Título : |
Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Maria Lucía Grazioli Milburn |
Número de páginas: |
p. 421-430 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES |
Resumen: |
En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 |
Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 421-430. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES |
Resumen: |
En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 |
Grazioli Milburn, Maria Lucía. Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES |
Resumen: |
En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 |
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