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La función de prevención general y específica dentro del sistema de derecho de daños / Lucía Tonna Pruence en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
[artículo]
Título : La función de prevención general y específica dentro del sistema de derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucía Tonna Pruence, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 805-820 Nota general: Daños y responsabilidad civil Idioma : Español (spa) Palabras clave: PREVENCIÓN DEL DAÑO Resumen: El sistema de Derecho de Daños está integrado por dos subsistemas principales, el subsistema preventivo y el reparatorio, operando el primero antes del acaecimiento del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño cumple una función fundamental, debido a que en las sociedades actuales existen riesgos permanentes de daños y es justamente la evitación de esos daños lo que se pretende con la prevención o tutela inhibitoria. Por su parte, la función preventiva está integrada por la prevención genérica y la prevención específica, siendo ambas de suma relevancia para el Derecho de Daños. En el presente trabajo se analizarán ambos tipos de prevención, con el fin de exponer las medidas preventivas que se pueden disponer partiendo de un caso en particular, a los efectos de prevenir daños futuros en forma general. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención y el Principio precautorio: su función dentro del Derecho de Daños. -- Distinción entre la prevención primara y prevención secundaria. -- El desarrollo del Principio precautorio. -- Prevención general. -- Aspectos relevantes de su aplicación. -- La prevención específica y su gran importancia dentro del Derecho de Daños. -- Posibilidades de disponer medidas preventivas en un caso específico, con el fin de evitar futuros daños en situaciones con similares características. -- Análisis de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), De 16 de noviembre de 2009, "Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs México". -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20703
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 805-820[artículo] La función de prevención general y específica dentro del sistema de derecho de daños [texto impreso] / Lucía Tonna Pruence, Autor . - 2021 . - p. 805-820.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 805-820
Palabras clave: PREVENCIÓN DEL DAÑO Resumen: El sistema de Derecho de Daños está integrado por dos subsistemas principales, el subsistema preventivo y el reparatorio, operando el primero antes del acaecimiento del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño cumple una función fundamental, debido a que en las sociedades actuales existen riesgos permanentes de daños y es justamente la evitación de esos daños lo que se pretende con la prevención o tutela inhibitoria. Por su parte, la función preventiva está integrada por la prevención genérica y la prevención específica, siendo ambas de suma relevancia para el Derecho de Daños. En el presente trabajo se analizarán ambos tipos de prevención, con el fin de exponer las medidas preventivas que se pueden disponer partiendo de un caso en particular, a los efectos de prevenir daños futuros en forma general. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención y el Principio precautorio: su función dentro del Derecho de Daños. -- Distinción entre la prevención primara y prevención secundaria. -- El desarrollo del Principio precautorio. -- Prevención general. -- Aspectos relevantes de su aplicación. -- La prevención específica y su gran importancia dentro del Derecho de Daños. -- Posibilidades de disponer medidas preventivas en un caso específico, con el fin de evitar futuros daños en situaciones con similares características. -- Análisis de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), De 16 de noviembre de 2009, "Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs México". -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20703 [artículo] Tonna Pruence, Lucía (2021). La función de prevención general y específica dentro del sistema de derecho de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 805-820.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 805-820
Palabras clave: PREVENCIÓN DEL DAÑO Resumen: El sistema de Derecho de Daños está integrado por dos subsistemas principales, el subsistema preventivo y el reparatorio, operando el primero antes del acaecimiento del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño y el segundo luego de ya producido el mismo. El subsistema de prevención del daño cumple una función fundamental, debido a que en las sociedades actuales existen riesgos permanentes de daños y es justamente la evitación de esos daños lo que se pretende con la prevención o tutela inhibitoria. Por su parte, la función preventiva está integrada por la prevención genérica y la prevención específica, siendo ambas de suma relevancia para el Derecho de Daños. En el presente trabajo se analizarán ambos tipos de prevención, con el fin de exponer las medidas preventivas que se pueden disponer partiendo de un caso en particular, a los efectos de prevenir daños futuros en forma general. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención y el Principio precautorio: su función dentro del Derecho de Daños. -- Distinción entre la prevención primara y prevención secundaria. -- El desarrollo del Principio precautorio. -- Prevención general. -- Aspectos relevantes de su aplicación. -- La prevención específica y su gran importancia dentro del Derecho de Daños. -- Posibilidades de disponer medidas preventivas en un caso específico, con el fin de evitar futuros daños en situaciones con similares características. -- Análisis de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), De 16 de noviembre de 2009, "Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs México". -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20703