecho del consumidor a condiciones de trato digno y equitativo, una nueva fisonomía. El reconocimiento de este derecho de raíz constitucional se traduce, asimismo, en correlativos deberes en cabeza del proveedor que la norma traduce en una cláusula general positiva y dispositivos particulares de contenido negativo, cuyo incumplimiento habilita al consumidor afectado a realizar una serie de reclamos y acciones. Nota de contenido: 1.- Prácticas comerciales: noción. -- 2.- La ilicitud como regla, la ilicitud como excepción. -- 3.- El derecho del consumidor a un trato digno. -- 4.- Prácticas reguladas: sorteos, premios y concursos. -- 5.- Marketing agresivo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26689
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 831-859[artículo] Prácticas comerciales y derecho del consumidor a un trato digno. Reforma a la ley 24240 Argentina [texto impreso] / Japaze, Belén . - 2009 . - p. 831-859.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 831-859
Palabras clave: PRACTICAS COMERCIALES, ILICITUD, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO AL TRATO DIGNO Y EQUITATIVO, INCUMPLIMIENTO, PRACTICAS REGULADAS, MARKETING AGRESIVO, CONTRATOS A DISTANCIA, PRACTICAS COMERCIALES AGRESIVAS, TELEMARKETING, SPAMMING Resumen: En el complejo y competitivo terreno del consumo el acceso al mercado, la conquista del mismo, el posicionamiento, mantenerse con niveles de competitividad,etc., exige de los empresarios proveedores una intensa e incesante actividad de gestión para captar y conservar al público consumidor. Las prácticas comerciales abusivas y el marketing agresivo invaden la esfera del consumidor, afectando derechos fundamentales del mismo cuya protección corresponde al Derecho del Consumo. En este sentido, la reforma de la ley 24240, concretada por vía de la ley 26361, otorga, al derecho del consumidor a condiciones de trato digno y equitativo, una nueva fisonomía. El reconocimiento de este derecho de raíz constitucional se traduce, asimismo, en correlativos deberes en cabeza del proveedor que la norma traduce en una cláusula general positiva y dispositivos particulares de contenido negativo, cuyo incumplimiento habilita al consumidor afectado a realizar una serie de reclamos y acciones. Nota de contenido: 1.- Prácticas comerciales: noción. -- 2.- La ilicitud como regla, la ilicitud como excepción. -- 3.- El derecho del consumidor a un trato digno. -- 4.- Prácticas reguladas: sorteos, premios y concursos. -- 5.- Marketing agresivo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26689 [artículo] Japaze, Belén (2009). Prácticas comerciales y derecho del consumidor a un trato digno. Reforma a la ley 24240 Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 831-859.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 831-859
Palabras clave: PRACTICAS COMERCIALES, ILICITUD, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO AL TRATO DIGNO Y EQUITATIVO, INCUMPLIMIENTO, PRACTICAS REGULADAS, MARKETING AGRESIVO, CONTRATOS A DISTANCIA, PRACTICAS COMERCIALES AGRESIVAS, TELEMARKETING, SPAMMING Resumen: En el complejo y competitivo terreno del consumo el acceso al mercado, la conquista del mismo, el posicionamiento, mantenerse con niveles de competitividad,etc., exige de los empresarios proveedores una intensa e incesante actividad de gestión para captar y conservar al público consumidor. Las prácticas comerciales abusivas y el marketing agresivo invaden la esfera del consumidor, afectando derechos fundamentales del mismo cuya protección corresponde al Derecho del Consumo. En este sentido, la reforma de la ley 24240, concretada por vía de la ley 26361, otorga, al derecho del consumidor a condiciones de trato digno y equitativo, una nueva fisonomía. El reconocimiento de este derecho de raíz constitucional se traduce, asimismo, en correlativos deberes en cabeza del proveedor que la norma traduce en una cláusula general positiva y dispositivos particulares de contenido negativo, cuyo incumplimiento habilita al consumidor afectado a realizar una serie de reclamos y acciones. Nota de contenido: 1.- Prácticas comerciales: noción. -- 2.- La ilicitud como regla, la ilicitud como excepción. -- 3.- El derecho del consumidor a un trato digno. -- 4.- Prácticas reguladas: sorteos, premios y concursos. -- 5.- Marketing agresivo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26689 Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 / Jorge Federico Maldonado en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Federico Maldonado Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 861-873 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873[artículo] Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 [texto impreso] / Jorge Federico Maldonado . - 2009 . - p. 861-873.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873
Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693 [artículo] Maldonado, Jorge Federico (2009). Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 861-873.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873
Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693 La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 875-893 Idioma : Español (spa) Palabras clave: POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR Resumen: El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 875-893[artículo] La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2009 . - p. 875-893.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR Resumen: El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694 [artículo] Mariño López, Andrés (2009). La transformación de la obligación de informar al consumidor. Incidencia del paradigma de la precaución en el derecho del consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 875-893.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 875-893
Palabras clave: POSMODERNIDAD, RIESGO, PRINCIPIO DE PRECAUCION, DERECHO AMBIENTAL, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE INTEGRACION, DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMO, CONSUMIDOR, PROVEEDOR, OBLIGACION DE INFORMAR, DEBER DE INFORMAR Resumen: El principio de precaución inhibe las actividades humanas que impliquen un riesgo potencial de causar un daño, aún cuando no haya certeza científica sobre dicho riesgo. Tampoco se requiere ésta para determinar la relación causa- efecto entre el daño y el evento que lo produce. Basta que una parte significativa de la comunidad científica los sostenga (causalidad verosímil). La protección a la víctima aumenta. La precaución se plasma en el derecho positivo, incidiendo en diferentes ámbitos del sistema jurídico, es especial en el Derecho de Daños y el Derecho del Consumo. En este último, la regla precautoria impacta con particular fuerza,, dadas las relaciones entre el sistema ambiental y el del consumidor. Se precaven riesgos potenciales o conjeturales de daños. Se asigna responsabilidad al proveedor sobre la base de la causalidad verosímil, en detrimento de la causalidad adecuada. La obligación de informar se transforma: se informa de todos los riesgos de daño, incluso los potenciales, en forma específica, indicando las acciones a adoptar después de producido el daño, a todos el espectro de posibles consumidores, por todos los que participan en la relación de consumo como proveedores. