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Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
[artículo]
Título : Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 751-781 Nota general: Daños y responsabilidad civil Idioma : Español (spa) Clasificación: RÉGIMEN DE VISITAS Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS Resumen: El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. Nota de contenido: Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781[artículo] Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes, Autor . - 2021 . - p. 751-781.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781
Clasificación: RÉGIMEN DE VISITAS Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS Resumen: El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. Nota de contenido: Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2021). Responsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 751-781.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 751-781
Clasificación: RÉGIMEN DE VISITAS Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROGENITOR CONVIVIENTE, INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS Resumen: El progenitor conviviente se encuentra obligado a no impedir ni obstaculizar el régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente y del progenitor no conviviente, lo cual implica no generar sentimientos negativos en el niño o adolescente respecto del progenitor no conviviente (obligación de no hacer); a su vez, se encuentra obligado a promover y facilitar que dicho régimen se lleve a cabo con normalidad y regularidad (obligación de hacer). La responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente a las referidas obligaciones, se corresponde con el interés del niño o adolescente y cumple una función disuasoria fundamental por la coerción psicológica que genera en el sujeto responsable a efectos del futuro cumplimiento del régimen de visitas y comunicación y, en consecuencia, a efectos de la prevención de los daños. Los daños y perjuicios pasibles de ser causados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del progenitor conviviente al régimen de visitas y comunicación son los daños extrapatrimoniales (daño moral, daño a la vida de relación y daño al proyecto de vida) y los daños patrimoniales. Nota de contenido: Introducción- El derecho de visitas. -- El incumplimiento por el progenitor conviviente del régimen de visitas y comunicación establecido a favor del niño o adolescente del progenitor no conviviente. -- Incumplimiento de la obligación de no impedir y no obstaculizar el régimen de visitas y comunicación. -- Incumplimiento de la obligación de promover y facilitar el régimen de visitas y comunicación. -- Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al niño o adolescente y al progenitor no conviviente por el incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. -- Legitimación activa. -- El progenitor que no convive con el niño o adolescente. -- El niño o adolescente. -- Legitimación pasiva. -- El progenitor que convive con el niño o adolescente. -- El Estado. -- Daños y perjuicios. -- Daños extrapatrimoniales. -- El daño moral. -- El daño a la vida de relación. -- El daño al proyecto de vida. -- Daños patrimoniales. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20701