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Una referencia que amerita ciertas consideraciones dentro del régimen de capacidad de ejercicio de los menores en el Código Civil y Comercial argentino: la "madurez suficiente" / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
[artículo]
Título : Una referencia que amerita ciertas consideraciones dentro del régimen de capacidad de ejercicio de los menores en el Código Civil y Comercial argentino: la "madurez suficiente" Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 371-389 Nota general: Obligaciones y contratos civiles y comerciales Idioma : Español (spa) Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE Resumen: La incorporación al derecho positivo argentino del Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, trae entre sus innovaciones la elastización de los facultamientos de obrar por sí mismos de los menores de edad, singularmente los denominados "adolescentes". La misma, tanto como criterio general (art. 24) como en los numerosos casos en los que la ley se refiere a actos puntuales (en especial, dentro del Libro Segundo atañente al Derecho de Familia, en la regulación de la responsabilidad parental, anteriormente denominada patria potestad), emplea un estándar doble, objetivo y subjetivo, que tiene que ver con la edad (el objetivo) y con el "grado de madurez suficiente" (el subjetivo). Lo que se consigna en el trabajo son las imprecisiones que tanto en uno como en otro el CCyCN denota a la hora de consignar "qué" edad, y "quién" y "cómo" debe evaluar ese "grado de madurez suficiente". Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20683
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 371-389[artículo] Una referencia que amerita ciertas consideraciones dentro del régimen de capacidad de ejercicio de los menores en el Código Civil y Comercial argentino: la "madurez suficiente" [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2021 . - p. 371-389.
Obligaciones y contratos civiles y comerciales
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 371-389
Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE Resumen: La incorporación al derecho positivo argentino del Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, trae entre sus innovaciones la elastización de los facultamientos de obrar por sí mismos de los menores de edad, singularmente los denominados "adolescentes". La misma, tanto como criterio general (art. 24) como en los numerosos casos en los que la ley se refiere a actos puntuales (en especial, dentro del Libro Segundo atañente al Derecho de Familia, en la regulación de la responsabilidad parental, anteriormente denominada patria potestad), emplea un estándar doble, objetivo y subjetivo, que tiene que ver con la edad (el objetivo) y con el "grado de madurez suficiente" (el subjetivo). Lo que se consigna en el trabajo son las imprecisiones que tanto en uno como en otro el CCyCN denota a la hora de consignar "qué" edad, y "quién" y "cómo" debe evaluar ese "grado de madurez suficiente". Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20683 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2021). Una referencia que amerita ciertas consideraciones dentro del régimen de capacidad de ejercicio de los menores en el Código Civil y Comercial argentino: la "madurez suficiente". Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 371-389.
Obligaciones y contratos civiles y comerciales
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 371-389
Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE Resumen: La incorporación al derecho positivo argentino del Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, trae entre sus innovaciones la elastización de los facultamientos de obrar por sí mismos de los menores de edad, singularmente los denominados "adolescentes". La misma, tanto como criterio general (art. 24) como en los numerosos casos en los que la ley se refiere a actos puntuales (en especial, dentro del Libro Segundo atañente al Derecho de Familia, en la regulación de la responsabilidad parental, anteriormente denominada patria potestad), emplea un estándar doble, objetivo y subjetivo, que tiene que ver con la edad (el objetivo) y con el "grado de madurez suficiente" (el subjetivo). Lo que se consigna en el trabajo son las imprecisiones que tanto en uno como en otro el CCyCN denota a la hora de consignar "qué" edad, y "quién" y "cómo" debe evaluar ese "grado de madurez suficiente". Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20683