[artículo] Título : |
La jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento del fallo extranjero : Necesidad de una nueva regulación en el ámbito interamericano |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Eduardo Tellechea Bergman |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 17-39 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza las soluciones consagradas por el Derecho Internacional Privado interamericano en materia de control de la jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento de los fallos extranjeros, poniendo énfasis en la necesidad de concretar en el ámbito continental nuevas regulaciones convencionales susceptibles de efectiva aprobación por los Estados con miras a asegurar la adecuada circulación internacional de las sentencias y la necesaria protección de los derechos de los justiciables. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Jurisdicción, jurisdicción internacional. -- La potestad jurisdiccional. -- Relevancia de la jurisdicción internacional en el derecho internacional privado. -- Jurisdicción internacional directa e indirecta. -- Apreciación de la jurisdicción internacional indirecta. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción del tribunal de origen del fallo. -- La jurisdicción internacional exclusiva. -- Tratamiento de la jurisdicción internacional indirecta en el derecho internacional privado interamericano. -- Convención Interamericana de Montevideo de 1979 sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. -- Convención Interamericana de la Paz de 1984 sobre Competencia de la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. -- Ámbito. -- Exclusiones. -- Soluciones jurisdiccionales consagradas. -- Bases jurisdiccionales contempladas por el artículo 1. -- Acciones personales patrimoniales, artículo 1º, literal A. -- Acciones contra personas físicas o jurídicas, artículo 1º, literal A, numeral 1. -- Acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, artículo 1º, literal A, numeral 2. -- Acciones contra sucursales, agencias o filiales, artículo 1º, literal A, numeral. -- Prórroga post- litem natam en materia de fueros renunciables, artículo, 1º, literal A, numeral 4. -- Acciones reales sobre bienes muebles corporales, artículo 1º, literal B. -- Acciones reales sobre bienes inmuebles, artículo 1º, literal C. -- Foro acordado por las partes en acciones derivadas de contratos mercantiles internacionales, artículo 1º, literal D. -- Requisitos exigidos para la validez del acuerdo. -- Validez de los acuerdos sumisorios. -- Jurisdicción asumida para evitar denegación de justicia, artículo 2º. -- Jurisdicción en materia de contrademandas, artículo 3. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción extranjera, la jurisdicción exclusiva del Estado ante el que se invoca el fallo, artículo 4. -- Exigencia relativa a que la sentencia extranjera sea reconocida en todo el territorio del Estado en que ha sido dictada, artículo 5. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4022 |
in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 17-39
[artículo] La jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento del fallo extranjero : Necesidad de una nueva regulación en el ámbito interamericano [texto impreso] / Eduardo Tellechea Bergman . - 2016 . - p. 17-39. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 17-39 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza las soluciones consagradas por el Derecho Internacional Privado interamericano en materia de control de la jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento de los fallos extranjeros, poniendo énfasis en la necesidad de concretar en el ámbito continental nuevas regulaciones convencionales susceptibles de efectiva aprobación por los Estados con miras a asegurar la adecuada circulación internacional de las sentencias y la necesaria protección de los derechos de los justiciables. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Jurisdicción, jurisdicción internacional. -- La potestad jurisdiccional. -- Relevancia de la jurisdicción internacional en el derecho internacional privado. -- Jurisdicción internacional directa e indirecta. -- Apreciación de la jurisdicción internacional indirecta. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción del tribunal de origen del fallo. -- La jurisdicción internacional exclusiva. -- Tratamiento de la jurisdicción internacional indirecta en el derecho internacional privado interamericano. -- Convención Interamericana de Montevideo de 1979 sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. -- Convención Interamericana de la Paz de 1984 sobre Competencia de la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. -- Ámbito. -- Exclusiones. -- Soluciones jurisdiccionales consagradas. -- Bases jurisdiccionales contempladas por el artículo 1. -- Acciones personales patrimoniales, artículo 1º, literal A. -- Acciones contra personas físicas o jurídicas, artículo 1º, literal A, numeral 1. -- Acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, artículo 1º, literal A, numeral 2. -- Acciones contra sucursales, agencias o filiales, artículo 1º, literal A, numeral. -- Prórroga post- litem natam en materia de fueros renunciables, artículo, 1º, literal A, numeral 4. -- Acciones reales sobre bienes muebles corporales, artículo 1º, literal B. -- Acciones reales sobre bienes inmuebles, artículo 1º, literal C. -- Foro acordado por las partes en acciones derivadas de contratos mercantiles internacionales, artículo 1º, literal D. -- Requisitos exigidos para la validez del acuerdo. -- Validez de los acuerdos sumisorios. -- Jurisdicción asumida para evitar denegación de justicia, artículo 2º. -- Jurisdicción en materia de contrademandas, artículo 3. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción extranjera, la jurisdicción exclusiva del Estado ante el que se invoca el fallo, artículo 4. -- Exigencia relativa a que la sentencia extranjera sea reconocida en todo el territorio del Estado en que ha sido dictada, artículo 5. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4022 |
[artículo] Tellechea Bergman, Eduardo (2016). La jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento del fallo extranjero : Necesidad de una nueva regulación en el ámbito interamericano. Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión. v. 4 nº 7. (Marzo 2016) p. 17-39. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 17-39 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza las soluciones consagradas por el Derecho Internacional Privado interamericano en materia de control de la jurisdicción internacional como requisito para el reconocimiento de los fallos extranjeros, poniendo énfasis en la necesidad de concretar en el ámbito continental nuevas regulaciones convencionales susceptibles de efectiva aprobación por los Estados con miras a asegurar la adecuada circulación internacional de las sentencias y la necesaria protección de los derechos de los justiciables. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Jurisdicción, jurisdicción internacional. -- La potestad jurisdiccional. -- Relevancia de la jurisdicción internacional en el derecho internacional privado. -- Jurisdicción internacional directa e indirecta. -- Apreciación de la jurisdicción internacional indirecta. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción del tribunal de origen del fallo. -- La jurisdicción internacional exclusiva. -- Tratamiento de la jurisdicción internacional indirecta en el derecho internacional privado interamericano. -- Convención Interamericana de Montevideo de 1979 sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. -- Convención Interamericana de la Paz de 1984 sobre Competencia de la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. -- Ámbito. -- Exclusiones. -- Soluciones jurisdiccionales consagradas. -- Bases jurisdiccionales contempladas por el artículo 1. -- Acciones personales patrimoniales, artículo 1º, literal A. -- Acciones contra personas físicas o jurídicas, artículo 1º, literal A, numeral 1. -- Acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, artículo 1º, literal A, numeral 2. -- Acciones contra sucursales, agencias o filiales, artículo 1º, literal A, numeral. -- Prórroga post- litem natam en materia de fueros renunciables, artículo, 1º, literal A, numeral 4. -- Acciones reales sobre bienes muebles corporales, artículo 1º, literal B. -- Acciones reales sobre bienes inmuebles, artículo 1º, literal C. -- Foro acordado por las partes en acciones derivadas de contratos mercantiles internacionales, artículo 1º, literal D. -- Requisitos exigidos para la validez del acuerdo. -- Validez de los acuerdos sumisorios. -- Jurisdicción asumida para evitar denegación de justicia, artículo 2º. -- Jurisdicción en materia de contrademandas, artículo 3. -- Límite al reconocimiento de la jurisdicción extranjera, la jurisdicción exclusiva del Estado ante el que se invoca el fallo, artículo 4. -- Exigencia relativa a que la sentencia extranjera sea reconocida en todo el territorio del Estado en que ha sido dictada, artículo 5. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4022 |
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