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Título : El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 Tipo de documento: texto impreso Autores: Alicia Ferrer Montenegro Número de páginas: p. 413-419 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 [texto impreso] / Alicia Ferrer Montenegro . - [s.d.] . - p. 413-419.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 Ferrer Montenegro, Alicia. El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 ¿Deber de informar o de infromarse? / Dora Szafir en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : ¿Deber de informar o de infromarse? Tipo de documento: texto impreso Autores: Dora Szafir ; Silvia Carretto Pereira Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 1001-1017 Idioma : Español (spa) Clasificación: DEBER DE INFORMAR / DERECHO DE INFORMACIÓN Palabras clave: DEBER DE INFORMAR DERECHO A LA INFORMACIÓN LEY 17250 Resumen: En el trabajo que nos ocupa, aspira a contribuir a la reflexión sobre el rol que cumple el derecho a la información en la Ley 17250. Atiende -básicamente- a exponer dos tendencias jurisprudenciales: un enfoque que exige cualidades o características en el sujeto consumidor para otorgar la tuición legal; y otro, parece invertir el derecho a la información, mutándolo en obligación de informarse. La tarea se organiza en función de un marco teórico básico sobre el concepto de información y los perfiles legales del derecho de marras. Asimismo, se ilustran fallos recientes del derecho comparado donde las soluciones jurisprudenciales de los Altos Tribunales, van por una senda opuesta a la de la jurisprudencia nacional. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de información: lineamientos. -- Derecho a la información versus obligación de informar. -- Deber de informar: incumplimiento. -- Addenda: la extensión de la obligación de informar en la contratación electrónica. -- A modo de conclusiones. -- Bibliografía referenciada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12952
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 1001-1017[artículo] ¿Deber de informar o de infromarse? [texto impreso] / Dora Szafir ; Silvia Carretto Pereira . - 2017 . - p. 1001-1017.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 1001-1017
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / DERECHO DE INFORMACIÓN Palabras clave: DEBER DE INFORMAR DERECHO A LA INFORMACIÓN LEY 17250 Resumen: En el trabajo que nos ocupa, aspira a contribuir a la reflexión sobre el rol que cumple el derecho a la información en la Ley 17250. Atiende -básicamente- a exponer dos tendencias jurisprudenciales: un enfoque que exige cualidades o características en el sujeto consumidor para otorgar la tuición legal; y otro, parece invertir el derecho a la información, mutándolo en obligación de informarse. La tarea se organiza en función de un marco teórico básico sobre el concepto de información y los perfiles legales del derecho de marras. Asimismo, se ilustran fallos recientes del derecho comparado donde las soluciones jurisprudenciales de los Altos Tribunales, van por una senda opuesta a la de la jurisprudencia nacional. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de información: lineamientos. -- Derecho a la información versus obligación de informar. -- Deber de informar: incumplimiento. -- Addenda: la extensión de la obligación de informar en la contratación electrónica. -- A modo de conclusiones. -- Bibliografía referenciada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12952 [artículo] Szafir, Dora (2017). ¿Deber de informar o de infromarse?. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 1001-1017.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 1001-1017
Clasificación: DEBER DE INFORMAR / DERECHO DE INFORMACIÓN Palabras clave: DEBER DE INFORMAR DERECHO A LA INFORMACIÓN LEY 17250 Resumen: En el trabajo que nos ocupa, aspira a contribuir a la reflexión sobre el rol que cumple el derecho a la información en la Ley 17250. Atiende -básicamente- a exponer dos tendencias jurisprudenciales: un enfoque que exige cualidades o características en el sujeto consumidor para otorgar la tuición legal; y otro, parece invertir el derecho a la información, mutándolo en obligación de informarse. La tarea se organiza en función de un marco teórico básico sobre el concepto de información y los perfiles legales del derecho de marras. Asimismo, se ilustran fallos recientes del derecho comparado donde las soluciones jurisprudenciales de los Altos Tribunales, van por una senda opuesta a la de la jurisprudencia nacional. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de información: lineamientos. -- Derecho a la información versus obligación de informar. -- Deber de informar: incumplimiento. -- Addenda: la extensión de la obligación de informar en la contratación electrónica. -- A modo de conclusiones. -- Bibliografía referenciada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12952 ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? / Hugo Costa Bueno en Anuario de Derecho Comercial, 14 (2012)
[artículo]
Título : ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 343-352 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352[artículo] ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? [texto impreso] / Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak . - 2012 . - p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 [artículo] Costa Bueno, Hugo (2012). ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion?. Anuario de Derecho Comercial. 14. (2012) p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640
en Regulación de la actividad privada / Semana Académica del Instituto de Derecho Administrativo (6-9 oct. 2014) (2015)
Título : El acta notarial en la defensa del derecho a la información Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela López Machín Número de páginas: p. 221-236 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACTA NOTARIAL DERECHO A LA INFORMACIÓN HABEAS DATA FUNCIÓN NOTARIAL Nota de contenido: Introducción. -- Habeas data - Habeas info - Seguridad humana. -- El acta notarial. -- Función notarial y acta notarial. -- Acta notarial - Derecho a la información. -- Dificultades de cumplimiento para la autoridad pública requerida. -- Principios y técnicas del acta notarial. -- Eficacia probatoria del acta notarial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5894 El acta notarial en la defensa del derecho a la información [texto impreso] / Graciela López Machín . - [s.d.] . - p. 221-236.
en Regulación de la actividad privada / Semana Académica del Instituto de Derecho Administrativo (6-9 oct. 2014) (2015)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACTA NOTARIAL DERECHO A LA INFORMACIÓN HABEAS DATA FUNCIÓN NOTARIAL Nota de contenido: Introducción. -- Habeas data - Habeas info - Seguridad humana. -- El acta notarial. -- Función notarial y acta notarial. -- Acta notarial - Derecho a la información. -- Dificultades de cumplimiento para la autoridad pública requerida. -- Principios y técnicas del acta notarial. -- Eficacia probatoria del acta notarial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5894 López Machín, Graciela (2015). El acta notarial en la defensa del derecho a la información. En Regulación de la actividad privada. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2015. p. 221-236.
en Regulación de la actividad privada / Semana Académica del Instituto de Derecho Administrativo (6-9 oct. 2014) (2015)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACTA NOTARIAL DERECHO A LA INFORMACIÓN HABEAS DATA FUNCIÓN NOTARIAL Nota de contenido: Introducción. -- Habeas data - Habeas info - Seguridad humana. -- El acta notarial. -- Función notarial y acta notarial. -- Acta notarial - Derecho a la información. -- Dificultades de cumplimiento para la autoridad pública requerida. -- Principios y técnicas del acta notarial. -- Eficacia probatoria del acta notarial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5894 Permalink