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Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las juntas departamentales en relación al tiempo / Edgardo Ettlin en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 153 (Febrero)
[artículo]
Título : Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las juntas departamentales en relación al tiempo Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ettlin Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. D39-D66 Idioma : Español (spa) Palabras clave: EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES EN RELACION AL TIEMPO Nota de contenido: Generalidades. -- Planteo del problema. -- ¿Qué significa "declaración de inconstitucionalidad" e "inaplicabilidad" de una ley o de un Decreto de una Junta Departamental? -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) significa constatar "ex tunc" su violación a la supremacía de la Carta Magna y su ilegitimidad, declarándola inaplicable. -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) no significa "constituirla" ni "condenarla" como inaplicable, ni derogarla para el caso concreto. -- Crítica a tales concepciones. -- ¿Desde cuándo operan los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en consideración al tiempo? -- Análisis particular sobre las diversas opiniones respecto a cuáles son los efectos o la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad en relación al tiempo, especialmente sobre hechos generados con anterioridad o anteriores a la demanda de inconstitucionalidad, a la interposición de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa, o a la promoción de la inconstitucionalidad por vía de oficio: la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad o desde la interposición de ésta por vía de excepción, defensa o de oficio (efecto de condena); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento a partir del momento en que el gestionante resultó afectado por la norma declarada inconstitucional (efecto retroactivo relativo); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de entrada en vigencia de la norma afectada por la inconstitucionalidad (efecto retroactivo absoluto. -- Críticas a las formulaciones que sostienen la eficacia de la sentencia de inconstitucionalidad desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno), y a las que postulan sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad (efecto de condena). -- La posición (a nuestro entender) correcta: la eficacia de la sentencia que declara la inconsitucionalidad de una norma de rango legislativo se retrotrae a la fecha de la sanción misma de la norma, sin perjuicio de que los daños o afectaciones que ocasionó a las personas ( que eventualmente deberán recomponerse o repararse) puedan haber operado o constatarse posteriormente con su aplicación, o de que la inconstitucionalidad sirva para prevenir daños futuros. -- Con prescindencia de la eficacia temporal que se asigne a la sentencia de inconstitucionalidad, la lesión de los intereses afectados, la configuración de los daños y la medida de su repristinación o resarcimiento, son factores independientes a evaluarse para determinar la responsabilidad. -- De la recomposición o reparación de las situaciones afectadas por la norma declarada de inconstitucionalidad (desaplicación por restauración). -- Procedencia de reclamar contra el Poder Legislativo o contra las Juntas Departamentales los menoscabos generados entre la fecha de entrada en vigencia ( o la data en que se ocasionó o comenzó a ocasionarse el perjuicio) de la Ley inconstitucional y la fecha de la demanda, excepción o defensa, remisión de oficio por inconstitucionalidad ( si se entiende que la eficacia de la inconstitucionalidad es retroactiva a dichos tiempos), o la fecha de ejecutoriedad de la sentencia de inconstitucionalidad ( si se considerara que su efecto es constitutivo). -- La eficacia "ex tunc" o declarativa de la sentencia que declara una norma inconstitucionalidad no perjudica a quienes hubieren sido beneficiados por la ley durante su vigencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14742
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Febrero) . - p. D39-D66[artículo] Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las juntas departamentales en relación al tiempo [texto impreso] / Edgardo Ettlin . - 2016 . - p. D39-D66.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Febrero) . - p. D39-D66
Palabras clave: EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES EN RELACION AL TIEMPO Nota de contenido: Generalidades. -- Planteo del problema. -- ¿Qué significa "declaración de inconstitucionalidad" e "inaplicabilidad" de una ley o de un Decreto de una Junta Departamental? -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) significa constatar "ex tunc" su violación a la supremacía de la Carta Magna y su ilegitimidad, declarándola inaplicable. -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) no significa "constituirla" ni "condenarla" como inaplicable, ni derogarla para el caso concreto. -- Crítica a tales concepciones. -- ¿Desde cuándo operan los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en consideración al tiempo? -- Análisis particular sobre las diversas opiniones respecto a cuáles son los efectos o la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad en relación al tiempo, especialmente sobre hechos generados con anterioridad o anteriores a la demanda de inconstitucionalidad, a la interposición de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa, o a la promoción de la inconstitucionalidad por vía de oficio: la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad o desde la interposición de ésta por vía de excepción, defensa o de oficio (efecto de condena); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento a partir del momento en que el gestionante resultó afectado por la norma declarada inconstitucional (efecto retroactivo relativo); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de entrada en vigencia de la norma afectada