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Propuesta sexual a personas menores de edad a través de las TICs / Diego Silva Forné en Revista de Derecho Penal, 26 (Diciembre 2018)
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Título : Propuesta sexual a personas menores de edad a través de las TICs : Aproximación al artículo 277 BIS del Código Penal Uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Diego Silva Forné Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 65-81 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS TICs ART. 277 BIS CODIGO PENAL Resumen: La aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, incorporó numerosas disposiciones al Código Penal uruguayo en forma asistemática y mediante una defectuosa técnica legislativa. Entre los cambios introducidos, figura la incorporación del delito de propuesta sexual a personas menores de edad a través de las tecnologías de la información y la comunicación (online child grooming), resultado de un opaco proceso legislativo legislativo que culmina en el artículo 277 bis del referido Código, cuyas inconsistencias conceptuales y problemas de redacción determinan una intensa labor interpretativa para arribar a una lectura conforme los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso legislativo. -- La opacidad del tratamiento parlamentario. -- El proyecto del Poder Ejecutivo. -- El texto aprobado. -- Primeras reflexiones sobre el artículo 277 BIS CP. -- La sexualidad adolescente en la sociedad de la información. -- El bien jurídico tutelado por el artículo 277 bis CP. -- La estructura del tipo tipo delictivo. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones sexuales. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obtener material pornográfico. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obligarla a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. -- Otros aspectos. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13492
in Revista de Derecho Penal > 26 (Diciembre 2018) . - p. 65-81[artículo] Propuesta sexual a personas menores de edad a través de las TICs : Aproximación al artículo 277 BIS del Código Penal Uruguayo [texto impreso] / Diego Silva Forné . - 2018 . - p. 65-81.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Penal > 26 (Diciembre 2018) . - p. 65-81
Palabras clave: PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS TICs ART. 277 BIS CODIGO PENAL Resumen: La aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, incorporó numerosas disposiciones al Código Penal uruguayo en forma asistemática y mediante una defectuosa técnica legislativa. Entre los cambios introducidos, figura la incorporación del delito de propuesta sexual a personas menores de edad a través de las tecnologías de la información y la comunicación (online child grooming), resultado de un opaco proceso legislativo legislativo que culmina en el artículo 277 bis del referido Código, cuyas inconsistencias conceptuales y problemas de redacción determinan una intensa labor interpretativa para arribar a una lectura conforme los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso legislativo. -- La opacidad del tratamiento parlamentario. -- El proyecto del Poder Ejecutivo. -- El texto aprobado. -- Primeras reflexiones sobre el artículo 277 BIS CP. -- La sexualidad adolescente en la sociedad de la información. -- El bien jurídico tutelado por el artículo 277 bis CP. -- La estructura del tipo tipo delictivo. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones sexuales. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obtener material pornográfico. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obligarla a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. -- Otros aspectos. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13492 [artículo] Silva Forné, Diego (2018). Propuesta sexual a personas menores de edad a través de las TICs : Aproximación al artículo 277 BIS del Código Penal Uruguayo. Revista de Derecho Penal. 26. (Diciembre 2018) p. 65-81.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Penal > 26 (Diciembre 2018) . - p. 65-81
Palabras clave: PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS TICs ART. 277 BIS CODIGO PENAL Resumen: La aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, incorporó numerosas disposiciones al Código Penal uruguayo en forma asistemática y mediante una defectuosa técnica legislativa. Entre los cambios introducidos, figura la incorporación del delito de propuesta sexual a personas menores de edad a través de las tecnologías de la información y la comunicación (online child grooming), resultado de un opaco proceso legislativo legislativo que culmina en el artículo 277 bis del referido Código, cuyas inconsistencias conceptuales y problemas de redacción determinan una intensa labor interpretativa para arribar a una lectura conforme los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nota de contenido: Introducción. -- El proceso legislativo. -- La opacidad del tratamiento parlamentario. -- El proyecto del Poder Ejecutivo. -- El texto aprobado. -- Primeras reflexiones sobre el artículo 277 BIS CP. -- La sexualidad adolescente en la sociedad de la información. -- El bien jurídico tutelado por el artículo 277 bis CP. -- La estructura del tipo tipo delictivo. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones sexuales. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obtener material pornográfico. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obligarla a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. -- Otros aspectos. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13492