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Serial: texto impresoRevista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)
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[publicación periódica]  Ver los números disponibles Rechercher dans ce périodique 
Título :Revista Crítica de Derecho Privado
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arturo Caumont, Director de publicación ; Andrés Mariño López, Director de publicación ; Gerardo Caffera, Director de publicación ; Jorge Rodríguez Russo, Director de publicación
Editorial:Montevideo [Uruguay] : Carlos Álvarez
Fecha de publicación:2004
ISBN/ISSN/DL:1510-8090
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS Y MANDATOS / DERECHO MÉDICO
Clasificación:050 INSd 13
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=318
[publicación periódica]  Ver los números disponibles Rechercher dans ce périodique Revista Crítica de Derecho Privado [texto impreso] / Arturo Caumont, Director de publicación ; Andrés Mariño López, Director de publicación ; Gerardo Caffera, Director de publicación ; Jorge Rodríguez Russo, Director de publicación . - Montevideo (Uruguay) : Carlos Álvarez, 2004.
ISSN : 1510-8090
Idioma : Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS Y MANDATOS / DERECHO MÉDICO
Clasificación:050 INSd 13
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=318
Contenido :
  • Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú / Mario Castillo Freyre en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano / Arletys Varela Mayor en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno / Mauricio Tapia Rodriguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Identidad / María Emilce Olázabal Vigano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Sobre condición y modo en materia sucesoria / Mabel Rivero de Arhancet en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino / Gabriela Leticia Robles en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana / Iris María Méndez Trujillo en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Principios del derecho de familia / Graciela Medina en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • El plan de parentalidad / Marina Castells I Marqués en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La identidad filiatoria en clave dinámica / Daniela A. López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación / Nadia Belén Tolosa en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La responsabilidad civil del notario / Rafael Roselló Manzano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo / Juan Pablo Rodriguez Delgado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Daño moral y producto defectuoso / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales / Alvaro Miguel Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)

  • 20 registros indicados sobre 34, ver los 14 autores

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17 (2020)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 17

Fecha de aparición:  01/01/2020

Ejemplares

Código de barrasSignaturaTipo de medioUbicaciónSecciónEstado
19977346 RCDP 17Publicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
16 (2019)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 16

Fecha de aparición:  01/01/2019

Ejemplares

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19059050 INSd 13 CAUPublicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
15 (2018)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 15

Fecha de aparición:  01/01/2018

Ejemplares

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19058050 RCDP 15Publicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
14 (2017)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 14

