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Aportes para la compatibilización de las normas procesales y sustanciales en materia de intervención judicial de sociedades comerciales / Sebastián Alsina Cavelli
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Aportes para la compatibilización de las normas procesales y sustanciales en materia de intervención judicial de sociedades comerciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Sebastián Alsina Cavelli Número de páginas: p. 109-115 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / INTERVENCIÓN DE SOCIEDADES / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (URUGUAY) / LEY 2230 / LEY 16060 Resumen: La década del 80 finalizó con dos grandes reformas en nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, en el año 1988 se aprueba la ley 15.982, es decir el Código General del Proceso, que vino a unificar todo el sistema procesal vigente hasta el momento en un solo cuerpo normativo, introduciendo sustanciales reformas. Por otro lado, el 4/9/1989 se aprueba la ley 16.060, de Sociedades Comerciales, Consorcios y Grupos de Interés Económico, (en adelante LSC). Dicha normativa una vez en vigor significó una modificación al régimen existente en materia societaria, que estaba regulado tanto por el Código de Comercio, como por la ley 2.230. En este nuevo panorama, y vigentes dichas normas, es que se advierte que respecto a la Intervención de Sociedades Comerciales (IJSC), encontramos una doble regulación, tanto a nivel sustancial (LSC), como procesal (CGP). La doctrina, de esta manera, advierte que estamos frente a un problema, desde el momento en que debemos realizar una interpretación armónica de ambas normas, para lograr la unidad del sistema. Es por esto que se han ensayado distintas soluciones acerca de cómo debemos hacer la compatibilización de dichas normas, algunos autores hablan de la preeminencia de un régimen sobre otro, otros sostienen la existencia de dos regímenes distintos. El objeto de este trabajo es realizar una sistematización de las distintas posiciones que se han presentado, y aportar algunos elementos a la labor interpretativa que permitan la armonía del sistema. Se estudiará por un lado el concepto de IJSC, se hará una referencia la normativa aplicable, y luego reseñaremos las distintas posiciones que se han presentado en doctrina, tanto procesal como comercial. Nota de contenido: Intervención judicial. -- Concepto. -- Marco jurídico. -- Posiciones doctrinarias sobre la compatibilización de la normativa procesal y sustancial. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4892 Aportes para la compatibilización de las normas procesales y sustanciales en materia de intervención judicial de sociedades comerciales [texto impreso] / Sebastián Alsina Cavelli . - [s.d.] . - p. 109-115.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / INTERVENCIÓN DE SOCIEDADES / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (URUGUAY) / LEY 2230 / LEY 16060 Resumen: La década del 80 finalizó con dos grandes reformas en nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, en el año 1988 se aprueba la ley 15.982, es decir el Código General del Proceso, que vino a unificar todo el sistema procesal vigente hasta el momento en un solo cuerpo normativo, introduciendo sustanciales reformas. Por otro lado, el 4/9/1989 se aprueba la ley 16.060, de Sociedades Comerciales, Consorcios y Grupos de Interés Económico, (en adelante LSC). Dicha normativa una vez en vigor significó una modificación al régimen existente en materia societaria, que estaba regulado tanto por el Código de Comercio, como por la ley 2.230. En este nuevo panorama, y vigentes dichas normas, es que se advierte que respecto a la Intervención de Sociedades Comerciales (IJSC), encontramos una doble regulación, tanto a nivel sustancial (LSC), como procesal (CGP). La doctrina, de esta manera, advierte que estamos frente a un problema, desde el momento en que debemos realizar una interpretación armónica de ambas normas, para lograr la unidad del sistema. Es por esto que se han ensayado distintas soluciones acerca de cómo debemos hacer la compatibilización de dichas normas, algunos autores hablan de la preeminencia de un régimen sobre otro, otros sostienen la existencia de dos regímenes distintos. El objeto de este trabajo es realizar una sistematización de las distintas posiciones que se han presentado, y aportar algunos elementos a la labor interpretativa que permitan la armonía del sistema. Se estudiará por un lado el concepto de IJSC, se hará una referencia la normativa aplicable, y luego reseñaremos las distintas posiciones que se han presentado en doctrina, tanto procesal como comercial. Nota de contenido: Intervención judicial. -- Concepto. -- Marco jurídico. -- Posiciones doctrinarias sobre la compatibilización de la normativa procesal y sustancial. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4892 Alsina Cavelli, Sebastián (2010). Aportes para la compatibilización de las normas procesales y sustanciales en materia de intervención judicial de sociedades comerciales. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 109-115.