Título : |
Interés social y sociedad unipersonal |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Eugenio Xavier de Mello |
Número de páginas: |
p. 95-106 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060
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Resumen: |
La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos |
Nota de contenido: |
El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 |
Interés social y sociedad unipersonal [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - [s.d.] . - p. 95-106. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060
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Resumen: |
La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos |
Nota de contenido: |
El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 |
Mello, Eugenio Xavier de. Interés social y sociedad unipersonal. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060
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Resumen: |
La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos |
Nota de contenido: |
El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 |
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