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La transmisión a título universal del Derecho Mercantil ante la ley fiscal / Jorge W. Ibiñete en Revista de Derecho Público, 53 (Julio 2018)
[artículo]
Título : La transmisión a título universal del Derecho Mercantil ante la ley fiscal Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge W. Ibiñete, Autor Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 37 a 55 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TITULO UNIVERSAL, ESCICION, ONEROSIDAD, FUSION, ASUNCION DEL ACTIVO Y PASIVO Resumen: Se analizan las consecuencias tributarias de operaciones de reorganización empresarial (fusión, escición y asunción del activo y pasivo por el único socio), que comportan transmisión a título universal de todo o una cuota parte del patrimonio de sociedades comerciales, concluyendo que: En estas operaciones no existe contraprestación alguna en favor de la sociedad que se desprende todo o parte alícuota de su patrimonio, por lo que no se genera ningún tributo cuyo presupuesto de hecho suponga la onerosidad. Tampoco pueden desconocerse las formas jurídicas dispuestas por la ley para estas operaciones, porque las mismas son acordes con el hecho de que el patrimonio pertenece a la sociedad, y no a los socios; y de que legalmente las nuevas participaciones, cuotas o acciones compensan los derechos personales (de crédito) de los socios o accionistas, y no los de la sociedad. En caso de que en el patrimonio existan derechos reales sobre inmuebles, su transmisión tampoco estará alcanzada por el ITP, Porque el hecho generador de dicho impuesto sólo comprende una especie de las transmisiones a título universal, que es la sucesión por causa de muerte o ausencia. La compensación a los socios o accionistas con participaciones, cuotas o acciones, no es una operación onerosa, desde que los mismos no efectúan ninguna prestación, ni la sociedad que las entrega soporta sacrificio patrimonial alguno. Cuando la compensación se realiza parcialmente en dinero, los socios o accionistas se desprenden de parte de sus participaciones, cuotas o acciones lo que importa un rescate de capital, con eventuales consecuencias fiscales en cabeza de los mismos, de acuerdo con la situación de cada uno. En los casos en que el patrimonio trasmitido se confunde con los de otra sociedad, como en la fusión y escición, se genera un cambio de sujeto pasivo tributario, que impide a la sociedad creada o incorporante la deducción de las pérdidas acumuladas por la sociedad fusionada o escindida. En el caso de asunción del patrimonio por el único socio, las pérdidas de la sociedad pueden deducirse por el sucesor, porque en esta situación se mantiene la integridad de la empresa, continuándose la actividad de la sociedad personalmente por el ex socio. No obstante, en el caso de que el único socio sea una persona física, se producirá un cambio de sujeto pasivo del IP, en virtud de que el régimen de dicho impuesto sea vinculado a la forma jurídica del titular del patrimonio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12967
in Revista de Derecho Público > 53 (Julio 2018) . - p. 37 a 55[artículo] La transmisión a título universal del Derecho Mercantil ante la ley fiscal [texto impreso] / Jorge W. Ibiñete, Autor . - 2018 . - p. 37 a 55.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 53 (Julio 2018) . - p. 37 a 55
Palabras clave: TITULO UNIVERSAL, ESCICION, ONEROSIDAD, FUSION, ASUNCION DEL ACTIVO Y PASIVO Resumen: Se analizan las consecuencias tributarias de operaciones de reorganización empresarial (fusión, escición y asunción del activo y pasivo por el único socio), que comportan transmisión a título universal de todo o una cuota parte del patrimonio de sociedades comerciales, concluyendo que: En estas operaciones no existe contraprestación alguna en favor de la sociedad que se desprende todo o parte alícuota de su patrimonio, por lo que no se genera ningún tributo cuyo presupuesto de hecho suponga la onerosidad. Tampoco pueden desconocerse las formas jurídicas dispuestas por la ley para estas operaciones, porque las mismas son acordes con el hecho de que el patrimonio pertenece a la sociedad, y no a los socios; y de que legalmente las nuevas participaciones, cuotas o acciones compensan los derechos personales (de crédito) de los socios o accionistas, y no los de la sociedad. En caso de que en el patrimonio existan derechos reales sobre inmuebles, su