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / INTERVENCIÓN DE SOCIEDADES / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (URUGUAY) / LEY 2230 / LEY 16060 Resumen: La década del 80 finalizó con dos grandes reformas en nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, en el año 1988 se aprueba la ley 15.982, es decir el Código General del Proceso, que vino a unificar todo el sistema procesal vigente hasta el momento en un solo cuerpo normativo, introduciendo sustanciales reformas. Por otro lado, el 4/9/1989 se aprueba la ley 16.060, de Sociedades Comerciales, Consorcios y Grupos de Interés Económico, (en adelante LSC). Dicha normativa una vez en vigor significó una modificación al régimen existente en materia societaria, que estaba regulado tanto por el Código de Comercio, como por la ley 2.230. En este nuevo panorama, y vigentes dichas normas, es que se advierte que respecto a la Intervención de Sociedades Comerciales (IJSC), encontramos una doble regulación, tanto a nivel sustancial (LSC), como procesal (CGP). La doctrina, de esta manera, advierte que estamos frente a un problema, desde el momento en que debemos realizar una interpretación armónica de ambas normas, para lograr la unidad del sistema. Es por esto que se han ensayado distintas soluciones acerca de cómo debemos hacer la compatibilización de dichas normas, algunos autores hablan de la preeminencia de un régimen sobre otro, otros sostienen la existencia de dos regímenes distintos. El objeto de este trabajo es realizar una sistematización de las distintas posiciones que se han presentado, y aportar algunos elementos a la labor interpretativa que permitan la armonía del sistema. Se estudiará por un lado el concepto de IJSC, se hará una referencia la normativa aplicable, y luego reseñaremos las distintas posiciones que se han presentado en doctrina, tanto procesal como comercial. Nota de contenido: Intervención judicial. -- Concepto. -- Marco jurídico. -- Posiciones doctrinarias sobre la compatibilización de la normativa procesal y sustancial. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4892 Aprovechamiento de oportunidades sociales / Héctor Ferreira Tamborindeguy
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Ferreira Tamborindeguy Número de páginas: p. 97-104 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2011). Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Aproximación crítica al presupuesto objetivo del "estado de insolvencia" y de sus manifestaciones y efectos en la normativa concursal / Siegbert Rippe en Anuario de Derecho Comercial, 14 (2012)
[artículo]
Título : Aproximación crítica al presupuesto objetivo del "estado de insolvencia" y de sus manifestaciones y efectos en la normativa concursal Tipo de documento: texto impreso Autores: Siegbert Rippe Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 9-24 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Palabras clave: ESTADO DE INSOLVENCIA LEY 18.387 CONCURSO NORMATIVA CONCURSAL Nota de contenido: Introducción. -- El o los presupuestos objetivos del concurso, en la normativa anterior a la ley 18.387 y sus relaciones con la insolvencia. -- Sobre el concepto de "insolvencia" en los períodos considerados. -- La insolvencia en la ley 18.387. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=594
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 9-24[artículo] Aproximación crítica al presupuesto objetivo del "estado de insolvencia" y de sus manifestaciones y efectos en la normativa concursal [texto impreso] / Siegbert Rippe . - 2012 . - p. 9-24.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 9-24
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Palabras clave: ESTADO DE INSOLVENCIA LEY 18.387 CONCURSO NORMATIVA CONCURSAL Nota de contenido: Introducción. -- El o los presupuestos objetivos del concurso, en la normativa anterior a la ley 18.387 y sus relaciones con la insolvencia. -- Sobre el concepto de "insolvencia" en los períodos considerados. -- La insolvencia en la ley 18.387. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=594 [artículo] Rippe, Siegbert (2012). Aproximación crítica al presupuesto objetivo del "estado de insolvencia" y de sus manifestaciones y efectos en la normativa concursal. Anuario de Derecho Comercial. 14. (2012) p. 9-24.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 9-24
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Palabras clave: ESTADO DE INSOLVENCIA LEY 18.387 CONCURSO NORMATIVA CONCURSAL Nota de contenido: Introducción. -- El o los presupuestos objetivos del concurso, en la normativa anterior a la ley 18.387 y sus relaciones con la insolvencia. -- Sobre el concepto de "insolvencia" en los períodos considerados. -- La insolvencia en la ley 18.387. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=594 Argentina / Raúl Aníbal Etcheverry
en Derecho de los contratos internacionales en Latinoamérica, Portugal y España / Carlos Esplugues Mota (2008)
Título : Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Raúl Aníbal Etcheverry Número de páginas: p. 25-100 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS INTERNACIONALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / FIDEICOMISO / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / CONTRATO DE SEGUROS Nota de contenido: Régimen jurídico general de los contratos internacionales. -- Diversos contratos en general. -- El contrato de compraventa internacional de mercaderías. -- Contratos de consumo. -- Contratos de distribución. -- Contratos de seguro. -- Contratos de financiación. -- Contratos bancarios. -- Contratos en relación con bienes inmateriales (propiedad intelectual e industrial). -- Contratos de transporte. -- La contratación electrónica. -- Dos novedades en torno a contratos de organización colectiva. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8367 Argentina [texto impreso] / Raúl Aníbal Etcheverry . - [s.d.] . - p. 25-100.