Fecha de aparición:  01/01/2017

Artículos

Article: texto impresoLa sociedad "líquida" y el derecho al Derecho / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 3-21
Título :La sociedad "líquida" y el derecho al Derecho
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Luis Meliante Garcé
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 3-21
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Resumen:A partir de la categoría de "liquidez" que Zigmunt Bauman asocia a la fase actual de la modernidad, o posmodernidad, por más que esta denominación pueda estar afectada por cierto anacronismo, se analizan en este trabajo las principales características de la "sociedad líquida" propuestas por el autor y se dan pautas de como el proceso de licuación puede haber afectado al derecho y los dilemas que esto provoca, poniendo énfasis en una mirada a las sociedades complejas latinoamericanas contemporáneas, sugiriendo la posibilidad de debatir el tema, desde una consideración transdisciplinaria.
Nota de contenido:Introducción. -- Segunda modernidad. -- Posmodernidad y globalización. -- La modernidad "líquida" en la propuesta de Zigmunt Bauman. El Derecho en la posmo-liquidez. -- ¿Qué Derecho? -- Los dilemas sobre el Derecho y su licuación. -- A manera de conclusión. -- Entre teoría, jusfilosofía, dogmática y comunicación: el derecho al derecho.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12881
[artículo] La sociedad "líquida" y el derecho al Derecho [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2017 . - p. 3-21.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 3-21
Temas:DERECHO CIVIL
Resumen:A partir de la categoría de "liquidez" que Zigmunt Bauman asocia a la fase actual de la modernidad, o posmodernidad, por más que esta denominación pueda estar afectada por cierto anacronismo, se analizan en este trabajo las principales características de la "sociedad líquida" propuestas por el autor y se dan pautas de como el proceso de licuación puede haber afectado al derecho y los dilemas que esto provoca, poniendo énfasis en una mirada a las sociedades complejas latinoamericanas contemporáneas, sugiriendo la posibilidad de debatir el tema, desde una consideración transdisciplinaria.
Nota de contenido:Introducción. -- Segunda modernidad. -- Posmodernidad y globalización. -- La modernidad "líquida" en la propuesta de Zigmunt Bauman. El Derecho en la posmo-liquidez. -- ¿Qué Derecho? -- Los dilemas sobre el Derecho y su licuación. -- A manera de conclusión. -- Entre teoría, jusfilosofía, dogmática y comunicación: el derecho al derecho.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12881
Article: texto impresoSalvar un ruiseñor (sobre los efectos de los contratos) / Joaquín Arigón en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 25-30
Título :Salvar un ruiseñor (sobre los efectos de los contratos)
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Joaquín Arigón
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 25-30
Idioma :Español (spa)
Temas:CONTRATOS / DERECHO CIVIL
Resumen:En el presente trabajo se trata sobre el concepto de contrato y su efecto típico de generación de relaciones obligacionales. Se revisan hipótesis en que se cuestiona dicho efecto como exclusiva consecuencia del contrato y se critica la posibilidad de que el contrato extinga relaciones obligacionales provenientes de anteriores contratos.
Nota de contenido:Introducción. -- La nueva doctrina. -- Réplica. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12882
[artículo] Salvar un ruiseñor (sobre los efectos de los contratos) [texto impreso] / Joaquín Arigón . - 2017 . - p. 25-30.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 25-30
Temas:CONTRATOS / DERECHO CIVIL
Resumen:En el presente trabajo se trata sobre el concepto de contrato y su efecto típico de generación de relaciones obligacionales. Se revisan hipótesis en que se cuestiona dicho efecto como exclusiva consecuencia del contrato y se critica la posibilidad de que el contrato extinga relaciones obligacionales provenientes de anteriores contratos.
Nota de contenido:Introducción. -- La nueva doctrina. -- Réplica. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12882
Article: texto impresoUn nuevo contrato típico en el ordenamiento italiano / Lorenzo Baciucco en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 31-51
Título :Un nuevo contrato típico en el ordenamiento italiano : El rent to buy
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Lorenzo Baciucco
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 31-51
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS
Nota de contenido:Premisa y finalidad del contrato. -- Asimilación del contrato rent to buy en el ordenamiento italiano. -- Características de la nueva especie contractual. -- El control de mérito del contrato. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12883
[artículo] Un nuevo contrato típico en el ordenamiento italiano : El rent to buy [texto impreso] / Lorenzo Baciucco . - 2017 . - p. 31-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 31-51
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS
Nota de contenido:Premisa y finalidad del contrato. -- Asimilación del contrato rent to buy en el ordenamiento italiano. -- Características de la nueva especie contractual. -- El control de mérito del contrato. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12883
Article: texto impresoAntecedentes comunes del derecho de retención de la prenda en el Código Civil Uruguayo y en el Código Civil español / Juan Antonio Bueno Delgado en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 53-73
Título :Antecedentes comunes del derecho de retención de la prenda en el Código Civil Uruguayo y en el Código Civil español
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Juan Antonio Bueno Delgado
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 53-73
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO DE RETENCIÓN
Indexación libre:RETENCIÓN DE LA PRENDA  ACRREDOR PIGNORATICIO (O PRENDARIO)  DEUDOR PIGNORANTE (O PRENDARIO)  PIGNUS GORDIANUM  CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS  DEBITUM CUM RE IUNCTUM  IUS VENDENDI
Resumen:Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el de los créditos quirografarios, osea, no garantizados. Al respecto, la regulación que sobre este aspecto se contempla en ambos códigos tiene como denominador común remoto un rescripto del emperador romano Gordiano III (año. 239 d.C.), cuyo análisis presenta dos cuestiones fundamentales: de un la falta de conexión entre el crédito y la cosa retenida por el acreedor (debitum cum re iunctum); y, de otro lado, la naturaleza, en esa época, del ius vendendi del acreedor pignoraticio, es decir, la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de vender la cosa pignorada para de este modo obtener, mediante el resultado de la venta, la satisfacción directa de su crédito.
Nota de contenido:Introducción. -- El derecho de retención de la prenda. -- Extensión del derecho de retención de la prenda. -- Análisis de las fuentes. -- El debitum cum re iunctum. -- El ius vendedi del acreedor pignoraticio. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12884
[artículo] Antecedentes comunes del derecho de retención de la prenda en el Código Civil Uruguayo y en el Código Civil español [texto impreso] / Juan Antonio Bueno Delgado . - 2017 . - p. 53-73.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 53-73
Temas:DERECHO DE RETENCIÓN
Indexación libre:RETENCIÓN DE LA PRENDA  ACRREDOR PIGNORATICIO (O PRENDARIO)  DEUDOR PIGNORANTE (O PRENDARIO)  PIGNUS GORDIANUM  CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS  DEBITUM CUM RE IUNCTUM  IUS VENDENDI
Resumen:Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el de los créditos quirografarios, osea, no garantizados. Al respecto, la regulación que sobre este aspecto se contempla en ambos códigos tiene como denominador común remoto un rescripto del emperador romano Gordiano III (año. 239 d.C.), cuyo análisis presenta dos cuestiones fundamentales: de un la falta de conexión entre el crédito y la cosa retenida por el acreedor (debitum cum re iunctum); y, de otro lado, la naturaleza, en esa época, del ius vendendi del acreedor pignoraticio, es decir, la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de vender la cosa pignorada para de este modo obtener, mediante el resultado de la venta, la satisfacción directa de su crédito.
Nota de contenido:Introducción. -- El derecho de retención de la prenda. -- Extensión del derecho de retención de la prenda. -- Análisis de las fuentes. -- El debitum cum re iunctum. -- El ius vendedi del acreedor pignoraticio. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa irrupción de las plataformas informáticas de crowdfunding en el mercado financiero uruguayo / Elisa Buschiazzo Figares en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 75-115
Título :La irrupción de las plataformas informáticas de crowdfunding en el mercado financiero uruguayo : Primeras reflexiones acerca del fenómeno con especial referencia al crowdlending
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Elisa Buschiazzo Figares
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 75-115
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO FINANCIERO / DERECHO INFORMÁTICO
Indexación libre:CROWDFUNDING  CROWLENDING  PLATAFORMAS INFORMATICAS  INTERMEDIARIOS ELECTRÓNICOS  INTERMEDIARIOS ECONOMICOS  MERCADO FINANCIERO  MEDIADORES FINANCIEROS  INTERMEDIACION FINANCIERA  DESAFIOS LEGISLATIVOS Y REGULATORIOS  SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
Resumen:El presente trabajo tiene por objetivo realizar una primera aproximación crítico- reflexiva a un tema novedoso y prácticamente inexplorado en Uruguay. En primer lugar, realizaremos un breve abordaje acerca del concepto de crowdfunding y su marco teórico. -- En segundo término, estudiaremos los sujetos que participan en dicho mecanismo de financiación participativa , así como también las diversas modalidades, tipologías y clasificaciones y clasificaciones que la doctrina internacional ha construido en torno al fenómeno del financiamiento colectivo colectivo. Posteriormente, analizaremos la naturaleza jurídica de las plataformas de crowdfunding en general, para luego adentrarnos en la naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending, con especial referencia al ordenamiento jurídico uruguayo. Por último, dejaremos planteadas algunas consideraciones sobre el futuro de las plataformas de crowdfunding y los desafíos que presenta en cuanto a su regulación y control.
Nota de contenido:Introducción. -- Los sujetos que participan en el crowdfunding. -- Modalidades de crowdfunding. -- Naturaleza jurídica de las plataformas de crowdfunding. -- Naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending con especial referencia al ordenamiento jurídico uruguayo: 1) Naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending. -- 2) Régimen jurídico de las plataformas de crowdlending en el Uruguay: a) Consideraciones previas. -- b) Las plataformas de crowdlending como intermediarios electrónicos y económicos , y mediadores financieros. -- Desafíos para la regulación y control estatal. -- Consideraciones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12885
[artículo] La irrupción de las plataformas informáticas de crowdfunding en el mercado financiero uruguayo : Primeras reflexiones acerca del fenómeno con especial referencia al crowdlending [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares . - 2017 . - p. 75-115.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 75-115
Temas:DERECHO FINANCIERO / DERECHO INFORMÁTICO
Indexación libre:CROWDFUNDING  CROWLENDING  PLATAFORMAS INFORMATICAS  INTERMEDIARIOS ELECTRÓNICOS  INTERMEDIARIOS ECONOMICOS  MERCADO FINANCIERO  MEDIADORES FINANCIEROS  INTERMEDIACION FINANCIERA  DESAFIOS LEGISLATIVOS Y REGULATORIOS  SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
Resumen:El presente trabajo tiene por objetivo realizar una primera aproximación crítico- reflexiva a un tema novedoso y prácticamente inexplorado en Uruguay. En primer lugar, realizaremos un breve abordaje acerca del concepto de crowdfunding y su marco teórico. -- En segundo término, estudiaremos los sujetos que participan en dicho mecanismo de financiación participativa , así como también las diversas modalidades, tipologías y clasificaciones y clasificaciones que la doctrina internacional ha construido en torno al fenómeno del financiamiento colectivo colectivo. Posteriormente, analizaremos la naturaleza jurídica de las plataformas de crowdfunding en general, para luego adentrarnos en la naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending, con especial referencia al ordenamiento jurídico uruguayo. Por último, dejaremos planteadas algunas consideraciones sobre el futuro de las plataformas de crowdfunding y los desafíos que presenta en cuanto a su regulación y control.
Nota de contenido:Introducción. -- Los sujetos que participan en el crowdfunding. -- Modalidades de crowdfunding. -- Naturaleza jurídica de las plataformas de crowdfunding. -- Naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending con especial referencia al ordenamiento jurídico uruguayo: 1) Naturaleza de la actividad desarrollada por las plataformas de crowdlending. -- 2) Régimen jurídico de las plataformas de crowdlending en el Uruguay: a) Consideraciones previas. -- b) Las plataformas de crowdlending como intermediarios electrónicos y económicos , y mediadores financieros. -- Desafíos para la regulación y control estatal. -- Consideraciones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa recodificación del Derecho privado francés. Una esperada reforma / Manuel Gonzalo Casas en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 117-135
Título :La recodificación del Derecho privado francés. Una esperada reforma
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Manuel Gonzalo Casas
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 117-135
Idioma :Español (spa)
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CODE CIVIL  RECODIFICACION  CONTRATOS  OBLIGACIONES  COMPETENCIA DE ORDENAMIENTOS  TRADICION JURIDICA  DERECHO PRETORIANO  INNOVACION JURIDICA
Resumen:El 1 de octubre de 2016 entró en vigencia en Francia la ordenanza nº 2016-131 relativa a la reforma del derecho de contratos, del régimen general y de la prueba de las obligaciones. Con esto se pone fin a más de una década de discusiones académicas y políticas sobre la conveniencia y contenido de la recodificación del Cod. Civil. El movimiento reformador ha buscado principalmente establecer un nuevo derecho contractual, una teoría general del contrato modernizada y revitalizada . Esta reforma significa un gran suceso no sólo de orden práctico , sino también simbólico. Pues el Code Civil es un emblema para Francia , es su "véritable constitution"- verdadera constitución - que, en su tiempo , al representar la cultura romanista y la filosofía liberal del s. XVIII, fue objeto de exportación. En el presente texto se analizan las razones que han llevado a superar el orgullo conservador francés resistente al cambio, el proceso de reforma y el contenido de la misma.
Nota de contenido:Introducción. -- Objeto de la reforma: el glorioso derecho obligacional. -- Razones de la reforma. -- Razones de orden interno. -- Razones de orden externo. -- Proceso reformador. -- Avant- projet Catala. -- Avant - projet Chancellerie. -- Avant- projet Terré. -- Ordonnance. -- Contenido de la recodificación. -- Tradición jurídica. -- Codificación del derecho judicial. -- Innovaciones legales. -- Resumen en forma de tesis.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12886
[artículo] La recodificación del Derecho privado francés. Una esperada reforma [texto impreso] / Manuel Gonzalo Casas . - 2017 . - p. 117-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 117-135
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CODE CIVIL  RECODIFICACION  CONTRATOS  OBLIGACIONES  COMPETENCIA DE ORDENAMIENTOS  TRADICION JURIDICA  DERECHO PRETORIANO  INNOVACION JURIDICA
Resumen:El 1 de octubre de 2016 entró en vigencia en Francia la ordenanza nº 2016-131 relativa a la reforma del derecho de contratos, del régimen general y de la prueba de las obligaciones. Con esto se pone fin a más de una década de discusiones académicas y políticas sobre la conveniencia y contenido de la recodificación del Cod. Civil. El movimiento reformador ha buscado principalmente establecer un nuevo derecho contractual, una teoría general del contrato modernizada y revitalizada . Esta reforma significa un gran suceso no sólo de orden práctico , sino también simbólico. Pues el Code Civil es un emblema para Francia , es su "véritable constitution"- verdadera constitución - que, en su tiempo , al representar la cultura romanista y la filosofía liberal del s. XVIII, fue objeto de exportación. En el presente texto se analizan las razones que han llevado a superar el orgullo conservador francés resistente al cambio, el proceso de reforma y el contenido de la misma.
Nota de contenido:Introducción. -- Objeto de la reforma: el glorioso derecho obligacional. -- Razones de la reforma. -- Razones de orden interno. -- Razones de orden externo. -- Proceso reformador. -- Avant- projet Catala. -- Avant - projet Chancellerie. -- Avant- projet Terré. -- Ordonnance. -- Contenido de la recodificación. -- Tradición jurídica. -- Codificación del derecho judicial. -- Innovaciones legales. -- Resumen en forma de tesis.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoUn modelo de investigación para el Derecho uruguayo de los contratros a partir de la teoría del lenguaje / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 137-145
Título :Un modelo de investigación para el Derecho uruguayo de los contratros a partir de la teoría del lenguaje
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arturo Caumont ; Santiago Mirande
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 137-145
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS
Indexación libre:SEMIOTICA  SEMIOSIS  INVESTIGACION  DERECHO CIVIL  CONTRATOS
Resumen:La profunda transformación del derecho de los contratos ha gestado nuevas maneras contractuales que responden fundamentalmente a tipologías sociales y construcciones negociales provenientes de sistemas extranjeros. Las nuevas maneras contractuales no están expresamente comprendidas en los plexos normativos decimonónicos. Resulta imprescindible abordarlas sobre modelos de investigación que tornen posible la debida explicación a su respecto. El presente trabajo preconiza un modelo de investigación a partir de la distinción conceptual semiótica entre Signo y Discurso. Se presenta un modelo de indagación investigativa a partir de la comprensión de las situación jurídicas desde la perspectiva de los planos conceptualmente diferenciados de la Sintaxis y la Semántica así como el del Signo y el del Discurso.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12887
[artículo] Un modelo de investigación para el Derecho uruguayo de los contratros a partir de la teoría del lenguaje [texto impreso] / Arturo Caumont ; Santiago Mirande . - 2017 . - p. 137-145.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 137-145
Temas:DERECHO CIVIL / CONTRATOS
Indexación libre:SEMIOTICA  SEMIOSIS  INVESTIGACION  DERECHO CIVIL  CONTRATOS
Resumen:La profunda transformación del derecho de los contratos ha gestado nuevas maneras contractuales que responden fundamentalmente a tipologías sociales y construcciones negociales provenientes de sistemas extranjeros. Las nuevas maneras contractuales no están expresamente comprendidas en los plexos normativos decimonónicos. Resulta imprescindible abordarlas sobre modelos de investigación que tornen posible la debida explicación a su respecto. El presente trabajo preconiza un modelo de investigación a partir de la distinción conceptual semiótica entre Signo y Discurso. Se presenta un modelo de indagación investigativa a partir de la comprensión de las situación jurídicas desde la perspectiva de los planos conceptualmente diferenciados de la Sintaxis y la Semántica así como el del Signo y el del Discurso.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12887
Article: texto impresoEl deber de información contractual en la Argentina / Luis Daniel Crovi en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 147-173
Título :El deber de información contractual en la Argentina
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Luis Daniel Crovi
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 147-173
Idioma :Español (spa)
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATO  PARTES  BUENA FE  RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL  DEBER DE INFORMAR  CONTRATOS PARITARIOS  CONTRATOS DE CONSUMO
Resumen:Nuestro legislador ha optado por un modelo de deberes excepcionales de información. Es cierto que el principio de buena fe ha sido revalorizado por el Código Civil y Comercial de la Nación , pero de ello no se deriva un deber precontractual tan amplio que signifique la obligación de informar "todo". En el comercio entre pares, cada cual cuida sus propios intereses y el contrato paritario; es, por esencia, un instrumento regulador de intereses contrapuestos.
Nota de contenido:Introducción. -- La obligación genérica de informar. -- Los costos de la información. -- El deber de información durante la vigencia del Código Civil. -- La protección al consumidor. -- Las normas del Código Civil y comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12888
[artículo] El deber de información contractual en la Argentina [texto impreso] / Luis Daniel Crovi . - 2017 . - p. 147-173.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 147-173
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATO  PARTES  BUENA FE  RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL  DEBER DE INFORMAR  CONTRATOS PARITARIOS  CONTRATOS DE CONSUMO
Resumen:Nuestro legislador ha optado por un modelo de deberes excepcionales de información. Es cierto que el principio de buena fe ha sido revalorizado por el Código Civil y Comercial de la Nación , pero de ello no se deriva un deber precontractual tan amplio que signifique la obligación de informar "todo". En el comercio entre pares, cada cual cuida sus propios intereses y el contrato paritario; es, por esencia, un instrumento regulador de intereses contrapuestos.
Nota de contenido:Introducción. -- La obligación genérica de informar. -- Los costos de la información. -- El deber de información durante la vigencia del Código Civil. -- La protección al consumidor. -- Las normas del Código Civil y comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12888
Article: texto impresoSobreendeudamiento de personas físicas y consumidores / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 175-227
Título :Sobreendeudamiento de personas físicas y consumidores
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Enrique A. Falco Iriondo
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 175-227
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Resumen:El derecho uruguayo no ha considerado un procedimiento sencillo que posibilite el tratamiento de las crisis económicas que muchas veces agobian a las personas físicas, en quienes no concurre la condición de empresarios, principalmente consumidores. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no contempla medidas eficaces para prevenir y sanear esta situación. Su objetivo es socializar el producido de la liquidación del patrimonio del deudor entre los acreedores, de manera de reducir al mínimo las consecuencias negativas para éstos. En este trabajo, se analizan las particularidades que plantea el endeudamiento excesivo de las personas físicas, especialmente consumidores, y las soluciones que a este problema se brindan en el derecho francés, alemán , italiano, español, y estadounidense. Además se proponen medidas preventivas y curativas , a ser consideradas frente a una eventual reforma legislativa.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de sobreendeudamiento. -- Soluciones de Derecho Comparado. -- Modelo Francés. -- Modelo Alemán. -- Modelo Italiano. -- Modelo Español. -- Modelo estadounidense. Argentina. -- Situación en Uruguay. -- Posibles soluciones en Uruguay. -- Elementos a tener en cuenta. -- Medidas preventivas del sobreendeudamiento. -- Medidas curativas del sobreendeudamiento. -- Etapa preconcursal. -- Etapa concursal.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12889
[artículo] Sobreendeudamiento de personas físicas y consumidores [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2017 . - p. 175-227.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 175-227
Temas:DERECHO CIVIL
Resumen:El derecho uruguayo no ha considerado un procedimiento sencillo que posibilite el tratamiento de las crisis económicas que muchas veces agobian a las personas físicas, en quienes no concurre la condición de empresarios, principalmente consumidores. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no contempla medidas eficaces para prevenir y sanear esta situación. Su objetivo es socializar el producido de la liquidación del patrimonio del deudor entre los acreedores, de manera de reducir al mínimo las consecuencias negativas para éstos. En este trabajo, se analizan las particularidades que plantea el endeudamiento excesivo de las personas físicas, especialmente consumidores, y las soluciones que a este problema se brindan en el derecho francés, alemán , italiano, español, y estadounidense. Además se proponen medidas preventivas y curativas , a ser consideradas frente a una eventual reforma legislativa.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de sobreendeudamiento. -- Soluciones de Derecho Comparado. -- Modelo Francés. -- Modelo Alemán. -- Modelo Italiano. -- Modelo Español. -- Modelo estadounidense. Argentina. -- Situación en Uruguay. -- Posibles soluciones en Uruguay. -- Elementos a tener en cuenta. -- Medidas preventivas del sobreendeudamiento. -- Medidas curativas del sobreendeudamiento. -- Etapa preconcursal. -- Etapa concursal.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoSobre el principio de unidad en derecho concursal español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 229-258
Título :Sobre el principio de unidad en derecho concursal español
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Gabriel A. García Escobar
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 229-258
Idioma :Español (spa)
Temas:CONCURSOS
Indexación libre:DERECHO CONCURSAL  PRINCIPIO DE UNIDAD  LEY 22  2003  UNIDAD LEGAL  UNIDAD DE DISCIPLINA  UNIDAD DE PROCEDIMIENTO  INSOLVENCIA
Resumen:La ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, vino a reformular todo el sistema del tratamiento jurídico de la insolvencia en España. Sobre la premisa de una nueva disciplina unificada se llevó a cabo una importante revisión de todo el Derecho concursal español. No obstante, el texto de la norma refleja importantes incongruencias en torno a esta condición - la unidad- que son analizadas en este trabajo. La concepción de una única disciplina, procedimiento y Ley Concursal está matizada por numerosas excepciones que se ponen de relieve para determinar si, finalmente, puede o no hablarse de un sistema concursal unitario en España, como logro jurídico exportable a otros países.
Nota de contenido:Consideración general. -- Unidad legislativa. -- Unidad de disciplina. -- Unidad de procedimiento. -- Verdaderas manifestaciones del principio de unidad. -- Unidad de denominación. -- Terminología. -- Posición del Profesor Olivencia. -- Unidad jurisdiccional. -- Conclusión: definición de la propuesta interpretativa. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
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[artículo] Sobre el principio de unidad en derecho concursal español [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2017 . - p. 229-258.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 229-258
Temas:CONCURSOS
Indexación libre:DERECHO CONCURSAL  PRINCIPIO DE UNIDAD  LEY 22  2003  UNIDAD LEGAL  UNIDAD DE DISCIPLINA  UNIDAD DE PROCEDIMIENTO  INSOLVENCIA
Resumen:La ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, vino a reformular todo el sistema del tratamiento jurídico de la insolvencia en España. Sobre la premisa de una nueva disciplina unificada se llevó a cabo una importante revisión de todo el Derecho concursal español. No obstante, el texto de la norma refleja importantes incongruencias en torno a esta condición - la unidad- que son analizadas en este trabajo. La concepción de una única disciplina, procedimiento y Ley Concursal está matizada por numerosas excepciones que se ponen de relieve para determinar si, finalmente, puede o no hablarse de un sistema concursal unitario en España, como logro jurídico exportable a otros países.
Nota de contenido:Consideración general. -- Unidad legislativa. -- Unidad de disciplina. -- Unidad de procedimiento. -- Verdaderas manifestaciones del principio de unidad. -- Unidad de denominación. -- Terminología. -- Posición del Profesor Olivencia. -- Unidad jurisdiccional. -- Conclusión: definición de la propuesta interpretativa. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
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Article: texto impresoLos "nuevos contratos" / Marcelo Julio Hersalis en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 259-279
Título :Los "nuevos contratos" : El contrato de esponsorización
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marcelo Julio Hersalis
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 259-279
Idioma :Español (spa)
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATO  ESPONSORIZACION  PARTE  LIBERTAD DE CONTRATACION  COMERCIO
Resumen:El presente trabajo tiene por finalidad realizar una introducción a un contrato que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y sobre todo en el ámbito deportivo, comercial y además empresarial. Este pequeño estudio se realiza con la finalidad de comenzar un largo camino para lograr la incorparación al Código Civil y Comercial del instituto en análisis.
Nota de contenido:Introducción. -- El concepto de esponsorización. -- Derecho comparado. -- Esponsorización y mecenazgo. -- La autonomía de la voluntad. -- Figuras afines. -- Esponsorización y partnership. -- Esponsorización y merchandising. -- Esponsorización y product placement. -- Esponsorización y testimonial. -- Distintas clases de esponsorización. -- Esponsorización deportiva. -- Esponsorización cultural. -- Esponsorización televisiva.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12891
[artículo] Los "nuevos contratos" : El contrato de esponsorización [texto impreso] / Marcelo Julio Hersalis . - 2017 . - p. 259-279.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 259-279
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATO  ESPONSORIZACION  PARTE  LIBERTAD DE CONTRATACION  COMERCIO
Resumen:El presente trabajo tiene por finalidad realizar una introducción a un contrato que se ha puesto de moda en los últimos tiempos y sobre todo en el ámbito deportivo, comercial y además empresarial. Este pequeño estudio se realiza con la finalidad de comenzar un largo camino para lograr la incorparación al Código Civil y Comercial del instituto en análisis.
Nota de contenido:Introducción. -- El concepto de esponsorización. -- Derecho comparado. -- Esponsorización y mecenazgo. -- La autonomía de la voluntad. -- Figuras afines. -- Esponsorización y partnership. -- Esponsorización y merchandising. -- Esponsorización y product placement. -- Esponsorización y testimonial. -- Distintas clases de esponsorización. -- Esponsorización deportiva. -- Esponsorización cultural. -- Esponsorización televisiva.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoUsuarios vs. Pacientes. Salud mental comunitaria y derechos. Historia de una construcción colectiva / Paul Majluf en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 281-290
Título :Usuarios vs. Pacientes. Salud mental comunitaria y derechos. Historia de una construcción colectiva
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Paul Majluf ; Gabriela Robles
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 281-290
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO A LA SALUD
Indexación libre:SALUD Y DERECHO  DESMANICOMIALIZACION  INTERDISCIPLINA  LEY DE SALUD MENTAL  ROL DEL ESTADO
Resumen:Este escrito refleja los caminos recorridos desde los inicios, con las personas que sufrían de padecimiento mental, mostrando las ideas de época, y la evolución hasta nuestros días, haciendo hincapié en el concepto base de la salud como Derecho, y en estas circunstancias, el rol del profesional , el del sujeto padeciente, y el del Estado. El momento actual es entendido como una consecuencia de una construcción colectiva donde los derechos humanos son hoy el precio bien a ser defendido, nuestra mirada comunitaria y necesariamente interdesciplinaria pone el acento en dicha construcción, comprendiendo que la ley nacional de salud mental no es una causa, sino que es una consecuencia directa de todos los movimientos por derechos humanos y y salud mental de cada uno de los actores intervinientes, es haber generado un esquema referencial concreto y ordenador a la apuesta por la interdisciplina, a entender la salud como integral, donde la comunidad es un sujeto activo y protagonista y en este marco, remarcar la gran relevancia de los significados a partir de los significantes : cómo se ha nombrado al padeciente mental. Las palabras no son huecas. Y ellas marcan una posición. Es en la comunidad, con la comunidad.
Nota de contenido:Introducción. -- Evolución histórica. -- Hacia un paradigma de inclusión de inclusión y respeto. -- La vida en común y lo interdiscursivo como posición fundamental para el trabajo con otros. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12892
[artículo] Usuarios vs. Pacientes. Salud mental comunitaria y derechos. Historia de una construcción colectiva [texto impreso] / Paul Majluf ; Gabriela Robles . - 2017 . - p. 281-290.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 281-290
Temas:DERECHO A LA SALUD
Indexación libre:SALUD Y DERECHO  DESMANICOMIALIZACION  INTERDISCIPLINA  LEY DE SALUD MENTAL  ROL DEL ESTADO
