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El legado de bienes gananciales. / Walter Howard en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.9 (2021)
[artículo]
Título : El legado de bienes gananciales. Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.97-112 Idioma : Español (spa) Clasificación: SUCESIONES / LEGADOS / PARTICION Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INDIVISION HEREDITARIA Resumen: El deceso de una persona casada bajo el régimen de la sociedad conyugal provoca no solo la apertura legal de su sucesión, sino también y en simultáneo la disolución del consorcio ganancial, lo cual conduce a que de ordinario se produzcan diversas interferencias entre las indivisiones susceptibles de surgir a raíz del fallecimiento. El art. 1973 del CCU disciplina dos situaciones diferentes, en cuanto al objeto de una disposición testamentaria: en primer lugar, la encaminada a dar destino a la mitad de gananciales que corresponde al testador, en cuyo caso, los bienes con los cuales se ha de beneficiar el llamado, solo van a quedar especificados luego de la partición de la indivisión poscomunitaria; en segundo término, la que atañe a un bien ganancial concreto, para cuya solución es preciso atender a si la especie legada fue atribuida por la partición a los herederos del disponente, en cuyo caso el legado se ejecutara in natura, de aquella en que no cae en el lote de dichos sucesores universales, lo cual acarrea su cumplimiento por equivalente Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19660
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.97-112[artículo] El legado de bienes gananciales. [texto impreso] / Walter Howard . - 2021 . - p.97-112.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.97-112
Clasificación: SUCESIONES / LEGADOS / PARTICION Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INDIVISION HEREDITARIA Resumen: El deceso de una persona casada bajo el régimen de la sociedad conyugal provoca no solo la apertura legal de su sucesión, sino también y en simultáneo la disolución del consorcio ganancial, lo cual conduce a que de ordinario se produzcan diversas interferencias entre las indivisiones susceptibles de surgir a raíz del fallecimiento. El art. 1973 del CCU disciplina dos situaciones diferentes, en cuanto al objeto de una disposición testamentaria: en primer lugar, la encaminada a dar destino a la mitad de gananciales que corresponde al testador, en cuyo caso, los bienes con los cuales se ha de beneficiar el llamado, solo van a quedar especificados luego de la partición de la indivisión poscomunitaria; en segundo término, la que atañe a un bien ganancial concreto, para cuya solución es preciso atender a si la especie legada fue atribuida por la partición a los herederos del disponente, en cuyo caso el legado se ejecutara in natura, de aquella en que no cae en el lote de dichos sucesores universales, lo cual acarrea su cumplimiento por equivalente Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19660 [artículo] Howard, Walter (2021). El legado de bienes gananciales.. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.9. (2021) p.97-112.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.97-112
Clasificación: SUCESIONES / LEGADOS / PARTICION Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INDIVISION HEREDITARIA Resumen: El deceso de una persona casada bajo el régimen de la sociedad conyugal provoca no solo la apertura legal de su sucesión, sino también y en simultáneo la disolución del consorcio ganancial, lo cual conduce a que de ordinario se produzcan diversas interferencias entre las indivisiones susceptibles de surgir a raíz del fallecimiento. El art. 1973 del CCU disciplina dos situaciones diferentes, en cuanto al objeto de una disposición testamentaria: en primer lugar, la encaminada a dar destino a la mitad de gananciales que corresponde al testador, en cuyo caso, los bienes con los cuales se ha de beneficiar el llamado, solo van a quedar especificados luego de la partición de la indivisión poscomunitaria; en segundo término, la que atañe a un bien ganancial concreto, para cuya solución es preciso atender a si la especie legada fue atribuida por la partición a los herederos del disponente, en cuyo caso el legado se ejecutara in natura, de aquella en que no cae en el lote de dichos sucesores universales, lo cual acarrea su cumplimiento por equivalente Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19660