por la inconstitucionalidad (efecto retroactivo absoluto. -- Críticas a las formulaciones que sostienen la eficacia de la sentencia de inconstitucionalidad desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno), y a las que postulan sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad (efecto de condena). -- La posición (a nuestro entender) correcta: la eficacia de la sentencia que declara la inconsitucionalidad de una norma de rango legislativo se retrotrae a la fecha de la sanción misma de la norma, sin perjuicio de que los daños o afectaciones que ocasionó a las personas ( que eventualmente deberán recomponerse o repararse) puedan haber operado o constatarse posteriormente con su aplicación, o de que la inconstitucionalidad sirva para prevenir daños futuros. -- Con prescindencia de la eficacia temporal que se asigne a la sentencia de inconstitucionalidad, la lesión de los intereses afectados, la configuración de los daños y la medida de su repristinación o resarcimiento, son factores independientes a evaluarse para determinar la responsabilidad. -- De la recomposición o reparación de las situaciones afectadas por la norma declarada de inconstitucionalidad (desaplicación por restauración). -- Procedencia de reclamar contra el Poder Legislativo o contra las Juntas Departamentales los menoscabos generados entre la fecha de entrada en vigencia ( o la data en que se ocasionó o comenzó a ocasionarse el perjuicio) de la Ley inconstitucional y la fecha de la demanda, excepción o defensa, remisión de oficio por inconstitucionalidad ( si se entiende que la eficacia de la inconstitucionalidad es retroactiva a dichos tiempos), o la fecha de ejecutoriedad de la sentencia de inconstitucionalidad ( si se considerara que su efecto es constitutivo). -- La eficacia "ex tunc" o declarativa de la sentencia que declara una norma inconstitucionalidad no perjudica a quienes hubieren sido beneficiados por la ley durante su vigencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14742 [artículo] Ettlin, Edgardo (2016). Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las juntas departamentales en relación al tiempo. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 153. (Febrero) p. D39-D66.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Febrero) . - p. D39-D66
Palabras clave: EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES EN RELACION AL TIEMPO Nota de contenido: Generalidades. -- Planteo del problema. -- ¿Qué significa "declaración de inconstitucionalidad" e "inaplicabilidad" de una ley o de un Decreto de una Junta Departamental? -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) significa constatar "ex tunc" su violación a la supremacía de la Carta Magna y su ilegitimidad, declarándola inaplicable. -- Declarar inconstitucional una norma de rango legislativo (nacional o departamental) no significa "constituirla" ni "condenarla" como inaplicable, ni derogarla para el caso concreto. -- Crítica a tales concepciones. -- ¿Desde cuándo operan los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en consideración al tiempo? -- Análisis particular sobre las diversas opiniones respecto a cuáles son los efectos o la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad en relación al tiempo, especialmente sobre hechos generados con anterioridad o anteriores a la demanda de inconstitucionalidad, a la interposición de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa, o a la promoción de la inconstitucionalidad por vía de oficio: la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad o desde la interposición de ésta por vía de excepción, defensa o de oficio (efecto de condena); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde el momento a partir del momento en que el gestionante resultó afectado por la norma declarada inconstitucional (efecto retroactivo relativo); la sentencia declarativa de inconstitucionalidad opera sus efectos desde la fecha de entrada en vigencia de la norma afectada por la inconstitucionalidad (efecto retroactivo absoluto. -- Críticas a las formulaciones que sostienen la eficacia de la sentencia de inconstitucionalidad desde el momento en que ésta queda en autoridad de cosa juzgada (efecto constitutivo pleno), y a las que postulan sus efectos desde la fecha de la presentación de la demanda de inconstitucionalidad (efecto de condena). -- La posición (a nuestro entender) correcta: la eficacia de la sentencia que declara la inconsitucionalidad de una norma de rango legislativo se retrotrae a la fecha de la sanción misma de la norma, sin perjuicio de que los daños o afectaciones que ocasionó a las personas ( que eventualmente deberán recomponerse o repararse) puedan haber operado o constatarse posteriormente con su aplicación, o de que la inconstitucionalidad sirva para prevenir daños futuros. -- Con prescindencia de la eficacia temporal que se asigne a la sentencia de inconstitucionalidad, la lesión de los intereses afectados, la configuración de los daños y la medida de su repristinación o resarcimiento, son factores independientes a evaluarse para determinar la responsabilidad. -- De la recomposición o reparación de las situaciones afectadas por la norma declarada de inconstitucionalidad (desaplicación por restauración). -- Procedencia de reclamar contra el Poder Legislativo o contra las Juntas Departamentales los menoscabos generados entre la fecha de entrada en vigencia ( o la data en que se ocasionó o comenzó a ocasionarse el perjuicio) de la Ley inconstitucional y la fecha de la demanda, excepción o defensa, remisión de oficio por inconstitucionalidad ( si se entiende que la eficacia de la inconstitucionalidad es retroactiva a dichos tiempos), o la fecha de ejecutoriedad de la sentencia de inconstitucionalidad ( si se considerara que su efecto es constitutivo). -- La eficacia "ex tunc" o declarativa de la sentencia que declara una norma inconstitucionalidad no perjudica a quienes hubieren sido beneficiados por la ley durante su vigencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14742