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Revista de Derecho Marítimo y Portuario / Sciarra Caubarrere, Alejandro . 3Fecha de aparición: 01/01/2019 |
[número]
[número] 3 - enero-diciembre [texto impreso] / Alejandro Sciarra Caubarrere, Director de publicación ; Mónica Ageitos, Anotador ; Florencia Sciarra Marguery, Anotador . - 2019 . - 418 p.
Idioma : Español (spa)
[número] Sciarra Caubarrere, Alejandro (2019). 3 - enero-diciembre. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) 418 p.. Idioma : Español (spa)
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20734 | 343.096 RDMP 3 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Créditos privilegiados marítimos en el concurso de acreedores en Uruguay / Alejandro Miller en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Créditos privilegiados marítimos en el concurso de acreedores en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Miller, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 3-28 Idioma : Español (spa) Clasificación: CRÉDITO / CONCURSO Nota de contenido: Introducción. -- Privilegios marítimos del Código de Comercio y de la Convención de Bruselas. -- La ley de concursos 18387 (LCRE) y los créditos marítimos privilegiados. -- Clasificación de los créditos privilegiados de la convención en el concurso. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21245
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 3-28[artículo] Créditos privilegiados marítimos en el concurso de acreedores en Uruguay [texto impreso] / Alejandro Miller, Autor . - 2019 . - p. 3-28.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 3-28
Clasificación: CRÉDITO / CONCURSO Nota de contenido: Introducción. -- Privilegios marítimos del Código de Comercio y de la Convención de Bruselas. -- La ley de concursos 18387 (LCRE) y los créditos marítimos privilegiados. -- Clasificación de los créditos privilegiados de la convención en el concurso. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21245 [artículo] Miller, Alejandro (2019). Créditos privilegiados marítimos en el concurso de acreedores en Uruguay. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 3-28.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 3-28
Clasificación: CRÉDITO / CONCURSO Nota de contenido: Introducción. -- Privilegios marítimos del Código de Comercio y de la Convención de Bruselas. -- La ley de concursos 18387 (LCRE) y los créditos marítimos privilegiados. -- Clasificación de los créditos privilegiados de la convención en el concurso. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21245 La nueva ley de seguros Nº 19678 y su impacto en los seguros marítimos / Andrea Signorino Barbat en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La nueva ley de seguros Nº 19678 y su impacto en los seguros marítimos Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrea Signorino Barbat, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 29-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: Ley 19.678 Nota de contenido: Introducción. -- Estructura de la ley. -- La ley de seguros y los seguros de transporte. -- Aplicación subsidiaria del Código de Comercio para seguros de transporte. Artículo 82. -- La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo. -- Prescripción en el contrato de seguros. Antecedentes. -- Prescripción del contrato de seguros marítimos en la ley Nº 19246. -- Conclusiones sobre la prescripción en el contrato de seguro marítimo en la ley Nº 19678. -- Modalidades de contratación de seguros de transporte, incluido marítimo. -- Riesgos cubiertos. Comienzo y cese de la cobertura. -- Exclusión por viaje por rutas o caminos extraordinarios. -- Cálculo de la indemnización y lucro cesante. -- Exclusión del vicio propio. -- El abandono. -- El articulo 23. -- El artículo 88. -- Concepto de abandono en seguros de transporte. -- Casos en que es admisible el abandono. Vigencia del Código de Comercio en cuanto al abandono. -- Plazo para ejercer el abandono. -- La reserva del mercado de seguros uruguayo. -- La reserva de mercado en materia aseguradora. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21247
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 29-58[artículo] La nueva ley de seguros Nº 19678 y su impacto en los seguros marítimos [texto impreso] / Andrea Signorino Barbat, Autor . - 2019 . - p. 29-58.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 29-58
Clasificación: Ley 19.678 Nota de contenido: Introducción. -- Estructura de la ley. -- La ley de seguros y los seguros de transporte. -- Aplicación subsidiaria del Código de Comercio para seguros de transporte. Artículo 82. -- La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo. -- Prescripción en el contrato de seguros. Antecedentes. -- Prescripción del contrato de seguros marítimos en la ley Nº 19246. -- Conclusiones sobre la prescripción en el contrato de seguro marítimo en la ley Nº 19678. -- Modalidades de contratación de seguros de transporte, incluido marítimo. -- Riesgos cubiertos. Comienzo y cese de la cobertura. -- Exclusión por viaje por rutas o caminos extraordinarios. -- Cálculo de la indemnización y lucro cesante. -- Exclusión del vicio propio. -- El abandono. -- El articulo 23. -- El artículo 88. -- Concepto de abandono en seguros de transporte. -- Casos en que es admisible el abandono. Vigencia del Código de Comercio en cuanto al abandono. -- Plazo para ejercer el abandono. -- La reserva del mercado de seguros uruguayo. -- La reserva de mercado en materia aseguradora. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21247 [artículo] Signorino Barbat, Andrea (2019). La nueva ley de seguros Nº 19678 y su impacto en los seguros marítimos. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 29-58.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 29-58