Resumen:Este escrito refleja los caminos recorridos desde los inicios, con las personas que sufrían de padecimiento mental, mostrando las ideas de época, y la evolución hasta nuestros días, haciendo hincapié en el concepto base de la salud como Derecho, y en estas circunstancias, el rol del profesional , el del sujeto padeciente, y el del Estado. El momento actual es entendido como una consecuencia de una construcción colectiva donde los derechos humanos son hoy el precio bien a ser defendido, nuestra mirada comunitaria y necesariamente interdesciplinaria pone el acento en dicha construcción, comprendiendo que la ley nacional de salud mental no es una causa, sino que es una consecuencia directa de todos los movimientos por derechos humanos y y salud mental de cada uno de los actores intervinientes, es haber generado un esquema referencial concreto y ordenador a la apuesta por la interdisciplina, a entender la salud como integral, donde la comunidad es un sujeto activo y protagonista y en este marco, remarcar la gran relevancia de los significados a partir de los significantes : cómo se ha nombrado al padeciente mental. Las palabras no son huecas. Y ellas marcan una posición. Es en la comunidad, con la comunidad.
Nota de contenido:Introducción. -- Evolución histórica. -- Hacia un paradigma de inclusión de inclusión y respeto. -- La vida en común y lo interdiscursivo como posición fundamental para el trabajo con otros. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoTransparencia y merecimiento de protección en el moderno derecho de los contratos / Lorenzo Mezzasoma en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 291-320
Título :Transparencia y merecimiento de protección en el moderno derecho de los contratos
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Lorenzo Mezzasoma
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 291-320
Idioma :Español (spa)
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATOS  AUTONOMIA PRIVADA  INFORMACIONES  CONOCIMIENTO  VINCULOS FORMALES  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA  CONTRATANTE DEBIL  MERECIMIENTO DE PROTECCION  EQUILIBRIO NEGOCIAL  MERCADOS FINANCIEROS  CONTRATOS DE SEGUROS  CLAUSULAS CLAIMS MADE
Resumen:En el moderno derecho de los contratos es particularmente importante el tema de la transparencia y de el merecimiento de protección. En efecto, la actual complejidad de las negociaciones que se realizan en el mercado en general y en los mercados sectoriales, en particular en los mercados financieros y de seguros, ha hechos evidente que el conocimiento- entendido como la necesaria y real comprensión de los efectos jurídicos y de las consecuencias que derivan de los actos realizados- se ha convertido en un problema a resolver a nivel normativo. En este contexto, el trabajo analiza la transición de un control formal a un control formal a un control sustancial, que voy a conducir a la evaluación de merecimiento de protección y equilibrio negocial y la afirmación de la transparencia como principio. Parece ya suficientemente clara la consciencia de los intérpretes en orden a la exigencia de garantizar una plena tutela del contratante débil, tanto a través del refuerzo de las tutelas formales- desde hace tiempo ya conocidas y utilizadas-, como a través de introducción de nuevos instrumentos sustanciales de tutela.
Nota de contenido:Información y conocimiento en el derecho de los contratos. -- Desde la información al conocimiento: los vínculos de forma y el principio de transparencia como nuevos instrumentos normativos para facilitar el conocimiento. -- La transparencia en el Código de los seguros privados. -- De un control formal a un control sustancial: evaluación de merecimiento de protección y equilibrio negocial. -- El merecimiento de protección en los mercados financieros. -- El control de merecimiento de protección en los contratos de seguros: las cláusulas claims made.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12894
[artículo] Transparencia y merecimiento de protección en el moderno derecho de los contratos [texto impreso] / Lorenzo Mezzasoma . - 2017 . - p. 291-320.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 291-320
Temas:CONTRATOS
Indexación libre:CONTRATOS  AUTONOMIA PRIVADA  INFORMACIONES  CONOCIMIENTO  VINCULOS FORMALES  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA  CONTRATANTE DEBIL  MERECIMIENTO DE PROTECCION  EQUILIBRIO NEGOCIAL  MERCADOS FINANCIEROS  CONTRATOS DE SEGUROS  CLAUSULAS CLAIMS MADE
Resumen:En el moderno derecho de los contratos es particularmente importante el tema de la transparencia y de el merecimiento de protección. En efecto, la actual complejidad de las negociaciones que se realizan en el mercado en general y en los mercados sectoriales, en particular en los mercados financieros y de seguros, ha hechos evidente que el conocimiento- entendido como la necesaria y real comprensión de los efectos jurídicos y de las consecuencias que derivan de los actos realizados- se ha convertido en un problema a resolver a nivel normativo. En este contexto, el trabajo analiza la transición de un control formal a un control formal a un control sustancial, que voy a conducir a la evaluación de merecimiento de protección y equilibrio negocial y la afirmación de la transparencia como principio. Parece ya suficientemente clara la consciencia de los intérpretes en orden a la exigencia de garantizar una plena tutela del contratante débil, tanto a través del refuerzo de las tutelas formales- desde hace tiempo ya conocidas y utilizadas-, como a través de introducción de nuevos instrumentos sustanciales de tutela.
Nota de contenido:Información y conocimiento en el derecho de los contratos. -- Desde la información al conocimiento: los vínculos de forma y el principio de transparencia como nuevos instrumentos normativos para facilitar el conocimiento. -- La transparencia en el Código de los seguros privados. -- De un control formal a un control sustancial: evaluación de merecimiento de protección y equilibrio negocial. -- El merecimiento de protección en los mercados financieros. -- El control de merecimiento de protección en los contratos de seguros: las cláusulas claims made.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDe las normas a las obligaciones / Javier Miranda en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 321-336
Título :De las normas a las obligaciones
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Javier Miranda
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 321-336
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / OBLIGACIONES
Indexación libre:SISTEMA JURIDICO  NORMA JURIDICO  SITUACIONES JURIDICAS  DERECHO OBJETIVO  DERECHO SUBJETIVO  OBLIGACION
Resumen:El presente trabajo pretende mostrar un posible modelo teórico y su posible potencia explicativa. Se propone la construcción del concepto de obligación a partir de la noción de norma jurídica. El objetivo es dar una definición teórica y formal de obligación. Se intenta realizar dicha construcción de manera contextualizada con diversos conceptos atinentes a la obligación: la norma jurídica; la situación jurídica; el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Se destaca la dimensión política del Derecho como herramienta de tecnología social producto de decisiones ético- políticas adoptadas a través del poder en la sociedad. También se destaca la incidencia que el análisis del y la investigación en materia de lógica deóntica y su posible desarrollo teórico tienen en la construcción del concepto de obligación. Se toman como marco teórico los desarrollos de la corriente analítica del Derecho y , en especial, la teoría del Derecho desarrollada por Lugi Ferrajoli. Las normas jurídicas califican deónticamente los comportamientos humanos; es decir, disponen que un comportamiento es facultativo o está prohibido o es obligatorio. Se propone la importancia de considerar el proceso de creación de las normas jurídicas mediante la identificación y distinción de : norma de competencia; autoridad normativa; acto normativo; diposición normativa y norma jurídica, esta última como el contenido de significado de la disposición normativa obtenida mediante la interpretación. Este análisis permite explicar el carácter nomodinámico del Derecho, entre otros. A partir de la definición de "la situación jurídica" como la posición de un sujeto respecto de una norma jurídica, se define a "la obligación" como una situación jurídica creada por una norma jurídica que califica la conducta del sujeto destinatario como obligatoria su comisión u omisión. Ello implica la creación simultánea y lógicamente necesaria de situaciones jurídicas correlativas entre obligaciones y expectativas (positivas y negativas).
Nota de contenido:Presentación y justificación. -- Derecho (objetivo). -- Norma jurídica. -- ¿Qué hacen las normas? -- ¿De qué están hechas las normas? ¿Cómo se hace una norma jurídica? -- Situación jurídica obligación. -- Situaciones jurídicas correlativas. -- Relación obligatoria. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12896
[artículo] De las normas a las obligaciones [texto impreso] / Javier Miranda . - 2017 . - p. 321-336.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 321-336
Temas:DERECHO CIVIL / OBLIGACIONES
Indexación libre:SISTEMA JURIDICO  NORMA JURIDICO  SITUACIONES JURIDICAS  DERECHO OBJETIVO  DERECHO SUBJETIVO  OBLIGACION
Resumen:El presente trabajo pretende mostrar un posible modelo teórico y su posible potencia explicativa. Se propone la construcción del concepto de obligación a partir de la noción de norma jurídica. El objetivo es dar una definición teórica y formal de obligación. Se intenta realizar dicha construcción de manera contextualizada con diversos conceptos atinentes a la obligación: la norma jurídica; la situación jurídica; el derecho objetivo y el derecho subjetivo. Se destaca la dimensión política del Derecho como herramienta de tecnología social producto de decisiones ético- políticas adoptadas a través del poder en la sociedad. También se destaca la incidencia que el análisis del y la investigación en materia de lógica deóntica y su posible desarrollo teórico tienen en la construcción del concepto de obligación. Se toman como marco teórico los desarrollos de la corriente analítica del Derecho y , en especial, la teoría del Derecho desarrollada por Lugi Ferrajoli. Las normas jurídicas califican deónticamente los comportamientos humanos; es decir, disponen que un comportamiento es facultativo o está prohibido o es obligatorio. Se propone la importancia de considerar el proceso de creación de las normas jurídicas mediante la identificación y distinción de : norma de competencia; autoridad normativa; acto normativo; diposición normativa y norma jurídica, esta última como el contenido de significado de la disposición normativa obtenida mediante la interpretación. Este análisis permite explicar el carácter nomodinámico del Derecho, entre otros. A partir de la definición de "la situación jurídica" como la posición de un sujeto respecto de una norma jurídica, se define a "la obligación" como una situación jurídica creada por una norma jurídica que califica la conducta del sujeto destinatario como obligatoria su comisión u omisión. Ello implica la creación simultánea y lógicamente necesaria de situaciones jurídicas correlativas entre obligaciones y expectativas (positivas y negativas).
Nota de contenido:Presentación y justificación. -- Derecho (objetivo). -- Norma jurídica. -- ¿Qué hacen las normas? -- ¿De qué están hechas las normas? ¿Cómo se hace una norma jurídica? -- Situación jurídica obligación. -- Situaciones jurídicas correlativas. -- Relación obligatoria. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDistracto / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 337-353
Título :Distracto
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Luis Moisset de Espanés
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 337-353
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DISTRACTO  SIGNIFICACION LINGÜISTICA  DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA  DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR  VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS  USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO  ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA
Resumen:En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano.
Nota de contenido:Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12900
[artículo] Distracto [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2017 . - p. 337-353.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 337-353
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DISTRACTO  SIGNIFICACION LINGÜISTICA  DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA  DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR  VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS  USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO  ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA
Resumen:En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano.
Nota de contenido:Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl cuerpo humano en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina / Carlos A. Parrellada en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 355-389
Título :El cuerpo humano en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Carlos A. Parrellada
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 355-389
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Resumen:La nueva norma del Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina es objeto de estudio en relación a la clasificación de los derechos y bienes, y el poder de disposición que corresponde a su titular. Se analiza la evolución de la consideración del cuerpo humano por el Derecho desde dos abordajes: la realidad determinada por la tecnología y los principios y valores que implica la disposición por su titular. Finalmente se pasa revista a las disposiciones del cuerpo legal citado respecto de la alteración genética y los actos de investigación en seres humanos.
Nota de contenido:Introducción. -- La realidad moderna y el cuerpo humano. -- Repercusión de la realidad sobre los criterios jurídicos. -- Otro acceso al tema: los principios y valores. -- La constitucionalización del derecho civil. -- El pluralismo. -- El proceso de secularización. -- Los principios comunes al derecho público y privado. -- Libertad de elección del proyecto de vida. -- Concepción tuitiva de los vulnerables. -- La complejidad de la realidad y la del hombre. -- La nueva clasificación de los derechos y los bienes. -- La disposición del art. 17 C.C.C.N. sobre cuerpo humano y sus partes. -- Disponibilidad del cuerpo humano y sus partes. -- Técnicas que produzcan alteración genética prohibidas y permitidas. -- Actos de investigación en seres humanos. -- Breves conclusiones y prospectivas.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12904
[artículo] El cuerpo humano en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [texto impreso] / Carlos A. Parrellada . - 2017 . - p. 355-389.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 355-389
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Resumen:La nueva norma del Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina es objeto de estudio en relación a la clasificación de los derechos y bienes, y el poder de disposición que corresponde a su titular. Se analiza la evolución de la consideración del cuerpo humano por el Derecho desde dos abordajes: la realidad determinada por la tecnología y los principios y valores que implica la disposición por su titular. Finalmente se pasa revista a las disposiciones del cuerpo legal citado respecto de la alteración genética y los actos de investigación en seres humanos.
Nota de contenido:Introducción. -- La realidad moderna y el cuerpo humano. -- Repercusión de la realidad sobre los criterios jurídicos. -- Otro acceso al tema: los principios y valores. -- La constitucionalización del derecho civil. -- El pluralismo. -- El proceso de secularización. -- Los principios comunes al derecho público y privado. -- Libertad de elección del proyecto de vida. -- Concepción tuitiva de los vulnerables. -- La complejidad de la realidad y la del hombre. -- La nueva clasificación de los derechos y los bienes. -- La disposición del art. 17 C.C.C.N. sobre cuerpo humano y sus partes. -- Disponibilidad del cuerpo humano y sus partes. -- Técnicas que produzcan alteración genética prohibidas y permitidas. -- Actos de investigación en seres humanos. -- Breves conclusiones y prospectivas.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoLa prelación o preferencia crediticia en el Derecho cubano / Leonardo B. Pérez Gallardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 391-416
Título :La prelación o preferencia crediticia en el Derecho cubano : ¿acaso una utopía?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Leonardo B. Pérez Gallardo
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 391-416
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO PATRIMONIAL  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL  ESTADO DE INSOLVENCIA  CONCURSO  DEUDOR INSOLVENTE  CONCURRENCIA DE ACREEDORES  PROPORCIONALIDAD O PRORRATEO  PREFERENCIA Y PRELACION EN EL CREDITO
Resumen:En el derecho cubano, la prelación o preferencia crediticia vive con independencia del proceso de ejecución colectiva, llamado concurso de acreedores, pues puede hacerse valer tanto por un proceso de ejecución individual como privadamente entre deudor y acreedor preferente, por lo que la formulación misma del principio par conditio creditorum tiene tantas excepciones que podría suponer una utopía, perdiendo su sentido para convertirse en excepción de las excepciones. -- Si bien la vía común, ordinaria, de hacer valer la preferencia es el concurso de acreedores, esta es una figura ausente en el Derecho cubano. No obstante, los nuevos tiempos que refuerza el nuevo escenario de la economía cubana, la necesaria compatibilización de la iniciativa pública con la iniciativa privada, el fortalecimiento de la pequeña empresa ( trabajadores por cuenta propia), conlleva inexorablemente a la necesidad de incentivar el crédito y con ello de, a partir de las causas constitutivas de los créditos, determinar ex lege su preferencia o prelación, imponiéndose la necesidad, en los casos en que se suscite, de revitalizar instituciones como la del concurso de acreedores, en aras de salvaguardar no solo los intereses de los acreedores, sino los propios del deudor.
Nota de contenido:El patrimonio del deudor como soporte o garantía genérica de las obligaciones contraídas. -- La noción de insolvencia y de insolvabilidad. -- Necesaria distinción e el ámbito jurídico. -- La concurrencia de acreedores, titulares de créditos exigibles, frente a un deudor insolvente. -- El principio de la par conditio creditorum: la idea de proporcionalidad o prorrateo. La preferencia o prelación crediticia. -- El privilegio. -- Tipos. -- Caracteres. -- Naturaleza jurídica. -- Los acreedores singularmente privilegiados. -- Los acreedores singularmente privilegiados. -- Los acreedores privilegiados: graduación de los privilegios. -- Principios que le informan. -- Los alimentistas. -- Los trabajadores. -- El Estado. -- Los bancos y las empresas estatales. -- Los acreedores no privilegiados. -- La aplicación de la ley del dividendo. -- La oposición del privilegio en los de ejecución de ejecución singular: las tercerías de mejor derecho. -- Prelación o preferencia crediticia en el Derecho comparado ¿Acaso una utopía ? -- ¿Dónde está el derecho concurso de acreedores ? -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12905
[artículo] La prelación o preferencia crediticia en el Derecho cubano : ¿acaso una utopía? [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2017 . - p. 391-416.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 391-416
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO PATRIMONIAL  RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL  ESTADO DE INSOLVENCIA  CONCURSO  DEUDOR INSOLVENTE  CONCURRENCIA DE ACREEDORES  PROPORCIONALIDAD O PRORRATEO  PREFERENCIA Y PRELACION EN EL CREDITO
Resumen:En el derecho cubano, la prelación o preferencia crediticia vive con independencia del proceso de ejecución colectiva, llamado concurso de acreedores, pues puede hacerse valer tanto por un proceso de ejecución individual como privadamente entre deudor y acreedor preferente, por lo que la formulación misma del principio par conditio creditorum tiene tantas excepciones que podría suponer una utopía, perdiendo su sentido para convertirse en excepción de las excepciones. -- Si bien la vía común, ordinaria, de hacer valer la preferencia es el concurso de acreedores, esta es una figura ausente en el Derecho cubano. No obstante, los nuevos tiempos que refuerza el nuevo escenario de la economía cubana, la necesaria compatibilización de la iniciativa pública con la iniciativa privada, el fortalecimiento de la pequeña empresa ( trabajadores por cuenta propia), conlleva inexorablemente a la necesidad de incentivar el crédito y con ello de, a partir de las causas constitutivas de los créditos, determinar ex lege su preferencia o prelación, imponiéndose la necesidad, en los casos en que se suscite, de revitalizar instituciones como la del concurso de acreedores, en aras de salvaguardar no solo los intereses de los acreedores, sino los propios del deudor.
Nota de contenido:El patrimonio del deudor como soporte o garantía genérica de las obligaciones contraídas. -- La noción de insolvencia y de insolvabilidad. -- Necesaria distinción e el ámbito jurídico. -- La concurrencia de acreedores, titulares de créditos exigibles, frente a un deudor insolvente. -- El principio de la par conditio creditorum: la idea de proporcionalidad o prorrateo. La preferencia o prelación crediticia. -- El privilegio. -- Tipos. -- Caracteres. -- Naturaleza jurídica. -- Los acreedores singularmente privilegiados. -- Los acreedores singularmente privilegiados. -- Los acreedores privilegiados: graduación de los privilegios. -- Principios que le informan. -- Los alimentistas. -- Los trabajadores. -- El Estado. -- Los bancos y las empresas estatales. -- Los acreedores no privilegiados. -- La aplicación de la ley del dividendo. -- La oposición del privilegio en los de ejecución de ejecución singular: las tercerías de mejor derecho. -- Prelación o preferencia crediticia en el Derecho comparado ¿Acaso una utopía ? -- ¿Dónde está el derecho concurso de acreedores ? -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 417-473
Título :El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma
Tipo de documento:texto impreso
Autores:José Luis Pérez- Serrabona González
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 417-473
Idioma :Español (spa)
Temas:SOCIEDADES COMERCIALES
Indexación libre:SOCIEDAD  SOCIEDADES DE CAPITAL  ANONIMA  LIMITADA  SOCIEDADES ESPECIALES  DIRECTIVAS DE DERECHO DE SOCIEDADES  GOBIERNO CORPORATIVO  MERCANTIL  REFORMA CODIGO MERCANTIL  REFORMA
Resumen:El Derecho de Sociedades, como todo el Derecho mercantil, está en un permanente proceso de reforma, aunque iniciado con anterioridad, desde la aprobación de las leyes reguladoras de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a mediados del siglo XX, que estuvieron en vigor hasta finales del mismo, cuando hubo de adaptar la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, proceso que se estudia en este trabajo que analiza igualmente al ley 19/1989, que necesariamente hubo de aprobarse con motivo del ingreso de España en la CEE, de la que se derivaron una nueva LSA (en 1989) y una nueva LSRL (en 1995), período durante el que se iban incorporando a la legislación española nuevas figuras comunitarias ( como la sociedad unipersonal, la sociedad europea, entre otros tipos). Ya en el siglo XX el movimiento de reforma ha continuado con la promulgación de un Texto Refundido en 2010 (Ley de Sociedades de Capital), reformada de forma sustancial en lo que se refiere a la mejora del gobierno corporativo en 2014. En la actualidad se trabaja en el Anteproyecto de Código Mercantil (que recoge en su texto todo el derecho Societario, habiéndose abandonado por el momento, la idea de concluir un Código de Sociedades). En el trabajo se analiza todo el proceso de reforma, las principales novedades del Derecho español y se hacen propuestas para una futura regulación, limitándose el estudio a las sociedades de capital no cotizadas y a las especiales, mientras que las cotizadas sólo son objeto de comentario, como las personalistas, por referencia.
Nota de contenido:Introducción. -- Derecho societario español anterior a la incorporación a la CEE. -- Una aproximación a los tipos societarios en España. -- Legislación societaria y necesidad de reforma. -- Repercusión de la incorporación de la CEE en el derecho mercantil de Sociedades. -- La ley 19/1989 de 25 de julio, de Reforma, y los textos posteriores. -- La ley de Sociedades Anónimas. -- La ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. -- Otras normas. -- El nuevo Derecho Comunitario de Sociedades. -- La vigente Ley de Sociedades de Capital (de 2010) en la reforma del Derecho Societario. -- Referencia a la ley 31/2014. -- Nueva Codificación y Derecho de Sociedades. -- El derecho de sociedades en el Anteproyecto de Código Mercantil. -- Reflexión final. -- Conclusión y propuestas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12906
[artículo] El Derecho español de sociedades de capital y su permanente proceso de reforma [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2017 . - p. 417-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 417-473
Temas:SOCIEDADES COMERCIALES
Indexación libre:SOCIEDAD  SOCIEDADES DE CAPITAL  ANONIMA  LIMITADA  SOCIEDADES ESPECIALES  DIRECTIVAS DE DERECHO DE SOCIEDADES  GOBIERNO CORPORATIVO  MERCANTIL  REFORMA CODIGO MERCANTIL  REFORMA
Resumen:El Derecho de Sociedades, como todo el Derecho mercantil, está en un permanente proceso de reforma, aunque iniciado con anterioridad, desde la aprobación de las leyes reguladoras de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a mediados del siglo XX, que estuvieron en vigor hasta finales del mismo, cuando hubo de adaptar la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, proceso que se estudia en este trabajo que analiza igualmente al ley 19/1989, que necesariamente hubo de aprobarse con motivo del ingreso de España en la CEE, de la que se derivaron una nueva LSA (en 1989) y una nueva LSRL (en 1995), período durante el que se iban incorporando a la legislación española nuevas figuras comunitarias ( como la sociedad unipersonal, la sociedad europea, entre otros tipos). Ya en el siglo XX el movimiento de reforma ha continuado con la promulgación de un Texto Refundido en 2010 (Ley de Sociedades de Capital), reformada de forma sustancial en lo que se refiere a la mejora del gobierno corporativo en 2014. En la actualidad se trabaja en el Anteproyecto de Código Mercantil (que recoge en su texto todo el derecho Societario, habiéndose abandonado por el momento, la idea de concluir un Código de Sociedades). En el trabajo se analiza todo el proceso de reforma, las principales novedades del Derecho español y se hacen propuestas para una futura regulación, limitándose el estudio a las sociedades de capital no cotizadas y a las especiales, mientras que las cotizadas sólo son objeto de comentario, como las personalistas, por referencia.
Nota de contenido:Introducción. -- Derecho societario español anterior a la incorporación a la CEE. -- Una aproximación a los tipos societarios en España. -- Legislación societaria y necesidad de reforma. -- Repercusión de la incorporación de la CEE en el derecho mercantil de Sociedades. -- La ley 19/1989 de 25 de julio, de Reforma, y los textos posteriores. -- La ley de Sociedades Anónimas. -- La ley de sociedades de Responsabilidad Limitada. -- Otras normas. -- El nuevo Derecho Comunitario de Sociedades. -- La vigente Ley de Sociedades de Capital (de 2010) en la reforma del Derecho Societario. -- Referencia a la ley 31/2014. -- Nueva Codificación y Derecho de Sociedades. -- El derecho de sociedades en el Anteproyecto de Código Mercantil. -- Reflexión final. -- Conclusión y propuestas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
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Article: texto impresoLa protección de los consumidores y las nuevas tendencias disruptivas del mercado financiero / Franciso Javier Pérez - Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 475-512
Título :La protección de los consumidores y las nuevas tendencias disruptivas del mercado financiero : La globalización digital de la banca
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Franciso Javier Pérez - Serrabona González
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 475-512
Idioma :Español (spa)
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:DERECHO MERCANTIL  MERCADO FINANCIERO  CONSUMIDORES  BANCA  GLOBALIZACION  TECNOLOGÍA  FINTECH
Resumen:El sector financiero está sometido hoy en día a fuertes tensiones que condicionan su futuro. La regulación, el cambio tecnológico, la globalización, el estrechamiento de los márgenes de intermediación y la acentuación o emergencia de los riesgos de crédito, liquidez, interés y tipo de cambio, convierten el antiguo escenario de estabilidad y simplicidad de los mercados financieros en uno extremadamente cambiante y crecientemente complejo. El nuevo marco legal, social, económico y tecnológico, fuerza a las entidades financieras a desarrollar, progresivamente, un enfoque mucho más orientado hacia el mercado (al consumidor). La irrupción de la era digital le ha dado una autonomía de decisión a los nuevos consumidores, desconocida hasta la fecha, y dado lo dinámico de éstos, ha provocado que las entidades tengan que reajustar sus estructuras y procedimientos hacia esquemas notablemente más flexibles y eficaces (más allá de la mera eficiencia) que los de décadas anteriores y mejor dotados para enfrentarse a la incertidumbre y el riesgo. El presente trabajo trabajo examina las innovaciones tecnológicas más significativas introducidas en el sector financiero; establece pautas sobre la regulación básica (y específica) de estos nuevos operadores, las "Financial Technologies" (Fintech); pero sobre todo, aporta recomendaciones y medidas específicas y transversales para recuperar la credibilidad de un consumidor que exige (y demanda) nuevas vías de comercialización que le permitan optar por el canal más adecuado a sus necesidades.
Nota de contenido:Introducción. -- La incidencia del desarrollo tecnológico ante el nuevo
"consumidor digital". -- Los innovadores operadores digitales de los mercados financieros. -- Impacto y origen de las "Fintech" en el sistema financiero actual. -- Concepto, desarrollo y estrategias de negocio. -- Los pagos online, las transacciones en línea y el mercado de divisas. -- Legislación aplicable a los pagos y recomendaciones. -- Legislación aplicable a las divisas y recomendaciones. -- El "Libro Blanco" de la regulación fintech en España y las nuevas iniciativas de la Unión Europea. -- Regulación Internacional de los mercados financieros. -- La regulación jurídica transversal: el "Regulatory Sandbox" y el organismo propio de supervisión. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12910
[artículo] La protección de los consumidores y las nuevas tendencias disruptivas del mercado financiero : La globalización digital de la banca [texto impreso] / Franciso Javier Pérez - Serrabona González . - 2017 . - p. 475-512.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 475-512
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:DERECHO MERCANTIL  MERCADO FINANCIERO  CONSUMIDORES  BANCA  GLOBALIZACION  TECNOLOGÍA  FINTECH
Resumen:El sector financiero está sometido hoy en día a fuertes tensiones que condicionan su futuro. La regulación, el cambio tecnológico, la globalización, el estrechamiento de los márgenes de intermediación y la acentuación o emergencia de los riesgos de crédito, liquidez, interés y tipo de cambio, convierten el antiguo escenario de estabilidad y simplicidad de los mercados financieros en uno extremadamente cambiante y crecientemente complejo. El nuevo marco legal, social, económico y tecnológico, fuerza a las entidades financieras a desarrollar, progresivamente, un enfoque mucho más orientado hacia el mercado (al consumidor). La irrupción de la era digital le ha dado una autonomía de decisión a los nuevos consumidores, desconocida hasta la fecha, y dado lo dinámico de éstos, ha provocado que las entidades tengan que reajustar sus estructuras y procedimientos hacia esquemas notablemente más flexibles y eficaces (más allá de la mera eficiencia) que los de décadas anteriores y mejor dotados para enfrentarse a la incertidumbre y el riesgo. El presente trabajo trabajo examina las innovaciones tecnológicas más significativas introducidas en el sector financiero; establece pautas sobre la regulación básica (y específica) de estos nuevos operadores, las "Financial Technologies" (Fintech); pero sobre todo, aporta recomendaciones y medidas específicas y transversales para recuperar la credibilidad de un consumidor que exige (y demanda) nuevas vías de comercialización que le permitan optar por el canal más adecuado a sus necesidades.
Nota de contenido:Introducción. -- La incidencia del desarrollo tecnológico ante el nuevo
"consumidor digital". -- Los innovadores operadores digitales de los mercados financieros. -- Impacto y origen de las "Fintech" en el sistema financiero actual. -- Concepto, desarrollo y estrategias de negocio. -- Los pagos online, las transacciones en línea y el mercado de divisas. -- Legislación aplicable a los pagos y recomendaciones. -- Legislación aplicable a las divisas y recomendaciones. -- El "Libro Blanco" de la regulación fintech en España y las nuevas iniciativas de la Unión Europea. -- Regulación Internacional de los mercados financieros. -- La regulación jurídica transversal: el "Regulatory Sandbox" y el organismo propio de supervisión. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa protección de las obras culinarias por el derecho español de la competencia desleal / Santiago Robert Guillén en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 513-568
Título :La protección de las obras culinarias por el derecho español de la competencia desleal
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Santiago Robert Guillén
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 513-568
Idioma :Español (spa)
Temas:COMPETENCIA DESLEAL
Indexación libre:GASTRONOMIA  COMPETENCIA  DESLEAL
