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Control del Art. 197 de la Constitución: el caso de la Fiscalía General de la Nación / Claudia Arriaga Villamil en Revista de Derecho Constitucional, n.5 (Junio)
[artículo]
Título : Control del Art. 197 de la Constitución: el caso de la Fiscalía General de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Claudia Arriaga Villamil, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 17-33 Idioma : Español (spa) Clasificación: MINISTERIO PÚBLICO Palabras clave: CONTROL, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, ART 197 CONSTITUCIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resumen: El artículo 4 de la Ley nº 19.334 interpretó (mediando la habilitación del art. 85 numeral 20 de la Carta) el art. 197 de la Constitución en lo atinente al servicio descentralizado "Fiscalía General de la Nación" (FGN), creado por dicha Ley.
En lo sustancial dispuso que el control del Poder Ejecutivo solo se aplica a la actividad administrativa del Servicio dejando fuera la actividad desarrollada por el Ministerio Público en el ejercicio de su función propia dentro del sistema de justicia.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha estudiado dicha norma en decenas de excepciones y acciones de inconstitucionalidad, confirmando siempre su ajuste a la Carta. Sin embargo, el punto de vista analizado en estas líneas no ha sido el centro de los accionamientos planteados y por tanto se desconoce su posición al respecto.
En esta breve reflexión se intenta exponer un elenco no taxativo de actividades del órgano jerarca de la FGN que quedarían incluidas en el control ejecutivo y que por su importancia podrían afectar el desenvolvimiento independiente de la institución.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20828
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 17-33[artículo] Control del Art. 197 de la Constitución: el caso de la Fiscalía General de la Nación [texto impreso] / Claudia Arriaga Villamil, Autor . - 2023 . - p. 17-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 17-33
Clasificación: MINISTERIO PÚBLICO Palabras clave: CONTROL, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, ART 197 CONSTITUCIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resumen: El artículo 4 de la Ley nº 19.334 interpretó (mediando la habilitación del art. 85 numeral 20 de la Carta) el art. 197 de la Constitución en lo atinente al servicio descentralizado "Fiscalía General de la Nación" (FGN), creado por dicha Ley.
En lo sustancial dispuso que el control del Poder Ejecutivo solo se aplica a la actividad administrativa del Servicio dejando fuera la actividad desarrollada por el Ministerio Público en el ejercicio de su función propia dentro del sistema de justicia.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha estudiado dicha norma en decenas de excepciones y acciones de inconstitucionalidad, confirmando siempre su ajuste a la Carta. Sin embargo, el punto de vista analizado en estas líneas no ha sido el centro de los accionamientos planteados y por tanto se desconoce su posición al respecto.
En esta breve reflexión se intenta exponer un elenco no taxativo de actividades del órgano jerarca de la FGN que quedarían incluidas en el control ejecutivo y que por su importancia podrían afectar el desenvolvimiento independiente de la institución.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20828 [artículo] Arriaga Villamil, Claudia (2023). Control del Art. 197 de la Constitución: el caso de la Fiscalía General de la Nación. Revista de Derecho Constitucional. n.5. (Junio) p. 17-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 17-33
Clasificación: MINISTERIO PÚBLICO Palabras clave: CONTROL, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, ART 197 CONSTITUCIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resumen: El artículo 4 de la Ley nº 19.334 interpretó (mediando la habilitación del art. 85 numeral 20 de la Carta) el art. 197 de la Constitución en lo atinente al servicio descentralizado "Fiscalía General de la Nación" (FGN), creado por dicha Ley.
En lo sustancial dispuso que el control del Poder Ejecutivo solo se aplica a la actividad administrativa del Servicio dejando fuera la actividad desarrollada por el Ministerio Público en el ejercicio de su función propia dentro del sistema de justicia.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha estudiado dicha norma en decenas de excepciones y acciones de inconstitucionalidad, confirmando siempre su ajuste a la Carta. Sin embargo, el punto de vista analizado en estas líneas no ha sido el centro de los accionamientos planteados y por tanto se desconoce su posición al respecto.
En esta breve reflexión se intenta exponer un elenco no taxativo de actividades del órgano jerarca de la FGN que quedarían incluidas en el control ejecutivo y que por su importancia podrían afectar el desenvolvimiento independiente de la institución.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20828