[artículo] Título : |
El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Guzmán Ramírez |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. DA27- DA37 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
|
Palabras clave: |
DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 |
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37
[artículo] El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2018 . - p. DA27- DA37. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
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Palabras clave: |
DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 |
[artículo] Ramírez, Guzmán (2018). El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión?. La Justicia Uruguaya. v.79, n 156. (Setiembre-Octubre 2018) p. DA27- DA37. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO
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Palabras clave: |
DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 |
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