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Formas testamentarias en el derecho internacional privado uruguayo / Cecilia Fresnedo de Aguirre en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 04 (Enero-Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Formas testamentarias en el derecho internacional privado uruguayo : ¿Principios fundamentales o requisitos instrumentales? Tipo de documento: texto impreso Autores: Cecilia Fresnedo de Aguirre ; María Laura Capalbo Alzogaray Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 157-170 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TESTAMENTO FORMAS VALIDEZ EFICACIA ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ACTO PUBLICO ACTO SOLEMNE TESTAMENTO OLÓGRAFO CALIFICACIÓN TESTAMENTO DIPLOMÁTICO O CONSULAR TESTAMENTO A BORDO TRATADOS DE MONTEVIDEO APÉNDICE DEL CÓDIGO CIVIL Resumen: Este trabajo analiza las soluciones del DIPr supranacional y nacional en materia de formas testamentarias y los problemas que su palicación ha venido planteado en la práctica. Se reseñan las posiciones doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia un aspecto de particular relevancia en la materia, cual es del alcance del orden público internacional desde el punto de vista del DIPr uruguayo y la interpretación y aplicación que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia al respecto, a veces adecuada y otras no. También se analizan cuestiones como el testamento consular y la no modificación de su regulación por parte de la nueva Ley de Organización Consultar, y el testamento otorgado a bordo y su no modificación por la ley 19246 de Derecho Comercial Marítimo. Por último, se explica cómo el Proyecto de Ley General de DIPr, que se encuentra a estudio del Parlamento, subsana todas las dificultades que plantean las normas vigentes de fuente interna. Nota de contenido: El derecho internacional privado vigente. La regla general en los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940. -- Condiciones mínimas de continuidad. El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889: acto público. -- El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940: acto solemne. -- Consecuencias de la diferencia en la fórmula de ambos Tratados. -- Continuidad jurídica o no del testamento ológrafo otorgado en el extranjero. -- De cómo se llegó a la fórmula de 1940. -- La interpretación unánime de la doctrinaria. -- Interpretación casi unánime de nuestra jurisprudencia. Jurisprudencia discordante en el caso "Peretti". -- El orden público internacional uruguayo y la necesidad de su correcta interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. -- Orden Público Internacional y la validez del testamento Ológrafo. -- Problemas de calificación que plantea el testamento en el DIPr de fuente interna. -- Posiciones doctrinarias. -- Posiciones jurisprudenciales. -- Testamento diplomático o consular. -- El régimen vigente. -- Ley 19268 del 9 de setiembre de 2014 de Organización Consultar. -- Testamento otorgado a bordo. -- El derecho internacional privado proyectado. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4287
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 04 (Enero-Diciembre 2016) . - p. 157-170[artículo] Formas testamentarias en el derecho internacional privado uruguayo : ¿Principios fundamentales o requisitos instrumentales? [texto impreso] / Cecilia Fresnedo de Aguirre ; María Laura Capalbo Alzogaray . - 2016 . - p. 157-170.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 04 (Enero-Diciembre 2016) . - p. 157-170
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TESTAMENTO FORMAS VALIDEZ EFICACIA ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ACTO PUBLICO ACTO SOLEMNE TESTAMENTO OLÓGRAFO CALIFICACIÓN TESTAMENTO DIPLOMÁTICO O CONSULAR TESTAMENTO A BORDO TRATADOS DE MONTEVIDEO APÉNDICE DEL CÓDIGO CIVIL Resumen: Este trabajo analiza las soluciones del DIPr supranacional y nacional en materia de formas testamentarias y los problemas que su palicación ha venido planteado en la práctica. Se reseñan las posiciones doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia un aspecto de particular relevancia en la materia, cual es del alcance del orden público internacional desde el punto de vista del DIPr uruguayo y la interpretación y aplicación que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia al respecto, a veces adecuada y otras no. También se analizan cuestiones como el testamento consular y la no modificación de su regulación por parte de la nueva Ley de Organización Consultar, y el testamento otorgado a bordo y su no modificación por la ley 19246 de Derecho Comercial Marítimo. Por último, se explica cómo el Proyecto de Ley General de DIPr, que se encuentra a estudio del Parlamento, subsana todas las dificultades que plantean las normas vigentes de fuente interna. Nota de contenido: El derecho internacional privado