en Derecho de los contratos internacionales en Latinoamérica, Portugal y España / Carlos Esplugues Mota (2008)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS INTERNACIONALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / FIDEICOMISO / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / CONTRATO DE SEGUROS Nota de contenido: Régimen jurídico general de los contratos internacionales. -- Diversos contratos en general. -- El contrato de compraventa internacional de mercaderías. -- Contratos de consumo. -- Contratos de distribución. -- Contratos de seguro. -- Contratos de financiación. -- Contratos bancarios. -- Contratos en relación con bienes inmateriales (propiedad intelectual e industrial). -- Contratos de transporte. -- La contratación electrónica. -- Dos novedades en torno a contratos de organización colectiva. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8367 Etcheverry, Raúl Aníbal (2008). Argentina. En Derecho de los contratos internacionales en Latinoamérica, Portugal y España. Montevideo: B de F. , 2008. p. 25-100.
en Derecho de los contratos internacionales en Latinoamérica, Portugal y España / Carlos Esplugues Mota (2008)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS INTERNACIONALES / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN / FIDEICOMISO / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / CONTRATO DE SEGUROS Nota de contenido: Régimen jurídico general de los contratos internacionales. -- Diversos contratos en general. -- El contrato de compraventa internacional de mercaderías. -- Contratos de consumo. -- Contratos de distribución. -- Contratos de seguro. -- Contratos de financiación. -- Contratos bancarios. -- Contratos en relación con bienes inmateriales (propiedad intelectual e industrial). -- Contratos de transporte. -- La contratación electrónica. -- Dos novedades en torno a contratos de organización colectiva. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8367 Artículo 50 / Dario Willebald Buffa
Título : Artículo 50 : un tiempo después Tipo de documento: texto impreso Autores: Dario Willebald Buffa Número de páginas: p. 683-689 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: La cuestión en la doctrina previa al fallo. -- La cuestión en la jurisprudencia de primera instancia previo al fallo. -- Cuestiones a tener en cuenta. -- Acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho a voto. -- En cualquier estado de los procedimientos. -- Administrador del patrimonio y giro del deudor. -- El administrador designado por los acreedores sustituirá al síndico o al deudor según los casos en la función de conservación o administración del patrimonio y del giro del deudor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5811 Artículo 50 : un tiempo después [texto impreso] / Dario Willebald Buffa . - [s.d.] . - p. 683-689.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: La cuestión en la doctrina previa al fallo. -- La cuestión en la jurisprudencia de primera instancia previo al fallo. -- Cuestiones a tener en cuenta. -- Acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho a voto. -- En cualquier estado de los procedimientos. -- Administrador del patrimonio y giro del deudor. -- El administrador designado por los acreedores sustituirá al síndico o al deudor según los casos en la función de conservación o administración del patrimonio y del giro del deudor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5811 Willebald Buffa, Dario (2015). Artículo 50 : un tiempo después. En Los retos de la modernidad. México: Fondo de Cultura Económica. , 2015. p. 683-689.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS Nota de contenido: La cuestión en la doctrina previa al fallo. -- La cuestión en la jurisprudencia de primera instancia previo al fallo. -- Cuestiones a tener en cuenta. -- Acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho a voto. -- En cualquier estado de los procedimientos. -- Administrador del patrimonio y giro del deudor. -- El administrador designado por los acreedores sustituirá al síndico o al deudor según los casos en la función de conservación o administración del patrimonio y del giro del deudor. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5811 Asistencia y voto a distancia en las asambleas / Alejandro MillerPermalinkLa Asociación Latinoamericna de Libre Comercio / Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (1975)PermalinkAspectos jurídicos de la defensa del consumidor (1991)PermalinkAspectos jurídicos del turismo rural en Uruguay / Hugo Ferreira Arizaga en Revista de la Facultad de Derecho, 42 (Enero - junio 2017)PermalinkAspectos de la ley de sociedades comerciales / Jorge Rossetto (1992)PermalinkAspectos procedimentales de la ley de promoción y defensa de la competencia / Bernardo PorrasPermalinkAspectos procesales de los cheques comunes y diferidos / David Malowany (2021)PermalinkAspectos relativos a la transferencia «inter-vivos» de cuotas en las SRL / Luis LapiquePermalinkAutofinanciamiento por enriquecimiento / Ricardo Olivera García en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 6, n. 6 (2018)PermalinkAutonomía de la voluntad y protección al consumidor / Mónica Martinez PortoPermalink