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El paradigma de la prevención: derecho de daños y derecho del consumo. -- III. La construcción del paradigma de la precaución. -- IV. Precaución y medio ambiente: la presencia del nuevo paradigma en el derecho positivo. -- V. La expansión del derecho ambiental hacia otras áreas del sistema jurídico. -- VI. La obligación de informar en el derecho del consumo y el paradigma de la prevención. -- VII. Los cambios en la obligación de informar. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26694 Las acciones colectivas en la ley de defensa del consumidor Argentina / Luis R. J. Sáenz en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Las acciones colectivas en la ley de defensa del consumidor Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis R. J. Sáenz Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 895-908 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSUMIDOR, ACCIONES COLECTIVAS, INTERESES TUTELADOS, LEGITIMACION ACTIVA, COSA JUZGADA Resumen: Las acciones colectivas constituyen una de las cuestiones más problemáticas en el derecho actual. La reciente reforma a la Ley de Defensa del Consumidor Argentina introdujo una regulación específica -aunque parcial- en la materia, estableciendo determinados extremos, como la legitimación para promover las acciones colectivas,la cosa juzgada en la materia y la ejecución de las sentencias de contenido patrimonial. Nota de contenido: I.- Introito. -- II.- Los intereses tutelados en las acciones de incidencia colectiva. -- III. La legitimación en la acción colectiva en el marco de la LDC. -- IV.- La transacción como medio de extinción de la acción colectiva. -- V.- La cosa juzgada en materia de acciones colectivas. -- VI.- La ejecución de la sentencia en las cuestiones de contenido patrimonial. -- VII. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26698
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 895-908[artículo] Las acciones colectivas en la ley de defensa del consumidor Argentina [texto impreso] / Luis R. J. Sáenz . - 2009 . - p. 895-908.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 895-908
Palabras clave: CONSUMIDOR, ACCIONES COLECTIVAS, INTERESES TUTELADOS, LEGITIMACION ACTIVA, COSA JUZGADA Resumen: Las acciones colectivas constituyen una de las cuestiones más problemáticas en el derecho actual. La reciente reforma a la Ley de Defensa del Consumidor Argentina introdujo una regulación específica -aunque parcial- en la materia, estableciendo determinados extremos, como la legitimación para promover las acciones colectivas,la cosa juzgada en la materia y la ejecución de las sentencias de contenido patrimonial. Nota de contenido: I.- Introito. -- II.- Los intereses tutelados en las acciones de incidencia colectiva. -- III. La legitimación en la acción colectiva en el marco de la LDC. -- IV.- La transacción como medio de extinción de la acción colectiva. -- V.- La cosa juzgada en materia de acciones colectivas. -- VI.- La ejecución de la sentencia en las cuestiones de contenido patrimonial. -- VII. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26698 [artículo] Sáenz, Luis R. J. (2009). Las acciones colectivas en la ley de defensa del consumidor Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 895-908.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CONSUMIDOR, ACCIONES COLECTIVAS, INTERESES TUTELADOS, LEGITIMACION ACTIVA, COSA JUZGADA Resumen: Las acciones colectivas constituyen una de las cuestiones más problemáticas en el derecho actual. La reciente reforma a la Ley de Defensa del Consumidor Argentina introdujo una regulación específica -aunque parcial- en la materia, estableciendo determinados extremos, como la legitimación para promover las acciones colectivas,la cosa juzgada en la materia y la ejecución de las sentencias de contenido patrimonial. Nota de contenido: I.- Introito. -- II.- Los intereses tutelados en las acciones de incidencia colectiva. -- III. La legitimación en la acción colectiva en el marco de la LDC. -- IV.- La transacción como medio de extinción de la acción colectiva. -- V.- La cosa juzgada en materia de acciones colectivas. -- VI.- La ejecución de la sentencia en las cuestiones de contenido patrimonial. -- VII. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26698 El daño ocasionado por el envío masivo de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas, ¿práctica desleal por agresiva? / Vázquez Ruano, Trinidad en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : El daño ocasionado por el envío masivo de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas, ¿práctica desleal por agresiva? Tipo de documento: texto impreso Autores: Vázquez Ruano, Trinidad Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 909-930 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑOS Resumen: El objeto del presente trabajo es el análisis de la regulación prevista en el Proyecto de Ley español por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, en particular en lo que a las prácticas calificadas como agresivas ser refiere. Ya que, pese a la regulación contenida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico sobre esta materia y las diversas modificaciones hechas a la misma, el envío de comunicaciones comerciales electrónicas que no se ha solicitado sigue siendo una práctica promocional calificada desde el punto de vista de los destinatarios en sentido negativo. Nota de contenido: I.- Primeras ideas. -- II.- La práctica del spam en España. -- III. La nueva regulación prevista en la Directiva 2005/29/CE(46), sobre las prácticas comerciales desleales. -- IV. El spam, ¿una práctica desleal por agresiva? -- V.- Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26699
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 909-930[artículo] El daño ocasionado por el envío masivo de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas, ¿práctica desleal por agresiva? [texto impreso] / Vázquez Ruano, Trinidad . - 2009 . - p. 909-930.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 909-930
Palabras clave: DAÑOS Resumen: El objeto del presente trabajo es el análisis de la regulación prevista en el Proyecto de Ley español por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, en particular en lo que a las prácticas calificadas como agresivas ser refiere. Ya que, pese a la regulación contenida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico sobre esta materia y las diversas modificaciones hechas a la misma, el envío de comunicaciones comerciales electrónicas que no se ha solicitado sigue siendo una práctica promocional calificada desde el punto de vista de los destinatarios en sentido negativo. Nota de contenido: I.- Primeras ideas. -- II.- La práctica del spam en España. -- III. La nueva regulación prevista en la Directiva 2005/29/CE(46), sobre las prácticas comerciales desleales. -- IV. El spam, ¿una práctica desleal por agresiva? -- V.- Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26699 [artículo] Vázquez Ruano, Trinidad (2009). El daño ocasionado por el envío masivo de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas, ¿práctica desleal por agresiva?. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 909-930.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 909-930