Resumen:En este artículo se evidencia la limitada protección que el Derecho de Competencia desleal puede hoy brindar a las obras culinarias, salvo algunos supuestos muy concretos, como lo son la protección contra actos desleales derivados de la indebida utilización de una denominación gastronómica" consagrada, y la protección de aquéllas que forman parte del patrimonio cultural inmaterial español. Se constata también las dificultades insoslayables en su protección como "trade deress" y contra actos de imitación desleal, y que derivan de las exigencias e interpretaciones judiciales de una normativa que no está pensada para la protección de obras como las culinarias, por lo que tampoco ofrece a sus autores seguridad jurídica alguna. La protección que requieren y merecen está en sede del Derecho de autor.
Nota de contenido:Introducción. -- Acerca el concepto de obra culinaria. -- El marco del Derecho de la Competencia desleal español. -- Una protección contra actos desleales vinculada al respecto de la identidad y autenticidad de las obras culinarias. -- La indebida utilización de una denominación gastronómica y su consideración de conducta desleal. -- La denominación de un producto alimenticio como garantía contra ilícitos desleales. -- La pérdida del derecho a la utilización de una denominación gastronómica consagrada. -- Una referencia a la utilización indebida de otros signos distintivos relacionados con la calidad de las obras culinarias. -- La posible protección de las "elaboraciones culinarias" que conforman el patrimonio cultural inmaterial. -- La protección de la "forma" de la obra como "trade dress", y contra actos de imitación desleal. -- La protección del "trade dress" gastronómico. -- La protección de la apariencia del restaurante. -- La distintiva singularidad de la carta y el menú. -- Posibles supuestos de protección de las obras culinarias como trade dress. -- La protección de las obras culinarias como parte de la imagen comercial de un restaurante. -- La improbable protección de las obras culinarias como tales, individualmente consideradas, como formas de presentación comercial. -- El escaso interés de la protección de un sabor como trade dress. -- La limitada protección contra los actos de imitación desleal del art. 11 LCD. -- La violación de secretos culinarios como actos desleal. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12915
[artículo] La protección de las obras culinarias por el derecho español de la competencia desleal [texto impreso] / Santiago Robert Guillén . - 2017 . - p. 513-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 513-568
Temas:COMPETENCIA DESLEAL
Indexación libre:GASTRONOMIA  COMPETENCIA  DESLEAL
Resumen:En este artículo se evidencia la limitada protección que el Derecho de Competencia desleal puede hoy brindar a las obras culinarias, salvo algunos supuestos muy concretos, como lo son la protección contra actos desleales derivados de la indebida utilización de una denominación gastronómica" consagrada, y la protección de aquéllas que forman parte del patrimonio cultural inmaterial español. Se constata también las dificultades insoslayables en su protección como "trade deress" y contra actos de imitación desleal, y que derivan de las exigencias e interpretaciones judiciales de una normativa que no está pensada para la protección de obras como las culinarias, por lo que tampoco ofrece a sus autores seguridad jurídica alguna. La protección que requieren y merecen está en sede del Derecho de autor.
Nota de contenido:Introducción. -- Acerca el concepto de obra culinaria. -- El marco del Derecho de la Competencia desleal español. -- Una protección contra actos desleales vinculada al respecto de la identidad y autenticidad de las obras culinarias. -- La indebida utilización de una denominación gastronómica y su consideración de conducta desleal. -- La denominación de un producto alimenticio como garantía contra ilícitos desleales. -- La pérdida del derecho a la utilización de una denominación gastronómica consagrada. -- Una referencia a la utilización indebida de otros signos distintivos relacionados con la calidad de las obras culinarias. -- La posible protección de las "elaboraciones culinarias" que conforman el patrimonio cultural inmaterial. -- La protección de la "forma" de la obra como "trade dress", y contra actos de imitación desleal. -- La protección del "trade dress" gastronómico. -- La protección de la apariencia del restaurante. -- La distintiva singularidad de la carta y el menú. -- Posibles supuestos de protección de las obras culinarias como trade dress. -- La protección de las obras culinarias como parte de la imagen comercial de un restaurante. -- La improbable protección de las obras culinarias como tales, individualmente consideradas, como formas de presentación comercial. -- El escaso interés de la protección de un sabor como trade dress. -- La limitada protección contra los actos de imitación desleal del art. 11 LCD. -- La violación de secretos culinarios como actos desleal. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
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Article: texto impresoPosibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios / Segismundo Torrecillas López en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 569-616
Título :Posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Segismundo Torrecillas López
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 569-616
Idioma :Español (spa)
Temas:CLÁUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Resumen:La STS, 1a., 3.6.2016(Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) ha supuesto un varapalo para los empresarios al confirmar que el control de transparencia, válido para consumidores, de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato, no resulta de aplicación cuando el adherente sea empresario. Sin embargo, , la misma sentencia nos traza el camino a seguir para intentar anular una cláusula suelo no negociada cuando el adherente sea un empresario y reconoce que el principio general de buena fe del art. 1258 CC y 57 CC. son las herramientas válidas con las que cuenta el empresario para conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la consecuente devolución de intereses indebidamente cobrados por la entidad de crédito. -- En el presente trabajo, analizamos jurisprudencialmente todo lo acontecido relativo a consumidores para luego centrarnos en los argumentos legales que nos pueden llevar a igual conclusión cuando el adherente sea empresario.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de cláusulas abusivas. -- Tratamiento en la Ley de Consumidores y Usuarios. -- Requisitos para considerar una cláusula abusiva. -- Jurisprudencia aplicable a las cláusulas suelo. -- Declaración de nulidad por error en el consentimiento y falta de información suficiente. -- Efectos de la nulidad. -- Devolución de intereses. -- Previsiones contenidas en la LCGC. -- El control de las cláusulas suelo en contratos con adherentes no consumidores. -- Control de transparencia como control de incorporación o como control de incorporación o como control de contenido. -- La STS núm. 367/2016, de 3 de junio, y el control de cláusulas bajo un nuevo prisma: el criterio de la buena fe. -- Argumentos en relación a la aplicación del control de transparencia a adherentes no consumidores. -- La buena fe como criterio de control, interpretación y modelación del contenido de los contratos. -- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos entre empresarios si vulnera la buena fe y se aprecia abuso de posición dominante. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12916
[artículo] Posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial de la abusividad de las cláusulas suelo en contratos con consumidores a los contratos celebrados con empresarios [texto impreso] / Segismundo Torrecillas López . - 2017 . - p. 569-616.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 569-616
Temas:CLÁUSULAS ABUSIVAS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Resumen:La STS, 1a., 3.6.2016(Ar. 128769, MP: Pedro José Vela Torres) ha supuesto un varapalo para los empresarios al confirmar que el control de transparencia, válido para consumidores, de las cláusulas no negociadas relativas al objeto principal del contrato, no resulta de aplicación cuando el adherente sea empresario. Sin embargo, , la misma sentencia nos traza el camino a seguir para intentar anular una cláusula suelo no negociada cuando el adherente sea un empresario y reconoce que el principio general de buena fe del art. 1258 CC y 57 CC. son las herramientas válidas con las que cuenta el empresario para conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la consecuente devolución de intereses indebidamente cobrados por la entidad de crédito. -- En el presente trabajo, analizamos jurisprudencialmente todo lo acontecido relativo a consumidores para luego centrarnos en los argumentos legales que nos pueden llevar a igual conclusión cuando el adherente sea empresario.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de cláusulas abusivas. -- Tratamiento en la Ley de Consumidores y Usuarios. -- Requisitos para considerar una cláusula abusiva. -- Jurisprudencia aplicable a las cláusulas suelo. -- Declaración de nulidad por error en el consentimiento y falta de información suficiente. -- Efectos de la nulidad. -- Devolución de intereses. -- Previsiones contenidas en la LCGC. -- El control de las cláusulas suelo en contratos con adherentes no consumidores. -- Control de transparencia como control de incorporación o como control de incorporación o como control de contenido. -- La STS núm. 367/2016, de 3 de junio, y el control de cláusulas bajo un nuevo prisma: el criterio de la buena fe. -- Argumentos en relación a la aplicación del control de transparencia a adherentes no consumidores. -- La buena fe como criterio de control, interpretación y modelación del contenido de los contratos. -- Consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos entre empresarios si vulnera la buena fe y se aprecia abuso de posición dominante. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : España
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Article: texto impresoIntercambios en la red, ¿contrato de permuta? / Caridad del Carmen Valdés Díaz en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 617-641
Título :Intercambios en la red, ¿contrato de permuta?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Caridad del Carmen Valdés Díaz
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 617-641
Idioma :Español (spa)
Temas:PERMUTA
Indexación libre:CONTRATO DE PERMUTA  INTERCAMBIO  INTERNET  CONTRATOS ATÍPICOS
Resumen:Se valora el impacto de la perfección de los contratos utilizando medios electrónicos y se analiza el caso particular de la permuta, que es quizás, junto a su compañera de antaño, la compraventa, uno de los negocios jurídicos con mayor cobertura en la red, haciendo énfasis particular en la permuta de inmuebles. Se exponen los mecanismos más usuales de oferta y aceptación para la permuta, el momento en que se considera perfeccionado el contrato y sus efectos. Se realiza un análisis de distintos supuestos de intercambios utilizando internet, especialmente los llamados "bancos de tiempo" , el posible intercambio de créditos sobre tiempo y el intercambio de casas de forma temporal. Se considera que el trueque de servicio por servicio y el cambio de cosa por servicio no configuran jurídicamente una permuta, sino un contrato atípico. No obstante, cuando se intercambia una cosa por un servicio, las reglas del contrato de permuta pueden resultar idóneas para resolver problemas relativos a la cosa que se entrega. Como colofón, se concluye que si bien no todo intercambio que se realice en la red califica como permuta, este contrato sigue teniendo vigencia e importancia y sus reglas pueden ser de utilidad en otros supuestos afines.
Nota de contenido:Consideraciones preliminares. -- Los contratos perfeccionados vía electrónica. -- La permuta en internet. -- Los llamados "bancos de tiempo". -- Permuta y obligaciones de hacer. -- Intercambio de facultades de uso. -- Intercambio de servicios o cosas por diferentes prestaciones y contratos atípicos. -- Las reglas de la permuta para resolver problemas relativos a la cosa que se intercambia. -- Las reglas de los contratos de servicios como pautas para resolver problemas relativos a las prestaciones de hacer. -- Algunas ideas a manera de conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12917
[artículo] Intercambios en la red, ¿contrato de permuta? [texto impreso] / Caridad del Carmen Valdés Díaz . - 2017 . - p. 617-641.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 617-641
Temas:PERMUTA
Indexación libre:CONTRATO DE PERMUTA  INTERCAMBIO  INTERNET  CONTRATOS ATÍPICOS
Resumen:Se valora el impacto de la perfección de los contratos utilizando medios electrónicos y se analiza el caso particular de la permuta, que es quizás, junto a su compañera de antaño, la compraventa, uno de los negocios jurídicos con mayor cobertura en la red, haciendo énfasis particular en la permuta de inmuebles. Se exponen los mecanismos más usuales de oferta y aceptación para la permuta, el momento en que se considera perfeccionado el contrato y sus efectos. Se realiza un análisis de distintos supuestos de intercambios utilizando internet, especialmente los llamados "bancos de tiempo" , el posible intercambio de créditos sobre tiempo y el intercambio de casas de forma temporal. Se considera que el trueque de servicio por servicio y el cambio de cosa por servicio no configuran jurídicamente una permuta, sino un contrato atípico. No obstante, cuando se intercambia una cosa por un servicio, las reglas del contrato de permuta pueden resultar idóneas para resolver problemas relativos a la cosa que se entrega. Como colofón, se concluye que si bien no todo intercambio que se realice en la red califica como permuta, este contrato sigue teniendo vigencia e importancia y sus reglas pueden ser de utilidad en otros supuestos afines.
Nota de contenido:Consideraciones preliminares. -- Los contratos perfeccionados vía electrónica. -- La permuta en internet. -- Los llamados "bancos de tiempo". -- Permuta y obligaciones de hacer. -- Intercambio de facultades de uso. -- Intercambio de servicios o cosas por diferentes prestaciones y contratos atípicos. -- Las reglas de la permuta para resolver problemas relativos a la cosa que se intercambia. -- Las reglas de los contratos de servicios como pautas para resolver problemas relativos a las prestaciones de hacer. -- Algunas ideas a manera de conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12917
Article: texto impresoEl tatuaje ¿obra pictórica?Las facultades morales de los autores y su posible ejercicio por parte del tatuador / Arletys Varela Mayor en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 643-657
Título :El tatuaje ¿obra pictórica?Las facultades morales de los autores y su posible ejercicio por parte del tatuador
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arletys Varela Mayor ; Maylin León Mendoza
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 643-657
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:OBRA PICTORICA  TATUAJE  ORIGINALIDAD  FACULTADES MORALES
Resumen:El tatuaje, practicado desde la antigüedad, posee características que lo definan como obra pictórica siempre que presente el requisito indispensable de la originalidad que se exige el Derecho de autor para brindar protección. De tal forma, a partir del momento de la creación nacerán los derechos reconocidos por esta materia para el creador del tatuaje . Las facultades morales reconocidas a los creadores garantizan la relación personal que se crea entre el autor y su obra, siendo de difícil ejercicio en el caso del tatuaje por utilizar el cuerpo de otro individuo como soporte para plasmar la creación.
Nota de contenido:Definición de obra pictórica. -- ¿Puede considerarse al tatuaje una obra pictórica? -- Apuntes sobre el requisito indispensable de la originalidad en el tatuaje. -- Facultades morales y su relación con la personalidad del autor. -- Las facultades morales del tatuador y su posibilidad de ejercicio. -- Reflexiones finales.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12918
[artículo] El tatuaje ¿obra pictórica?Las facultades morales de los autores y su posible ejercicio por parte del tatuador [texto impreso] / Arletys Varela Mayor ; Maylin León Mendoza . - 2017 . - p. 643-657.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 643-657
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:OBRA PICTORICA  TATUAJE  ORIGINALIDAD  FACULTADES MORALES
Resumen:El tatuaje, practicado desde la antigüedad, posee características que lo definan como obra pictórica siempre que presente el requisito indispensable de la originalidad que se exige el Derecho de autor para brindar protección. De tal forma, a partir del momento de la creación nacerán los derechos reconocidos por esta materia para el creador del tatuaje . Las facultades morales reconocidas a los creadores garantizan la relación personal que se crea entre el autor y su obra, siendo de difícil ejercicio en el caso del tatuaje por utilizar el cuerpo de otro individuo como soporte para plasmar la creación.
Nota de contenido:Definición de obra pictórica. -- ¿Puede considerarse al tatuaje una obra pictórica? -- Apuntes sobre el requisito indispensable de la originalidad en el tatuaje. -- Facultades morales y su relación con la personalidad del autor. -- Las facultades morales del tatuador y su posibilidad de ejercicio. -- Reflexiones finales.
Cobertura geográfica : Cuba
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Article: texto impresoDerecho ambiental en el Código Civil y Comercial Argentino / Néstor A. Cafferatta en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 661-717
Título :Derecho ambiental en el Código Civil y Comercial Argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Néstor A. Cafferatta
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 661-717
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO AMBIENTAL / DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:DERECHO AMBIENTAL  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA  PRINCIPIOS  VALORES  FUENTES  DIALOGO  MEDIO AMBIENTE  PROTECCION  PREVENCION  ACCESO A LA JUSTICIA
Resumen:El Derecho ambiental es el motor de cambio de una nueva cultura jurídica. Es una meta - valor o principio organizador que se proyecta hacia todas las disciplinas del Derecho. Se presenta aquí una diferenciación entre aquellos. Se entiende en el trabajo que los valores "nos llaman" mientras que los principios "nos impulsan". Los primeros nos indican la meta, pero no el camino; los segundos el camino pero no la meta. En esta perspectiva se analizan los valores y principios jurídicos ambientales consagrados en el Código Civil y Comercial argentino. Entre ellos se destaca el modelo de acceso a la justicia ambiental, considerado un presupuesto del Estado Ambiental de Derecho. En éste conviven diversas fuentes de derecho, a cuyo diálogo hace referencia el trabajo. En especial, el diálogo con normas jurídicas constitucionales . Se destaca también la prevención en general y la función preventiva de la justicia en particular. Se concluye, entre otros, que la prevención tiene gran relevancia en la tarea de reconstrucción de la unidad jurídica del Derecho Privado con los principios de derechos humanos y públicos. Esta perspectiva, consagrada en el Código, es imprescindible para la finalidad protectora del medio ambiente. Por ésta y otras consideraciones se concluye que el Código es una gran contribución para dicha finalidad.
Nota de contenido:Código Civil y Comercial de Argentina. -- Título preliminar. -- Principios y valores jurídicos ambientales. -- Diálogo de fuentes. -- Abuso del Derecho ambiental. -- Columna vertebral del Derecho ambiental en el Código. -- Función preventiva de la responsabilidad. -- Régimen de inmisiones. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12919
[artículo] Derecho ambiental en el Código Civil y Comercial Argentino [texto impreso] / Néstor A. Cafferatta . - 2017 . - p. 661-717.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 661-717
Temas:DERECHO AMBIENTAL / DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:DERECHO AMBIENTAL  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA  PRINCIPIOS  VALORES  FUENTES  DIALOGO  MEDIO AMBIENTE  PROTECCION  PREVENCION  ACCESO A LA JUSTICIA
Resumen:El Derecho ambiental es el motor de cambio de una nueva cultura jurídica. Es una meta - valor o principio organizador que se proyecta hacia todas las disciplinas del Derecho. Se presenta aquí una diferenciación entre aquellos. Se entiende en el trabajo que los valores "nos llaman" mientras que los principios "nos impulsan". Los primeros nos indican la meta, pero no el camino; los segundos el camino pero no la meta. En esta perspectiva se analizan los valores y principios jurídicos ambientales consagrados en el Código Civil y Comercial argentino. Entre ellos se destaca el modelo de acceso a la justicia ambiental, considerado un presupuesto del Estado Ambiental de Derecho. En éste conviven diversas fuentes de derecho, a cuyo diálogo hace referencia el trabajo. En especial, el diálogo con normas jurídicas constitucionales . Se destaca también la prevención en general y la función preventiva de la justicia en particular. Se concluye, entre otros, que la prevención tiene gran relevancia en la tarea de reconstrucción de la unidad jurídica del Derecho Privado con los principios de derechos humanos y públicos. Esta perspectiva, consagrada en el Código, es imprescindible para la finalidad protectora del medio ambiente. Por ésta y otras consideraciones se concluye que el Código es una gran contribución para dicha finalidad.
Nota de contenido:Código Civil y Comercial de Argentina. -- Título preliminar. -- Principios y valores jurídicos ambientales. -- Diálogo de fuentes. -- Abuso del Derecho ambiental. -- Columna vertebral del Derecho ambiental en el Código. -- Función preventiva de la responsabilidad. -- Régimen de inmisiones. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoLa reparación del daño necesario / Carlos A. Calvo Costa en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 719-757
Título :La reparación del daño necesario : Enfoque desde el Derecho Civil Argentino y Uruguayo
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Carlos A. Calvo Costa
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 719-757
Idioma :Español (spa)
Temas:REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL)
Indexación libre:ANTIJURIDICIDAD  CAUSAS DE JUSITIFICACIÓN  ESTADO DE NECESIDAD  DAÑO RESARCIBLE  EQUIDAD
Resumen:Si bien el estado de necesidad se erige en una de las causas de justificación del daño, el perjuicio debe ser reparado ya que pese a tratarse de un acto ilícito, el sistema actual del Derecho de Daños no admite que sea la víctima quien soporte injustamente las consecuencias dañosas de dicha conducta. No obstante ello, la reparación no será plena, sino que podrá ser atenuada por los magistrados invocando razones de equidad.
Nota de contenido:Introducción. -- Noción. -- Antecedentes históricos. -- Naturaleza jurídica. -- Legislación comparada. -- Requisitos que configuran el acto necesario. -- Diferencias con otras figuras jurídicas. -- Acerca de la reparación del daño necesario. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12920
[artículo] La reparación del daño necesario : Enfoque desde el Derecho Civil Argentino y Uruguayo [texto impreso] / Carlos A. Calvo Costa . - 2017 . - p. 719-757.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 719-757
Temas:REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL)
Indexación libre:ANTIJURIDICIDAD  CAUSAS DE JUSITIFICACIÓN  ESTADO DE NECESIDAD  DAÑO RESARCIBLE  EQUIDAD
Resumen:Si bien el estado de necesidad se erige en una de las causas de justificación del daño, el perjuicio debe ser reparado ya que pese a tratarse de un acto ilícito, el sistema actual del Derecho de Daños no admite que sea la víctima quien soporte injustamente las consecuencias dañosas de dicha conducta. No obstante ello, la reparación no será plena, sino que podrá ser atenuada por los magistrados invocando razones de equidad.
Nota de contenido:Introducción. -- Noción. -- Antecedentes históricos. -- Naturaleza jurídica. -- Legislación comparada. -- Requisitos que configuran el acto necesario. -- Diferencias con otras figuras jurídicas. -- Acerca de la reparación del daño necesario. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoEl acoso de consumo en el Derecho Brasileño / Marcos Catalán en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 759-778
Título :El acoso de consumo en el Derecho Brasileño
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marcos Catalán ; Yasmine Uequed Pitol
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 759-778
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO DEL CONSUMO
Indexación libre:ACOSO DE CONSUMO  CONSUMIDOR  DERECHO DE DAÑOS  FRAGAMENTACION DEL DERECHO  SOCIEDAD DE CONSUMO
Resumen:Este artículo busca reflexionar sobre los contornos jurídicos del acoso de consumo en Brasil. El texto encuentra su justificación no sólo en la inminente regulación del tema - previsto en dos proyectos de ley en trámite en la Cámara de Diputados- sino también en la ausencia de estudios sobre el mismo en el país. De esta constatación surge el objetivo de la presente investigación: delinear algunos de los contornos dogmáticos de una figura ignorada por el derecho brasileño. Transitando metodológicamente los caminos pensados por las corrientes postpositivistas de comprensión del fenómeno jurídico, intenta identificar las características más destacadas de la Sociedad de Consumo para, posteriormente, diseñar una sencilla propuesta de tratamiento jurídico de las patologías existentes en este ámbito. Finalmente, dicho resultado permite sostener la posibilidad - incluso ante la ausencia de ley o regla específica sobre la materia - de tutela de los consumidores eventualmente acosados por el Mercado.
Nota de contenido:A título introductorio: el acoso de consumo en Brasil. -- Seducción y violencia: facetas de la Sociedad de Consumo. -- Esbozando algunos de los contornos dogmáticos del acoso de consumo en Brasil. -- El eterno retorno: lo provisorio de una conclusión. -- Referencias.
Cobertura geográfica : Brasil
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12921
[artículo] El acoso de consumo en el Derecho Brasileño [texto impreso] / Marcos Catalán ; Yasmine Uequed Pitol . - 2017 . - p. 759-778.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 759-778
Temas:DERECHO DEL CONSUMO
Indexación libre:ACOSO DE CONSUMO  CONSUMIDOR  DERECHO DE DAÑOS  FRAGAMENTACION DEL DERECHO  SOCIEDAD DE CONSUMO
Resumen:Este artículo busca reflexionar sobre los contornos jurídicos del acoso de consumo en Brasil. El texto encuentra su justificación no sólo en la inminente regulación del tema - previsto en dos proyectos de ley en trámite en la Cámara de Diputados- sino también en la ausencia de estudios sobre el mismo en el país. De esta constatación surge el objetivo de la presente investigación: delinear algunos de los contornos dogmáticos de una figura ignorada por el derecho brasileño. Transitando metodológicamente los caminos pensados por las corrientes postpositivistas de comprensión del fenómeno jurídico, intenta identificar las características más destacadas de la Sociedad de Consumo para, posteriormente, diseñar una sencilla propuesta de tratamiento jurídico de las patologías existentes en este ámbito. Finalmente, dicho resultado permite sostener la posibilidad - incluso ante la ausencia de ley o regla específica sobre la materia - de tutela de los consumidores eventualmente acosados por el Mercado.
Nota de contenido:A título introductorio: el acoso de consumo en Brasil. -- Seducción y violencia: facetas de la Sociedad de Consumo. -- Esbozando algunos de los contornos dogmáticos del acoso de consumo en Brasil. -- El eterno retorno: lo provisorio de una conclusión. -- Referencias.
Cobertura geográfica : Brasil
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Article: texto impresoDiálogo de fuentes en el Derecho del Consumidor. Análisis de la situación de los sujetos excluidos / María Laura Estigarribia Bieber en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p.779-799
Título :Diálogo de fuentes en el Derecho del Consumidor. Análisis de la situación de los sujetos excluidos
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María Laura Estigarribia Bieber ; Cristian Ricardo A. Piris
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p.779-799
Idioma :Español (spa)
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMIDOR  DAÑOS  PROFESIONALES LIBERALES  TRANSPORTE AÉREO  ESTADO
Resumen:La Carta Magna argentina reconoce reconoce los derechos de los consumidores de manera amplia y generosa, sin establecer excepción alguna, de modo tal que todos los consumidores gozan de todos los derechos allí consagrados. Si bien las leyes pueden reglamentar lo dispuesto por la Constitución, existen límites a la facultad reglamentaria, cuál es desnaturalizar el contenido del derecho consagrado. El principal instrumento de reglamentación de los derechos de los consumidores es la Ley de Defensa de Consumidor, pero cuando existen exclusiones a su aplicación, corresponde analizar la situación del consumidor exceptuando de la protección con el fin de determinar si se cumple el mandato constitucional protectorio. No toda exclusión de la ley de Defensa de Consumidor resulta inconstitucional. La Constitución no manda a proteger al consumidor a través de esa única ley, pero producida una exclusión corresponde efectuar el test de constitucionalidad y convencionalidad de la norma en miras a determinar si la intensidad de la protección sustitutiva no afecta el principio de igualdad . No se trata solo de un clásico control de constitucionalidad, sino de descartar viejos principios hermenéuticos y hacer uso de herramientas interpretativas más sofisticadas, como el diálogo de fuentes.
Nota de contenido:Introducción. -- El problema. -- Diálogo de fuentes. -- Diálogo de fuentes en el derecho del consumidor. -- Primer caso conflictivo: servicios de profesionales liberales. -- Segundo caso conflictivo: contrato de transporte aéreo. -- Tercer caso conflictivo : responsabilidad del estado por daños al consumidor. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12922
[artículo] Diálogo de fuentes en el Derecho del Consumidor. Análisis de la situación de los sujetos excluidos [texto impreso] / María Laura Estigarribia Bieber ; Cristian Ricardo A. Piris . - 2017 . - p.779-799.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p.779-799
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMIDOR  DAÑOS  PROFESIONALES LIBERALES  TRANSPORTE AÉREO  ESTADO
Resumen:La Carta Magna argentina reconoce reconoce los derechos de los consumidores de manera amplia y generosa, sin establecer excepción alguna, de modo tal que todos los consumidores gozan de todos los derechos allí consagrados. Si bien las leyes pueden reglamentar lo dispuesto por la Constitución, existen límites a la facultad reglamentaria, cuál es desnaturalizar el contenido del derecho consagrado. El principal instrumento de reglamentación de los derechos de los consumidores es la Ley de Defensa de Consumidor, pero cuando existen exclusiones a su aplicación, corresponde analizar la situación del consumidor exceptuando de la protección con el fin de determinar si se cumple el mandato constitucional protectorio. No toda exclusión de la ley de Defensa de Consumidor resulta inconstitucional. La Constitución no manda a proteger al consumidor a través de esa única ley, pero producida una exclusión corresponde efectuar el test de constitucionalidad y convencionalidad de la norma en miras a determinar si la intensidad de la protección sustitutiva no afecta el principio de igualdad . No se trata solo de un clásico control de constitucionalidad, sino de descartar viejos principios hermenéuticos y hacer uso de herramientas interpretativas más sofisticadas, como el diálogo de fuentes.
Nota de contenido:Introducción. -- El problema. -- Diálogo de fuentes. -- Diálogo de fuentes en el derecho del consumidor. -- Primer caso conflictivo: servicios de profesionales liberales. -- Segundo caso conflictivo: contrato de transporte aéreo. -- Tercer caso conflictivo : responsabilidad del estado por daños al consumidor. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12922
Article: texto impresoLos derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 801-822
Título :Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 801-822
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO  DERECHOS INDIVIDUALES  DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS  ABUSO DEL DERECHO  SITUACION JURIDICA ABUSIVA  FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES  SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS  AMBIENTE  RECURSOS NATURALES  SUSTENTABILIDAD  BIODIVERSIDAD  AGUA  PAISAJE
Resumen:La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas.
Nota de contenido:La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12923
[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2017 . - p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 801-822
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO  DERECHOS INDIVIDUALES  DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS  ABUSO DEL DERECHO  SITUACION JURIDICA ABUSIVA  FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES  SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS  AMBIENTE  RECURSOS NATURALES  SUSTENTABILIDAD  BIODIVERSIDAD  AGUA  PAISAJE
Resumen:La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas.
Nota de contenido:La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoEjercicio de las acciones de responsabilidad. Relaciones entre la acción civil y la acción penal. Aportes del nuevo Código Civil y Comercial argentino / María Belén Japaze en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 823-852
Título :Ejercicio de las acciones de responsabilidad. Relaciones entre la acción civil y la acción penal. Aportes del nuevo Código Civil y Comercial argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María Belén Japaze
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 823-852
Idioma :Español (spa)
Temas:ACCIÓN PENAL / DERECHO CIVIL
Indexación libre:ACCIONES DE RESPONSABILIDAD  ACCION CIVIL  ACCION PENAL  RELACIONES  PREJUDICIALIDAD  REGLA  EXCEPCIONES  CONDENA  ABSOLUCION  REVISION
Resumen:Frente a un ilícito dañoso, el sistema jurídico ofrece ámbitos y vías procesales diferenciadas para juzgar la responsabilidad civil y penal del sujeto sindicado como autor. La novel regulación del Código Civil y Comercial argentino ratifica la regla de la prejudicialidad en la relación entre ambas acciones aunque la apertura de las excepciones legales da mayor flexibilidad aquella directiva. Los aportes de la nueva sistemática exceden los aspectos sustanciales de la problemática y plantean a la legislación procesal, el desafío de diseñar los carriles para encauzar algunas soluciones aquí incorporadas, como la revisión de la sentencia civil, en las hipótesis contempladas en el nuevo Código.