vigente. La regla general en los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940. -- Condiciones mínimas de continuidad. El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889: acto público. -- El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940: acto solemne. -- Consecuencias de la diferencia en la fórmula de ambos Tratados. -- Continuidad jurídica o no del testamento ológrafo otorgado en el extranjero. -- De cómo se llegó a la fórmula de 1940. -- La interpretación unánime de la doctrinaria. -- Interpretación casi unánime de nuestra jurisprudencia. Jurisprudencia discordante en el caso "Peretti". -- El orden público internacional uruguayo y la necesidad de su correcta interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. -- Orden Público Internacional y la validez del testamento Ológrafo. -- Problemas de calificación que plantea el testamento en el DIPr de fuente interna. -- Posiciones doctrinarias. -- Posiciones jurisprudenciales. -- Testamento diplomático o consular. -- El régimen vigente. -- Ley 19268 del 9 de setiembre de 2014 de Organización Consultar. -- Testamento otorgado a bordo. -- El derecho internacional privado proyectado. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4287 [artículo] Fresnedo de Aguirre, Cecilia (2016). Formas testamentarias en el derecho internacional privado uruguayo : ¿Principios fundamentales o requisitos instrumentales?. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 04. (Enero-Diciembre 2016) p. 157-170.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 04 (Enero-Diciembre 2016) . - p. 157-170
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TESTAMENTO FORMAS VALIDEZ EFICACIA ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ACTO PUBLICO ACTO SOLEMNE TESTAMENTO OLÓGRAFO CALIFICACIÓN TESTAMENTO DIPLOMÁTICO O CONSULAR TESTAMENTO A BORDO TRATADOS DE MONTEVIDEO APÉNDICE DEL CÓDIGO CIVIL Resumen: Este trabajo analiza las soluciones del DIPr supranacional y nacional en materia de formas testamentarias y los problemas que su palicación ha venido planteado en la práctica. Se reseñan las posiciones doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia doctrinarias y se releva la jurisprudencia recaída sobre el tema. Se estudia un aspecto de particular relevancia en la materia, cual es del alcance del orden público internacional desde el punto de vista del DIPr uruguayo y la interpretación y aplicación que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia al respecto, a veces adecuada y otras no. También se analizan cuestiones como el testamento consular y la no modificación de su regulación por parte de la nueva Ley de Organización Consultar, y el testamento otorgado a bordo y su no modificación por la ley 19246 de Derecho Comercial Marítimo. Por último, se explica cómo el Proyecto de Ley General de DIPr, que se encuentra a estudio del Parlamento, subsana todas las dificultades que plantean las normas vigentes de fuente interna. Nota de contenido: El derecho internacional privado vigente. La regla general en los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940. -- Condiciones mínimas de continuidad. El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889: acto público. -- El tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940: acto solemne. -- Consecuencias de la diferencia en la fórmula de ambos Tratados. -- Continuidad jurídica o no del testamento ológrafo otorgado en el extranjero. -- De cómo se llegó a la fórmula de 1940. -- La interpretación unánime de la doctrinaria. -- Interpretación casi unánime de nuestra jurisprudencia. Jurisprudencia discordante en el caso "Peretti". -- El orden público internacional uruguayo y la necesidad de su correcta interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. -- Orden Público Internacional y la validez del testamento Ológrafo. -- Problemas de calificación que plantea el testamento en el DIPr de fuente interna. -- Posiciones doctrinarias. -- Posiciones jurisprudenciales. -- Testamento diplomático o consular. -- El régimen vigente. -- Ley 19268 del 9 de setiembre de 2014 de Organización Consultar. -- Testamento otorgado a bordo. -- El derecho internacional privado proyectado. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4287 Inconstitucionalidad y movimientos sociales / Matías Calero en Ruptura, 7 (Abril 2016)
[artículo]
Título : Inconstitucionalidad y movimientos sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Matías Calero Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 155-168 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168[artículo] Inconstitucionalidad y movimientos sociales [texto impreso] / Matías Calero . - 2016 . - p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856 [artículo] Calero, Matías (2016). Inconstitucionalidad y movimientos sociales. Ruptura. 7. (Abril 2016) p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856