Palabras clave: DAÑOS Resumen: El objeto del presente trabajo es el análisis de la regulación prevista en el Proyecto de Ley español por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, en particular en lo que a las prácticas calificadas como agresivas ser refiere. Ya que, pese a la regulación contenida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio Electrónico sobre esta materia y las diversas modificaciones hechas a la misma, el envío de comunicaciones comerciales electrónicas que no se ha solicitado sigue siendo una práctica promocional calificada desde el punto de vista de los destinatarios en sentido negativo. Nota de contenido: I.- Primeras ideas. -- II.- La práctica del spam en España. -- III. La nueva regulación prevista en la Directiva 2005/29/CE(46), sobre las prácticas comerciales desleales. -- IV. El spam, ¿una práctica desleal por agresiva? -- V.- Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26699 Problemas jurídicos de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento en la nueva ley de concursos- posibles soluciones / Falco Iriondo, Enrique en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Problemas jurídicos de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento en la nueva ley de concursos- posibles soluciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Falco Iriondo, Enrique Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 933-950 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO, EMPRESA, VENTA EN BLOQUE Resumen: La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18387, introduce dos conceptos sobre los que no existe definición en nuestro derecho: "empresa en funcionamiento" y "unidades productivas". Nuestra doctrina ha realizado distintas interpretaciones de ambas nociones. En este trabajo vamos a analizar las mismas y también las de "establecimiento" y "explotación", porque han sido utilizadas en sentido equivalente, lo que genera confusión. Lo anterior con el objeto de identificar algunos de los problemas que genera la venta en bloque de la empresa en funcionamiento prevista por la norma concursal, ya que como veremos, para que ésta se concrete, resulta necesario mantener vigentes ciertos contratos, tales como los laborales y con proveedores de mercaderías y servicios. Inclusive habrá casos en que por su naturaleza, la continuidad de la actividad dependerá necesariamente del mantenimiento de alguno de ellos específicamente. Si esto no se da, no hay actividad, y de ser así, no se estaría vendiendo una empresa. Para que sea posible vender en bloque la empresa en funcionamiento en el marco de la ley 18387, dicha venta deberá incluir todos los elementos necesarios, que permitan al adquirente la continuidad de la unidad económica. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- Conceptos de empresas y unidades productivas. -- III.- Problemas jurídicos que crea la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- IV.- Conclusiones. -- V.- Posibles soluciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26700
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 933-950[artículo] Problemas jurídicos de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento en la nueva ley de concursos- posibles soluciones [texto impreso] / Falco Iriondo, Enrique . - 2009 . - p. 933-950.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 933-950
Palabras clave: CONCURSO, EMPRESA, VENTA EN BLOQUE Resumen: La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18387, introduce dos conceptos sobre los que no existe definición en nuestro derecho: "empresa en funcionamiento" y "unidades productivas". Nuestra doctrina ha realizado distintas interpretaciones de ambas nociones. En este trabajo vamos a analizar las mismas y también las de "establecimiento" y "explotación", porque han sido utilizadas en sentido equivalente, lo que genera confusión. Lo anterior con el objeto de identificar algunos de los problemas que genera la venta en bloque de la empresa en funcionamiento prevista por la norma concursal, ya que como veremos, para que ésta se concrete, resulta necesario mantener vigentes ciertos contratos, tales como los laborales y con proveedores de mercaderías y servicios. Inclusive habrá casos en que por su naturaleza, la continuidad de la actividad dependerá necesariamente del mantenimiento de alguno de ellos específicamente. Si esto no se da, no hay actividad, y de ser así, no se estaría vendiendo una empresa. Para que sea posible vender en bloque la empresa en funcionamiento en el marco de la ley 18387, dicha venta deberá incluir todos los elementos necesarios, que permitan al adquirente la continuidad de la unidad económica. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- Conceptos de empresas y unidades productivas. -- III.- Problemas jurídicos que crea la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- IV.- Conclusiones. -- V.- Posibles soluciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26700 [artículo] Falco Iriondo, Enrique (2009). Problemas jurídicos de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento en la nueva ley de concursos- posibles soluciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 933-950.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 933-950
Palabras clave: CONCURSO, EMPRESA, VENTA EN BLOQUE Resumen: La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18387, introduce dos conceptos sobre los que no existe definición en nuestro derecho: "empresa en funcionamiento" y "unidades productivas". Nuestra doctrina ha realizado distintas interpretaciones de ambas nociones. En este trabajo vamos a analizar las mismas y también las de "establecimiento" y "explotación", porque han sido utilizadas en sentido equivalente, lo que genera confusión. Lo anterior con el objeto de identificar algunos de los problemas que genera la venta en bloque de la empresa en funcionamiento prevista por la norma concursal, ya que como veremos, para que ésta se concrete, resulta necesario mantener vigentes ciertos contratos, tales como los laborales y con proveedores de mercaderías y servicios. Inclusive habrá casos en que por su naturaleza, la continuidad de la actividad dependerá necesariamente del mantenimiento de alguno de ellos específicamente. Si esto no se da, no hay actividad, y de ser así, no se estaría vendiendo una empresa. Para que sea posible vender en bloque la empresa en funcionamiento en el marco de la ley 18387, dicha venta deberá incluir todos los elementos necesarios, que permitan al adquirente la continuidad de la unidad económica. Nota de contenido: I.- Introducción. -- II.- Conceptos de empresas y unidades productivas. -- III.- Problemas jurídicos que crea la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- IV.- Conclusiones. -- V.- Posibles soluciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26700 Empresas de base tecnológica o spin off académica / Feliú Rey, Jorge en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Empresas de base tecnológica o spin off académica : Algunas consideraciones de drecho privado Tipo de documento: texto impreso Autores: Feliú Rey, Jorge Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 953-983 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SPIN OFF,EBT, UNIVERSIDAD EMPRENDEDORA, TECNOLOGIA, INNOVACION, EMPRENDIMIENTO, PARTICIPACIONES, ACCIONARIO, PACTOS PARASOCIALES Resumen: En las últimas décadas, la Universidad ha venido experimentando un signficativo cambio de role a medida que a las funciones que le eran tradicionalmente encomendadas, docencia e investigación básicamente, se anadían otras cada vez más determinantes ante los retos de las sociedades modernas. Ha venido así emergiendo lo que se ha denominado la "tercera misión" de la Universidad (universidad emprendedora), que aglutina nuevos fines y objetivos, entre los que se encuentra la transferencia del conocimiento. Entre las formas de transmisión de conocimiento se encuentran las denominadas EBTs o spin offs académicas, que explotan y comercializan resultados de investigación y en cuyo accionariado suele participar la Universidad. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Concepto de EBT. -- 3. EBTs académicas. -- 4. Participación de la Universidad en la EBT. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26701