Clasificación: Ley 19.678 Nota de contenido: Introducción. -- Estructura de la ley. -- La ley de seguros y los seguros de transporte. -- Aplicación subsidiaria del Código de Comercio para seguros de transporte. Artículo 82. -- La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo. -- Prescripción en el contrato de seguros. Antecedentes. -- Prescripción del contrato de seguros marítimos en la ley Nº 19246. -- Conclusiones sobre la prescripción en el contrato de seguro marítimo en la ley Nº 19678. -- Modalidades de contratación de seguros de transporte, incluido marítimo. -- Riesgos cubiertos. Comienzo y cese de la cobertura. -- Exclusión por viaje por rutas o caminos extraordinarios. -- Cálculo de la indemnización y lucro cesante. -- Exclusión del vicio propio. -- El abandono. -- El articulo 23. -- El artículo 88. -- Concepto de abandono en seguros de transporte. -- Casos en que es admisible el abandono. Vigencia del Código de Comercio en cuanto al abandono. -- Plazo para ejercer el abandono. -- La reserva del mercado de seguros uruguayo. -- La reserva de mercado en materia aseguradora. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21247 Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" / Pablo Labandera en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 59-111 Idioma : Español (spa) Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111[artículo] Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" [texto impreso] / Pablo Labandera, Autor . - 2019 . - p. 59-111.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111
Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 [artículo] Labandera, Pablo (2019). Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 59-111.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111
Clasificación: INFRACCIONES ADUANERAS Resumen: Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". Nota de contenido: Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 Convención de salvamento marítimo (Londres 1989) / Florencia Sciarra Marguery en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Convención de salvamento marítimo (Londres 1989) : Su reciente ratificación por Uruguay y un análisis de sus disposiciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Florencia Sciarra Marguery, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 113-134 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Antecedentes. -- Análisis de sus artículos. -- La compensación especial. -- Generalidades. -- Significado de "gastos": análisis de la opinión de las cortes inglesas en el caso del "Nagasaki Spirit". -- Experiencia en el ambiente marítimo luego del "Nagasaki Spirit". -- Conclusiones personales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21251
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 113-134[artículo] Convención de salvamento marítimo (Londres 1989) : Su reciente ratificación por Uruguay y un análisis de sus disposiciones [texto impreso] / Florencia Sciarra Marguery, Autor . - 2019 . - p. 113-134.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 113-134
Nota de contenido: Antecedentes. -- Análisis de sus artículos. -- La compensación especial. -- Generalidades. -- Significado de "gastos": análisis de la opinión de las cortes inglesas en el caso del "Nagasaki Spirit". -- Experiencia en el ambiente marítimo luego del "Nagasaki Spirit". -- Conclusiones personales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21251 [artículo] Sciarra Marguery, Florencia (2019). Convención de salvamento marítimo (Londres 1989) : Su reciente ratificación por Uruguay y un análisis de sus disposiciones. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 113-134.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 113-134
Nota de contenido: Antecedentes. -- Análisis de sus artículos. -- La compensación especial. -- Generalidades. -- Significado de "gastos": análisis de la opinión de las cortes inglesas en el caso del "Nagasaki Spirit". -- Experiencia en el ambiente marítimo luego del "Nagasaki Spirit". -- Conclusiones personales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21251 Seguridad anti-terrorista en el transporte multimodal / Gerardo Lebel en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Seguridad anti-terrorista en el transporte multimodal Tipo de documento: texto impreso Autores: Gerardo Lebel, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 138-142 Idioma : Español (spa) Clasificación: TERRORISMO / TRANSPORTE Nota de contenido: Los ajustes mundiales. -- Los ajustes nacionales. -- El cambio marítimo portuario. -- ¿Y dónde están los terroristas? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21254
