[artículo] Título : |
La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Andrés Mariño López |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. D189-D196 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL
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Resumen: |
El derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tiene dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica, causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Las funciones del derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el derecho de daños. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11092 |
in La Justicia Uruguaya > v. 78 n. 155 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. D189-D196
[artículo] La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2017 . - p. D189-D196. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 78 n. 155 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. D189-D196 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL
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Resumen: |
El derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tiene dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica, causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Las funciones del derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el derecho de daños. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11092 |
[artículo] Mariño López, Andrés (2017). La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio. La Justicia Uruguaya. v. 78 n. 155. (Noviembre - Diciembre 2017) p. D189-D196. Idioma : Español ( spa) in La Justicia Uruguaya > v. 78 n. 155 (Noviembre - Diciembre 2017) . - p. D189-D196 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DAÑO AMBIENTAL
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Resumen: |
El derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tiene dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica, causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Las funciones del derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el derecho de daños. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11092 |
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