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 953-983[artículo] Empresas de base tecnológica o spin off académica : Algunas consideraciones de drecho privado [texto impreso] / Feliú Rey, Jorge . - 2009 . - p. 953-983.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 953-983
Palabras clave: SPIN OFF,EBT, UNIVERSIDAD EMPRENDEDORA, TECNOLOGIA, INNOVACION, EMPRENDIMIENTO, PARTICIPACIONES, ACCIONARIO, PACTOS PARASOCIALES Resumen: En las últimas décadas, la Universidad ha venido experimentando un signficativo cambio de role a medida que a las funciones que le eran tradicionalmente encomendadas, docencia e investigación básicamente, se anadían otras cada vez más determinantes ante los retos de las sociedades modernas. Ha venido así emergiendo lo que se ha denominado la "tercera misión" de la Universidad (universidad emprendedora), que aglutina nuevos fines y objetivos, entre los que se encuentra la transferencia del conocimiento. Entre las formas de transmisión de conocimiento se encuentran las denominadas EBTs o spin offs académicas, que explotan y comercializan resultados de investigación y en cuyo accionariado suele participar la Universidad. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Concepto de EBT. -- 3. EBTs académicas. -- 4. Participación de la Universidad en la EBT. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26701 [artículo] Feliú Rey, Jorge (2009). Empresas de base tecnológica o spin off académica : Algunas consideraciones de drecho privado. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 953-983.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 953-983
Palabras clave: SPIN OFF,EBT, UNIVERSIDAD EMPRENDEDORA, TECNOLOGIA, INNOVACION, EMPRENDIMIENTO, PARTICIPACIONES, ACCIONARIO, PACTOS PARASOCIALES Resumen: En las últimas décadas, la Universidad ha venido experimentando un signficativo cambio de role a medida que a las funciones que le eran tradicionalmente encomendadas, docencia e investigación básicamente, se anadían otras cada vez más determinantes ante los retos de las sociedades modernas. Ha venido así emergiendo lo que se ha denominado la "tercera misión" de la Universidad (universidad emprendedora), que aglutina nuevos fines y objetivos, entre los que se encuentra la transferencia del conocimiento. Entre las formas de transmisión de conocimiento se encuentran las denominadas EBTs o spin offs académicas, que explotan y comercializan resultados de investigación y en cuyo accionariado suele participar la Universidad. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Concepto de EBT. -- 3. EBTs académicas. -- 4. Participación de la Universidad en la EBT. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26701 La separación de los administradores nombrados mediante el sistema proporcional / González Fernández, María Belén en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : La separación de los administradores nombrados mediante el sistema proporcional Tipo de documento: texto impreso Autores: González Fernández, María Belén Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 985-1006 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, ADMINISTRADORES SOCIALES, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES, REPRESENTACION PROPORCIONAL, SEPARACION DE ADMINISTRADORES, PROTECCION DE MINORIAS Resumen: En el presente trabajo se analiza el mecanismo de nombramiento de administradores de las sociedades de capital previsto en el artículo 137 TRLSA, denominado sistema proporcional , calificado doctrinalmente como un instrumento al servicio de los socios minoritarios, y su compatibilidad con la regla general en materia de separación de administradores sociales en virtud de la cual éstos son destituibles ad nutum por la Junta general. La aplicación de esta última regla sin excepciones puede dejar sin efectividad la inversión realizada en una sociedad con la intención de participar en la gestión de la misma. Nota de contenido: I. Planteamiento. -- II. El nombramiento de administradores mediante el sistema proporcional previsto en el artículo 137 TRLSA. -- III. Notas sobre la separación de los administradores sociales. -- IV. Consecuencias de la destitución de administrador designado por medio del sistema proporcional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26702
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 985-1006[artículo] La separación de los administradores nombrados mediante el sistema proporcional [texto impreso] / González Fernández, María Belén . - 2009 . - p. 985-1006.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 985-1006
Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, ADMINISTRADORES SOCIALES, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES, REPRESENTACION PROPORCIONAL, SEPARACION DE ADMINISTRADORES, PROTECCION DE MINORIAS Resumen: En el presente trabajo se analiza el mecanismo de nombramiento de administradores de las sociedades de capital previsto en el artículo 137 TRLSA, denominado sistema proporcional , calificado doctrinalmente como un instrumento al servicio de los socios minoritarios, y su compatibilidad con la regla general en materia de separación de administradores sociales en virtud de la cual éstos son destituibles ad nutum por la Junta general. La aplicación de esta última regla sin excepciones puede dejar sin efectividad la inversión realizada en una sociedad con la intención de participar en la gestión de la misma. Nota de contenido: I. Planteamiento. -- II. El nombramiento de administradores mediante el sistema proporcional previsto en el artículo 137 TRLSA. -- III. Notas sobre la separación de los administradores sociales. -- IV. Consecuencias de la destitución de administrador designado por medio del sistema proporcional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26702 [artículo] González Fernández, María Belén (2009). La separación de los administradores nombrados mediante el sistema proporcional. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 985-1006.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 985-1006
Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, ADMINISTRADORES SOCIALES, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES, REPRESENTACION PROPORCIONAL, SEPARACION DE ADMINISTRADORES, PROTECCION DE MINORIAS Resumen: En el presente trabajo se analiza el mecanismo de nombramiento de administradores de las sociedades de capital previsto en el artículo 137 TRLSA, denominado sistema proporcional , calificado doctrinalmente como un instrumento al servicio de los socios minoritarios, y su compatibilidad con la regla general en materia de separación de administradores sociales en virtud de la cual éstos son destituibles ad nutum por la Junta general. La aplicación de esta última regla sin excepciones puede dejar sin efectividad la inversión realizada en una sociedad con la intención de participar en la gestión de la misma. Nota de contenido: I. Planteamiento. -- II. El nombramiento de administradores mediante el sistema proporcional previsto en el artículo 137 TRLSA. -- III. Notas sobre la separación de los administradores sociales. -- IV. Consecuencias de la destitución de administrador designado por medio del sistema proporcional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26702 Directivas médicas anticipadas / Aizenberg, Marisa en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Directivas médicas anticipadas Tipo de documento: texto impreso Autores: Aizenberg, Marisa ; Gómez, Griselda ; Ostrolencki, Felipe ; Reyes, Romina ; Sicilia, Verónica ; Villagomez, Carla ; Yoshimura, Isao Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1009-1045 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DIRECTIVA MEDICA ANTICIPADA, AUTODETERMINACION, CALIDAD DE VIDA, CUIDADOS PALIATIVOS, MUERTE DIGNA, ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO Resumen: La tecnología médica irrumpió en nuestra sociedad para quedarse y son innegables los beneficios que puso a nuestro alcance, tanto para la prevención como para la curación de enfermedades, prolongándose así la vida de las personas. Sin embargo ello nos ha enfrentado con dilemas tales como la calidad de vida, el encarnizamiento terapéutico y el alcance del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pacientes sometidos a tratamientos fútiles. La "directiva médica anticipada" consiste en una declaración de voluntad efectuada por una persona mayor de edad, competente y capaz, mediante la cual manifiesta anticipadamente su voluntad de dejar expresadas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a su salud, en caso de padecer una enfermedad terminal e irreversible u otro evento, para ser tenidas en cuenta en el momento en el que concurran circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este sentido, cada persona puede manifestar conductas autorreferentes, según sus propios deseos, dejando expresa constancia de sus indicaciones y razones que considere oportunas en protección de sus derechos. Nota de contenido: 1. Palabras preliminares. -- 2. Concepto. -- 3. Análisis histórico. -- 4. Fundamentos. -- 5. Reflexionar a tener en cuenta. Valoraciones. -- 6. Revocabilidad- Garantía- Visión desde el derecho comparado. -- 7. Registro y acceso. -- 8. Judicialización de la medicina o medicalización de la justicia. -- 9. Directiva anticipada y eutanasia. -- 10. Legislación nacional. -- 11. Legislación comparada. -- 12. Jurisprudencia. -- 14. Opinión de la Comunidad Judía. -- 15. Estadísticas. -- 16. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26706
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1009-1045[artículo] Directivas médicas anticipadas [texto impreso] / Aizenberg, Marisa ; Gómez, Griselda ; Ostrolencki, Felipe ; Reyes, Romina ; Sicilia, Verónica ; Villagomez, Carla ; Yoshimura, Isao . - 2009 . - p. 1009-1045.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1009-1045
Palabras clave: DIRECTIVA MEDICA ANTICIPADA, AUTODETERMINACION, CALIDAD DE VIDA, CUIDADOS PALIATIVOS, MUERTE DIGNA, ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO Resumen: La tecnología médica irrumpió en nuestra sociedad para quedarse y son innegables los beneficios que puso a nuestro alcance, tanto para la prevención como para la curación de enfermedades, prolongándose así la vida de las personas. Sin embargo ello nos ha enfrentado con dilemas tales como la calidad de vida, el encarnizamiento terapéutico y el alcance del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pacientes sometidos a tratamientos fútiles. La "directiva médica anticipada" consiste en una declaración de voluntad efectuada por una persona mayor de edad, competente y capaz, mediante la cual manifiesta anticipadamente su voluntad de dejar expresadas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a su salud, en caso de padecer una enfermedad terminal e irreversible u otro evento, para ser tenidas en cuenta en el momento en el que concurran circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este sentido, cada persona puede manifestar conductas autorreferentes, según sus propios deseos, dejando expresa constancia de sus indicaciones y razones que considere oportunas en protección de sus derechos. Nota de contenido: 1. Palabras preliminares. -- 2. Concepto. -- 3. Análisis histórico. -- 4. Fundamentos. -- 5. Reflexionar a tener en cuenta. Valoraciones. -- 6. Revocabilidad- Garantía- Visión desde el derecho comparado. -- 7. Registro y acceso. -- 8. Judicialización de la medicina o medicalización de la justicia. -- 9. Directiva anticipada y eutanasia. -- 10. Legislación nacional. -- 11. Legislación comparada. -- 12. Jurisprudencia. -- 14. Opinión de la Comunidad Judía. -- 15. Estadísticas. -- 16. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26706 [artículo] Aizenberg, Marisa (2009). Directivas médicas anticipadas. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1009-1045.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: DIRECTIVA MEDICA ANTICIPADA, AUTODETERMINACION, CALIDAD DE VIDA, CUIDADOS PALIATIVOS, MUERTE DIGNA, ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO Resumen: La tecnología médica irrumpió en nuestra sociedad para quedarse y son innegables los beneficios que puso a nuestro alcance, tanto para la prevención como para la curación de enfermedades, prolongándose así la vida de las personas. Sin embargo ello nos ha enfrentado con dilemas tales como la calidad de vida, el encarnizamiento terapéutico y el alcance del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pacientes sometidos a tratamientos fútiles. La "directiva médica anticipada" consiste en una declaración de voluntad efectuada por una persona mayor de edad, competente y capaz, mediante la cual manifiesta anticipadamente su voluntad de dejar expresadas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a su salud, en caso de padecer una enfermedad terminal e irreversible u otro evento, para ser tenidas en cuenta en el momento en el que concurran circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este sentido, cada persona puede manifestar conductas autorreferentes, según sus propios deseos, dejando expresa constancia de sus indicaciones y razones que considere oportunas en protección de sus derechos. Nota de contenido: 1. Palabras preliminares. -- 2. Concepto. -- 3. Análisis histórico. -- 4. Fundamentos. -- 5. Reflexionar a tener en cuenta. Valoraciones. -- 6. Revocabilidad- Garantía- Visión desde el derecho comparado. -- 7. Registro y acceso. -- 8. Judicialización de la medicina o medicalización de la justicia. -- 9. Directiva anticipada y eutanasia. -- 10. Legislación nacional. -- 11. Legislación comparada. -- 12. Jurisprudencia. -- 14. Opinión de la Comunidad Judía. -- 15. Estadísticas. -- 16. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26706 La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246 / Beatriz Gilardino en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246 Tipo de documento: texto impreso Autores: Beatriz Gilardino Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1047-1061 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES Resumen: La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1047-1061[artículo] La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246 [texto impreso] / Beatriz Gilardino . - 2009 . - p. 1047-1061.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES Resumen: La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708 [artículo] Gilardino, Beatriz (2009). La sociedad concubinaria de bienes. Art. 5 de la ley 18246. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1047-1061.