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La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (Enero - Diciembre 2022)
[artículo]
Título : La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 755-775 Idioma : Español (spa) Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 755-775[artículo] La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes, Autor . - 2022 . - p. 755-775.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 755-775
Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2022). La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 755-775.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 755-775
Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597