Nota de contenido:Emplazamiento de la temática. -- ¿Cabe predicar la independencia de las acciones de responsabilidad penal y civil? -- Relación entre ambas. -- Aristas problemáticas presenta el ejercicio de la acción civil en el marco del proceso penal. -- Ejercicio de la acción civil en su propia sede. -- La acción penal en trámite paralelo? -- Relación incidencias. -- ¿De qué modo incide en el proceso civil en trámite, la promoción previa, simultánea o posterior de la acción penal ? -- De qué modo incide la sentencia penal condenatoria respecto del posterior pronunciamiento en sede civil? -- De qué modo incide la sentencia penal absolutoria respecto del posterior pronunciamiento en sede civil ? -- ¿Puede ser objetor de revisión lo decidido por el juez civil en vistas de sentencia penal posterior? -- Regla y excepciones. -- El desembarco de un "recuro de revisión" que impone su previsión en los códigos procesales civiles. Supuestos pueden impedir la reparación del daño no obstante el ejercicio de la acción resarcitoria. -- Reflexión.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12924
[artículo] Ejercicio de las acciones de responsabilidad. Relaciones entre la acción civil y la acción penal. Aportes del nuevo Código Civil y Comercial argentino [texto impreso] / María Belén Japaze . - 2017 . - p. 823-852.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 823-852
Temas:ACCIÓN PENAL / DERECHO CIVIL
Indexación libre:ACCIONES DE RESPONSABILIDAD  ACCION CIVIL  ACCION PENAL  RELACIONES  PREJUDICIALIDAD  REGLA  EXCEPCIONES  CONDENA  ABSOLUCION  REVISION
Resumen:Frente a un ilícito dañoso, el sistema jurídico ofrece ámbitos y vías procesales diferenciadas para juzgar la responsabilidad civil y penal del sujeto sindicado como autor. La novel regulación del Código Civil y Comercial argentino ratifica la regla de la prejudicialidad en la relación entre ambas acciones aunque la apertura de las excepciones legales da mayor flexibilidad aquella directiva. Los aportes de la nueva sistemática exceden los aspectos sustanciales de la problemática y plantean a la legislación procesal, el desafío de diseñar los carriles para encauzar algunas soluciones aquí incorporadas, como la revisión de la sentencia civil, en las hipótesis contempladas en el nuevo Código.
Nota de contenido:Emplazamiento de la temática. -- ¿Cabe predicar la independencia de las acciones de responsabilidad penal y civil? -- Relación entre ambas. -- Aristas problemáticas presenta el ejercicio de la acción civil en el marco del proceso penal. -- Ejercicio de la acción civil en su propia sede. -- La acción penal en trámite paralelo? -- Relación incidencias. -- ¿De qué modo incide en el proceso civil en trámite, la promoción previa, simultánea o posterior de la acción penal ? -- De qué modo incide la sentencia penal condenatoria respecto del posterior pronunciamiento en sede civil? -- De qué modo incide la sentencia penal absolutoria respecto del posterior pronunciamiento en sede civil ? -- ¿Puede ser objetor de revisión lo decidido por el juez civil en vistas de sentencia penal posterior? -- Regla y excepciones. -- El desembarco de un "recuro de revisión" que impone su previsión en los códigos procesales civiles. Supuestos pueden impedir la reparación del daño no obstante el ejercicio de la acción resarcitoria. -- Reflexión.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoHoja de ruta de nuestra jurisprudencia ante la responsabilidad civil por accidentes de trabajo / Alvaro Miguel Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 853-865
Título :Hoja de ruta de nuestra jurisprudencia ante la responsabilidad civil por accidentes de trabajo
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Alvaro Miguel Machado
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 853-865
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO LABORAL / ACCIDENTES LABORALES
Indexación libre:CULPA GRAVE  SEGURIDAD Y PREVENCION  RESPONSABILIDAD CIVIL  ACCIDENTES DE TRABAJO  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Resumen:La responsabilidad civil de los empresarios por accidentes de trabajo nos plantea desde la sanción de la ley nº 16074 una serie de desafíos , ante los cuales nuestra jurisprudencia debe arropar de eficacia a las decisiones que en este marco el conflicto de intereses se enmarca. En tal sentido, se solidifica a paso creciente el fundamento de la culpa grave como factor de atribución ante la responsabilidad contractual por violación de las normas de seguridad y prevención en el ámbito laboral. Nuestro sistema jurídico en el caso, se nutre entonces de las bases del derecho común a los efectos de tutelar efizcamente a la parte débil de la relación de trabajo.
Nota de contenido:La unidad del orden jurídico. -- La culpa grave como factor de atribución. -- Sobre las normas de seguridad y prevención en un caso práctico. -- Anotaciones conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12925
[artículo] Hoja de ruta de nuestra jurisprudencia ante la responsabilidad civil por accidentes de trabajo [texto impreso] / Alvaro Miguel Machado . - 2017 . - p. 853-865.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 853-865
Temas:DERECHO LABORAL / ACCIDENTES LABORALES
Indexación libre:CULPA GRAVE  SEGURIDAD Y PREVENCION  RESPONSABILIDAD CIVIL  ACCIDENTES DE TRABAJO  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Resumen:La responsabilidad civil de los empresarios por accidentes de trabajo nos plantea desde la sanción de la ley nº 16074 una serie de desafíos , ante los cuales nuestra jurisprudencia debe arropar de eficacia a las decisiones que en este marco el conflicto de intereses se enmarca. En tal sentido, se solidifica a paso creciente el fundamento de la culpa grave como factor de atribución ante la responsabilidad contractual por violación de las normas de seguridad y prevención en el ámbito laboral. Nuestro sistema jurídico en el caso, se nutre entonces de las bases del derecho común a los efectos de tutelar efizcamente a la parte débil de la relación de trabajo.
Nota de contenido:La unidad del orden jurídico. -- La culpa grave como factor de atribución. -- Sobre las normas de seguridad y prevención en un caso práctico. -- Anotaciones conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 867-885
Título :La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Andrés Mariño López
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 867-885
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑOS / DERECHO CIVIL
Indexación libre:DAÑO  RIESGOS DE DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  DERECHO DE DAÑOS  FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS  PREVENCION  REPARACION  PRECAUCION  CAUSALIDAD  MEDIO AMBIENTE  SALUD  CONSUMO
Resumen:El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos.
Nota de contenido:Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12926
[artículo] La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2017 . - p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 867-885
Temas:DAÑOS / DERECHO CIVIL
Indexación libre:DAÑO  RIESGOS DE DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  DERECHO DE DAÑOS  FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS  PREVENCION  REPARACION  PRECAUCION  CAUSALIDAD  MEDIO AMBIENTE  SALUD  CONSUMO
Resumen:El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos.
Nota de contenido:Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa responsabilidad del profesional desde la construcción de una teoría del contrato de servicios / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 887-916
Título :La responsabilidad del profesional desde la construcción de una teoría del contrato de servicios
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Juan José Martínez Mercadal
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 887-916
Idioma :Español (spa)
Temas:RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES
Indexación libre:RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL  PROFESIONAL LIBERAL  PRESTADOR DE SERVICIOS  CLIENTE DE SERVICIOS  PROFESIONES  ARRENDAMIENTO DE OBRA  ARRENDAMIENTO DE SERVICIO  OBLIGACIONES DE MEDIOS Y RESULTADOS  CONTRATO DE SERVICIOS  OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO  DEBER DE INFOMACION  DEBERES DE CLIENTES DE SERVICIOS  RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS  MARCO COMUN DE REFERENCIA EUROPEO DEL CONTRATO DE SERVICIO
Resumen:Señalaba J. López Medel que "la globalización de la profesionalidad exige una reconsideración de los planteamientos de una responsabilidad por daños del profesional" en cuanto no es posible desconocer que " en la responsabilidad del profesional hay siempre una fuerza reparadora de errores, acciones u omisiones y cuya eficiencia no estriba solo en una compensación individualizada sino que esta misma pudiera ser preestablecida en atención a lo que representa en una sociedad moderna la profesión como respuesta social, mucho más que un "cuasi - contrato" o una individualización indemnizatoria o compensatoria- que no ha de faltar. En el presente estudio procuraremos analizar la reivindicación, por parte de A. Caumont, de la construcción de una verdadera teoría del contrato de servicios: un "plus ultra" el viejo arrendamiento de servicios. O quizás como postula el insigne jurista patrio: "la dulce venganza del arrendamiento de servicios". Ideas que se han materializado en el Marco Común de Referencia Europeo sobre el Derecho Contractual Europeo, y dentro de él, el Contrato de Servicios como verdadero paradigma de la contratación moderna sobre el cual construir la responsabilidad civil del profesional del Siglo XXI. Una construcción teórica que no debería ser ajena a nuestra realidad jurídica.
Nota de contenido:Introducción. -- ¿La responsabilidad Profesional no existe? -- El Marco Común de Referencia Europeo del Contrato de Servicio. -- Puntos de partida: el profesional o el prestador de servicios y el cliente; y La obligación de prestar servicios. -- La importación, del Derecho Del Consumo, de la prioridad por el Deber de Información. -- El deber de información al cliente antes de la formalización del contrato de servicios. -- El deber de información al consumidor durante el desarrollo del contrato de servicios. -- La Responsabilidad del agente en el Marco Común de Referencia Europeo del Contrato de Servicios. -- La responsabilidad del cliente en el Marco Común de Referencia: sus deberes. -- Algunas referencias.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12933
[artículo] La responsabilidad del profesional desde la construcción de una teoría del contrato de servicios [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2017 . - p. 887-916.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 887-916
Temas:RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES
Indexación libre:RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL  PROFESIONAL LIBERAL  PRESTADOR DE SERVICIOS  CLIENTE DE SERVICIOS  PROFESIONES  ARRENDAMIENTO DE OBRA  ARRENDAMIENTO DE SERVICIO  OBLIGACIONES DE MEDIOS Y RESULTADOS  CONTRATO DE SERVICIOS  OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO  DEBER DE INFOMACION  DEBERES DE CLIENTES DE SERVICIOS  RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS  MARCO COMUN DE REFERENCIA EUROPEO DEL CONTRATO DE SERVICIO
Resumen:Señalaba J. López Medel que "la globalización de la profesionalidad exige una reconsideración de los planteamientos de una responsabilidad por daños del profesional" en cuanto no es posible desconocer que " en la responsabilidad del profesional hay siempre una fuerza reparadora de errores, acciones u omisiones y cuya eficiencia no estriba solo en una compensación individualizada sino que esta misma pudiera ser preestablecida en atención a lo que representa en una sociedad moderna la profesión como respuesta social, mucho más que un "cuasi - contrato" o una individualización indemnizatoria o compensatoria- que no ha de faltar. En el presente estudio procuraremos analizar la reivindicación, por parte de A. Caumont, de la construcción de una verdadera teoría del contrato de servicios: un "plus ultra" el viejo arrendamiento de servicios. O quizás como postula el insigne jurista patrio: "la dulce venganza del arrendamiento de servicios". Ideas que se han materializado en el Marco Común de Referencia Europeo sobre el Derecho Contractual Europeo, y dentro de él, el Contrato de Servicios como verdadero paradigma de la contratación moderna sobre el cual construir la responsabilidad civil del profesional del Siglo XXI. Una construcción teórica que no debería ser ajena a nuestra realidad jurídica.
Nota de contenido:Introducción. -- ¿La responsabilidad Profesional no existe? -- El Marco Común de Referencia Europeo del Contrato de Servicio. -- Puntos de partida: el profesional o el prestador de servicios y el cliente; y La obligación de prestar servicios. -- La importación, del Derecho Del Consumo, de la prioridad por el Deber de Información. -- El deber de información al cliente antes de la formalización del contrato de servicios. -- El deber de información al consumidor durante el desarrollo del contrato de servicios. -- La Responsabilidad del agente en el Marco Común de Referencia Europeo del Contrato de Servicios. -- La responsabilidad del cliente en el Marco Común de Referencia: sus deberes. -- Algunas referencias.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDifusión de información y real malicia / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 917-926
Título :Difusión de información y real malicia
Tipo de documento:texto impreso
Autores:José Luis Nicola Trías
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 917-926
Idioma :Español (spa)
Temas:REAL MALICIA
Indexación libre:DIFUSION DE INFORMACION  DERECHO DE DAÑOS REPARATORIO  ESQUEMA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN  DOCTRINA DE LA REAL MALICIA  INFORMACION NO VERDADERA  INTERES PUBLICO  DOLO  CULPA GRAVE
Resumen:La doctrina de la real malicia implica la responsabilidad derivada de la difusión de información de interés público no verdadera, con conocimiento de su falsedad o con temerario desinterés por la verdad. Desde esta perspectiva la difusión del mensaje constituye el hecho dañante que causa el perjuicio, pudiéndose ingresar en el análisis del elemento subjetivo que hace referencia al factor de atribución . De esta forma se observa la existencia de dolo o culpa grave del informador, lo que conlleva estudiar la conducta del agente en la etapa previa a la difusión. El presente trabajo pretende ingresar en estos aspectos a los efectos de plantear la relevancia de la difusión del mensaje y la previa obtención del mismo en relación a la doctrina de la real malicia.
Nota de contenido:Introducción. -- Algunos problemas relacionados con el concepto y alcance de la doctrina de la real malicia. -- La obtención y difusión de información en la doctrina de la real malicia. -- La difusión de información como hecho dañante. -- Relevancia de la etapa previa a la difusión de información. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12936
[artículo] Difusión de información y real malicia [texto impreso] / José Luis Nicola Trías . - 2017 . - p. 917-926.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 917-926
Temas:REAL MALICIA
Indexación libre:DIFUSION DE INFORMACION  DERECHO DE DAÑOS REPARATORIO  ESQUEMA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN  DOCTRINA DE LA REAL MALICIA  INFORMACION NO VERDADERA  INTERES PUBLICO  DOLO  CULPA GRAVE
Resumen:La doctrina de la real malicia implica la responsabilidad derivada de la difusión de información de interés público no verdadera, con conocimiento de su falsedad o con temerario desinterés por la verdad. Desde esta perspectiva la difusión del mensaje constituye el hecho dañante que causa el perjuicio, pudiéndose ingresar en el análisis del elemento subjetivo que hace referencia al factor de atribución . De esta forma se observa la existencia de dolo o culpa grave del informador, lo que conlleva estudiar la conducta del agente en la etapa previa a la difusión. El presente trabajo pretende ingresar en estos aspectos a los efectos de plantear la relevancia de la difusión del mensaje y la previa obtención del mismo en relación a la doctrina de la real malicia.
Nota de contenido:Introducción. -- Algunos problemas relacionados con el concepto y alcance de la doctrina de la real malicia. -- La obtención y difusión de información en la doctrina de la real malicia. -- La difusión de información como hecho dañante. -- Relevancia de la etapa previa a la difusión de información. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoAcerca de la competencia originaria en materia ambiental de la Corte Suprema de Justicia Argentina / Gustavo Quiroga en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 927-934
Título :Acerca de la competencia originaria en materia ambiental de la Corte Suprema de Justicia Argentina : De la visión positivista- legalista, a la visión del derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Gustavo Quiroga
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 927-934
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO AMBIENTAL
Indexación libre:COMPETENCIA  PROTECCION EFICAZ  OPORTUNA DEL AMBIENTE  JUSTIFICACION A PRIORI Y A POSTERIORI  PONDERACION  PRINCIPIO DE NO REGRESION  PRACTICA SOCIAL COMPLEJA  REGLAS Y PRINCIPIOS
Resumen:Este breve trabajo tiene como finalidad mostrar, al menos liminarmente, la forma de razonar- en un caso concreto- de los jueces de la Corte Federal Argentina. Con ese norte se seleccionó el caso "Flores Núñez" donde por mayoría- sin el voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzzetti- la CSJN rechaza el pedido de un ciudadano vecino y potencial afectado de un hecho de contaminación. Se analiza la sustentabilidad de la decisión judicial desde las visiones legalista positivista y del Derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja. Se reconstruye la decisión judicial observando los argumentos de justificación formal, al tiempo de indagar la eventual existencia de déficit de argumentos materiales. A partir de esas operaciones surgiría la fala de adecuada ponderación de la s consecuencias sociales del fallo. Configurando posiblemente un ejemplo de no aplicación del principio de no regresión, al tiempo de resultar un retroceso en la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal que se ha caracterizado por su proactividad en materia de protección de ambiente.
Nota de contenido:Presentación del caso "Flores Núñez, c/San Juan, Provincia De y otros s/daño ambiental" F. 833. -- XLIII. -- Originario. -- Visión legalista positivista. -- Visión del Derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja. -- Algunas preguntas inquietantes.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12937
[artículo] Acerca de la competencia originaria en materia ambiental de la Corte Suprema de Justicia Argentina : De la visión positivista- legalista, a la visión del derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja [texto impreso] / Gustavo Quiroga . - 2017 . - p. 927-934.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 927-934
Temas:DERECHO AMBIENTAL
Indexación libre:COMPETENCIA  PROTECCION EFICAZ  OPORTUNA DEL AMBIENTE  JUSTIFICACION A PRIORI Y A POSTERIORI  PONDERACION  PRINCIPIO DE NO REGRESION  PRACTICA SOCIAL COMPLEJA  REGLAS Y PRINCIPIOS
Resumen:Este breve trabajo tiene como finalidad mostrar, al menos liminarmente, la forma de razonar- en un caso concreto- de los jueces de la Corte Federal Argentina. Con ese norte se seleccionó el caso "Flores Núñez" donde por mayoría- sin el voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzzetti- la CSJN rechaza el pedido de un ciudadano vecino y potencial afectado de un hecho de contaminación. Se analiza la sustentabilidad de la decisión judicial desde las visiones legalista positivista y del Derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja. Se reconstruye la decisión judicial observando los argumentos de justificación formal, al tiempo de indagar la eventual existencia de déficit de argumentos materiales. A partir de esas operaciones surgiría la fala de adecuada ponderación de la s consecuencias sociales del fallo. Configurando posiblemente un ejemplo de no aplicación del principio de no regresión, al tiempo de resultar un retroceso en la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal que se ha caracterizado por su proactividad en materia de protección de ambiente.
Nota de contenido:Presentación del caso "Flores Núñez, c/San Juan, Provincia De y otros s/daño ambiental" F. 833. -- XLIII. -- Originario. -- Visión legalista positivista. -- Visión del Derecho del Estado constitucional, como práctica social compleja. -- Algunas preguntas inquietantes.
Cobertura geográfica : Argentina
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Article: texto impresoHipótesis (en paños menores) para construir un sistema de remedios contractuales en nuestro derecho / Roberto Moreno Rodríguez Alcalá en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 935-962
Título :Hipótesis (en paños menores) para construir un sistema de remedios contractuales en nuestro derecho
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Roberto Moreno Rodríguez Alcalá
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 935-962
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:OBLIGACION  CONTRATO  ACREEDOR  DERECHO DE DAÑOS  LESION AL CREDITO CONTRACTUAL  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL  SISTEMA DE REMEDIOS CONTRACTUALES
Resumen:El presente trabajo parte de la idea central de que es necesario construir un sistema moderno de remedios contractuales del acreedor en materia de lesión al derecho de crédito, en tanto esta cuestión es estudiada y tratada en distintos momentos y lugares, en lugar de darse un tratamiento unificado, sistemático e integral, que atienda al fenómeno del incumplimiento desde una óptica unitaria y realista. Se impone, por tanto, que el constructor de la dogmática deje de dar la espalda a los operadores jurídicos del día a día; esto es, a los abogados, jueces, empresarios, o al ciudadano común mismo, que no trafican con la " obligación" abstracta sino con "contratos" de carne y hueso.
Cobertura geográfica : Paraguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12946
[artículo] Hipótesis (en paños menores) para construir un sistema de remedios contractuales en nuestro derecho [texto impreso] / Roberto Moreno Rodríguez Alcalá . - 2017 . - p. 935-962.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 935-962
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:OBLIGACION  CONTRATO  ACREEDOR  DERECHO DE DAÑOS  LESION AL CREDITO CONTRACTUAL  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL  SISTEMA DE REMEDIOS CONTRACTUALES
Resumen:El presente trabajo parte de la idea central de que es necesario construir un sistema moderno de remedios contractuales del acreedor en materia de lesión al derecho de crédito, en tanto esta cuestión es estudiada y tratada en distintos momentos y lugares, en lugar de darse un tratamiento unificado, sistemático e integral, que atienda al fenómeno del incumplimiento desde una óptica unitaria y realista. Se impone, por tanto, que el constructor de la dogmática deje de dar la espalda a los operadores jurídicos del día a día; esto es, a los abogados, jueces, empresarios, o al ciudadano común mismo, que no trafican con la " obligación" abstracta sino con "contratos" de carne y hueso.
Cobertura geográfica : Paraguay
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Article: texto impresoLos acuerdos reparatorios, como vía alternativa de resolución del conflicto penal, y su impacto en los procesos de daños / Ignacio M. Soba Bracesco en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 963-1000
Título :Los acuerdos reparatorios, como vía alternativa de resolución del conflicto penal, y su impacto en los procesos de daños
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Ignacio M. Soba Bracesco
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 963-1000
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO PENAL / ACUERDO REPARATORIO / DAÑOS
Indexación libre:VIAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO PENAL  ACUERDOS REPARATORIOS  EFECTOS CIVILES DEL DELITO  PROCESOS DE DAÑOS
Resumen:Mediante un mismo hecho se pueden infringir, simúltaneamente, preceptos penales y civiles (en sentido amplio), generando la coexistencia de responsabilidades, por ejemplo, en los casos de accidentes de tránsito, responsabilidad médica, accidentes de trabajo, etc. Con la leynº 19436 se implantan en el nuevo Código del Proceso Penal las llamadas "Vías alternativas de resolución del conflicto", las que posibilitan la concreción de acuerdos de reparación material o simbólica de la víctima. Esto impone la reflexión sobre el impacto que tienen en los procesos de daños, los acuerdos de reparación celebrados en sede penal.
Nota de contenido:Introducción. -- El nuevo CPP y la "acción" civil: consideraciones generales. -- Los acuerdos reparatorios. -- Las vías alternativas de resolución del conflicto y las garantías procesales. -- Las vías alternativas en Uruguay. -- Antecedentes y breve referencia a la cuestión constitucional. -- Los acuerdos reparatorios como excepciones al principio de obligatoriedad. -- El punto de inflexión: la resolución judicial de homologación de los acuerdos reparatorios. -- Los acuerdos reparatorios y la reparación integral del daño. -- Los acuerdos reparatorios, la reclamación de daños y la excepción de transacción en el proceso civil. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12947
[artículo] Los acuerdos reparatorios, como vía alternativa de resolución del conflicto penal, y su impacto en los procesos de daños [texto impreso] / Ignacio M. Soba Bracesco . - 2017 . - p. 963-1000.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 963-1000
Temas:DERECHO PENAL / ACUERDO REPARATORIO / DAÑOS
Indexación libre:VIAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO PENAL  ACUERDOS REPARATORIOS  EFECTOS CIVILES DEL DELITO  PROCESOS DE DAÑOS
Resumen:Mediante un mismo hecho se pueden infringir, simúltaneamente, preceptos penales y civiles (en sentido amplio), generando la coexistencia de responsabilidades, por ejemplo, en los casos de accidentes de tránsito, responsabilidad médica, accidentes de trabajo, etc. Con la leynº 19436 se implantan en el nuevo Código del Proceso Penal las llamadas "Vías alternativas de resolución del conflicto", las que posibilitan la concreción de acuerdos de reparación material o simbólica de la víctima. Esto impone la reflexión sobre el impacto que tienen en los procesos de daños, los acuerdos de reparación celebrados en sede penal.
Nota de contenido:Introducción. -- El nuevo CPP y la "acción" civil: consideraciones generales. -- Los acuerdos reparatorios. -- Las vías alternativas de resolución del conflicto y las garantías procesales. -- Las vías alternativas en Uruguay. -- Antecedentes y breve referencia a la cuestión constitucional. -- Los acuerdos reparatorios como excepciones al principio de obligatoriedad. -- El punto de inflexión: la resolución judicial de homologación de los acuerdos reparatorios. -- Los acuerdos reparatorios y la reparación integral del daño. -- Los acuerdos reparatorios, la reclamación de daños y la excepción de transacción en el proceso civil. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12947
Article: texto impreso¿Deber de informar o de infromarse? / Dora Szafir en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1001-1017
Título :¿Deber de informar o de infromarse?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Dora Szafir ; Silvia Carretto Pereira
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1001-1017
Idioma :Español (spa)
Temas:DEBER DE INFORMAR / DERECHO DE INFORMACIÓN
Indexación libre:DEBER DE INFORMAR  DERECHO A LA INFORMACIÓN  LEY 17250
Resumen:En el trabajo que nos ocupa, aspira a contribuir a la reflexión sobre el rol que cumple el derecho a la información en la Ley 17250. Atiende -básicamente- a exponer dos tendencias jurisprudenciales: un enfoque que exige cualidades o características en el sujeto consumidor para otorgar la tuición legal; y otro, parece invertir el derecho a la información, mutándolo en obligación de informarse. La tarea se organiza en función de un marco teórico básico sobre el concepto de información y los perfiles legales del derecho de marras. Asimismo, se ilustran fallos recientes del derecho comparado donde las soluciones jurisprudenciales de los Altos Tribunales, van por una senda opuesta a la de la jurisprudencia nacional.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de información: lineamientos. -- Derecho a la información versus obligación de informar. -- Deber de informar: incumplimiento. -- Addenda: la extensión de la obligación de informar en la contratación electrónica. -- A modo de conclusiones. -- Bibliografía referenciada.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12952
[artículo] ¿Deber de informar o de infromarse? [texto impreso] / Dora Szafir ; Silvia Carretto Pereira . - 2017 . - p. 1001-1017.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1001-1017
Temas:DEBER DE INFORMAR / DERECHO DE INFORMACIÓN
Indexación libre:DEBER DE INFORMAR  DERECHO A LA INFORMACIÓN  LEY 17250
Resumen:En el trabajo que nos ocupa, aspira a contribuir a la reflexión sobre el rol que cumple el derecho a la información en la Ley 17250. Atiende -básicamente- a exponer dos tendencias jurisprudenciales: un enfoque que exige cualidades o características en el sujeto consumidor para otorgar la tuición legal; y otro, parece invertir el derecho a la información, mutándolo en obligación de informarse. La tarea se organiza en función de un marco teórico básico sobre el concepto de información y los perfiles legales del derecho de marras. Asimismo, se ilustran fallos recientes del derecho comparado donde las soluciones jurisprudenciales de los Altos Tribunales, van por una senda opuesta a la de la jurisprudencia nacional.
Nota de contenido:Introducción. -- Concepto de información: lineamientos. -- Derecho a la información versus obligación de informar. -- Deber de informar: incumplimiento. -- Addenda: la extensión de la obligación de informar en la contratación electrónica. -- A modo de conclusiones. -- Bibliografía referenciada.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa norma de conflicto y la regulación de la responsabilidad civil en el derecho internacional privado. / Daniel Marcelo Zoso en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1019-1072
Título :La norma de conflicto y la regulación de la responsabilidad civil en el derecho internacional privado. : Nuevo Código Civil y Comercial Argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Daniel Marcelo Zoso
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1019-1072
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Indexación libre:NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  NORMA DE CONFLICTO  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL  ESTATUTO DELICTUAL  REGLAMENTO ROMA II  DAÑOS  PRINCIPIO DE PROXIMIDAD  PUNTOS DE CONEXION  FLEXIBILIZACION  MATERIALIZACION
Resumen:En la actualidad las reformas de las legislaciones las reformas de las legislaciones tratan de incorporar las más innovadoras tendencias que se dan en los países más avanzados. Este es el caso del DIPr. Argentino que incorpora en su Nuevo Código Civil y Comercial estas ideas. Es que las nuevas tendencias y el avance obtenido por el derecho de responsabilidad para ciertos tipos de daños producen un fuerte impacto en el DIPr, y éste a través de una norma de conflicto restaurada con caracteres especiales intenta poder otorgar a estos nuevos daños, y a sus microsistemas, una solución más acorde con la evolución que estos han adquirido. -- Se analiza en este trabajo, sí el DIPr. puede ser consecuente con estas nuevas tendencias y dar el complemento necesario para la obtención de soluciones armonizadas y justas. Se estudia cómo estas nuevas tendencias afectan y repercuten en el ámbito del Derecho Internacional Privado a través de los métodos de especialización , flexibilización y materialización de las normas de conflicto. Se examina finalmente el DIPr. Argentino referente a la Reponsabilidad Civil que recoge también estas tendencias sobre la base del Reglamento Roma II relativo a obligaciones extracontractuales, que le sirve de inspiración.
Nota de contenido:Introducción. -- Algunas consideraciones sobre Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina referente al Derecho Internacional Privado. -- El Derecho de Daños en el Derecho Internacional Privado. -- La norma de conflicto. -- El concepto de obligación extracontractual en el DIPr. -- ¿Estatuto Delictual o Responsabilidad civil? -- Análisis General de los actos ilícitos. -- Criterios tradicionales de conexión y determinación de la ley aplicable en materia de responsabilidad extracontractual: conexión de la lex fori como solución exclusiva. -- Conexión de la ley del lugar de comisión del delito como solución exclusiva. -- La localización del lugar del delito: supuestos A- Localización en el lugar donde se produce la acción B- Localización en el lugar donde se produce la acción B- Localización en el lugar en donde se produce el resultado C- Localización D- La localización por la utilización del Derecho Material. -- La tendencia a la flexibilización , materialización y la especialización de las normas de conflicto. -- La utilización del principio de proximidad como correctivo de la rigidez de la regla "lex loci deliti commissi". -- La adopción de las nuevas tendencias por el DIPr Argentino.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] La norma de conflicto y la regulación de la responsabilidad civil en el derecho internacional privado. : Nuevo Código Civil y Comercial Argentino [texto impreso] / Daniel Marcelo Zoso . - 2017 . - p. 1019-1072.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1019-1072
Temas:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Indexación libre:NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  NORMA DE CONFLICTO  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL  ESTATUTO DELICTUAL  REGLAMENTO ROMA II  DAÑOS  PRINCIPIO DE PROXIMIDAD  PUNTOS DE CONEXION  FLEXIBILIZACION  MATERIALIZACION
