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La "exceptio doli" en las garantías a primer requerimiento y el seguro de caución / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (ene - dic)
[artículo]
Título : La "exceptio doli" en las garantías a primer requerimiento y el seguro de caución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 665-686 Idioma : Español (spa) Palabras clave: Exceptio doli, garantías a primera demanda o primer requerimiento. Resumen: En el presente análisis procuramos comentar las principales características de las garantías a primer requerimiento o primera demanda y la crisis que ella provoca en el principio de accesoriedad que rige a las garantías tradicionales. La cláusula a primer requerimiento implica una renuncia a oponer cualquier excepción o defensa ante la solicitud del beneficiario de que se pague la garantía, renuncia que se funda en la confianza depositada en este tipo de garantías surgidas en la práctica comercial internacional. Pero esa pretendida autonomía, que incluso llevan a algunos autores a hablar de "garantías autónomas" o "independientes de cualquier relación principal o subyacente", cede ante la necesidad de rescatar la accesoriedad para justificar excepciones basadas en el dolo y fraude del beneficiario requirente (exceptio doli). La prueba en tal sentido se invierte, correspondiendo la carga al garante para no proceder al pago y los requisitos de la excepción son sumamente estrictos so pena de atentar contra el sistema de garantías. En ese esquema el seguro de caución con cláusula a primer requerimiento se presenta como una garantía a primera demanda cuyo uso es cada vez más difundido para garantizar grandes emprendimientos derivados de relaciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones legales. Dentro del esquema de auto-ejecución, inmediata, desconectada de cualquier relación subyacente o accesoria, y de cualquier intervención judicial, que conducen a sostener que el garante paga una deuda propia y no ajena, conviene hacer unas referencias al uso de medidas cautelares para poder poner en práctica la exceptio doli. Nota de contenido: Introducción a las garantías a primer requerimiento o primera demanda. La accesoriedad menguada en la garantía a primera demanda. -- La justificación del impago de la garantía ante el requerimiento doloso o fraudulento no meramente injustificado: "exceptio doli". -- Adopción de medidas cautelares o tutela inhibitoria para prevenir el daño derivado de la ejecución dolosa o fraudulenta de una garantía a primera demanda. -- Particularidades de la excepción de dolo en el seguro de caución como garantía primera demanda o primer requerimiento. -- Reflexiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20592
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 665-686[artículo] La "exceptio doli" en las garantías a primer requerimiento y el seguro de caución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal, Autor . - 2022 . - p. 665-686.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 665-686
Palabras clave: Exceptio doli, garantías a primera demanda o primer requerimiento. Resumen: En el presente análisis procuramos comentar las principales características de las garantías a primer requerimiento o primera demanda y la crisis que ella provoca en el principio de accesoriedad que rige a las garantías tradicionales. La cláusula a primer requerimiento implica una renuncia a oponer cualquier excepción o defensa ante la solicitud del beneficiario de que se pague la garantía, renuncia que se funda en la confianza depositada en este tipo de garantías surgidas en la práctica comercial internacional. Pero esa pretendida autonomía, que incluso llevan a algunos autores a hablar de "garantías autónomas" o "independientes de cualquier relación principal o subyacente", cede ante la necesidad de rescatar la accesoriedad para justificar excepciones basadas en el dolo y fraude del beneficiario requirente (exceptio doli). La prueba en tal sentido se invierte, correspondiendo la carga al garante para no proceder al pago y los requisitos de la excepción son sumamente estrictos so pena de atentar contra el sistema de garantías. En ese esquema el seguro de caución con cláusula a primer requerimiento se presenta como una garantía a primera demanda cuyo uso es cada vez más difundido para garantizar grandes emprendimientos derivados de relaciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones legales. Dentro del esquema de auto-ejecución, inmediata, desconectada de cualquier relación subyacente o accesoria, y de cualquier intervención judicial, que conducen a sostener que el garante paga una deuda propia y no ajena, conviene hacer unas referencias al uso de medidas cautelares para poder poner en práctica la exceptio doli. Nota de contenido: Introducción a las garantías a primer requerimiento o primera demanda. La accesoriedad menguada en la garantía a primera demanda. -- La justificación del impago de la garantía ante el requerimiento doloso o fraudulento no meramente injustificado: "exceptio doli". -- Adopción de medidas cautelares o tutela inhibitoria para prevenir el daño derivado de la ejecución dolosa o fraudulenta de una garantía a primera demanda. -- Particularidades de la excepción de dolo en el seguro de caución como garantía primera demanda o primer requerimiento. -- Reflexiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20592 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2022). La "exceptio doli" en las garantías a primer requerimiento y el seguro de caución. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (ene - dic) p. 665-686.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 665-686
Palabras clave: Exceptio doli, garantías a primera demanda o primer requerimiento. Resumen: En el presente análisis procuramos comentar las principales características de las garantías a primer requerimiento o primera demanda y la crisis que ella provoca en el principio de accesoriedad que rige a las garantías tradicionales. La cláusula a primer requerimiento implica una renuncia a oponer cualquier excepción o defensa ante la solicitud del beneficiario de que se pague la garantía, renuncia que se funda en la confianza depositada en este tipo de garantías surgidas en la práctica comercial internacional. Pero esa pretendida autonomía, que incluso llevan a algunos autores a hablar de "garantías autónomas" o "independientes de cualquier relación principal o subyacente", cede ante la necesidad de rescatar la accesoriedad para justificar excepciones basadas en el dolo y fraude del beneficiario requirente (exceptio doli). La prueba en tal sentido se invierte, correspondiendo la carga al garante para no proceder al pago y los requisitos de la excepción son sumamente estrictos so pena de atentar contra el sistema de garantías. En ese esquema el seguro de caución con cláusula a primer requerimiento se presenta como una garantía a primera demanda cuyo uso es cada vez más difundido para garantizar grandes emprendimientos derivados de relaciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones legales. Dentro del esquema de auto-ejecución, inmediata, desconectada de cualquier relación subyacente o accesoria, y de cualquier intervención judicial, que conducen a sostener que el garante paga una deuda propia y no ajena, conviene hacer unas referencias al uso de medidas cautelares para poder poner en práctica la exceptio doli. Nota de contenido: Introducción a las garantías a primer requerimiento o primera demanda. La accesoriedad menguada en la garantía a primera demanda. -- La justificación del impago de la garantía ante el requerimiento doloso o fraudulento no meramente injustificado: "exceptio doli". -- Adopción de medidas cautelares o tutela inhibitoria para prevenir el daño derivado de la ejecución dolosa o fraudulenta de una garantía a primera demanda. -- Particularidades de la excepción de dolo en el seguro de caución como garantía primera demanda o primer requerimiento. -- Reflexiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20592