Título : |
Administradores de hecho |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos E. López Rodríguez |
Fecha de publicación: |
2018 |
Número de páginas: |
p.241-334 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL, CONCURSO, RESPONSABILIDAD ,MERCADO DE VALORES,DEFENSA DE LA COMPETENCIA |
Clasificación: |
346.78 |
Resumen: |
La extensión de la responsabilidad por el déficit concursal al administrador de hecho es una decisión acertada del legislador uruguayo, pues obliga a la cobertura del descubierto patrimonial a aquella persona que realmente tomó las decisiones que generaron o agravaron la insolvencia. Si se considera la función resarcitoria de esta responsabilidad, queda claro que en pocos momentos es tan importante la consagración de la figura del administrador de hecho como en situaciones de insolvencia. Si se considera su función sancionatoria, la extensión de la responsabilidad a los administradores de hecho impide que quienes realmente toman las decisiones se desentiendan del cumplimiento de los deberes que la legislación pone en cabeza del administrador en tutela de terceros. Tampoco la función de garantía de la responsabilidad tendría mayor eficacia si la transferencia del riego se realiza hacia sujetos que no son quienes en verdad dirigen a la sociedad |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14623 |
Administradores de hecho [texto impreso] / Carlos E. López Rodríguez . - 2018 . - p.241-334. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL, CONCURSO, RESPONSABILIDAD ,MERCADO DE VALORES,DEFENSA DE LA COMPETENCIA |
Clasificación: |
346.78 |
Resumen: |
La extensión de la responsabilidad por el déficit concursal al administrador de hecho es una decisión acertada del legislador uruguayo, pues obliga a la cobertura del descubierto patrimonial a aquella persona que realmente tomó las decisiones que generaron o agravaron la insolvencia. Si se considera la función resarcitoria de esta responsabilidad, queda claro que en pocos momentos es tan importante la consagración de la figura del administrador de hecho como en situaciones de insolvencia. Si se considera su función sancionatoria, la extensión de la responsabilidad a los administradores de hecho impide que quienes realmente toman las decisiones se desentiendan del cumplimiento de los deberes que la legislación pone en cabeza del administrador en tutela de terceros. Tampoco la función de garantía de la responsabilidad tendría mayor eficacia si la transferencia del riego se realiza hacia sujetos que no son quienes en verdad dirigen a la sociedad |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14623 |
López Rodríguez, Carlos E. (2018). Administradores de hecho. , 2018. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL, CONCURSO, RESPONSABILIDAD ,MERCADO DE VALORES,DEFENSA DE LA COMPETENCIA |
Clasificación: |
346.78 |
Resumen: |
La extensión de la responsabilidad por el déficit concursal al administrador de hecho es una decisión acertada del legislador uruguayo, pues obliga a la cobertura del descubierto patrimonial a aquella persona que realmente tomó las decisiones que generaron o agravaron la insolvencia. Si se considera la función resarcitoria de esta responsabilidad, queda claro que en pocos momentos es tan importante la consagración de la figura del administrador de hecho como en situaciones de insolvencia. Si se considera su función sancionatoria, la extensión de la responsabilidad a los administradores de hecho impide que quienes realmente toman las decisiones se desentiendan del cumplimiento de los deberes que la legislación pone en cabeza del administrador en tutela de terceros. Tampoco la función de garantía de la responsabilidad tendría mayor eficacia si la transferencia del riego se realiza hacia sujetos que no son quienes en verdad dirigen a la sociedad |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14623 |
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