Resumen:En la actualidad las reformas de las legislaciones las reformas de las legislaciones tratan de incorporar las más innovadoras tendencias que se dan en los países más avanzados. Este es el caso del DIPr. Argentino que incorpora en su Nuevo Código Civil y Comercial estas ideas. Es que las nuevas tendencias y el avance obtenido por el derecho de responsabilidad para ciertos tipos de daños producen un fuerte impacto en el DIPr, y éste a través de una norma de conflicto restaurada con caracteres especiales intenta poder otorgar a estos nuevos daños, y a sus microsistemas, una solución más acorde con la evolución que estos han adquirido. -- Se analiza en este trabajo, sí el DIPr. puede ser consecuente con estas nuevas tendencias y dar el complemento necesario para la obtención de soluciones armonizadas y justas. Se estudia cómo estas nuevas tendencias afectan y repercuten en el ámbito del Derecho Internacional Privado a través de los métodos de especialización , flexibilización y materialización de las normas de conflicto. Se examina finalmente el DIPr. Argentino referente a la Reponsabilidad Civil que recoge también estas tendencias sobre la base del Reglamento Roma II relativo a obligaciones extracontractuales, que le sirve de inspiración.
Nota de contenido:Introducción. -- Algunas consideraciones sobre Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina referente al Derecho Internacional Privado. -- El Derecho de Daños en el Derecho Internacional Privado. -- La norma de conflicto. -- El concepto de obligación extracontractual en el DIPr. -- ¿Estatuto Delictual o Responsabilidad civil? -- Análisis General de los actos ilícitos. -- Criterios tradicionales de conexión y determinación de la ley aplicable en materia de responsabilidad extracontractual: conexión de la lex fori como solución exclusiva. -- Conexión de la ley del lugar de comisión del delito como solución exclusiva. -- La localización del lugar del delito: supuestos A- Localización en el lugar donde se produce la acción B- Localización en el lugar donde se produce la acción B- Localización en el lugar en donde se produce el resultado C- Localización D- La localización por la utilización del Derecho Material. -- La tendencia a la flexibilización , materialización y la especialización de las normas de conflicto. -- La utilización del principio de proximidad como correctivo de la rigidez de la regla "lex loci deliti commissi". -- La adopción de las nuevas tendencias por el DIPr Argentino.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoMenores de edad y capacidad restringida en Cuba. / Yairis Arencibia Fleitas en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1075-1104
Título :Menores de edad y capacidad restringida en Cuba. : Especial referencia al ámbito notarial
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Yairis Arencibia Fleitas
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1075-1104
Idioma :Español (spa)
Temas:MENORES DE EDAD / CAPACIDAD
Indexación libre:CAPACIDAD JURÍDICA  MENOR DE EDAD  FUNCION NOTARIAL  JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL
Resumen:Se estudia la capacidad jurídica como institución del Derecho Civil y particularmente la capacidad restringida desde la óptica doctrinal y legal, analizando las posibilidades reales de actuación de los menores de edad en Cuba en virtud de los postulados de distintas normativas vigentes en la isla. Se concreta la propuesta de este trabajo en efectuar valoraciones técnicas acerca de la posible apreciación por parte del notario, como funcionario dotado de la fe pública, en uso del juicio de capacidad que pudiera ofrecer respecto a tan especial compareciente, a los fines de su intervención en asuntos determinados de su ámbito jurídico patrimonial, familiar y personal en uso de sus aptitudes naturales según la progresión paulatina de sus capacidades.
Nota de contenido:Introducción. -- Capacidad de obrar restringida del menor de edad desde la óptica teórico-legal. -- Cuestiones doctrinales acerca de la capacidad jurídica. -- La edad como causas limitativas de la capacidad de obrar. -- Necesaria referencia a la capacidad progresiva y al principio de autonomía de niños y niñas a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño. -- La capacidad jurídica civil según el Código Civil cubano. -- La intervención de sujetos con capacidad restringida por razón de la minoría de edad en sede notarial. -- La edad mínima permitida. -- El notario como asesor legal del compareciente menor de edad. -- Apuntes teóricos y legales. -- Asuntos en que resultaría admisible la comparecencia per se del sujeto con capacidad restringida menor de edad. -- Actos jurídicos de carácter individual o personal. -- Disposiciones testamentarias sobre el propio cuerpo. -- Disposición de facultades morales y patrimoniales por parte de menor autor. -- Actos jurídicos de carácter familiar. -- Reconocimiento de filiación. -- Autotutela. -- Tutela testamentaria propiamente dicha. -- Actos jurídicos de carácter patrimonial. -- Actos dispositivos: el testamento. -- Juicio notarial de capacidad e identidad del testador. -- Aceptación de la herencia y adjudicación de bienes. -- Aceptación de donaciones y de cesiones de derechos. -- Actos de administración : Arrendamiento de bienes propios. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12969
[artículo] Menores de edad y capacidad restringida en Cuba. : Especial referencia al ámbito notarial [texto impreso] / Yairis Arencibia Fleitas . - 2017 . - p. 1075-1104.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1075-1104
Temas:MENORES DE EDAD / CAPACIDAD
Indexación libre:CAPACIDAD JURÍDICA  MENOR DE EDAD  FUNCION NOTARIAL  JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL
Resumen:Se estudia la capacidad jurídica como institución del Derecho Civil y particularmente la capacidad restringida desde la óptica doctrinal y legal, analizando las posibilidades reales de actuación de los menores de edad en Cuba en virtud de los postulados de distintas normativas vigentes en la isla. Se concreta la propuesta de este trabajo en efectuar valoraciones técnicas acerca de la posible apreciación por parte del notario, como funcionario dotado de la fe pública, en uso del juicio de capacidad que pudiera ofrecer respecto a tan especial compareciente, a los fines de su intervención en asuntos determinados de su ámbito jurídico patrimonial, familiar y personal en uso de sus aptitudes naturales según la progresión paulatina de sus capacidades.
Nota de contenido:Introducción. -- Capacidad de obrar restringida del menor de edad desde la óptica teórico-legal. -- Cuestiones doctrinales acerca de la capacidad jurídica. -- La edad como causas limitativas de la capacidad de obrar. -- Necesaria referencia a la capacidad progresiva y al principio de autonomía de niños y niñas a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño. -- La capacidad jurídica civil según el Código Civil cubano. -- La intervención de sujetos con capacidad restringida por razón de la minoría de edad en sede notarial. -- La edad mínima permitida. -- El notario como asesor legal del compareciente menor de edad. -- Apuntes teóricos y legales. -- Asuntos en que resultaría admisible la comparecencia per se del sujeto con capacidad restringida menor de edad. -- Actos jurídicos de carácter individual o personal. -- Disposiciones testamentarias sobre el propio cuerpo. -- Disposición de facultades morales y patrimoniales por parte de menor autor. -- Actos jurídicos de carácter familiar. -- Reconocimiento de filiación. -- Autotutela. -- Tutela testamentaria propiamente dicha. -- Actos jurídicos de carácter patrimonial. -- Actos dispositivos: el testamento. -- Juicio notarial de capacidad e identidad del testador. -- Aceptación de la herencia y adjudicación de bienes. -- Aceptación de donaciones y de cesiones de derechos. -- Actos de administración : Arrendamiento de bienes propios. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl pacto amistoso de separación / Marina Castells I Marqués en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1105-1194
Título :El pacto amistoso de separación : La desjudicialización del Conflicto derivado de la ruptura de la pareja
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marina Castells I Marqués
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1105-1194
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PACTO AMISTOSO DE SEPARACION  AUTONOMIA PRIVADA  CRISIS MATRIMONIAL  CRISIS EN LA CONVIVENCIA ESTABLE  PERSPECTIVA DE DERECHO COMPARADO
Resumen:El objetivo de este trabajo es valorar si el pacto amistoso de separación debe constituir una alternativa preferente a otros negocios jurídicos reguladores de los efectos derivados de la crisis matrimonial o de la convivencia estable. Para la consecución de dicho propósito, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. En coherencia con el contexto de desjudicialización y fundamentándonos en las numerosas ventajas que la celebración de un pacto amistoso de separación ofrece, se concluye que debe optarse por el mismo, en caso de inmediatez en la ruptura de la comunidad de vida.
Nota de contenido:Introducción. -- El reconocimiento de autonomía privada en la ordenación de las relaciones familiares. -- El pacto amistoso de separación como negocio jurídico de derecho de familia. -- Una breve aproximación desde una perspectiva comparada: Los " separation agreements" en el Derecho norteamericano. -- Los "separation agreements" o "maintenance agreements" en el Derecho inglés y galés. -- Los " financial agreements" y "parenting plans" o "parenting agreements" en el Derecho australiano. -- Grado de completud y de precisión reguladora. -- Contenido del pacto amistoso de separación: En relación con los cónyuges y convivientes estables. -- Acuerdo para dar por concluida la comunidad de vida. -- Revocación de todos los consentimientos y poderes otorgados. -- Bases para la liquidación del régimen económico matrimonial o de la organización económica derivada de la convivencia estables: extinción de créditos. -- Compensación económica por razón de trabajo. -- Disolución de la comunidad ordinaria indivisa. -- Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. -- Alimentos. -- Prestación compensatoria y prestación alimentaria. -- Vivienda familiar: atribución del uso. -- Distribución del uso ("bird nesting"). -- Exclusión de la atribución del uso. -- Cesión o subrogación en el contrato de arrendamiento. -- Adquisición de la propiedad temporal. -- Constitución de una propiedad compartida. -- Acuerdos respecto del pacto de créditos hipotecarios. -- En relación con los hijos comunes y no comunes: ejercicio de la potestad parental. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Alimentos. -- Hijos menores de edad e incapacitados. -- Hijos mayores de edad y emancipados. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12970
[artículo] El pacto amistoso de separación : La desjudicialización del Conflicto derivado de la ruptura de la pareja [texto impreso] / Marina Castells I Marqués . - 2017 . - p. 1105-1194.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1105-1194
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PACTO AMISTOSO DE SEPARACION  AUTONOMIA PRIVADA  CRISIS MATRIMONIAL  CRISIS EN LA CONVIVENCIA ESTABLE  PERSPECTIVA DE DERECHO COMPARADO
Resumen:El objetivo de este trabajo es valorar si el pacto amistoso de separación debe constituir una alternativa preferente a otros negocios jurídicos reguladores de los efectos derivados de la crisis matrimonial o de la convivencia estable. Para la consecución de dicho propósito, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. En coherencia con el contexto de desjudicialización y fundamentándonos en las numerosas ventajas que la celebración de un pacto amistoso de separación ofrece, se concluye que debe optarse por el mismo, en caso de inmediatez en la ruptura de la comunidad de vida.
Nota de contenido:Introducción. -- El reconocimiento de autonomía privada en la ordenación de las relaciones familiares. -- El pacto amistoso de separación como negocio jurídico de derecho de familia. -- Una breve aproximación desde una perspectiva comparada: Los " separation agreements" en el Derecho norteamericano. -- Los "separation agreements" o "maintenance agreements" en el Derecho inglés y galés. -- Los " financial agreements" y "parenting plans" o "parenting agreements" en el Derecho australiano. -- Grado de completud y de precisión reguladora. -- Contenido del pacto amistoso de separación: En relación con los cónyuges y convivientes estables. -- Acuerdo para dar por concluida la comunidad de vida. -- Revocación de todos los consentimientos y poderes otorgados. -- Bases para la liquidación del régimen económico matrimonial o de la organización económica derivada de la convivencia estables: extinción de créditos. -- Compensación económica por razón de trabajo. -- Disolución de la comunidad ordinaria indivisa. -- Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. -- Alimentos. -- Prestación compensatoria y prestación alimentaria. -- Vivienda familiar: atribución del uso. -- Distribución del uso ("bird nesting"). -- Exclusión de la atribución del uso. -- Cesión o subrogación en el contrato de arrendamiento. -- Adquisición de la propiedad temporal. -- Constitución de una propiedad compartida. -- Acuerdos respecto del pacto de créditos hipotecarios. -- En relación con los hijos comunes y no comunes: ejercicio de la potestad parental. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Alimentos. -- Hijos menores de edad e incapacitados. -- Hijos mayores de edad y emancipados. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDerecho de familia y responsabilidad civil por daños / Bernardo A. Legnani Piriz en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1195-1218
Título :Derecho de familia y responsabilidad civil por daños : Incidencia de la evolución del Estado respecto del Derecho de Familia
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Bernardo A. Legnani Piriz
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1195-1218
Nota general:En el texto: Bernardo Legnani.
Idioma :Español (spa)
Temas:FAMILIA / DAÑOS
Indexación libre:DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  FAMILIA  ELEMENTOS  FUNDAMENTO  CONYUGES  PADRES  HIJOS  CONCUBINOS  SOCIEDAD CONYUGAL  SUCESIONES  VIOLENCIA DOMESTICA  BIOTECNOLOGÍA
Resumen:El presente trabajo tiene por fin ilustrar sobre la responsabilidad por Daños en el Derecho de Familia, comenzando por evaluar la incidencia que ha tenido la evolución del Estado a este respecto a consecuencia de factores educativos, sociales y económicos que, a la vez, fueron determinantes de los cambios que se reflejaron en la estructura familiar a lo largo del siglo XX y en su regulación jurídica. Se analizan someramente los fundamentos y las razones del surgimiento de la responsabilidad por daños en el seno de la familia. Se incursiona en los diversos elementos que pueden originar este tipo responsabilidad, en especial, el incumplimiento de los deberes que legalmente se imponen a los miembros de la familia en su recíproco y diverso relacionamiento. Para ello se requiere profundizar en los elementos que deben concurrir para que tal responsabilidad se conjugue y en la determinación de la naturaleza de este tipo de responsabilidad civil. Según doctrina y jurisprudencia en la materia, se adoptan como puntos de vital referencia las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, concubinos; los daños estrictamente económicos ( como los derivados de las sucesiones y la sociedad conyugal);los daños derivados de delitos, de violencia doméstica, de la biotecnología y otros que merecen especial interés para los operadores de este sector del Derecho.
Nota de contenido:Introducción. -- Fundamentos de la responsabilidad por daños en el Derecho de Familia. -- Elementos, características y naturaleza de la Responsabilidad por Daños en el Derecho de Familia. -- Manifestaciones de la responsabilidad en los diversos ámbitos del Derecho de Familia. -- Daños estrictamente económicos. -- Daños derivados de la biotecnología. -- Daños y conductas tipificadas como delitos por el Código Penal. -- Daños originados en la violencia doméstica. -- Jurisprudencia sobre daños en el Derecho de Familia. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de la biotecnología. -- Particularidades. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12971
[artículo] Derecho de familia y responsabilidad civil por daños : Incidencia de la evolución del Estado respecto del Derecho de Familia [texto impreso] / Bernardo A. Legnani Piriz . - 2017 . - p. 1195-1218.
En el texto: Bernardo Legnani.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1195-1218
Temas:FAMILIA / DAÑOS
Indexación libre:DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  FAMILIA  ELEMENTOS  FUNDAMENTO  CONYUGES  PADRES  HIJOS  CONCUBINOS  SOCIEDAD CONYUGAL  SUCESIONES  VIOLENCIA DOMESTICA  BIOTECNOLOGÍA
Resumen:El presente trabajo tiene por fin ilustrar sobre la responsabilidad por Daños en el Derecho de Familia, comenzando por evaluar la incidencia que ha tenido la evolución del Estado a este respecto a consecuencia de factores educativos, sociales y económicos que, a la vez, fueron determinantes de los cambios que se reflejaron en la estructura familiar a lo largo del siglo XX y en su regulación jurídica. Se analizan someramente los fundamentos y las razones del surgimiento de la responsabilidad por daños en el seno de la familia. Se incursiona en los diversos elementos que pueden originar este tipo responsabilidad, en especial, el incumplimiento de los deberes que legalmente se imponen a los miembros de la familia en su recíproco y diverso relacionamiento. Para ello se requiere profundizar en los elementos que deben concurrir para que tal responsabilidad se conjugue y en la determinación de la naturaleza de este tipo de responsabilidad civil. Según doctrina y jurisprudencia en la materia, se adoptan como puntos de vital referencia las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, concubinos; los daños estrictamente económicos ( como los derivados de las sucesiones y la sociedad conyugal);los daños derivados de delitos, de violencia doméstica, de la biotecnología y otros que merecen especial interés para los operadores de este sector del Derecho.
Nota de contenido:Introducción. -- Fundamentos de la responsabilidad por daños en el Derecho de Familia. -- Elementos, características y naturaleza de la Responsabilidad por Daños en el Derecho de Familia. -- Manifestaciones de la responsabilidad en los diversos ámbitos del Derecho de Familia. -- Daños estrictamente económicos. -- Daños derivados de la biotecnología. -- Daños y conductas tipificadas como delitos por el Código Penal. -- Daños originados en la violencia doméstica. -- Jurisprudencia sobre daños en el Derecho de Familia. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de la biotecnología. -- Particularidades. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl progenitor afín en la familia ensamblada cubana / Iris María Méndez Trujillo en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1219-1235
Título :El progenitor afín en la familia ensamblada cubana
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Iris María Méndez Trujillo
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1219-1235
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:FAMILIA ENSAMBLADA  PROGENITOR AFIN  PADRES
Resumen:En la sociedad cubana actual, la familia ensamblada juega un rol esencial, pues aunque no existe una cifra estadística exacta que nos permita precisar su cuantía, hay patrones que indican que su incidencia es elevada, visto así tenemos en cuenta para encausar esta afirmación la alta tasa de divorcialidad en etapas de la vida perfectamente se puede ser progenitor y concertar nuevas uniones, que pueden tener carácter consensual o legal, el protagonismo que juega la mujer en nuestro desarrollo socio económico, de igual manera también repercuten los cambios acontecidos en la política migratoria del país que traen consigo un aumento considerable de salidas del territorio nacional y en muchas ocasiones los adultos se separan de su descendencia y sus funciones en la crianza y desarrollo de esta la asumen progenitores afines que llegan posteriormente a la vida de ese niño y no posee ningún reconocimiento, ni tan siquiera complementario recogido en Ley, atendiendo a la protección de los intereses de los niños.
Nota de contenido:Actualidad de la familia ensamblada en la sociedad cubana. Roles de los miembros de este modelo familiar. -- Perpectivas del progenitor afín en la familia ensamblada. -- Notas Conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12976
[artículo] El progenitor afín en la familia ensamblada cubana [texto impreso] / Iris María Méndez Trujillo . - 2017 . - p. 1219-1235.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1219-1235
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:FAMILIA ENSAMBLADA  PROGENITOR AFIN  PADRES
Resumen:En la sociedad cubana actual, la familia ensamblada juega un rol esencial, pues aunque no existe una cifra estadística exacta que nos permita precisar su cuantía, hay patrones que indican que su incidencia es elevada, visto así tenemos en cuenta para encausar esta afirmación la alta tasa de divorcialidad en etapas de la vida perfectamente se puede ser progenitor y concertar nuevas uniones, que pueden tener carácter consensual o legal, el protagonismo que juega la mujer en nuestro desarrollo socio económico, de igual manera también repercuten los cambios acontecidos en la política migratoria del país que traen consigo un aumento considerable de salidas del territorio nacional y en muchas ocasiones los adultos se separan de su descendencia y sus funciones en la crianza y desarrollo de esta la asumen progenitores afines que llegan posteriormente a la vida de ese niño y no posee ningún reconocimiento, ni tan siquiera complementario recogido en Ley, atendiendo a la protección de los intereses de los niños.
Nota de contenido:Actualidad de la familia ensamblada en la sociedad cubana. Roles de los miembros de este modelo familiar. -- Perpectivas del progenitor afín en la familia ensamblada. -- Notas Conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoNuevos desafíos para el Derecho de Familia en Europa / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1237-1271
Título :Nuevos desafíos para el Derecho de Familia en Europa
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Susana Navas Navarro
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1237-1271
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / FAMILIA
Indexación libre:FAMILIA  PROGENITORES  MENORES  MATERNIDAD SUBROGADA
Resumen:Este trabajo presenta algunas cuestiones cruciales del Derecho de familia que se plantean a modo de desafío para el legislador del siglo XXI. Nuevos modelos familiares, la importancia de la participación del menor en todos aquellos asuntos que le afecten o la maternidad por subrogación son objeto de reflexión por su autora.
Nota de contenido:Concepción de la "unión entre dos personas" y de la "familia": evolución: familia reconstituida. -- Modelos en Europa. -- Cambio de roles en las nuevas formas de vida familiar. -- Parejas "LAT". -- El "poliamor". -- Conclusión. -- Régimen económico matrimonial futuro en Europa. -- Regulación (o no ) de las parejas de hecho en Europa. -- Matrimonios o parejas de hecho mixtas de conveniencia. -- Los menores en la familia. -- El "interés superior del menor" desde una perspectiva adulto - paternalista. -- Ruptura de los progenitores y custodia compartida. -- La participación del menor en la toma de decisiones respecto de sus asuntos. -- Su representación por un tercero independiente. -- La maternidad subrogada. -- El contrato y las reglas de filiación. -- La STS de 6 de febrero de 2014. -- Los casos decididos por el TEDH. -- El Auto del TS de 2 de febrero de 2015. -- La reforma de la LRC y de la LTRHA. -- Una oportunidad perdida. -- Conclusiones. -- Una nueva percepción de la unión entre dos personas. -- Por un verdadero cambio de paradigma en la aplicación de los derechos de los menores. -- Admisión de un "paternalismo jurídico débil". -- La regulación de la maternidad subrogada en el Derecho español.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12977
[artículo] Nuevos desafíos para el Derecho de Familia en Europa [texto impreso] / Susana Navas Navarro . - 2017 . - p. 1237-1271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1237-1271
Temas:DERECHO CIVIL / FAMILIA
Indexación libre:FAMILIA  PROGENITORES  MENORES  MATERNIDAD SUBROGADA
Resumen:Este trabajo presenta algunas cuestiones cruciales del Derecho de familia que se plantean a modo de desafío para el legislador del siglo XXI. Nuevos modelos familiares, la importancia de la participación del menor en todos aquellos asuntos que le afecten o la maternidad por subrogación son objeto de reflexión por su autora.
Nota de contenido:Concepción de la "unión entre dos personas" y de la "familia": evolución: familia reconstituida. -- Modelos en Europa. -- Cambio de roles en las nuevas formas de vida familiar. -- Parejas "LAT". -- El "poliamor". -- Conclusión. -- Régimen económico matrimonial futuro en Europa. -- Regulación (o no ) de las parejas de hecho en Europa. -- Matrimonios o parejas de hecho mixtas de conveniencia. -- Los menores en la familia. -- El "interés superior del menor" desde una perspectiva adulto - paternalista. -- Ruptura de los progenitores y custodia compartida. -- La participación del menor en la toma de decisiones respecto de sus asuntos. -- Su representación por un tercero independiente. -- La maternidad subrogada. -- El contrato y las reglas de filiación. -- La STS de 6 de febrero de 2014. -- Los casos decididos por el TEDH. -- El Auto del TS de 2 de febrero de 2015. -- La reforma de la LRC y de la LTRHA. -- Una oportunidad perdida. -- Conclusiones. -- Una nueva percepción de la unión entre dos personas. -- Por un verdadero cambio de paradigma en la aplicación de los derechos de los menores. -- Admisión de un "paternalismo jurídico débil". -- La regulación de la maternidad subrogada en el Derecho español.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12977
Article: texto impresoLa filiación / Anmy Ojeda Castillo en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1273-1287
Título :La filiación : ¿Materia inacabada para el derecho de hoy?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Anmy Ojeda Castillo
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1273-1287
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / FILIACIÓN
Indexación libre:FILIACION  REGULACION FILIATORIA  FAMILIA  SOCIEDAD
Resumen:La filiación, es la relación o vínculo que se establece entre una persona y sus progenitores. El derecho recoge esta relación y la regula, creando una relación jurídica entre padres e hijos. El análisis de la filiación desde varias perspectivas , en especial su relación con la institución matrimonial, la procreación, la bioética y la biología trae consecuencias jurídicas las que motivan a juristas y sociólogos , en especial si observamos hacia el interior de la normativa cubana, al respecto exclamamos debe acompañar a la Sociedad , ser dinámica , atemperada y responder objetivamente a una temática tan sensible tan sensible como aquella que abriga a la filiación.
Nota de contenido:Introducción. -- Breves consideraciones respecto a la bioética y la filiación. -- Suscitas referencias históricas- legislativo respecto a la filiación en Cuba. -- Breve reseña de la legislación cubana actual. -- Contenido de la filiación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12980
[artículo] La filiación : ¿Materia inacabada para el derecho de hoy? [texto impreso] / Anmy Ojeda Castillo . - 2017 . - p. 1273-1287.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1273-1287
Temas:DERECHO CIVIL / FILIACIÓN
Indexación libre:FILIACION  REGULACION FILIATORIA  FAMILIA  SOCIEDAD
Resumen:La filiación, es la relación o vínculo que se establece entre una persona y sus progenitores. El derecho recoge esta relación y la regula, creando una relación jurídica entre padres e hijos. El análisis de la filiación desde varias perspectivas , en especial su relación con la institución matrimonial, la procreación, la bioética y la biología trae consecuencias jurídicas las que motivan a juristas y sociólogos , en especial si observamos hacia el interior de la normativa cubana, al respecto exclamamos debe acompañar a la Sociedad , ser dinámica , atemperada y responder objetivamente a una temática tan sensible tan sensible como aquella que abriga a la filiación.
Nota de contenido:Introducción. -- Breves consideraciones respecto a la bioética y la filiación. -- Suscitas referencias históricas- legislativo respecto a la filiación en Cuba. -- Breve reseña de la legislación cubana actual. -- Contenido de la filiación. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoRetos contemporáneos para el derecho de familia cubano ante la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida / Luis Pérez Orozco en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1289-1304
Título :Retos contemporáneos para el derecho de familia cubano ante la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Luis Pérez Orozco
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1289-1304
Idioma :Español (spa)
Temas:FAMILIA
Indexación libre:TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA  DERECHO DE FAMILIA  CUBA
Resumen:La repercusión, a todos los niveles de la sociedad, de la investigación en torno al comienzo y desarrollo de la vida humana y a las posibilidades de intervención sobre esos procesos, como sucede en lo referente a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, ha hecho que surjan multitud de interrogantes acerca de la valoración médica, ética y jurídica. La reflexión sobre la reproducción humana asistida permite diversos enfoques complementarios. Las ciencias sociales propician los planteamientos interdisciplinares: el punto de vista del jurista se enriquece con la consideración de los que defienden los diversos colectivos implicados. El objetivo de este artículo es reflexionar desde un punto de vista jurídico sobre las consecuencias de la introducción y consolidación de las técnicas utilizadas en la reproducción asistida en Cuba. Las cuestiones clave que se analizan hacen referencia a los derechos reproductivos en el marco de los derecho humanos, el interés superior del niño y las relaciones parentales, la determinación de la filiación y el anonimato del donante.
Nota de contenido:Las técnicas de reproducción asistida. -- Consideraciones generales. -- Situación actual de la reproducción humana asistida en Cuba. -- Implicaciones jurídico- normativas del uso de las técnicas de reproducción asistida. -- Posición actual del ordenamiento jurídico cubano. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12981
[artículo] Retos contemporáneos para el derecho de familia cubano ante la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida [texto impreso] / Luis Pérez Orozco . - 2017 . - p. 1289-1304.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1289-1304
Temas:FAMILIA
Indexación libre:TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA  DERECHO DE FAMILIA  CUBA
Resumen:La repercusión, a todos los niveles de la sociedad, de la investigación en torno al comienzo y desarrollo de la vida humana y a las posibilidades de intervención sobre esos procesos, como sucede en lo referente a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, ha hecho que surjan multitud de interrogantes acerca de la valoración médica, ética y jurídica. La reflexión sobre la reproducción humana asistida permite diversos enfoques complementarios. Las ciencias sociales propician los planteamientos interdisciplinares: el punto de vista del jurista se enriquece con la consideración de los que defienden los diversos colectivos implicados. El objetivo de este artículo es reflexionar desde un punto de vista jurídico sobre las consecuencias de la introducción y consolidación de las técnicas utilizadas en la reproducción asistida en Cuba. Las cuestiones clave que se analizan hacen referencia a los derechos reproductivos en el marco de los derecho humanos, el interés superior del niño y las relaciones parentales, la determinación de la filiación y el anonimato del donante.
Nota de contenido:Las técnicas de reproducción asistida. -- Consideraciones generales. -- Situación actual de la reproducción humana asistida en Cuba. -- Implicaciones jurídico- normativas del uso de las técnicas de reproducción asistida. -- Posición actual del ordenamiento jurídico cubano. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
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Article: texto impresoPersona y robot / Mabel Rivero de Arhancet en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (2017)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1305-1314
Título :Persona y robot
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Mabel Rivero de Arhancet
Fecha de publicación:2017
Artículo en la página:p. 1305-1314
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PERSONA  TECNOLOGIA  ROBOTS  INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Resumen:En el presente trabajo se hace referencia al avance de la tecnología que ha llevado a la creación de robots con apariencia humana, identificados como personas electrónicas. Ello nos ha llevado a tratar el tema personas en cuanto tal y referirnos también a las distintas propuestas sobre seres con apariencia humana no solamente en laboratorios sino en la literatura.
Nota de contenido:Persona. -- Derechos de seres que no son personas. -- Creaciones literarias. -- Bibliografía..
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=12982
[artículo] Persona y robot [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet . - 2017 . - p. 1305-1314.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (2017) . - p. 1305-1314
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PERSONA  TECNOLOGIA  ROBOTS  INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Resumen:En el presente trabajo se hace referencia al avance de la tecnología que ha llevado a la creación de robots con apariencia humana, identificados como personas electrónicas. Ello nos ha llevado a tratar el tema personas en cuanto tal y referirnos también a las distintas propuestas sobre seres con apariencia humana no solamente en laboratorios sino en la literatura.
Nota de contenido:Persona. -- Derechos de seres que no son personas. -- Creaciones literarias. -- Bibliografía..
Cobertura geográfica : Uruguay
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Ejemplares

