[artículo] Título : |
Revocación de prestaciones ya otorgadas por organismos de seguridad social : La teoría de los actos propios : Interacción con el principio protector : Su aplicabilidad en el Derecho de la Seguridad Social |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Gabriel Salsamendi |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 355-370 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DOCTRINA DE ACTOS PROPIOS EN SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Resumen: |
Luego de otorgadas prestaciones de Seguridad Social por parte del Banco de Previsión Social, el organismo en muchos casos ha procedido a 'dar de baja las mismas' en función de que, al momento de ser otorgadas, no se cumplían los requisitos para configurar el derecho. La baja de la prestación determina que el beneficiario pierde el beneficio, y en otros casos además, el cobro de lo indebidamente percibido y/o la denuncia penal en caso de la presunción de existencia de ilícitos. La mayoría de los casos se han verificado en las hipótesis de prueba de servicios mediante testigos. En algunas situaciones se han tomado las declaraciones, y luego se practican auditorías, como forma de efectuar un control sobre el sistema.
Asimismo, se han dado casos de error de derecho, como por ejemplo casos de incompatibilidad entre prestaciones, que al momento no se detectaron, y al hacerlo en forma posterior se da de baja la prestación y se reclama lo pagado, o se descuenta de la prestación que se mantenga. El tema ofrece serias dificultades ya que implica la confrontación de diversos principios e intereses, por un lado la administración que debe sujetar su actuación al principio de legalidad y por otro, la seguridad que reclama el beneficiario, el cual, años después de haber obtenido su prestación, se ve privado de ella, y en algunos casos además, con una importante deuda.
Para el autor, se ve involucrado aquí el principio protector, en su manifestación de la condición más beneficiosa, y la doctrina del acto propio, pero en su vertiente de aplicación a la administración y no al usuario. |
Nota de contenido: |
La doctrina de los actos propios. -- La doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe. -- Principio protector. La condición más beneficiosa. -- Principios de Derecho Administrativo aplicables al caso en estudio. La facultad de la administración de revisar sus propios actos. -- El otorgamiento de prestaciones en el Banco de Previsión Social. -- Aplicabilidad de los principios estudiados al caso concreto. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2419 |
in Derecho Laboral > v. 59 n. 262 (Abril-Junio 2016) . - p. 355-370
[artículo] Revocación de prestaciones ya otorgadas por organismos de seguridad social : La teoría de los actos propios : Interacción con el principio protector : Su aplicabilidad en el Derecho de la Seguridad Social [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2016 . - p. 355-370. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 59 n. 262 (Abril-Junio 2016) . - p. 355-370 Palabras clave: |
DOCTRINA DE ACTOS PROPIOS EN SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Resumen: |
Luego de otorgadas prestaciones de Seguridad Social por parte del Banco de Previsión Social, el organismo en muchos casos ha procedido a 'dar de baja las mismas' en función de que, al momento de ser otorgadas, no se cumplían los requisitos para configurar el derecho. La baja de la prestación determina que el beneficiario pierde el beneficio, y en otros casos además, el cobro de lo indebidamente percibido y/o la denuncia penal en caso de la presunción de existencia de ilícitos. La mayoría de los casos se han verificado en las hipótesis de prueba de servicios mediante testigos. En algunas situaciones se han tomado las declaraciones, y luego se practican auditorías, como forma de efectuar un control sobre el sistema.
Asimismo, se han dado casos de error de derecho, como por ejemplo casos de incompatibilidad entre prestaciones, que al momento no se detectaron, y al hacerlo en forma posterior se da de baja la prestación y se reclama lo pagado, o se descuenta de la prestación que se mantenga. El tema ofrece serias dificultades ya que implica la confrontación de diversos principios e intereses, por un lado la administración que debe sujetar su actuación al principio de legalidad y por otro, la seguridad que reclama el beneficiario, el cual, años después de haber obtenido su prestación, se ve privado de ella, y en algunos casos además, con una importante deuda.
Para el autor, se ve involucrado aquí el principio protector, en su manifestación de la condición más beneficiosa, y la doctrina del acto propio, pero en su vertiente de aplicación a la administración y no al usuario. |
Nota de contenido: |
La doctrina de los actos propios. -- La doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe. -- Principio protector. La condición más beneficiosa. -- Principios de Derecho Administrativo aplicables al caso en estudio. La facultad de la administración de revisar sus propios actos. -- El otorgamiento de prestaciones en el Banco de Previsión Social. -- Aplicabilidad de los principios estudiados al caso concreto. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2419 |
[artículo] Salsamendi, Gabriel (2016). Revocación de prestaciones ya otorgadas por organismos de seguridad social : La teoría de los actos propios : Interacción con el principio protector : Su aplicabilidad en el Derecho de la Seguridad Social. Derecho Laboral. v. 59 n. 262. (Abril-Junio 2016) p. 355-370. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 59 n. 262 (Abril-Junio 2016) . - p. 355-370 Palabras clave: |
DOCTRINA DE ACTOS PROPIOS EN SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Resumen: |
Luego de otorgadas prestaciones de Seguridad Social por parte del Banco de Previsión Social, el organismo en muchos casos ha procedido a 'dar de baja las mismas' en función de que, al momento de ser otorgadas, no se cumplían los requisitos para configurar el derecho. La baja de la prestación determina que el beneficiario pierde el beneficio, y en otros casos además, el cobro de lo indebidamente percibido y/o la denuncia penal en caso de la presunción de existencia de ilícitos. La mayoría de los casos se han verificado en las hipótesis de prueba de servicios mediante testigos. En algunas situaciones se han tomado las declaraciones, y luego se practican auditorías, como forma de efectuar un control sobre el sistema.
Asimismo, se han dado casos de error de derecho, como por ejemplo casos de incompatibilidad entre prestaciones, que al momento no se detectaron, y al hacerlo en forma posterior se da de baja la prestación y se reclama lo pagado, o se descuenta de la prestación que se mantenga. El tema ofrece serias dificultades ya que implica la confrontación de diversos principios e intereses, por un lado la administración que debe sujetar su actuación al principio de legalidad y por otro, la seguridad que reclama el beneficiario, el cual, años después de haber obtenido su prestación, se ve privado de ella, y en algunos casos además, con una importante deuda.
Para el autor, se ve involucrado aquí el principio protector, en su manifestación de la condición más beneficiosa, y la doctrina del acto propio, pero en su vertiente de aplicación a la administración y no al usuario. |
Nota de contenido: |
La doctrina de los actos propios. -- La doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe. -- Principio protector. La condición más beneficiosa. -- Principios de Derecho Administrativo aplicables al caso en estudio. La facultad de la administración de revisar sus propios actos. -- El otorgamiento de prestaciones en el Banco de Previsión Social. -- Aplicabilidad de los principios estudiados al caso concreto. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2419 |
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