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CONCUBINATO, UNIO CONCUBINARIA,, SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, INSCRIPCION REGISTRAL DE SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES, EXTINCION DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA DE BIENES Resumen: La ley de unión concubinaria dispone una sociedad de bienes entre los concubinos. La regulación contiene diversos problemas. En especial, la naturaleza de la sentencia de reconocimiento del concubinato (declarativa o constitutiva) y el momento de nacimiento de la sociedad concubinaria de bienes (desde la sentencia de reconocimiento o desde la inscripción registral). El legislador no previó que sucede si, existiendo una sociedad concubinaria de bienes no disuelta, uno de los concubinos contrae matrimonio. Los reconocimientos promovidos han sido pocos y se ha producido en su gran mayoría para reclamar derechos afectados. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Sociedad concubinaria de bienes. Principales problemas. -- III. Uno de los temas que el legislador no previó y plantea problemas de resolución. -- IV. Relevamiento de reconocimiento promovidos desde la entrada en vigencia de la ley. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26708 ¿Es la adopción internacional una opción real? Respuestas para los matrimonios del mismo sexo desde el derecho internacional privado español / Sales Pallares, Lorena en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : ¿Es la adopción internacional una opción real? Respuestas para los matrimonios del mismo sexo desde el derecho internacional privado español Tipo de documento: texto impreso Autores: Sales Pallares, Lorena Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1063-1087 Idioma : Español (spa) Palabras clave: MATRIMONIO HOMOSEXUAL, ADOPCION INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Con la publicación de la Ley 13/2005 para el ordenamiento jurídico español, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Ello significa por lo tanto que los matrimonios homosexuales tienen derecho a optar a una adopción internacional. ¿Pero es real esta opción o sólo jurídicamente posible? ¿Puede alegarse orden público para denegar una adopción a un matrimonio homosexual? ¿Qué mecanismos tiene el Derecho internacional privado para resolver cuestiones de adopción internacional por adoptantes del mismo sexo? En el estudio a realizar se analizarán las distintas opciones por las que se han decantado las legislaciones más actuales desde la óptica del Derecho internacional privado español. Para responder a todas estas cuestiones nos detendremos en algunas cuestiones como qué ha de entenderse por familia, al tiempo que analizaremos la opción del matrimonio frente a otras realidades que se dan a nuestro alrededor, y las distintas soluciones que han adoptado los ordenamientos jurídicos que han afrontado este tema. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Algunas cuestiones previas. -- III. La situación española tras la ley 13/2005: sus efectos para la adopción. -- IV. Adopción por matrimonios del mismo sexo. -- V. Algunas conclusiones. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26709
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1063-1087[artículo] ¿Es la adopción internacional una opción real? Respuestas para los matrimonios del mismo sexo desde el derecho internacional privado español [texto impreso] / Sales Pallares, Lorena . - 2009 . - p. 1063-1087.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1063-1087
Palabras clave: MATRIMONIO HOMOSEXUAL, ADOPCION INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Con la publicación de la Ley 13/2005 para el ordenamiento jurídico español, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Ello significa por lo tanto que los matrimonios homosexuales tienen derecho a optar a una adopción internacional. ¿Pero es real esta opción o sólo jurídicamente posible? ¿Puede alegarse orden público para denegar una adopción a un matrimonio homosexual? ¿Qué mecanismos tiene el Derecho internacional privado para resolver cuestiones de adopción internacional por adoptantes del mismo sexo? En el estudio a realizar se analizarán las distintas opciones por las que se han decantado las legislaciones más actuales desde la óptica del Derecho internacional privado español. Para responder a todas estas cuestiones nos detendremos en algunas cuestiones como qué ha de entenderse por familia, al tiempo que analizaremos la opción del matrimonio frente a otras realidades que se dan a nuestro alrededor, y las distintas soluciones que han adoptado los ordenamientos jurídicos que han afrontado este tema. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Algunas cuestiones previas. -- III. La situación española tras la ley 13/2005: sus efectos para la adopción. -- IV. Adopción por matrimonios del mismo sexo. -- V. Algunas conclusiones. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26709 [artículo] Sales Pallares, Lorena (2009). ¿Es la adopción internacional una opción real? Respuestas para los matrimonios del mismo sexo desde el derecho internacional privado español. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1063-1087.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1063-1087
Palabras clave: MATRIMONIO HOMOSEXUAL, ADOPCION INTERNACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Con la publicación de la Ley 13/2005 para el ordenamiento jurídico español, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Ello significa por lo tanto que los matrimonios homosexuales tienen derecho a optar a una adopción internacional. ¿Pero es real esta opción o sólo jurídicamente posible? ¿Puede alegarse orden público para denegar una adopción a un matrimonio homosexual? ¿Qué mecanismos tiene el Derecho internacional privado para resolver cuestiones de adopción internacional por adoptantes del mismo sexo? En el estudio a realizar se analizarán las distintas opciones por las que se han decantado las legislaciones más actuales desde la óptica del Derecho internacional privado español. Para responder a todas estas cuestiones nos detendremos en algunas cuestiones como qué ha de entenderse por familia, al tiempo que analizaremos la opción del matrimonio frente a otras realidades que se dan a nuestro alrededor, y las distintas soluciones que han adoptado los ordenamientos jurídicos que han afrontado este tema. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Algunas cuestiones previas. -- III. La situación española tras la ley 13/2005: sus efectos para la adopción. -- IV. Adopción por matrimonios del mismo sexo. -- V. Algunas conclusiones. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26709 Las declaraciones de voluntad anticipada / Ruben Santos Belandro en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : Las declaraciones de voluntad anticipada : Los enfoques en la ley Nº 18473 de 17 marzo de 2009 y en Derecho Internacional Privado comparado Tipo de documento: texto impreso Autores: Ruben Santos Belandro Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1089-1105 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BIOETICA, DERECHO DE FAMILIA, VOLUNTAD ANTICIPADA, LIVING WILL, TESTAMENTO VITAL, DECLARACION DE VOLUNTAD, NEGOCIO JURIDICO, TRATAMIENTO MEDICO, VALIDEZ INTERNACIONAL Resumen: Uruguay ha aprobado la ley Nº 18473 sobre voluntad anticipada el 17 de marzo de 2009, en la cual, encuentran protección de la ley aquellas voluntades que busquen "oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible", limitando las declaraciones en exclusiva, al ámbito de la salud. Su régimen jurídico comprende la capacidad de los otorgantes, la situación de los incapaces, la necesidad de testigos y otros aspectos formales, el procedimiento que debe seguir el médico tratante ante el hecho previsto por la voluntad anticipada, las obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud y los cuidados paliativos para el enfermo. Se plantea el problema de la validez internacional de la declaración de voluntad anticipada. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Ámbito material de la ley. -- III. Posibles otorgantes. -- IV. Situación en que se encuentran los incapaces. -- V. La presencia de testigos. -- VI. Designación de un representante. -- VII. Aspectos formales que rodean la declaración de voluntad anticipada. -- VIII. Procedimiento a seguir por el médico tratante cuando se presente el hecho previsto. -- IX. Obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud. -- X. Los cuidados paliativos. -- XI. Validez internacional. -- Bibliografía. -- Anexo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26712