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 138-142[artículo] Seguridad anti-terrorista en el transporte multimodal [texto impreso] / Gerardo Lebel, Autor . - 2019 . - p. 138-142.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 138-142
Clasificación: TERRORISMO / TRANSPORTE Nota de contenido: Los ajustes mundiales. -- Los ajustes nacionales. -- El cambio marítimo portuario. -- ¿Y dónde están los terroristas? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21254 [artículo] Lebel, Gerardo (2019). Seguridad anti-terrorista en el transporte multimodal. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 138-142.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 138-142
Clasificación: TERRORISMO / TRANSPORTE Nota de contenido: Los ajustes mundiales. -- Los ajustes nacionales. -- El cambio marítimo portuario. -- ¿Y dónde están los terroristas? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21254 Comentario de la Sentencia de Primera Instancia Nº 34/2018 del 9 de agosto de 2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno / Gregorio M. Cerdeña Barceló en Revista de Derecho Marítimo y Portuario, 3 (enero-diciembre)
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Título : Comentario de la Sentencia de Primera Instancia Nº 34/2018 del 9 de agosto de 2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno Tipo de documento: texto impreso Autores: Gregorio M. Cerdeña Barceló, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 145-173 Idioma : Español (spa) Resumen: El comentario de la referida sentencia resulta de interés, principalmente por cómo se resolvió una temática que en la práctica marítimo portuaria genera importantes controversias, como es el accionar de las terminales de contenedores que operan buques en el puerto de Montevideo, la documentación que emiten (listas de descarga convalidada y documentos de intercambio de equipo - EIR); así como los eventuales daños a la estructura de los contenedores que pueden causar en sus operativas de carga, descarga y almacenamiento intermedio en playa de contenedores. En el presente caso, fue trascendente que se dañó la estructura del contenedor por parte de la terminal interviniente al momento del manejo del contenedor en la operativa de descarga y/o en los movimientos posteriores y que, dicho extremo, logró acreditarse en el proceso judicial otorgándosele importancia y valor probatorio a lo que surgía de los documentos emitidos por la propia terminal. El daño generado a la estructura del contenedor no se conoció ni fue registrado en un primer momento, conforme a la documentación expedida por la terminal de contenedores (lista de descarga convalidada). Si en una instancia posterior, cuando el contenedor se despachó lleno por el importador desde dicha terminal (documento de intercambio de equipo de entrega lleno al importador - EIR). Ello implicó que la terminal de contenedores no tomara ninguna medida para resguardar la carga y mitigar el daño, ante lluvias copiosas durante los días que el contenedor estuvo depositado a la intemperie en su playa de contenedores a espera de ser retirado por el importador. Lo que trajo aparejado el ingreso de agua por el agujero en el techo del contenedor y la avería de la carga por mojadura. El argumento principal de la terminal de contenedores en su defensa fue que el contenedor ya estaba dañado al momento de la descarga desde el buque y que no registró dicho daño en la documentación que se emite en esa instancia por ser un daño menor y no de entidad. Y que la falta de observaciones o constancias en la lista de descarga convalidada que emitió a la descarga, no es indicativa de la inexistencia de daños en dicha instancia. Además de alegar que no se habían producido precipitaciones en los días que el contenedor estuvo en su poder en su playa de contenedores; hecho que fue expresamente controvertido acreditándose en forma la existencia de importantes lluvias en esos días. El proceso judicial fue iniciado por la compañía de seguros actuando por subrogación (artículo 669 del Código de Comercio), exclusivamente contra las navieras intervinientes en la operativa de transporte marítimo. En efecto, contra Mediterranean Shipping Company S.A. como emisora de un conocimiento de embarque por dicha operativa de transporte marítimo y contra Hamburg Sud por ser la que efectuó el transporte efectivo en un buque de su propiedad. No se demandó a la terminal de contenedores. Las empresas navieras demandadas, al momento de contestar la demanda, solicitaron la citación en garantía (artículo 51 CGP) de la terminal de contenedores que participó en la operativa de descarga del buque en el puerto de Montevideo (Terminal Cuenca del Plata S.A.) y del depósito intra-portuario (Bomport S.A) donde quedó depositado el contenedor luego de ser despachado desde la terminal de contenedores. También existió una demanda por vía de citación en garantía de Terminal Cuenca del Plata S.A. contra Bomport S.A. Por ende, se dio en el proceso judicial un encadenamiento de pretensiones entre los diferentes agentes que participaron en la operativa logística y de transporte marítimo; lo que llevó a que la sentencia en estudio efectuara un exhaustivo análisis del accionar que tuvo cada agente interviniente así como de las responsabilidades de cada uno. Nota de contenido: Las principales cuestiones jurídicas y de prueba analizadas para la resolución del caso. -- Se logró determinar exactamente en qué momento de la operativa logística se produjo la mojadura de la carga. -- Otro punto de interés: la emisión de documentos por parte de Terminal Cuenca del Plata S.A y el valor probatorio que se les otorga. -- La sentencia analiza correctamente el funcionamiento de los dos documentos emitidos por Terminal Cuenca del Plata S.A en lo que fue su operativa como terminal de contenedores. De esa forma, finalmente concluye que dicha terminal fue la responsable de dañar el contenedor. -- La trascendencia práctica de lo resuelto por la sentencia. -- El fallo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21256