transmisión tampoco estará alcanzada por el ITP, Porque el hecho generador de dicho impuesto sólo comprende una especie de las transmisiones a título universal, que es la sucesión por causa de muerte o ausencia. La compensación a los socios o accionistas con participaciones, cuotas o acciones, no es una operación onerosa, desde que los mismos no efectúan ninguna prestación, ni la sociedad que las entrega soporta sacrificio patrimonial alguno. Cuando la compensación se realiza parcialmente en dinero, los socios o accionistas se desprenden de parte de sus participaciones, cuotas o acciones lo que importa un rescate de capital, con eventuales consecuencias fiscales en cabeza de los mismos, de acuerdo con la situación de cada uno. En los casos en que el patrimonio trasmitido se confunde con los de otra sociedad, como en la fusión y escición, se genera un cambio de sujeto pasivo tributario, que impide a la sociedad creada o incorporante la deducción de las pérdidas acumuladas por la sociedad fusionada o escindida. En el caso de asunción del patrimonio por el único socio, las pérdidas de la sociedad pueden deducirse por el sucesor, porque en esta situación se mantiene la integridad de la empresa, continuándose la actividad de la sociedad personalmente por el ex socio. No obstante, en el caso de que el único socio sea una persona física, se producirá un cambio de sujeto pasivo del IP, en virtud de que el régimen de dicho impuesto sea vinculado a la forma jurídica del titular del patrimonio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12967 [artículo] Ibiñete, Jorge W. (2018). La transmisión a título universal del Derecho Mercantil ante la ley fiscal. Revista de Derecho Público. 53. (Julio 2018) p. 37 a 55.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 53 (Julio 2018) . - p. 37 a 55
Palabras clave: TITULO UNIVERSAL, ESCICION, ONEROSIDAD, FUSION, ASUNCION DEL ACTIVO Y PASIVO Resumen: Se analizan las consecuencias tributarias de operaciones de reorganización empresarial (fusión, escición y asunción del activo y pasivo por el único socio), que comportan transmisión a título universal de todo o una cuota parte del patrimonio de sociedades comerciales, concluyendo que: En estas operaciones no existe contraprestación alguna en favor de la sociedad que se desprende todo o parte alícuota de su patrimonio, por lo que no se genera ningún tributo cuyo presupuesto de hecho suponga la onerosidad. Tampoco pueden desconocerse las formas jurídicas dispuestas por la ley para estas operaciones, porque las mismas son acordes con el hecho de que el patrimonio pertenece a la sociedad, y no a los socios; y de que legalmente las nuevas participaciones, cuotas o acciones compensan los derechos personales (de crédito) de los socios o accionistas, y no los de la sociedad. En caso de que en el patrimonio existan derechos reales sobre inmuebles, su transmisión tampoco estará alcanzada por el ITP, Porque el hecho generador de dicho impuesto sólo comprende una especie de las transmisiones a título universal, que es la sucesión por causa de muerte o ausencia. La compensación a los socios o accionistas con participaciones, cuotas o acciones, no es una operación onerosa, desde que los mismos no efectúan ninguna prestación, ni la sociedad que las entrega soporta sacrificio patrimonial alguno. Cuando la compensación se realiza parcialmente en dinero, los socios o accionistas se desprenden de parte de sus participaciones, cuotas o acciones lo que importa un rescate de capital, con eventuales consecuencias fiscales en cabeza de los mismos, de acuerdo con la situación de cada uno. En los casos en que el patrimonio trasmitido se confunde con los de otra sociedad, como en la fusión y escición, se genera un cambio de sujeto pasivo tributario, que impide a la sociedad creada o incorporante la deducción de las pérdidas acumuladas por la sociedad fusionada o escindida. En el caso de asunción del patrimonio por el único socio, las pérdidas de la sociedad pueden deducirse por el sucesor, porque en esta situación se mantiene la integridad de la empresa, continuándose la actividad de la sociedad personalmente por el ex socio. No obstante, en el caso de que el único socio sea una persona física, se producirá un cambio de sujeto pasivo del IP, en virtud de que el régimen de dicho impuesto sea vinculado a la forma jurídica del titular del patrimonio. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12967