Inicio
Resultado de la búsqueda
1 búsqueda de la palabra clave 'teoria y metodo (para el estudio del derecho del trabajo), autonomia colectiva, libertad sindical (de actuacion y de representacion), representacion sindical, sindicatos, coaliciones, deslizamiento del contenido de las normas (apartamiento de su literalidad), gobernanza, niveles de negociacion colectiva, los consejos de salarios (negociacion tripartita), convenios colectivos (negociacion bipartita), pluralismo y monopolio sindical, accion gremial en la empresa'
Refinar búsqueda
La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay. / Héctor Babace en Derecho Laboral, v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019)
[artículo]
Título : La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay. Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Babace Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 57-70 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA Resumen: La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. Nota de contenido: Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955
in Derecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70[artículo] La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay. [texto impreso] / Héctor Babace . - 2019 . - p. 57-70.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70
Palabras clave: TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA Resumen: La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. Nota de contenido: Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955 [artículo] Babace, Héctor (2019). La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay.. Derecho Laboral. v. 62, Nº. 273. (Enero - Marzo 2019) p. 57-70.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019) . - p. 57-70
Palabras clave: TEORIA Y METODO (PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO), AUTONOMIA COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL (DE ACTUACION Y DE REPRESENTACION), REPRESENTACION SINDICAL, SINDICATOS, COALICIONES, DESLIZAMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS (APARTAMIENTO DE SU LITERALIDAD), GOBERNANZA, NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA, LOS CONSEJOS DE SALARIOS (NEGOCIACION TRIPARTITA), CONVENIOS COLECTIVOS (NEGOCIACION BIPARTITA), PLURALISMO Y MONOPOLIO SINDICAL, ACCION GREMIAL EN LA EMPRESA Resumen: La ley nº 18566 ( sobre negociación colectiva en la actividad privada) ha sido cuestionada por las Cámaras empresariales como violatoria de la libertad sindical. La doctrina uruguaya está dividida y aun algunos de los autores que siguiendo la posición mayoritaria la consideran un respetuosa de la libertad sindical señalan también que incurre en algunas desviaciones a los derechos que conforman dicha libertad. Los órganos de control de la OIT a partir de la Queja presentada al Comité de Libertad Sindical por las Cámaras de Industria, de Comercio y de Servicios del Uruguay con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores, han acompañado en parte las tesis cuestionadoras realizando varias observaciones y disponiendo el seguimiento de la evolución de la situación. -- El presente trabajo pretende demostrar que la ley implica un amplio reconocimiento de la autonomía colectiva negocial , y que plasma un sistema de diálogo tripartito de cúpula para administrar la gobernanza del sistema recogiendo la experiencia anterior de los interlocutores sociales en los 20 años que precedieron a su sanción. Nota de contenido: Primera parte. -- Antecedentes y planteo general del tema. -- Análisis de los apartamientos a la literalidad de la ley nº 10449 de Consejos de Salarios. -- Las ambivalencias en el discurso de la dogmática jurídica. -- Noticia del Seguimiento de la Queja presentada ante el Comité de Liberad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Segunda parte. -- Comentario de la Queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por las cámaras uruguayas de industria y de comercio y servicios. -- Su tramitación y la aplicación de la ley 8566. -- Competencias del Consejo Superior Tripartito. -- La gobernanza y los derechos de libertad sindical. -- Pluralismo sindical y favorecimiento del monopolio de los sindicatos únicos por sector de actividad y en el nivel de la empresa. -- Los sindicatos, las coaliciones y otras formas de organización de los trabajadores por sector de actividad y en las empresas. -- La libertad sindical de los trabajadores de la empresa ( El Convenio Internacional de Trabajo nº 135). Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13955