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La declaración jurada de bienes e ingresos en procesos de alimentos regidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia. / Germán Olivera Rangel en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1-2/2021 (ene-dic 2021)
[artículo]
Título : La declaración jurada de bienes e ingresos en procesos de alimentos regidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Tipo de documento: texto impreso Autores: Germán Olivera Rangel Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.121-132 Idioma : Español (spa) Clasificación: PENSIÓN ALIMENTICIA Palabras clave: DECLARACION JURADA Resumen:
Ley 19.727 consagró la carga de presentar una declaración jurada de su situación patrimonial para el deudor de alimentos en los procesos en los cuales se pretende la determinación o modificación (reducción o cese por razones económicas) de una pensión alimenticia regulada por el C.N.A. Se trata de un acto de alegación que constituye la única forma de introducir al debate procesal la situación patrimonial y, en atención al tipo de información que contiene, puede sujetarse a alguna forma de reserva por referir a la intimidad del sujeto. El incumplimiento de este requisito en los reclamos de determinación de pensión cuando el actor no conozca la situación patrimonial hace ingresar esa circunstancia al objeto de la prueba y no será posible aplicar la regla de admisión, ya que no se expusieron hechos personales del demandado. Cuando la actora exponga el patrimonio del obligado que dice conocer y no sea controvertido en forma (a través de declaración jurada) corresponde aplicar la regla de admisión. En el caso de las pretensiones de modificación por razones económicas, el incumplimiento podrá determinar la improponibilidad de la demanda por falta de uno de sus requisitos fundamentales. Para determinar la incidencia de la presentación de la declaración jurada corresponde atender a actitud de la contraparteLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19780
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2021 (ene-dic 2021) . - p.121-132[artículo] La declaración jurada de bienes e ingresos en procesos de alimentos regidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia. [texto impreso] / Germán Olivera Rangel . - 2021 . - p.121-132.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2021 (ene-dic 2021) . - p.121-132
Clasificación: PENSIÓN ALIMENTICIA Palabras clave: DECLARACION JURADA Resumen:
Ley 19.727 consagró la carga de presentar una declaración jurada de su situación patrimonial para el deudor de alimentos en los procesos en los cuales se pretende la determinación o modificación (reducción o cese por razones económicas) de una pensión alimenticia regulada por el C.N.A. Se trata de un acto de alegación que constituye la única forma de introducir al debate procesal la situación patrimonial y, en atención al tipo de información que contiene, puede sujetarse a alguna forma de reserva por referir a la intimidad del sujeto. El incumplimiento de este requisito en los reclamos de determinación de pensión cuando el actor no conozca la situación patrimonial hace ingresar esa circunstancia al objeto de la prueba y no será posible aplicar la regla de admisión, ya que no se expusieron hechos personales del demandado. Cuando la actora exponga el patrimonio del obligado que dice conocer y no sea controvertido en forma (a través de declaración jurada) corresponde aplicar la regla de admisión. En el caso de las pretensiones de modificación por razones económicas, el incumplimiento podrá determinar la improponibilidad de la demanda por falta de uno de sus requisitos fundamentales. Para determinar la incidencia de la presentación de la declaración jurada corresponde atender a actitud de la contraparteLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19780 [artículo] Olivera Rangel, Germán (2021). La declaración jurada de bienes e ingresos en procesos de alimentos regidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia.. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 1-2/2021. (ene-dic 2021) p.121-132.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 1-2/2021 (ene-dic 2021) . - p.121-132
Clasificación: PENSIÓN ALIMENTICIA Palabras clave: DECLARACION JURADA Resumen:
Ley 19.727 consagró la carga de presentar una declaración jurada de su situación patrimonial para el deudor de alimentos en los procesos en los cuales se pretende la determinación o modificación (reducción o cese por razones económicas) de una pensión alimenticia regulada por el C.N.A. Se trata de un acto de alegación que constituye la única forma de introducir al debate procesal la situación patrimonial y, en atención al tipo de información que contiene, puede sujetarse a alguna forma de reserva por referir a la intimidad del sujeto. El incumplimiento de este requisito en los reclamos de determinación de pensión cuando el actor no conozca la situación patrimonial hace ingresar esa circunstancia al objeto de la prueba y no será posible aplicar la regla de admisión, ya que no se expusieron hechos personales del demandado. Cuando la actora exponga el patrimonio del obligado que dice conocer y no sea controvertido en forma (a través de declaración jurada) corresponde aplicar la regla de admisión. En el caso de las pretensiones de modificación por razones económicas, el incumplimiento podrá determinar la improponibilidad de la demanda por falta de uno de sus requisitos fundamentales. Para determinar la incidencia de la presentación de la declaración jurada corresponde atender a actitud de la contraparteLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19780