Código de barrasSignaturaTipo de medioUbicaciónSecciónEstado
18595050 RCDP 14Publicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
13 (2016)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 13

Fecha de aparición:  01/01/2016

Artículos

Article: texto impresoDe cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 3-33
en Revista de Derecho Marítimo y Portuario / Sciarra Caubarrere, Alejandro (2018)

Título :De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas"
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Luis Meliante Garcé
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 3-33
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO  LITERATURA  COMUNIDAD INTERPRATIVA  HERMENÉUTICA  MOVIMIENTOS SOCIALES
Resumen:Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado.
Nota de contenido:Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13037
[artículo] 
en Revista de Derecho Marítimo y Portuario / Sciarra Caubarrere, Alejandro (2018)

De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2016 . - p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 3-33
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO  LITERATURA  COMUNIDAD INTERPRATIVA  HERMENÉUTICA  MOVIMIENTOS SOCIALES
Resumen:Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado.
Nota de contenido:Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoAlgunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú / Mario Castillo Freyre en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 37-51
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Mario Castillo Freyre ; Jhoel Chipana Catalán
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 37-51
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Nota de contenido:Algunos comentarios en torno al esquema de garantías sobre bienes muebles vigente en el Perú. -- La ley de la Garantía Mobiliaria y su impacto en el ordenamiento jurídico civil. -- Modificación del esquema clasificatorio de bienes muebles e inmuebles establecido por el Código Civil. -- Unificación de regímenes legales en relación a la prenda. -- Extensión de los bienes que se pueden afectar en garantía mobiliaria y la persecutoriedad de los mismos. -- La extensión del del crédito. -- Esquema registral de la garantía mobiliaria. -- Nueva normativa sobre la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre el pacto comisorio. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Perú
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13038
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Algunos comentarios en torno al sistema de garantía mobiliaria en el Perú [texto impreso] / Mario Castillo Freyre ; Jhoel Chipana Catalán . - 2016 . - p. 37-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 37-51
Temas:DERECHO CIVIL
Nota de contenido:Algunos comentarios en torno al esquema de garantías sobre bienes muebles vigente en el Perú. -- La ley de la Garantía Mobiliaria y su impacto en el ordenamiento jurídico civil. -- Modificación del esquema clasificatorio de bienes muebles e inmuebles establecido por el Código Civil. -- Unificación de regímenes legales en relación a la prenda. -- Extensión de los bienes que se pueden afectar en garantía mobiliaria y la persecutoriedad de los mismos. -- La extensión del del crédito. -- Esquema registral de la garantía mobiliaria. -- Nueva normativa sobre la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre la ejecución extrajudicial. -- Sobre el pacto comisorio. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Perú
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Article: texto impresoAdmisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 53-66
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arturo Caumont
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 53-66
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:NEGOCIO JURIDICO  CONTRATO  GARANTIA  ARRENDAMIENTOS  DERECHOS REALES  FIANZA  SEMIOSIS  REGLA DE DERECHO
Resumen:Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho.
Nota de contenido:Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13039
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Admisibilidad del seguro como mecanismo de garantía en el régimen uruguayo de arrendamientos urbanos [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 53-66.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 53-66
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:NEGOCIO JURIDICO  CONTRATO  GARANTIA  ARRENDAMIENTOS  DERECHOS REALES  FIANZA  SEMIOSIS  REGLA DE DERECHO
Resumen:Los negocios de garantía , como todo negocio jurídico, son susceptibles de internalización desde dos perspectivas básicas: su estructura y su función. Su característica fundamental reside en los mismos poseen autonomía estructural y conexión funcional respecto de los negocios a los cuales acceden, por lo cual constituyen paradigmáticos casos de vinculación o coligamiento negocial. Garantía refiere significacionalmente a mecanismos de protección del interés del acreedor. El criterio definitorio de este tipo de negocio que se presenta en este trabajo acompaña la definición que de los contratos de garantía suministra el Código Civil uruguayo. Por su parte, el régimen arrendaticio urbano vigente en el Derecho uruguayo estableció la imposibilidad de constituir garantías en la modalidad generadora de un derecho real pero habilitaba la posibilidad de aseguramiento mediante garantías personales y el depósito de Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En el presente trabajo se entiende que la referencia del texto normativo a la constitución de garantía personal no puede ser sino interpretada a favor de la posibilidad de constituir medios asegurativos que no se reduzcan al Contrato de Fianza. Una interpretación que limitare a las partes a pactar únicamente una Fianza para asegurar la ejecución de las obligaciones del contrato de arrendamiento comportaría el vicio lógico jurídico de confundir el género con la especie. Ello constituiría una vicisitud insecundable en el delicado territorio de los actos de semiosis respecto de las reglas de Derecho.
Nota de contenido:Acerca del concepto jurídico de garantía. -- Acerca del ordenamiento legal arrendaticio urbano y las garantías personales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13039
Article: texto impresoContrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 67-79
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arturo Caumont
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 67-79
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:NEGOCIO JURIDICO  CONTRATO  FORMACION  EJECUCION  VULNERABILIDAD  PARADIGMAS  FAVOR DEBITORIS  FAVOR DEBILIS
Resumen:Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13040
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Contrayentes vulnerables por inequilibrio subjetivo en la formación y ejecución de los contratos : Cambios en los paradigmas contractuales [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2016 . - p. 67-79.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 67-79
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:NEGOCIO JURIDICO  CONTRATO  FORMACION  EJECUCION  VULNERABILIDAD  PARADIGMAS  FAVOR DEBITORIS  FAVOR DEBILIS
Resumen:Los cambios paradigmáticos ocurridos a partir de la evolución económica y social inciden en el Derecho de las Obligaciones y de los Contratos. Las maneras de producción, comercialización y consumo tienen sensibles repercusiones en la situación de los sujetos contratantes, en especial, en lo atinente al sujeto que se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a su cocontratante que genera un desequilibrio subjetivo negocial. Éste se trasluce tanto en la formación del contrato como en su ejecución. Esta desigualdad fue relevante para el sistema jurídico uruguayo en diversos tipos contractuales a lo largo de la historia. La existencia de disposiciones legales que asignan derechos de manera desigual a sujetos formalmente iguales denota un reconocimiento de desequilibrios configurados en el plano de la realidad que el derecho reconoce y cuyas consecuencias disvaliosas intenta enervar para obtener el restablecimiento de la igualdad quebrada en aquella realidad. Este ámbito de protección del contratante vulnerable también se ha previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La protección del contrayente vulnerable implica reinterpretar el contenido significacional del principio favor debitoris.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13040
Article: texto impresoVulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento / María Eugenia D'Archivio en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 81-123
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento : Problemática argentina actual necesitada de regulación propia
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María Eugenia D'Archivio
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 81-123
Idioma :Español (spa)
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMO  VULNERABILIDAD  SOBREENDEUDAMIENTO  INSOLVENCIA  CONCURSOS
Resumen:Las crisis dan lugar al sobreendeudamiento de consumidores, el cual no ha sido aun adecuadamente regulado. Algunas normas jurídicas constitucionales y legales rigen el tema y brindan algunas soluciones. La jurisprudencia también ha hecho referencia a la protección de derechos fundamentales al respecto. La situación de vulnerabilidad del consumidor debe ser tenida en cuenta en la agenda concursal y debe ser prioridad en la tutela protectoria estatal, más allá de las causas que generan el sobreendeudamiento.
Nota de contenido:Preludio. -- Quid de la insolvencia de la persona física no comerciante... la sociedad de consumo y el comportamiento del consumidor. -- Soluciones jurídicas a la vanguardia. -- Barajando posibles herramientas. -- Hablemos de ... insolvencia, sobreenndeudamiento, iliquidez, incapacidad de pago, escasez? -- Ante la anomia legal especial.. Soluciones legales al sobreendeudamiento consumeril... régimen concursal? -- Tratamiento de la insolvencia del consumidor ante la anomia legal. -- El fresh start del deudor consumidor. -- Confluencia de normas especiales: el fondo y la forma. -- Soluciones pretorianas. -- Entonces diremos...
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13041
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Vulnerabilidad económica del consumidor del acceso al consumo al sobreendeudamiento : Problemática argentina actual necesitada de regulación propia [texto impreso] / María Eugenia D'Archivio . - 2016 . - p. 81-123.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 81-123
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMO  VULNERABILIDAD  SOBREENDEUDAMIENTO  INSOLVENCIA  CONCURSOS
Resumen:Las crisis dan lugar al sobreendeudamiento de consumidores, el cual no ha sido aun adecuadamente regulado. Algunas normas jurídicas constitucionales y legales rigen el tema y brindan algunas soluciones. La jurisprudencia también ha hecho referencia a la protección de derechos fundamentales al respecto. La situación de vulnerabilidad del consumidor debe ser tenida en cuenta en la agenda concursal y debe ser prioridad en la tutela protectoria estatal, más allá de las causas que generan el sobreendeudamiento.
Nota de contenido:Preludio. -- Quid de la insolvencia de la persona física no comerciante... la sociedad de consumo y el comportamiento del consumidor. -- Soluciones jurídicas a la vanguardia. -- Barajando posibles herramientas. -- Hablemos de ... insolvencia, sobreenndeudamiento, iliquidez, incapacidad de pago, escasez? -- Ante la anomia legal especial.. Soluciones legales al sobreendeudamiento consumeril... régimen concursal? -- Tratamiento de la insolvencia del consumidor ante la anomia legal. -- El fresh start del deudor consumidor. -- Confluencia de normas especiales: el fondo y la forma. -- Soluciones pretorianas. -- Entonces diremos...
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13041
Article: texto impresoLa hipoteca de cosa ajena / Fabián Elorriaga de Bonis en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 125-143
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La hipoteca de cosa ajena : Distancias y cercanías en las regulaciones de Chile y Uruguay
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Fabián Elorriaga de Bonis
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 125-143
Idioma :Español (spa)
Temas:HIPOTECAS
Indexación libre:HIPOTECA  COSA AJENA  NULIDAD  INOPONIBILIDAD
Resumen:La ajenidad del bien hipotecado ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias sobre la validez o invalidez de la hipoteca en el Derecho chileno. Al respecto existen posiciones que consideran la nulidad absoluta y otras que refieren a la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. El debate se reabrió a partir de una reciente sentencia de la Suprema Corte de ese país. Inicialmente la jurisprudencia chilena postuló la nulidad absoluta de este negocio. La reciente sentencia de la Corte refiere a la ineficacia del mismo. Las presentes consideraciones pueden ser relevantes también para el Derecho uruguayo dada su similar regulación legal.
Nota de contenido:El problema. -- La doctrina de la nulidad absoluta de la hipoteca de cosa ajena. -- La doctrina de la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. -- La cuestión en la jurisprudencia chilena.
Cobertura geográfica : Uruguay/Chile
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13048
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La hipoteca de cosa ajena : Distancias y cercanías en las regulaciones de Chile y Uruguay [texto impreso] / Fabián Elorriaga de Bonis . - 2016 . - p. 125-143.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 125-143
Temas:HIPOTECAS
Indexación libre:HIPOTECA  COSA AJENA  NULIDAD  INOPONIBILIDAD
Resumen:La ajenidad del bien hipotecado ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias sobre la validez o invalidez de la hipoteca en el Derecho chileno. Al respecto existen posiciones que consideran la nulidad absoluta y otras que refieren a la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. El debate se reabrió a partir de una reciente sentencia de la Suprema Corte de ese país. Inicialmente la jurisprudencia chilena postuló la nulidad absoluta de este negocio. La reciente sentencia de la Corte refiere a la ineficacia del mismo. Las presentes consideraciones pueden ser relevantes también para el Derecho uruguayo dada su similar regulación legal.
Nota de contenido:El problema. -- La doctrina de la nulidad absoluta de la hipoteca de cosa ajena. -- La doctrina de la inoponibilidad de la hipoteca de cosa ajena. -- La cuestión en la jurisprudencia chilena.
Cobertura geográfica : Uruguay/Chile
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Article: texto impresoCréditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 145-179
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig : (De modificació del llibre V CCC at relatiu als drets reals)
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María del Carmen Gete-Alonso y Calera
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 145-179
Idioma :Español (spa)
Temas:PROPIEDAD HORIZONTAL
Indexación libre:PROPIEDAD HORIZONTAL  COMUNIDAD  AFECCION REAL  CREDITOS
Resumen:La ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código de Cataluña introduce importantes novedades en el régimen de la propiedad horizontal que afectan, entre otras, a las relaciones obligatorias surgida de este régimen dominical. Este artículo informa sobre las principales novedades que dicha ley incorpora en las relaciones obligatorias entre los propietarios y la posición de la comunidad frente a los propietarios/ deudores morosos.
Nota de contenido:Presentación: Caracteres básicos. Las relaciones de crédito y deuda. -- Posición de los propietarios. -- Posición de la comunidad. -- La afección real. -- El patrimonio de responsabilidad frente terceros. -- Fondo de Reserva. -- La situación de morosidad.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13049
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Créditos y deudas en la propiedad horizontal. Innovaciones de la Llei 5/2015 de 13 Maig : (De modificació del llibre V CCC at relatiu als drets reals) [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2016 . - p. 145-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 145-179
Temas:PROPIEDAD HORIZONTAL
Indexación libre:PROPIEDAD HORIZONTAL  COMUNIDAD  AFECCION REAL  CREDITOS
Resumen:La ley 5/2015 de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código de Cataluña introduce importantes novedades en el régimen de la propiedad horizontal que afectan, entre otras, a las relaciones obligatorias surgida de este régimen dominical. Este artículo informa sobre las principales novedades que dicha ley incorpora en las relaciones obligatorias entre los propietarios y la posición de la comunidad frente a los propietarios/ deudores morosos.
Nota de contenido:Presentación: Caracteres básicos. Las relaciones de crédito y deuda. -- Posición de los propietarios. -- Posición de la comunidad. -- La afección real. -- El patrimonio de responsabilidad frente terceros. -- Fondo de Reserva. -- La situación de morosidad.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13049
Article: texto impreso¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"? / Ian Henríquez Herrera en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 181-190
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Ian Henríquez Herrera
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 181-190
Idioma :Español (spa)
Temas:DISCRIMINACIÓN POR RAZA
Indexación libre:RAZA  RACISMO  DISCRIMINACIÓN
Resumen:En lo que sigue, intentaremos mostrar el origen de la expresión "raza", su incorporación en el lenguaje de las ciencias sociales y su tránsito hacia los textos jurídicos, para luego juzgar sobre la impropiedad y futilidad de su uso en el lenguaje de los juristas. La hipótesis que conjeturamos es que dicho vocablo_"raza"_ lleva ínsita una paradoja: se le suele utilizar en el contexto de normas protectoras de minorías, pero su solo uso implica ya una diferenciación carente de justificación sustantiva. Por ende, lejos de contribuir a desaparecer desigualdades, las afinca conceptualmente, con su correspondiente correlato en el imaginario social y en las instituciones jurídicas.
Nota de contenido:Planteamiento y delimitación del problema. Planteamiento. -- Delimitación. -- "Raza" no es un concepto biológico. -- Hacia una genealogía del concepto de raza aplicado a los seres humanos. -- Aproximación lingüística. -- La taxonomía biológica. -- La incorporación del concepto de "raza" en las ciencias sociales. -- El tránsito del concepto de "raza" hacia los textos jurídicos. -- En los textos de derecho internacional de los derechos humanos. -- En las codificaciones civiles. -- Revisión de textos jurídicos chilenos. -- Análisis crítico. Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13052
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

¿Tiene sentido que los juristas hablen de "razas"? [texto impreso] / Ian Henríquez Herrera . - 2016 . - p. 181-190.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 181-190
Temas:DISCRIMINACIÓN POR RAZA
Indexación libre:RAZA  RACISMO  DISCRIMINACIÓN
Resumen:En lo que sigue, intentaremos mostrar el origen de la expresión "raza", su incorporación en el lenguaje de las ciencias sociales y su tránsito hacia los textos jurídicos, para luego juzgar sobre la impropiedad y futilidad de su uso en el lenguaje de los juristas. La hipótesis que conjeturamos es que dicho vocablo_"raza"_ lleva ínsita una paradoja: se le suele utilizar en el contexto de normas protectoras de minorías, pero su solo uso implica ya una diferenciación carente de justificación sustantiva. Por ende, lejos de contribuir a desaparecer desigualdades, las afinca conceptualmente, con su correspondiente correlato en el imaginario social y en las instituciones jurídicas.
Nota de contenido:Planteamiento y delimitación del problema. Planteamiento. -- Delimitación. -- "Raza" no es un concepto biológico. -- Hacia una genealogía del concepto de raza aplicado a los seres humanos. -- Aproximación lingüística. -- La taxonomía biológica. -- La incorporación del concepto de "raza" en las ciencias sociales. -- El tránsito del concepto de "raza" hacia los textos jurídicos. -- En los textos de derecho internacional de los derechos humanos. -- En las codificaciones civiles. -- Revisión de textos jurídicos chilenos. -- Análisis crítico. Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLas garantías bancarias y el riesgo / Isnel Martínez Montenegro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 191-200
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Las garantías bancarias y el riesgo : Un análisis jurídico desde el enfoque del contrato de cuenta plica
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Isnel Martínez Montenegro ; Mónica Alejandra Baeza Leiva
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 191-200
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:GARANTÍA DE PAGO  RIESGO BANCARIO
Resumen:En la investigación se realizó un análisis sobre la base del estudio de las garantías bancarias y su incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y financieras de los sujetos mercantiles en la actualidad. Las mismas, han adquirido niveles insospechados de desarrollo conjuntamente con la evolución del comercio y su respaldo a los riesgos a que se someten diariamente los comerciantes y las instituciones financieras en la búsqueda de nuevas fórmulas legales desde el punto de vista financiero que resultan más operativas y viables con su utilización. Los apuntes que se presentan en el artículo exhiben como elemento distintivo la posibilidad de una aplicación casi idéntica con independencia a los diferentes panoramas económicos modernos. En ese sentido, se realiza un enfoque de algunos aspecto- conceptuales y teóricos de las garantías y en especial de la cuenta plica, debido a la complejidad que ofrece su estructuración en el aporte de los puntos de vista y aspectos que sirven para la discusión y el análisis jurídico.
Nota de contenido:Introducción. -- Acercamiento a las garantías bancarias. -- Caracteres y elementos distintivos. -- Las garantías bancarias y el riesgo. -- Análisis jurídico del contrato de cuenta plica. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13053
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Las garantías bancarias y el riesgo : Un análisis jurídico desde el enfoque del contrato de cuenta plica [texto impreso] / Isnel Martínez Montenegro ; Mónica Alejandra Baeza Leiva . - 2016 . - p. 191-200.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 191-200
Temas:DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:GARANTÍA DE PAGO  RIESGO BANCARIO
Resumen:En la investigación se realizó un análisis sobre la base del estudio de las garantías bancarias y su incidencia efectiva en el desarrollo de las relaciones comerciales y financieras de los sujetos mercantiles en la actualidad. Las mismas, han adquirido niveles insospechados de desarrollo conjuntamente con la evolución del comercio y su respaldo a los riesgos a que se someten diariamente los comerciantes y las instituciones financieras en la búsqueda de nuevas fórmulas legales desde el punto de vista financiero que resultan más operativas y viables con su utilización. Los apuntes que se presentan en el artículo exhiben como elemento distintivo la posibilidad de una aplicación casi idéntica con independencia a los diferentes panoramas económicos modernos. En ese sentido, se realiza un enfoque de algunos aspecto- conceptuales y teóricos de las garantías y en especial de la cuenta plica, debido a la complejidad que ofrece su estructuración en el aporte de los puntos de vista y aspectos que sirven para la discusión y el análisis jurídico.
Nota de contenido:Introducción. -- Acercamiento a las garantías bancarias. -- Caracteres y elementos distintivos. -- Las garantías bancarias y el riesgo. -- Análisis jurídico del contrato de cuenta plica. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13053
Article: texto impresoNuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo / Lorenzo Mezzassoma en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 201-224
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Lorenzo Mezzassoma
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 201-224
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO DEL CONSUMO
Indexación libre:DERECHO DEL CONSUMO  CONSUMIDOR  MERCADO  REFORMA  ARMONIZACION  CODIGO DEL CONSUMO  CONSTITUCION
Resumen:En el presente trabajo se analiza la tutela jurídica del consumidor como contratante débil en la dinámica del mercado en el marco normativo europeo. Se proponen criterios de armonización con relación al sistema jurídico constitucional y legal italiano de defensa del consumidor.
Nota de contenido:Introducción: intentos de armonización máxima del derecho europeo del consumo. -- La directiva 2011/83/UE:amplio redimensionamiento de las originarias expectativas de reforma del derecho del consumo. -- Armonización europea y relaciones con las otras normas: el art. 67 c. cons. del Código del consumo. -- Sigue: el art. 46 c.cons. del Código del consumo. -- La armonización europea en el sistema interno de las fuentes: la trascendencia constitucional del derecho del consumo. -- El consumidor como persona y como operador del mercado.
Cobertura geográfica : Uruguay/Italia
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13054
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Nuevas perspectivas de reforma en el derecho del consumo [texto impreso] / Lorenzo Mezzassoma . - 2016 . - p. 201-224.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 201-224
Temas:DERECHO DEL CONSUMO
Indexación libre:DERECHO DEL CONSUMO  CONSUMIDOR  MERCADO  REFORMA  ARMONIZACION  CODIGO DEL CONSUMO  CONSTITUCION
Resumen:En el presente trabajo se analiza la tutela jurídica del consumidor como contratante débil en la dinámica del mercado en el marco normativo europeo. Se proponen criterios de armonización con relación al sistema jurídico constitucional y legal italiano de defensa del consumidor.
Nota de contenido:Introducción: intentos de armonización máxima del derecho europeo del consumo. -- La directiva 2011/83/UE:amplio redimensionamiento de las originarias expectativas de reforma del derecho del consumo. -- Armonización europea y relaciones con las otras normas: el art. 67 c. cons. del Código del consumo. -- Sigue: el art. 46 c.cons. del Código del consumo. -- La armonización europea en el sistema interno de las fuentes: la trascendencia constitucional del derecho del consumo. -- El consumidor como persona y como operador del mercado.
Cobertura geográfica : Uruguay/Italia
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Article: texto impresoTanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano / Leonardo B. Pérez Gallardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 225-259
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Leonardo B. Pérez Gallardo
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 225-259
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO REAL  ADQUISICION  PREFERENTE  TANTEO  RETRACTO  COMPRAVENTA
Resumen:Los derechos de tanteo y retracto han sido y siguen siendo figuras de configuración difusa, a partir de su discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. El Código Civil cubano toma partido al incluirlos dentro de esta modalidad de derechos reales. En el presente artículo se hace una disección jurídica de su esencia, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y sus principales efectos.
Nota de contenido:El derecho de tanteo. -- Concepto. -- Aproximación a su naturaleza jurídica. -- El derecho de tanteo legal. -- Fundamento. -- Presupuestos. -- Caracteres. -- Supuestos en los que procede. -- La puesta en conocimiento del vendedor al titular del derecho de tanteo de la venta que se propone realizar. -- Vías instrumentales de la notificación. -- Contenido de la notificación. -- El derecho de retracto. -- Nomenclatura. -- Caracteres. -- Presupuestos. -- Diferencias del derecho de tanteo. -- Crítica a la figura del retracto. -- Efecto del ejercicio del derecho de retracto: la subrogación en el lugar, que no en el grado del comprador. -- Consecuencias de la subrogación. -- Del pago de los gastos del contrato y de cualesquiera otros útiles y necesarios, incluidos los realizados en el propio bien. -- Derecho de tanteo y derecho de retracto:¿dos derechos independientes o dos fases de un mismo derecho? -- La presunción legal contenida en el artículo 228 del Código Civil. -- La llamada "conversión" del tanteo en retracto. -- La concesión cumulativa de tanteo y de retracto. -- La caducidad como modo de extinción de los derechos de tanteo y en el derecho de retracto. -- La autorización administrativa para la transmisión de bienes inmuebles. -- Distinción del derecho de tanteo. -- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. -- Fijación del dies a quo. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13055
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Tanteo y retracto legales en las cuerdas del Código Civil Cubano [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2016 . - p. 225-259.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 225-259
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:DERECHO REAL  ADQUISICION  PREFERENTE  TANTEO  RETRACTO  COMPRAVENTA
Resumen:Los derechos de tanteo y retracto han sido y siguen siendo figuras de configuración difusa, a partir de su discutida naturaleza como derechos reales de adquisición preferente. El Código Civil cubano toma partido al incluirlos dentro de esta modalidad de derechos reales. En el presente artículo se hace una disección jurídica de su esencia, teniendo en cuenta sus elementos distintivos y sus principales efectos.
Nota de contenido:El derecho de tanteo. -- Concepto. -- Aproximación a su naturaleza jurídica. -- El derecho de tanteo legal. -- Fundamento. -- Presupuestos. -- Caracteres. -- Supuestos en los que procede. -- La puesta en conocimiento del vendedor al titular del derecho de tanteo de la venta que se propone realizar. -- Vías instrumentales de la notificación. -- Contenido de la notificación. -- El derecho de retracto. -- Nomenclatura. -- Caracteres. -- Presupuestos. -- Diferencias del derecho de tanteo. -- Crítica a la figura del retracto. -- Efecto del ejercicio del derecho de retracto: la subrogación en el lugar, que no en el grado del comprador. -- Consecuencias de la subrogación. -- Del pago de los gastos del contrato y de cualesquiera otros útiles y necesarios, incluidos los realizados en el propio bien. -- Derecho de tanteo y derecho de retracto:¿dos derechos independientes o dos fases de un mismo derecho? -- La presunción legal contenida en el artículo 228 del Código Civil. -- La llamada "conversión" del tanteo en retracto. -- La concesión cumulativa de tanteo y de retracto. -- La caducidad como modo de extinción de los derechos de tanteo y en el derecho de retracto. -- La autorización administrativa para la transmisión de bienes inmuebles. -- Distinción del derecho de tanteo. -- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. -- Fijación del dies a quo. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13055
Article: texto impresoPresente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional / Francisco Javier Pérez -Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 261-292
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional : Desafíos y oportunidades
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Francisco Javier Pérez -Serrabona González
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 261-292
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:FINANCIACION MERCANTIL  DEPORTE PROFESIONAL  LEY DEL DEPORTE- ESPAÑA
Resumen:La realidad deportivo- profesional en nuestro país, ha tenido que sortear diversas dificultades que se relacionan directamente con la institucionalidad y regulación del deporte, transportando sobre su historia una extensa cantidad de problemas que están inmersas en la Ley del Deporte. Las SAD con su "obligada" conversión, no han alcanzado las pretensiones deseadas y requieren necesariamente de distintas fuentes de financiación de las ya existentes y tradicionales. Los mercados nacionales y extranjeros están sedientos de nuevas fuentes de financiación que aporten capital y a su vez generen beneficios, fomentando la competencia, haciendo crecer a las distintas sociedades deportivas y sobre todo, generando beneficios para los consumidores y usuarios finales, que en última instancia son los beneficiarios indirectos de este mercado. Es propósito de nuestra aportación analizar, valorar y criticar -en su justa medida- , el presente y el futuro- lleno de novedades y prohibiciones-, de la necesaria financiación mercantil del deporte profesional que tanta incidencia, importancia y repercusión están teniendo en el derecho deportivo actual.
Nota de contenido:A modo de introducción. -- Realidad económico- social de las sociedades deportivas. -- El abecé de la nueva Ley del Deporte. -- Algunas fuentes clásicas de financiación externa. -- La transferencia de jugadores como fuente de ingresos. -- Los Fondos de capital riesgo: oportunidades y prohibiciones. -- Controversias producidas por las nuevas fuentes de financiación. -- Otros modelos de autofinanciación deportiva con resultados positivos. -- Reflexiones finales y propuestas de futuro.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13056
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Presente y futuro de la financiación mercantil en el deporte profesional : Desafíos y oportunidades [texto impreso] / Francisco Javier Pérez -Serrabona González . - 2016 . - p. 261-292.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 261-292
Indexación libre:FINANCIACION MERCANTIL  DEPORTE PROFESIONAL  LEY DEL DEPORTE- ESPAÑA
Resumen:La realidad deportivo- profesional en nuestro país, ha tenido que sortear diversas dificultades que se relacionan directamente con la institucionalidad y regulación del deporte, transportando sobre su historia una extensa cantidad de problemas que están inmersas en la Ley del Deporte. Las SAD con su "obligada" conversión, no han alcanzado las pretensiones deseadas y requieren necesariamente de distintas fuentes de financiación de las ya existentes y tradicionales. Los mercados nacionales y extranjeros están sedientos de nuevas fuentes de financiación que aporten capital y a su vez generen beneficios, fomentando la competencia, haciendo crecer a las distintas sociedades deportivas y sobre todo, generando beneficios para los consumidores y usuarios finales, que en última instancia son los beneficiarios indirectos de este mercado. Es propósito de nuestra aportación analizar, valorar y criticar -en su justa medida- , el presente y el futuro- lleno de novedades y prohibiciones-, de la necesaria financiación mercantil del deporte profesional que tanta incidencia, importancia y repercusión están teniendo en el derecho deportivo actual.
Nota de contenido:A modo de introducción. -- Realidad económico- social de las sociedades deportivas. -- El abecé de la nueva Ley del Deporte. -- Algunas fuentes clásicas de financiación externa. -- La transferencia de jugadores como fuente de ingresos. -- Los Fondos de capital riesgo: oportunidades y prohibiciones. -- Controversias producidas por las nuevas fuentes de financiación. -- Otros modelos de autofinanciación deportiva con resultados positivos. -- Reflexiones finales y propuestas de futuro.
Cobertura geográfica : España
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13056
Article: texto impresoLas cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance) / Sebastián Ramos Olano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 293-317
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance)
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Sebastián Ramos Olano ; Gonzalo Secco Fernandes Ribeiro
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 293-317
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:BANCABILIDAD  FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS  CONDICIONES DE BANCABILIDAD
Resumen:Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Project Finance" y se centra particularmente en las llamadas cláusulas o condiciones de "bancabilidad" (bankability). Las cláusulas de bancabilidad son los requisitos que normalmente exigen las entidades financieras que darán los recursos necesarios para construir el proyecto, como condición para otorgar el financiamiento. El trabajo incluye un estudio de las cláusulas de bancabilidad que se insertaron en los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en su calidad de offtaker y de los contratos de participación público- privada (PPP) celebrados por distintos organismos estatales uruguayos.
Nota de contenido:Definición preliminar de Project Finance. -- Introducción. -- Concepto de Project Finance. -- Características del Project Finance. -- Diferencias del Project Finance con el Préstamo Corporativo. -- Cláusulas de bancabilidad. -- Mantenimiento de la ecuación económico- financiera del contrato. -- Inexistencia de términos indebidamente onerosos. -- El riesgo de cambio en la ley. -- Las causas extrañas no imputables suspenden el plazo del contrato. -- La ejecución de las garantías no puede afectar la concesión/ PPA/ PPP. -- El contrato sólo puede terminar si el pago que recibe el particular es suficiente para repagar la deuda. -- Cesión de la concesión/ contrato a un tercero. -- Notificación a los financiadores de eventos relevantes. -- Consentimiento previo de los financiadores para realizar determinados actos. -- Derecho de los financiadores a subsanar. -- Arbitraje internacional. -- Materialidad de cualquier evento de terminación. -- La fuerza mayor no aplica a obligaciones de pago. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13057
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Las cláusulas de bancabilidad en el financiamiento de proyectos (Project Finance) [texto impreso] / Sebastián Ramos Olano ; Gonzalo Secco Fernandes Ribeiro . - 2016 . - p. 293-317.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 293-317
Indexación libre:BANCABILIDAD  FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS  CONDICIONES DE BANCABILIDAD
Resumen:Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Project Finance" y se centra particularmente en las llamadas cláusulas o condiciones de "bancabilidad" (bankability). Las cláusulas de bancabilidad son los requisitos que normalmente exigen las entidades financieras que darán los recursos necesarios para construir el proyecto, como condición para otorgar el financiamiento. El trabajo incluye un estudio de las cláusulas de bancabilidad que se insertaron en los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en su calidad de offtaker y de los contratos de participación público- privada (PPP) celebrados por distintos organismos estatales uruguayos.
Nota de contenido:Definición preliminar de Project Finance. -- Introducción. -- Concepto de Project Finance. -- Características del Project Finance. -- Diferencias del Project Finance con el Préstamo Corporativo. -- Cláusulas de bancabilidad. -- Mantenimiento de la ecuación económico- financiera del contrato. -- Inexistencia de términos indebidamente onerosos. -- El riesgo de cambio en la ley. -- Las causas extrañas no imputables suspenden el plazo del contrato. -- La ejecución de las garantías no puede afectar la concesión/ PPA/ PPP. -- El contrato sólo puede terminar si el pago que recibe el particular es suficiente para repagar la deuda. -- Cesión de la concesión/ contrato a un tercero. -- Notificación a los financiadores de eventos relevantes. -- Consentimiento previo de los financiadores para realizar determinados actos. -- Derecho de los financiadores a subsanar. -- Arbitraje internacional. -- Materialidad de cualquier evento de terminación. -- La fuerza mayor no aplica a obligaciones de pago. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13057
Article: texto impresoEl consumo empresarial en clave de derecho de daños / Elisa Buschiazzo Figares en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 321-351
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :El consumo empresarial en clave de derecho de daños : Una revisita necesaria
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Elisa Buschiazzo Figares
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 321-351
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑOS
Indexación libre:DERECHO DEL CONSUMO  RELACIONES DE CONSUMO  DEFENSA DEL CONSUMIDOR  CONSUMO  CONCEPTO DE CONSUMIDOR  SUJETO DÉBIL  CONSUMO EMPRESARIAL  JUSTICIA CONMUTATIVA  JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Resumen:El propósito del presente trabajo es estudiar el denominado "consumo empresarial" en clave de Derecho de Daños. Primeramente se realizará una sucinta presentación del marco teórico en el cual se inserta el tema. Posteriormente, se analizará el marco normativo nacional, con especial énfasis en la definición legal de consumidor. Asimismo, se efectuará un breve análisis comparativo entre la Ley nº 17250, de fecha 11 de agosto de 2000 y la legislación española y argentina que sirvieron de antecedente al legislador uruguayo. Acto seguido, se abordará el concepto de consumidor y de relación de consumo, a efectos de desentrañar su real sentido y alcance, conforme al marco normativo nacional. Por último, se pasará revista a las distintas posiciones que sobre el "consumo empresarial" se han elaborado en nuestra doctrina, para luego ensayar, en las consideraciones finales, nuestra visión personal sobre el tópico objeto de examen, aplicando para ello un enfoque crítico y reflexivo.
Nota de contenido:Introducción. -- Marco normativo: la definición de consumidor y de relación de consumo en la Ley nº 17250 y sus antecedentes en el Derecho Comparado. -- Concepto de Consumidor. -- Consumo empresarial. -- Consideraciones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13059
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