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 145-173[artículo] Comentario de la Sentencia de Primera Instancia Nº 34/2018 del 9 de agosto de 2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno [texto impreso] / Gregorio M. Cerdeña Barceló, Autor . - 2019 . - p. 145-173.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 145-173
Resumen: El comentario de la referida sentencia resulta de interés, principalmente por cómo se resolvió una temática que en la práctica marítimo portuaria genera importantes controversias, como es el accionar de las terminales de contenedores que operan buques en el puerto de Montevideo, la documentación que emiten (listas de descarga convalidada y documentos de intercambio de equipo - EIR); así como los eventuales daños a la estructura de los contenedores que pueden causar en sus operativas de carga, descarga y almacenamiento intermedio en playa de contenedores. En el presente caso, fue trascendente que se dañó la estructura del contenedor por parte de la terminal interviniente al momento del manejo del contenedor en la operativa de descarga y/o en los movimientos posteriores y que, dicho extremo, logró acreditarse en el proceso judicial otorgándosele importancia y valor probatorio a lo que surgía de los documentos emitidos por la propia terminal. El daño generado a la estructura del contenedor no se conoció ni fue registrado en un primer momento, conforme a la documentación expedida por la terminal de contenedores (lista de descarga convalidada). Si en una instancia posterior, cuando el contenedor se despachó lleno por el importador desde dicha terminal (documento de intercambio de equipo de entrega lleno al importador - EIR). Ello implicó que la terminal de contenedores no tomara ninguna medida para resguardar la carga y mitigar el daño, ante lluvias copiosas durante los días que el contenedor estuvo depositado a la intemperie en su playa de contenedores a espera de ser retirado por el importador. Lo que trajo aparejado el ingreso de agua por el agujero en el techo del contenedor y la avería de la carga por mojadura. El argumento principal de la terminal de contenedores en su defensa fue que el contenedor ya estaba dañado al momento de la descarga desde el buque y que no registró dicho daño en la documentación que se emite en esa instancia por ser un daño menor y no de entidad. Y que la falta de observaciones o constancias en la lista de descarga convalidada que emitió a la descarga, no es indicativa de la inexistencia de daños en dicha instancia. Además de alegar que no se habían producido precipitaciones en los días que el contenedor estuvo en su poder en su playa de contenedores; hecho que fue expresamente controvertido acreditándose en forma la existencia de importantes lluvias en esos días. El proceso judicial fue iniciado por la compañía de seguros actuando por subrogación (artículo 669 del Código de Comercio), exclusivamente contra las navieras intervinientes en la operativa de transporte marítimo. En efecto, contra Mediterranean Shipping Company S.A. como emisora de un conocimiento de embarque por dicha operativa de transporte marítimo y contra Hamburg Sud por ser la que efectuó el transporte efectivo en un buque de su propiedad. No se demandó a la terminal de contenedores. Las empresas navieras demandadas, al momento de contestar la demanda, solicitaron la citación en garantía (artículo 51 CGP) de la terminal de contenedores que participó en la operativa de descarga del buque en el puerto de Montevideo (Terminal Cuenca del Plata S.A.) y del depósito intra-portuario (Bomport S.A) donde quedó depositado el contenedor luego de ser despachado desde la terminal de contenedores. También existió una demanda por vía de citación en garantía de Terminal Cuenca del Plata S.A. contra Bomport S.A. Por ende, se dio en el proceso judicial un encadenamiento de pretensiones entre los diferentes agentes que participaron en la operativa logística y de transporte marítimo; lo que llevó a que la sentencia en estudio efectuara un exhaustivo análisis del accionar que tuvo cada agente interviniente así como de las responsabilidades de cada uno. Nota de contenido: Las principales cuestiones jurídicas y de prueba analizadas para la resolución del caso. -- Se logró determinar exactamente en qué momento de la operativa logística se produjo la mojadura de la carga. -- Otro punto de interés: la emisión de documentos por parte de Terminal Cuenca del Plata S.A y el valor probatorio que se les otorga. -- La sentencia analiza correctamente el funcionamiento de los dos documentos emitidos por Terminal Cuenca del Plata S.A en lo que fue su operativa como terminal de contenedores. De esa forma, finalmente concluye que dicha terminal fue la responsable de dañar el contenedor. -- La trascendencia práctica de lo resuelto por la sentencia. -- El fallo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21256 [artículo] Cerdeña Barceló, Gregorio M. (2019). Comentario de la Sentencia de Primera Instancia Nº 34/2018 del 9 de agosto de 2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno. Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 145-173.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 145-173
