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El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. / Lucas Abreu Barroso en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
[artículo]
Título : El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. Tipo de documento: texto impreso Autores: Lucas Abreu Barroso ; Marcos Catalán Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 741-765 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765[artículo] El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales. [texto impreso] / Lucas Abreu Barroso ; Marcos Catalán . - 2020 . - p. 741-765.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765
Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334 [artículo] Abreu Barroso, Lucas (2020). El consumidor con discapacidad y los contratos de prestación de servicios educacionales.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 741-765.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 741-765
Palabras clave: BRASIL, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL, RELACIONES CON EL CONSUMIDOR, PERSONA DISCAPACITADA, PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Resumen: De acuerdo con la sistematización legal del primer código civil brasileño (1916), la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial fue considerada absolutamente incapaz de ejercer personalmente los actos de la vida civil (artículo 5), lo que la privó del poder de actuar de acuerdo con la autonomía privada. La persona con discapacidades mentales, intelectuales o sensoriales casi siempre fue considerada una carga para su familia, ya que exigía cuidados especiales y no mostraba probabilidades de retorno social y/o económico; por esta misma razón, se mantenía invisible para la comunidad. La actual Constitución Federal, promulgada en 1988, a pesar de ser reconocida como la más plural en la historia política de Brasil, no obtuvo resultados inmediatos con respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Incluso cuando se publicó el Código Civil actual (2002), y después de casi una década y media de su vigencia, la situación legal de la persona con discapacidad no había alcanzado un nivel de dignidad humana compatible con el Estado Democrático de Derecho. Esto se debe a que el segundo código civil brasileño repitió la directriz de incapacidad absoluta para la persona con discapacidad mental, intelectual o sensorial (artículo 3). Además, un conjunto de disposiciones constitucionales no representa efectividad de su contenido jurídico en el entorno social. Las mejores expectativas posibles se renovaron con la publicación de la Ley Nº 13146. de 06.06.2015, que establece el Estatuto para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar y promover, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, con el objetivo de permitir su inclusión social y ciudadanía. Pero antes de que se cumpliera su vacatio legis, la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (CONFENEN), propuso la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)5357/ DF ante el Supremo Tribunal Federal (STF), para dejar sin efecto el 1º del artículo 28, que prohíbe a las instituciones privadas, de cualquier nivel y tipo de educación, cobrar valores adicionales de cualquier tipo de en sus matrículas, cánones e inscripciones. Sin embargo, el máximo tribunal del Poder Judicial brasileño hizo prevalecer los derechos fundamentales de los consumidores con discapacidad en los contratos de prestación de servicios educativos. Nota de contenido: La persona con discapacidad en busca de identidad e inclusión en la sociedad de consumo. -- Intertextualidad entre el Estatuto de la Persona con Discapacidad y el Código de Defensa del Consumidor. -- Los contratos de prestación de servicios educacionales y la no discriminación del consumidor con discapacidad. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15334