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1089-1105[artículo] Las declaraciones de voluntad anticipada : Los enfoques en la ley Nº 18473 de 17 marzo de 2009 y en Derecho Internacional Privado comparado [texto impreso] / Ruben Santos Belandro . - 2009 . - p. 1089-1105.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1089-1105
Palabras clave: BIOETICA, DERECHO DE FAMILIA, VOLUNTAD ANTICIPADA, LIVING WILL, TESTAMENTO VITAL, DECLARACION DE VOLUNTAD, NEGOCIO JURIDICO, TRATAMIENTO MEDICO, VALIDEZ INTERNACIONAL Resumen: Uruguay ha aprobado la ley Nº 18473 sobre voluntad anticipada el 17 de marzo de 2009, en la cual, encuentran protección de la ley aquellas voluntades que busquen "oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible", limitando las declaraciones en exclusiva, al ámbito de la salud. Su régimen jurídico comprende la capacidad de los otorgantes, la situación de los incapaces, la necesidad de testigos y otros aspectos formales, el procedimiento que debe seguir el médico tratante ante el hecho previsto por la voluntad anticipada, las obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud y los cuidados paliativos para el enfermo. Se plantea el problema de la validez internacional de la declaración de voluntad anticipada. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Ámbito material de la ley. -- III. Posibles otorgantes. -- IV. Situación en que se encuentran los incapaces. -- V. La presencia de testigos. -- VI. Designación de un representante. -- VII. Aspectos formales que rodean la declaración de voluntad anticipada. -- VIII. Procedimiento a seguir por el médico tratante cuando se presente el hecho previsto. -- IX. Obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud. -- X. Los cuidados paliativos. -- XI. Validez internacional. -- Bibliografía. -- Anexo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26712 [artículo] Santos Belandro, Ruben (2009). Las declaraciones de voluntad anticipada : Los enfoques en la ley Nº 18473 de 17 marzo de 2009 y en Derecho Internacional Privado comparado. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1089-1105.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1089-1105
Palabras clave: BIOETICA, DERECHO DE FAMILIA, VOLUNTAD ANTICIPADA, LIVING WILL, TESTAMENTO VITAL, DECLARACION DE VOLUNTAD, NEGOCIO JURIDICO, TRATAMIENTO MEDICO, VALIDEZ INTERNACIONAL Resumen: Uruguay ha aprobado la ley Nº 18473 sobre voluntad anticipada el 17 de marzo de 2009, en la cual, encuentran protección de la ley aquellas voluntades que busquen "oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible", limitando las declaraciones en exclusiva, al ámbito de la salud. Su régimen jurídico comprende la capacidad de los otorgantes, la situación de los incapaces, la necesidad de testigos y otros aspectos formales, el procedimiento que debe seguir el médico tratante ante el hecho previsto por la voluntad anticipada, las obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud y los cuidados paliativos para el enfermo. Se plantea el problema de la validez internacional de la declaración de voluntad anticipada. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Ámbito material de la ley. -- III. Posibles otorgantes. -- IV. Situación en que se encuentran los incapaces. -- V. La presencia de testigos. -- VI. Designación de un representante. -- VII. Aspectos formales que rodean la declaración de voluntad anticipada. -- VIII. Procedimiento a seguir por el médico tratante cuando se presente el hecho previsto. -- IX. Obligaciones que asumen las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud. -- X. Los cuidados paliativos. -- XI. Validez internacional. -- Bibliografía. -- Anexo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26712 Evolución y perspectivas del derecho sucesorio chileno / Tapia, Mauricio en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : Evolución y perspectivas del derecho sucesorio chileno Tipo de documento: texto impreso Autores: Tapia, Mauricio Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1107-1126 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO SUCESORIO, SUCESIONES, CODIGO CIVIL, DERECHO SUCESORIO CHILENO, REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO CHILENO, HIJOS MATRIMONIALES, HIJOS NO MATRIMONIALES, CONYUGE SOBREVIVIENTE, CONYUGE SUPERSTITE Resumen: Este estudio analiza la evolución del derecho sucesorio chileno desde la codificación decimonónica hasta nuestros días, pronunciándose acerca de sus perspectivas de reformas y adaptaciones. La evolución del derecho sucesorio chileno- efectuadas en y no fuera del Código Civil- tendió a reflejar los cambios ocurridos en materia de familia, particularmente al igualar los derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales y al reforzar la protección del cónyuge sobreviviente. Nota de contenido: I. Generalidades. -- II. Cónyuge sobreviviente. -- III. Igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. -- IV. ¿Libertad de testar? -- V. Administración y partición de los bienes de la comunidad hereditaria. -- VI. Otras modificaciones. -- VII. Síntesis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26713
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1107-1126[artículo] Evolución y perspectivas del derecho sucesorio chileno [texto impreso] / Tapia, Mauricio . - 2009 . - p. 1107-1126.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1107-1126
Palabras clave: DERECHO SUCESORIO, SUCESIONES, CODIGO CIVIL, DERECHO SUCESORIO CHILENO, REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO CHILENO, HIJOS MATRIMONIALES, HIJOS NO MATRIMONIALES, CONYUGE SOBREVIVIENTE, CONYUGE SUPERSTITE Resumen: Este estudio analiza la evolución del derecho sucesorio chileno desde la codificación decimonónica hasta nuestros días, pronunciándose acerca de sus perspectivas de reformas y adaptaciones. La evolución del derecho sucesorio chileno- efectuadas en y no fuera del Código Civil- tendió a reflejar los cambios ocurridos en materia de familia, particularmente al igualar los derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales y al reforzar la protección del cónyuge sobreviviente. Nota de contenido: I. Generalidades. -- II. Cónyuge sobreviviente. -- III. Igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. -- IV. ¿Libertad de testar? -- V. Administración y partición de los bienes de la comunidad hereditaria. -- VI. Otras modificaciones. -- VII. Síntesis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26713 [artículo] Tapia, Mauricio (2009). Evolución y perspectivas del derecho sucesorio chileno. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1107-1126.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1107-1126