Resumen: El comentario de la referida sentencia resulta de interés, principalmente por cómo se resolvió una temática que en la práctica marítimo portuaria genera importantes controversias, como es el accionar de las terminales de contenedores que operan buques en el puerto de Montevideo, la documentación que emiten (listas de descarga convalidada y documentos de intercambio de equipo - EIR); así como los eventuales daños a la estructura de los contenedores que pueden causar en sus operativas de carga, descarga y almacenamiento intermedio en playa de contenedores. En el presente caso, fue trascendente que se dañó la estructura del contenedor por parte de la terminal interviniente al momento del manejo del contenedor en la operativa de descarga y/o en los movimientos posteriores y que, dicho extremo, logró acreditarse en el proceso judicial otorgándosele importancia y valor probatorio a lo que surgía de los documentos emitidos por la propia terminal. El daño generado a la estructura del contenedor no se conoció ni fue registrado en un primer momento, conforme a la documentación expedida por la terminal de contenedores (lista de descarga convalidada). Si en una instancia posterior, cuando el contenedor se despachó lleno por el importador desde dicha terminal (documento de intercambio de equipo de entrega lleno al importador - EIR). Ello implicó que la terminal de contenedores no tomara ninguna medida para resguardar la carga y mitigar el daño, ante lluvias copiosas durante los días que el contenedor estuvo depositado a la intemperie en su playa de contenedores a espera de ser retirado por el importador. Lo que trajo aparejado el ingreso de agua por el agujero en el techo del contenedor y la avería de la carga por mojadura. El argumento principal de la terminal de contenedores en su defensa fue que el contenedor ya estaba dañado al momento de la descarga desde el buque y que no registró dicho daño en la documentación que se emite en esa instancia por ser un daño menor y no de entidad. Y que la falta de observaciones o constancias en la lista de descarga convalidada que emitió a la descarga, no es indicativa de la inexistencia de daños en dicha instancia. Además de alegar que no se habían producido precipitaciones en los días que el contenedor estuvo en su poder en su playa de contenedores; hecho que fue expresamente controvertido acreditándose en forma la existencia de importantes lluvias en esos días. El proceso judicial fue iniciado por la compañía de seguros actuando por subrogación (artículo 669 del Código de Comercio), exclusivamente contra las navieras intervinientes en la operativa de transporte marítimo. En efecto, contra Mediterranean Shipping Company S.A. como emisora de un conocimiento de embarque por dicha operativa de transporte marítimo y contra Hamburg Sud por ser la que efectuó el transporte efectivo en un buque de su propiedad. No se demandó a la terminal de contenedores. Las empresas navieras demandadas, al momento de contestar la demanda, solicitaron la citación en garantía (artículo 51 CGP) de la terminal de contenedores que participó en la operativa de descarga del buque en el puerto de Montevideo (Terminal Cuenca del Plata S.A.) y del depósito intra-portuario (Bomport S.A) donde quedó depositado el contenedor luego de ser despachado desde la terminal de contenedores. También existió una demanda por vía de citación en garantía de Terminal Cuenca del Plata S.A. contra Bomport S.A. Por ende, se dio en el proceso judicial un encadenamiento de pretensiones entre los diferentes agentes que participaron en la operativa logística y de transporte marítimo; lo que llevó a que la sentencia en estudio efectuara un exhaustivo análisis del accionar que tuvo cada agente interviniente así como de las responsabilidades de cada uno. Nota de contenido: Las principales cuestiones jurídicas y de prueba analizadas para la resolución del caso. -- Se logró determinar exactamente en qué momento de la operativa logística se produjo la mojadura de la carga. -- Otro punto de interés: la emisión de documentos por parte de Terminal Cuenca del Plata S.A y el valor probatorio que se les otorga. -- La sentencia analiza correctamente el funcionamiento de los dos documentos emitidos por Terminal Cuenca del Plata S.A en lo que fue su operativa como terminal de contenedores. De esa forma, finalmente concluye que dicha terminal fue la responsable de dañar el contenedor. -- La trascendencia práctica de lo resuelto por la sentencia. -- El fallo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21256