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Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas / Ricardo Olivera García
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García Número de páginas: p. 331-339 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD Resumen: El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. Nota de contenido: La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas [texto impreso] / Ricardo Olivera García . - [s.d.] . - p. 331-339.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD Resumen: El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. Nota de contenido: La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 Olivera García, Ricardo (2009). Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 331-339.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD Resumen: El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. Nota de contenido: La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 El control en la ley 16.060 / Eva Holz
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : El control en la ley 16.060 : Necesidad de su revisión Tipo de documento: texto impreso Autores: Eva Holz Número de páginas: p. 579-581 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y sus consecuencias, tal como están previstos por los arts. 49, 50 y 51 de la ley Nº 16.060, deben ser revisados. Por una parte para incluirlos en una sección específica que encuadre los fenómenos de concentración por medios societarios. Por otra parte para superar las limitaciones actuales al alcance y las consecuencias del control. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8036 El control en la ley 16.060 : Necesidad de su revisión [texto impreso] / Eva Holz . - [s.d.] . - p. 579-581.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y sus consecuencias, tal como están previstos por los arts. 49, 50 y 51 de la ley Nº 16.060, deben ser revisados. Por una parte para incluirlos en una sección específica que encuadre los fenómenos de concentración por medios societarios. Por otra parte para superar las limitaciones actuales al alcance y las consecuencias del control. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8036 Holz, Eva (2009). El control en la ley 16.060 : Necesidad de su revisión. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 579-581.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y sus consecuencias, tal como están previstos por los arts. 49, 50 y 51 de la ley Nº 16.060, deben ser revisados. Por una parte para incluirlos en una sección específica que encuadre los fenómenos de concentración por medios societarios. Por otra parte para superar las limitaciones actuales al alcance y las consecuencias del control. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8036 El control en la ley 16.060 / Eva Holz
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : El control en la ley 16.060 : Alcance. Impacto de la nueva ley concursal Tipo de documento: texto impreso Autores: Eva Holz Número de páginas: p. 575-577 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y su alcance, tal como están previstos por el art. 49 de la ley 16.060 se ha modificado con la definición de grupos de sociedades contenida en el art. 112 No. 2 literal C de la ley 18.387.
A partir de la sanción de la misma entendemos que se incluyen en el concepto de controlante no sólo una o más sociedades sino una o más personas físicas o jurídicas. Por ende, a todas ellas se les podrán aplicar las consecuencias de los arts. 49, 50 y 51 de la ley No. 16.060.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4854 El control en la ley 16.060 : Alcance. Impacto de la nueva ley concursal [texto impreso] / Eva Holz . - [s.d.] . - p. 575-577.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y su alcance, tal como están previstos por el art. 49 de la ley 16.060 se ha modificado con la definición de grupos de sociedades contenida en el art. 112 No. 2 literal C de la ley 18.387.
A partir de la sanción de la misma entendemos que se incluyen en el concepto de controlante no sólo una o más sociedades sino una o más personas físicas o jurídicas. Por ende, a todas ellas se les podrán aplicar las consecuencias de los arts. 49, 50 y 51 de la ley No. 16.060.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4854 Holz, Eva (2009). El control en la ley 16.060 : Alcance. Impacto de la nueva ley concursal. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 575-577.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CONTROL SOCIETARIO Resumen: El concepto de control y su alcance, tal como están previstos por el art. 49 de la ley 16.060 se ha modificado con la definición de grupos de sociedades contenida en el art. 112 No. 2 literal C de la ley 18.387.
A partir de la sanción de la misma entendemos que se incluyen en el concepto de controlante no sólo una o más sociedades sino una o más personas físicas o jurídicas. Por ende, a todas ellas se les podrán aplicar las consecuencias de los arts. 49, 50 y 51 de la ley No. 16.060.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4854