Palabras clave: DERECHO SUCESORIO, SUCESIONES, CODIGO CIVIL, DERECHO SUCESORIO CHILENO, REFORMA DEL DERECHO SUCESORIO CHILENO, HIJOS MATRIMONIALES, HIJOS NO MATRIMONIALES, CONYUGE SOBREVIVIENTE, CONYUGE SUPERSTITE Resumen: Este estudio analiza la evolución del derecho sucesorio chileno desde la codificación decimonónica hasta nuestros días, pronunciándose acerca de sus perspectivas de reformas y adaptaciones. La evolución del derecho sucesorio chileno- efectuadas en y no fuera del Código Civil- tendió a reflejar los cambios ocurridos en materia de familia, particularmente al igualar los derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales y al reforzar la protección del cónyuge sobreviviente. Nota de contenido: I. Generalidades. -- II. Cónyuge sobreviviente. -- III. Igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. -- IV. ¿Libertad de testar? -- V. Administración y partición de los bienes de la comunidad hereditaria. -- VI. Otras modificaciones. -- VII. Síntesis. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26713 Aspectos penales de la nueva ley de usura / Gustavo Bordes en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : Aspectos penales de la nueva ley de usura Tipo de documento: texto impreso Autores: Gustavo Bordes Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1129-1155 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERES, MUTUO, PRESTAMO, USURA, CREDITO, ILICITOS ECONOMICOS, PROPIEDAD, ECONOMIA PUBLICA Resumen: Dentro de los múltiples temas que atañen al Derecho Civil y al Derecho Penal, la usura resulta convocante de ambos enfoques. En el presente trabajo se realiza una evolución histórica del concepto de usura abordando los sucesivos textos normativos que le han dado cabida y regulación. Al mismo tiempo se desarrolla un balance en torno a la mutaciones existentes entre un mayo o menor intervencionismo en el fenómeno económico y su incidencia en el delito analizado. Todo el desarrollo desemboca en el análisis de la figura típica actual, sus caracteres, fuentes y alcance así como el efecto sobre las disposiciones anteriores y la delimitación del objeto de tutela. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Antecedentes. Noticia histórica. -- 3. Breve noticia histórica de la usura en nuestro país. -- 4. Legislación comparada. -- 5. La nueva regulación de la usura. -- 6. Análisis típico. -- 7. Literal A del art. 22. La usura impropia. -- 8. Literal B del art. 22. La usura ulterior. -- 9. Agravantes. -- 10. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26715
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1129-1155[artículo] Aspectos penales de la nueva ley de usura [texto impreso] / Gustavo Bordes . - 2009 . - p. 1129-1155.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1129-1155
Palabras clave: INTERES, MUTUO, PRESTAMO, USURA, CREDITO, ILICITOS ECONOMICOS, PROPIEDAD, ECONOMIA PUBLICA Resumen: Dentro de los múltiples temas que atañen al Derecho Civil y al Derecho Penal, la usura resulta convocante de ambos enfoques. En el presente trabajo se realiza una evolución histórica del concepto de usura abordando los sucesivos textos normativos que le han dado cabida y regulación. Al mismo tiempo se desarrolla un balance en torno a la mutaciones existentes entre un mayo o menor intervencionismo en el fenómeno económico y su incidencia en el delito analizado. Todo el desarrollo desemboca en el análisis de la figura típica actual, sus caracteres, fuentes y alcance así como el efecto sobre las disposiciones anteriores y la delimitación del objeto de tutela. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Antecedentes. Noticia histórica. -- 3. Breve noticia histórica de la usura en nuestro país. -- 4. Legislación comparada. -- 5. La nueva regulación de la usura. -- 6. Análisis típico. -- 7. Literal A del art. 22. La usura impropia. -- 8. Literal B del art. 22. La usura ulterior. -- 9. Agravantes. -- 10. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26715 [artículo] Bordes, Gustavo (2009). Aspectos penales de la nueva ley de usura. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1129-1155.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1129-1155
Palabras clave: INTERES, MUTUO, PRESTAMO, USURA, CREDITO, ILICITOS ECONOMICOS, PROPIEDAD, ECONOMIA PUBLICA Resumen: Dentro de los múltiples temas que atañen al Derecho Civil y al Derecho Penal, la usura resulta convocante de ambos enfoques. En el presente trabajo se realiza una evolución histórica del concepto de usura abordando los sucesivos textos normativos que le han dado cabida y regulación. Al mismo tiempo se desarrolla un balance en torno a la mutaciones existentes entre un mayo o menor intervencionismo en el fenómeno económico y su incidencia en el delito analizado. Todo el desarrollo desemboca en el análisis de la figura típica actual, sus caracteres, fuentes y alcance así como el efecto sobre las disposiciones anteriores y la delimitación del objeto de tutela. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Antecedentes. Noticia histórica. -- 3. Breve noticia histórica de la usura en nuestro país. -- 4. Legislación comparada. -- 5. La nueva regulación de la usura. -- 6. Análisis típico. -- 7. Literal A del art. 22. La usura impropia. -- 8. Literal B del art. 22. La usura ulterior. -- 9. Agravantes. -- 10. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26715 Guía de jurisprudencia / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Guía de jurisprudencia : Responsabilidad civil de los medios de comunicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López ; Nicola, José Luis Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 1159-1178 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Libertad de expresión y derechos fundamentales. -- III. Interpretación del mensaje. Principio de totalidad. -- IV. Factor de atribución y abuso de derecho a informar. -- V. Daño extrapatrimonial. -- VI. Caducidad y prescripción de las acciones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26716
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1159-1178[artículo] Guía de jurisprudencia : Responsabilidad civil de los medios de comunicación [texto impreso] / Andrés Mariño López ; Nicola, José Luis . - 2009 . - p. 1159-1178.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1159-1178
Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Libertad de expresión y derechos fundamentales. -- III. Interpretación del mensaje. Principio de totalidad. -- IV. Factor de atribución y abuso de derecho a informar. -- V. Daño extrapatrimonial. -- VI. Caducidad y prescripción de las acciones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26716 [artículo] Mariño López, Andrés (2009). Guía de jurisprudencia : Responsabilidad civil de los medios de comunicación. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 1159-1178.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 1159-1178
Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Libertad de expresión y derechos fundamentales. -- III. Interpretación del mensaje. Principio de totalidad. -- IV. Factor de atribución y abuso de derecho a informar. -- V. Daño extrapatrimonial. -- VI. Caducidad y prescripción de las acciones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26716








