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Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 53-66 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66[artículo] Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039 [artículo] Caumont, Arturo (2016). Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039