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Procedimientos objetivos de regulación institucional / Aparicio Méndez en Revista de Derecho Público y Privado, v.21, n.121 - 126 (Julio - Diciembre)
[artículo]
Título : Procedimientos objetivos de regulación institucional : Algunas consideraciones acerca de los llamados recursos municipales de inconstitucionalidad e ilegalidad y de "control" presupuestal Tipo de documento: texto impreso Autores: Aparicio Méndez (1904-1988) Fecha de publicación: 1948 Artículo en la página: p. 259-280 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTOS OBJETIVOS DE REGULACION INSTITUCIONAL RECURSOS MUNICIPALES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTROL PRESUPUESTAL Nota de contenido: Los procedimientos de inconstitucionalidad e ilegalidad y regulación presupuestal en el orden municipal son de naturaleza objetiva, pertenecen al sistema de coordinación. -- Desenvolviéndose en un plano objetivo no son excluyentes ni interfieren con la apreciación jurisdiccional de carácter subjetivo. -- El pronunciamiento de los órganos de coordinación puede suspender el trámite de los juicios instaurados o el término para instaurarlos en lo contencioso- administrativo, en calidad de antecedentes, pero de ninguna manera decidir la cuestión subjetiva planteada en le terreno jurisdiccional. -- La ley que subordina jurisdicciones establecidas constitucionalmente por separado o que califica como jurisdicciones procedimientos que no tienen tal tratamiento en la Carta Política, debe reputarse inconstitucional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13236
in Revista de Derecho Público y Privado > v.21, n.121 - 126 (Julio - Diciembre) . - p. 259-280[artículo] Procedimientos objetivos de regulación institucional : Algunas consideraciones acerca de los llamados recursos municipales de inconstitucionalidad e ilegalidad y de "control" presupuestal [texto impreso] / Aparicio Méndez (1904-1988) . - 1948 . - p. 259-280.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público y Privado > v.21, n.121 - 126 (Julio - Diciembre) . - p. 259-280
Palabras clave: PROCEDIMIENTOS OBJETIVOS DE REGULACION INSTITUCIONAL RECURSOS MUNICIPALES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTROL PRESUPUESTAL Nota de contenido: Los procedimientos de inconstitucionalidad e ilegalidad y regulación presupuestal en el orden municipal son de naturaleza objetiva, pertenecen al sistema de coordinación. -- Desenvolviéndose en un plano objetivo no son excluyentes ni interfieren con la apreciación jurisdiccional de carácter subjetivo. -- El pronunciamiento de los órganos de coordinación puede suspender el trámite de los juicios instaurados o el término para instaurarlos en lo contencioso- administrativo, en calidad de antecedentes, pero de ninguna manera decidir la cuestión subjetiva planteada en le terreno jurisdiccional. -- La ley que subordina jurisdicciones establecidas constitucionalmente por separado o que califica como jurisdicciones procedimientos que no tienen tal tratamiento en la Carta Política, debe reputarse inconstitucional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13236 [artículo] Méndez, Aparicio (1948). Procedimientos objetivos de regulación institucional : Algunas consideraciones acerca de los llamados recursos municipales de inconstitucionalidad e ilegalidad y de "control" presupuestal. Revista de Derecho Público y Privado. v.21, n.121 - 126. (Julio - Diciembre) p. 259-280.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público y Privado > v.21, n.121 - 126 (Julio - Diciembre) . - p. 259-280
Palabras clave: PROCEDIMIENTOS OBJETIVOS DE REGULACION INSTITUCIONAL RECURSOS MUNICIPALES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTROL PRESUPUESTAL Nota de contenido: Los procedimientos de inconstitucionalidad e ilegalidad y regulación presupuestal en el orden municipal son de naturaleza objetiva, pertenecen al sistema de coordinación. -- Desenvolviéndose en un plano objetivo no son excluyentes ni interfieren con la apreciación jurisdiccional de carácter subjetivo. -- El pronunciamiento de los órganos de coordinación puede suspender el trámite de los juicios instaurados o el término para instaurarlos en lo contencioso- administrativo, en calidad de antecedentes, pero de ninguna manera decidir la cuestión subjetiva planteada en le terreno jurisdiccional. -- La ley que subordina jurisdicciones establecidas constitucionalmente por separado o que califica como jurisdicciones procedimientos que no tienen tal tratamiento en la Carta Política, debe reputarse inconstitucional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13236