[artículo]
Título : |
La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Luis Pérez- Serrabona González |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 591-620 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 591-620
[artículo]
La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española. [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2020 . - p. 591-620. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 591-620 Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
[artículo]
Pérez- Serrabona González, José Luis (2020). La evaluación de la propuesta de convenio en el nuevo texto refundido de la ley concursal española.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (2020) p. 591-620. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 591-620 Palabras clave: |
CONCURSO, CONVENIO, ADMINISTRACION CONCURSAL, PROPUESTA DE CONVENIO, EVALUACION, INFORME |
Resumen: |
Siendo una de las soluciones del concurso el convenio con sus acreedores (frente a la liquidación), éste ha de ir precedido de una propuesta que presenta el deudor (concursado), aunque también puede ser presentada por algún o algunos acreedores, al juez del concurso. La propuesta (que puede ser anticipada o posterior, según se acompañe o no a la solicitud de declaración del concurso) ha de tener un contenido legal y debe ser evaluada por la administración concursal, que podrá resolver de forma favorable a la propuesta, con opinión desfavorable a la misma o con reservas, con importantes consecuencias diversas, según cada caso, sin que quepa en ningún caso modificación a la misma. La labor de la administración concursal en este encargo, que deberá llevar a cabo en un plazo perentorio, ha de responder a criterios técnicos, económicos y jurídicos, en coordinación con otras labores que le atribuye igualmente la ley (como es la elaboración del informe). Concluida la evaluación y entregada al juez, debe comunicarse también a los interesados y será determinante, en muchos casos, para la decisión que éstos adopten a partir de la misma. Regulada la evaluación de la propuesta por parte del órgano de uno de los órganos del concurso, la administración concursal, de forma incompleta, dispersa y asistemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, establece su régimen legal, de una manera completa y adecuada, en el Capítulo III de su Título VII. |
Nota de contenido: |
Premisa. -- Un nuevo texto (refundido) de la Ley Concursal. -- La propuesta de convenio. -- La administración concursal y la evaluación de la propuesta de convenio. -- El contenido de la propuesta. -- La evaluación de la propuesta, requisito legal. -- El plazo para la evaluación. -- La excepción de evaluación. -- La evaluación de la propuesta. -- Su interés y consecuencias. -- Consideración general. -- El informe de evaluación. -- Diferentes propuestas y su evaluación. -- La comunicación de la evaluación de la propuesta y sus efectos. -- La comunicación al juez. -- La comunicación telemática. -- Referencia al informe de la administración concursal. -- El sentido de la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. -- Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio y sus consecuencias. -- La decisión del juez, tras la evaluación, sin posibilidad de recurso. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
España |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15331 |
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