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Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 53-66 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66[artículo] Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039 [artículo] Caumont, Arturo (2016). Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 53-66
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO GARANTIA ARRENDAMIENTOS DERECHOS REALES FIANZA SEMIOSIS REGLA DE DERECHO Resumen: Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho. Nota de contenido: Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13039 Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 67-79 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79[artículo] Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 67-79.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040 [artículo] Caumont, Arturo (2016). Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 67-79.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 67-79
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: NEGOCIO JURIDICO CONTRATO FORMACION EJECUCION VULNERABILIDAD PARADIGMAS FAVOR DEBITORIS FAVOR DEBILIS Resumen: Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13040 Sobre condición y modo en materia sucesoria / Mabel Rivero de Arhancet en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Sobre condición y modo en materia sucesoria Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 811-826 Idioma : Español (spa) Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826[artículo] Sobre condición y modo en materia sucesoria [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet . - 2016 . - p. 811-826.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826
Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2016). Sobre condición y modo en materia sucesoria. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 811-826.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 811-826
Clasificación: SUCESIONES Palabras clave: DERECHO SUCESORIO NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTO CONDICION MODO Resumen: En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema. Nota de contenido: Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13097