El consumo empresarial en clave de derecho de daños : Una revisita necesaria [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares . - 2016 . - p. 321-351.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 321-351
Temas:DAÑOS
Indexación libre:DERECHO DEL CONSUMO  RELACIONES DE CONSUMO  DEFENSA DEL CONSUMIDOR  CONSUMO  CONCEPTO DE CONSUMIDOR  SUJETO DÉBIL  CONSUMO EMPRESARIAL  JUSTICIA CONMUTATIVA  JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Resumen:El propósito del presente trabajo es estudiar el denominado "consumo empresarial" en clave de Derecho de Daños. Primeramente se realizará una sucinta presentación del marco teórico en el cual se inserta el tema. Posteriormente, se analizará el marco normativo nacional, con especial énfasis en la definición legal de consumidor. Asimismo, se efectuará un breve análisis comparativo entre la Ley nº 17250, de fecha 11 de agosto de 2000 y la legislación española y argentina que sirvieron de antecedente al legislador uruguayo. Acto seguido, se abordará el concepto de consumidor y de relación de consumo, a efectos de desentrañar su real sentido y alcance, conforme al marco normativo nacional. Por último, se pasará revista a las distintas posiciones que sobre el "consumo empresarial" se han elaborado en nuestra doctrina, para luego ensayar, en las consideraciones finales, nuestra visión personal sobre el tópico objeto de examen, aplicando para ello un enfoque crítico y reflexivo.
Nota de contenido:Introducción. -- Marco normativo: la definición de consumidor y de relación de consumo en la Ley nº 17250 y sus antecedentes en el Derecho Comparado. -- Concepto de Consumidor. -- Consumo empresarial. -- Consideraciones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13059
Article: texto impresoLa arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales / Marcos Catalán en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 353-364
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marcos Catalán
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 353-364
Idioma :Español (spa)
Temas:OBLIGACIONES
Indexación libre:CULPA  HISTORICIDAD  DERECHO CIVIL
Resumen:Este artículo tiene como objetivo explorar el proceso de apogeo y caída de la culpa en el derecho de las obligaciones y busca comprobar su significado e importancia en el derecho romano, en la Edad Media, en la Edad Moderna y en la actualidad.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La arqueología de la culpa en el derecho obligacional y la reparación de los daños contractuales [texto impreso] / Marcos Catalán . - 2016 . - p. 353-364.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 353-364
Temas:OBLIGACIONES
Indexación libre:CULPA  HISTORICIDAD  DERECHO CIVIL
Resumen:Este artículo tiene como objetivo explorar el proceso de apogeo y caída de la culpa en el derecho de las obligaciones y busca comprobar su significado e importancia en el derecho romano, en la Edad Media, en la Edad Moderna y en la actualidad.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDecisiones judiciales en el derecho de daños / Martín A. Frúgoli en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 365-380
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Decisiones judiciales en el derecho de daños
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Martín A. Frúgoli
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 365-380
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑOS
Indexación libre:DERECHO DE DAÑOS  DECISIONES JUDICIALES  RAZONES NO ALEGADAS
Resumen:Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito.
Nota de contenido:Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Decisiones judiciales en el derecho de daños [texto impreso] / Martín A. Frúgoli . - 2016 . - p. 365-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 365-380
Temas:DAÑOS
Indexación libre:DERECHO DE DAÑOS  DECISIONES JUDICIALES  RAZONES NO ALEGADAS
Resumen:Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito.
Nota de contenido:Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.381-396
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La causalidad plural en los daños ambientales
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Hugo Díaz Fernández
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p.381-396
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑO AMBIENTAL
Indexación libre:AMBIENTAL  ATRIBUCION  CAUSA  COLECTIVA  DAÑO  EXIMENTE  GRUPO  PLURAL  PLURISUBJETIVA  RELACION DE CAUSALIDAD  REPARACION
Resumen:La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible.
Nota de contenido:Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La causalidad plural en los daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.381-396
Temas:DAÑO AMBIENTAL
Indexación libre:AMBIENTAL  ATRIBUCION  CAUSA  COLECTIVA  DAÑO  EXIMENTE  GRUPO  PLURAL  PLURISUBJETIVA  RELACION DE CAUSALIDAD  REPARACION
Resumen:La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible.
Nota de contenido:Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoTeoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales / Alvaro Miguel Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 397-409
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales : Análisis de aplicabilidad
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Alvaro Miguel Machado
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 397-409
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:RIESGO PROPIO  DEPORTES DE COMBATE  RELACION DE CONSUMO  ARTES MARCIALES  RESPONSABILIDAD CIVIL
Resumen:Innegable es reconocer el beneficio que genera la práctica de actividades físicas como método de prevención de enfermedades; de hecho la práctica de los deportes- sea en forma profesional o amateur- constituye la mejor medicina que el ser humano puede disponer para su equilibrio sanitario. No obstante, en las prácticas de disciplinas físicas que tiene como eje central el contacto frecuente y fuerte entre los competidores, no son ajenas las lesiones (en algunos casos de gravedad) que pueden experimentar los mismos. A tales efectos, la respuesta que puede dar el Derecho a tal tópico será conteste al tipo de actividad física que se esté desarrollando, su contexto, el móvil de la conducta de los participantes, entre otros aspectos de real enjundia que deberán abordarse a los efectos de un eficaz tratamiento.
Nota de contenido:Introducción al tema. -- El riesgo propio en la praxis deportiva y marcial. -- Entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. -- ¿Relación de consumo. -- Las cuestiones probatorias. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Teoría del riesgo propio en la práctica de las artes marciales : Análisis de aplicabilidad [texto impreso] / Alvaro Miguel Machado . - 2016 . - p. 397-409.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 397-409
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:RIESGO PROPIO  DEPORTES DE COMBATE  RELACION DE CONSUMO  ARTES MARCIALES  RESPONSABILIDAD CIVIL
Resumen:Innegable es reconocer el beneficio que genera la práctica de actividades físicas como método de prevención de enfermedades; de hecho la práctica de los deportes- sea en forma profesional o amateur- constituye la mejor medicina que el ser humano puede disponer para su equilibrio sanitario. No obstante, en las prácticas de disciplinas físicas que tiene como eje central el contacto frecuente y fuerte entre los competidores, no son ajenas las lesiones (en algunos casos de gravedad) que pueden experimentar los mismos. A tales efectos, la respuesta que puede dar el Derecho a tal tópico será conteste al tipo de actividad física que se esté desarrollando, su contexto, el móvil de la conducta de los participantes, entre otros aspectos de real enjundia que deberán abordarse a los efectos de un eficaz tratamiento.
Nota de contenido:Introducción al tema. -- El riesgo propio en la praxis deportiva y marcial. -- Entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. -- ¿Relación de consumo. -- Las cuestiones probatorias. -- A modo de conclusión. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 411-428
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Andrés Mariño López
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 411-428
Idioma :Español (spa)
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMO  CONSUMIDOR  PROVEEDOR  RESPONSABILIDAD CIVIL  INCUMPLIMIENTO  REMEDIOS
Resumen:La responsabilidad civil del proveedor presenta tres ámbitos diferentes: incumplimiento de la obligación de actuar de buena fe y de información a consumidores y usuarios (art. 32); incumplimiento de obligaciones que emergen de la relación contractual con el consumidor (arts. 33 y 35); los daños causados por productos y servicios defectuosos a consumidores, usuarios y bystanders (art. 34). La responsabilidad del proveedor por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas de una relación contractual con el consumidor es objetiva (artículo 33), excepto en supuestos de responsabilidad del profesional liberal (artículo 35). Producido el incumplimiento del proveedor, el consumidor dispone de un sistema articulado de remedios para satisfacer su interés lesionado por el incumplimiento. Los remedios para el consumidor operan según la categoría de incumplimiento que se verifique. Dichos remedios son: la pretensión de cumplimiento específico, las pretensiones de corrección ( reparación y sustitución), la pretensión resolutoria, la pretensión de reducción de la contraprestación y las pretensiones indemnizatorias, las cuales, pueden darse en forma autónoma o en forma autónoma o en forma conjunta con uno de los remedios antes mencionados.
Nota de contenido:Introducción. -- El incumplimiento del proveedor de las obligaciones a su cargo frente al consumidor. -- Las bases objetivas de la responsabilidad de los proveedores por incumplimiento de obligaciones surgidas de relaciones contractuales con consumidores. -- La regulación especial de los servicios prestados por profesionales liberales. -- La exclusión de la mora del ámbito del Derecho del consumo. -- El sistema de remedios para el consumidor ante el incumplimiento del proveedor. -- Libertad de elección de remedios a texto expreso. -- Las pretensiones de cumplimiento: pretensión de cumplimiento específico y pretensiones de corrección (reparación y sustitución). La pretensión resolutoria del contrato entre proveedor y consumidor. -- La pretensión de reducción de la contraprestación. -- Las pretensiones indemnizatorias. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

El incumplimiento del proveedor y el sistema de remedios para el consumidor [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2016 . - p. 411-428.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 411-428
Temas:PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Indexación libre:CONSUMO  CONSUMIDOR  PROVEEDOR  RESPONSABILIDAD CIVIL  INCUMPLIMIENTO  REMEDIOS
Resumen:La responsabilidad civil del proveedor presenta tres ámbitos diferentes: incumplimiento de la obligación de actuar de buena fe y de información a consumidores y usuarios (art. 32); incumplimiento de obligaciones que emergen de la relación contractual con el consumidor (arts. 33 y 35); los daños causados por productos y servicios defectuosos a consumidores, usuarios y bystanders (art. 34). La responsabilidad del proveedor por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas de una relación contractual con el consumidor es objetiva (artículo 33), excepto en supuestos de responsabilidad del profesional liberal (artículo 35). Producido el incumplimiento del proveedor, el consumidor dispone de un sistema articulado de remedios para satisfacer su interés lesionado por el incumplimiento. Los remedios para el consumidor operan según la categoría de incumplimiento que se verifique. Dichos remedios son: la pretensión de cumplimiento específico, las pretensiones de corrección ( reparación y sustitución), la pretensión resolutoria, la pretensión de reducción de la contraprestación y las pretensiones indemnizatorias, las cuales, pueden darse en forma autónoma o en forma autónoma o en forma conjunta con uno de los remedios antes mencionados.
Nota de contenido:Introducción. -- El incumplimiento del proveedor de las obligaciones a su cargo frente al consumidor. -- Las bases objetivas de la responsabilidad de los proveedores por incumplimiento de obligaciones surgidas de relaciones contractuales con consumidores. -- La regulación especial de los servicios prestados por profesionales liberales. -- La exclusión de la mora del ámbito del Derecho del consumo. -- El sistema de remedios para el consumidor ante el incumplimiento del proveedor. -- Libertad de elección de remedios a texto expreso. -- Las pretensiones de cumplimiento: pretensión de cumplimiento específico y pretensiones de corrección (reparación y sustitución). La pretensión resolutoria del contrato entre proveedor y consumidor. -- La pretensión de reducción de la contraprestación. -- Las pretensiones indemnizatorias. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.429-473
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Juan José Martínez Mercadal
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p.429-473
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑOS
Indexación libre:PREVENCION  PRECAUCION  DERECHO DE DAÑOS  TUTELA INHIBITORIA  DAÑOS PUNITIVOS  DERECHO AMBIENTAL  ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Resumen:Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños.
Nota de contenido:Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.429-473
Temas:DAÑOS
Indexación libre:PREVENCION  PRECAUCION  DERECHO DE DAÑOS  TUTELA INHIBITORIA  DAÑOS PUNITIVOS  DERECHO AMBIENTAL  ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Resumen:Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños.
Nota de contenido:Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoCuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 475-523
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Santiago Mirande
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 475-523
Idioma :Español (spa)
Temas:DAÑO MORAL
Indexación libre:TRANSGENICOS  SEMILLAS  ALIMENTOS  AGROQUIMICOS  AGROTOXICOS  FUMIGACIONES  TIERRA  DAÑO  DAÑO TOXICO  DAÑO EXTRAPATRIMONIAL  SUBCATEGORIAS  VALORACION  CUANTIFICACION  LIQUIDACION  PRECAUCION  PREVENCION  REPARACION  RECOMPOSICION  PERMACULTURA
Resumen:La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales.
Nota de contenido:Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2016 . - p. 475-523.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 475-523
Temas:DAÑO MORAL
Indexación libre:TRANSGENICOS  SEMILLAS  ALIMENTOS  AGROQUIMICOS  AGROTOXICOS  FUMIGACIONES  TIERRA  DAÑO  DAÑO TOXICO  DAÑO EXTRAPATRIMONIAL  SUBCATEGORIAS  VALORACION  CUANTIFICACION  LIQUIDACION  PRECAUCION  PREVENCION  REPARACION  RECOMPOSICION  PERMACULTURA
Resumen:La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales.
Nota de contenido:Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoDaño moral y producto defectuoso / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 525-571
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Susana Navas Navarro
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 525-571
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL
Indexación libre:DERECHO DE DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  DAÑO MORAL  PRODUCTO DEFECTUOSO  ASPECTOS PROCESALES
Resumen:Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica.
Nota de contenido:Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones.
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España [texto impreso] / Susana Navas Navarro . - 2016 . - p. 525-571.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 525-571
Temas:DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL
Indexación libre:DERECHO DE DAÑOS  RESPONSABILIDAD CIVIL  DAÑO MORAL  PRODUCTO DEFECTUOSO  ASPECTOS PROCESALES
Resumen:Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica.
Nota de contenido:Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones.
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Article: texto impresoSuperando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo / Juan Pablo Rodriguez Delgado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 573-599
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Juan Pablo Rodriguez Delgado
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 573-599
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:PERIODO DE RESPONSABILIDAD  PORTEADOR  CONVENIO DE BRUSELAS  LEY DE NAVEGACION MARITIMA  OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
Resumen:El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato.
Nota de contenido:Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española [texto impreso] / Juan Pablo Rodriguez Delgado . - 2016 . - p. 573-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 573-599
Indexación libre:PERIODO DE RESPONSABILIDAD  PORTEADOR  CONVENIO DE BRUSELAS  LEY DE NAVEGACION MARITIMA  OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
Resumen:El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato.
Nota de contenido:Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía.
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Article: texto impresoLa responsabilidad civil del notario / Rafael Roselló Manzano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 601-623
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La responsabilidad civil del notario
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Rafael Roselló Manzano
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 601-623
Idioma :Español (spa)
Temas:RESPONSABILIDAD CIVIL
Indexación libre:NOTARIO  RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD POR CULPA  RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Resumen:El artículo trata sobre la responsabilidad civil del notario, desde una visión sistemática. En una primera parte, se discute el tema de la naturaleza pública o privada de la función notarial y las consecuencias prácticas de una u otra posición en materia de responsabilidad civil. En un segundo momento, se trata acerca de aplicación de las categorías fundamentales de la responsabilidad civil a la actividad notarial, que incluye cuestiones tan complejas como el juicio de identidad, el juicio de capacidad, el deber de confidencialidad y la confección del instrumento público.
Nota de contenido:Introducción. -- La responsabilidad civil del profesional. -- El concepto de Notario y su trascendencia a la responsabilidad civil. -- Elementos de la responsabilidad civil del Notario. -- El contenido de la función notarial desde el prisma de la responsabilidad civil. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Obligaciones de medios y de resultados. -- Conclusión.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La responsabilidad civil del notario [texto impreso] / Rafael Roselló Manzano . - 2016 . - p. 601-623.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 601-623
Temas:RESPONSABILIDAD CIVIL
Indexación libre:NOTARIO  RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD POR CULPA  RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Resumen:El artículo trata sobre la responsabilidad civil del notario, desde una visión sistemática. En una primera parte, se discute el tema de la naturaleza pública o privada de la función notarial y las consecuencias prácticas de una u otra posición en materia de responsabilidad civil. En un segundo momento, se trata acerca de aplicación de las categorías fundamentales de la responsabilidad civil a la actividad notarial, que incluye cuestiones tan complejas como el juicio de identidad, el juicio de capacidad, el deber de confidencialidad y la confección del instrumento público.
Nota de contenido:Introducción. -- La responsabilidad civil del profesional. -- El concepto de Notario y su trascendencia a la responsabilidad civil. -- Elementos de la responsabilidad civil del Notario. -- El contenido de la función notarial desde el prisma de la responsabilidad civil. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Responsabilidad contractual y extracontractual. -- Criterios de imputación. -- Obligaciones de medios y de resultados. -- Conclusión.
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Article: texto impresoIncidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 625-667
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Edgardo Ignacio Saux
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 625-667
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:POSMODERNIDAD  GLOBALIZACION  CONSTITUCIONALIZACION  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  CONTRATOS
Resumen:El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo.
Nota de contenido:La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2016 . - p. 625-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 625-667
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:POSMODERNIDAD  GLOBALIZACION  CONSTITUCIONALIZACION  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  CONTRATOS
Resumen:El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo.
Nota de contenido:La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación / Nadia Belén Tolosa en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 669-681
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Nadia Belén Tolosa
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 669-681
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  MEDIO AMBIENTE  PROTECCION  PREVENCION  DAÑOS  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  CONSUMO
Resumen:El objeto de este trabajo es dilucidar si la incorporación de los derechos de incidencia colectiva al Código Civil y Comercial es de utilidad para una mayor y mejor protección del ambiente. A partir del análisis histórico vemos que no es un tema novedoso a nivel internacional - comenzó en 1972 con la "Declaración de Estocolmo" hace más de cuarenta años-, situación que generó una superposición de leyes especiales, locales, tratados bilaterales, y la acogida constitucional del derecho al ambiente y su protección en la última reforma, que convivirán hasta el 01 de agosto de 2015 en constante colisión con los principios del derecho privado clásico contenidos en el Código de Vélez.El nuevo código, además de reconocerlos expresamente, nos presenta nuevas herramientas en concordancia con el avance internacional en materia ambiental, como la carga dinámica de la prueba, la acción preventiva y la interpretación integral de todo el ordenamiento (constitucionalización del derecho privado) e incorpora el concepto de consumo sustentable, de vital importancia, puesto que representa un factor primordial en la producción de la contaminación ambiental. Todo esto sin duda impactará en una ampliación del derecho a un ambiente sano, concediéndole además la estabilidad y vigorosidad que representa el derecho común frente a leyes especiales o interpretaciones judiciales.
Nota de contenido:Introducción. -- Protección del ambiente hasta hoy: desarrollo histórico. -- Protección del ambiente en el Código de Vélez. -- Los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, hasta la entrada en vigencia en el CCC. -- Regulación de los derechos de incidencia colectiva en el CCC. -- Herramientas para el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en materia de protección ambiental en el nuevo CCC. -- Conclusión. Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Nadia Belén Tolosa . - 2016 . - p. 669-681.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 669-681
Temas:DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL
Indexación libre:DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  MEDIO AMBIENTE  PROTECCION  PREVENCION  DAÑOS  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  CONSUMO
Resumen:El objeto de este trabajo es dilucidar si la incorporación de los derechos de incidencia colectiva al Código Civil y Comercial es de utilidad para una mayor y mejor protección del ambiente. A partir del análisis histórico vemos que no es un tema novedoso a nivel internacional - comenzó en 1972 con la "Declaración de Estocolmo" hace más de cuarenta años-, situación que generó una superposición de leyes especiales, locales, tratados bilaterales, y la acogida constitucional del derecho al ambiente y su protección en la última reforma, que convivirán hasta el 01 de agosto de 2015 en constante colisión con los principios del derecho privado clásico contenidos en el Código de Vélez.El nuevo código, además de reconocerlos expresamente, nos presenta nuevas herramientas en concordancia con el avance internacional en materia ambiental, como la carga dinámica de la prueba, la acción preventiva y la interpretación integral de todo el ordenamiento (constitucionalización del derecho privado) e incorpora el concepto de consumo sustentable, de vital importancia, puesto que representa un factor primordial en la producción de la contaminación ambiental. Todo esto sin duda impactará en una ampliación del derecho a un ambiente sano, concediéndole además la estabilidad y vigorosidad que representa el derecho común frente a leyes especiales o interpretaciones judiciales.
Nota de contenido:Introducción. -- Protección del ambiente hasta hoy: desarrollo histórico. -- Protección del ambiente en el Código de Vélez. -- Los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, hasta la entrada en vigencia en el CCC. -- Regulación de los derechos de incidencia colectiva en el CCC. -- Herramientas para el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva en materia de protección ambiental en el nuevo CCC. -- Conclusión. Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoEl plan de parentalidad / Marina Castells I Marqués en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 685-724
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :El plan de parentalidad : Bases para el ejercicio futuro de la potestad parental. Tras la ruptura de los progenitores
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marina Castells I Marqués
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 685-724
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:MENORES  POTESTAD PARENTAL  PLAN DE PARENTALIDAD  INTERES SUPERIOR DEL MENOR  RUPTURA FAMILIAR
Resumen:El propósito de este trabajo es realizar un estudio sobre el contenido de los planes de parentalidad, basado en el interés superior del menor. A tal fin, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. La relevancia de su análisis es que los menores resultan menos afectados negativamente por la ruptura familiar, en la medida que un plan de parentalidad es una herramienta útil para reducir el número de interacciones entre los progenitores y, en consecuencia, las posibilidades de enfrentamiento.
Nota de contenido:Introducción. -- Cuestiones terminológicas. -- Distinción entre "potestad parental" y "parental responsability". -- Responabilidades parentales: carácter compartido y ejercicio conjunto. -- Plan de parentalidad: garantía de estabilidad y de cooperación de las relaciones posteriores a la ruptura de los progenitores. -- Contenido del plan de parentalidad. -- Modelo de guarda. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Régimen de estancia en períodos vacacionales y en fechas especialmente señaladas. -- Forma de hacer los cambios de guarda y previsión de eventualidades. -- Distribución de responsabilidades. Deber de información y de consulta. -- Pautas comunas de crianza. -- Salud y tratamiento médicos. -- Educación. -- Actividades extraescolares y tiempo libre. -- Lugar de residencia. -- Administración del patrimonio del hijo. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

El plan de parentalidad : Bases para el ejercicio futuro de la potestad parental. Tras la ruptura de los progenitores [texto impreso] / Marina Castells I Marqués . - 2016 . - p. 685-724.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 685-724
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:MENORES  POTESTAD PARENTAL  PLAN DE PARENTALIDAD  INTERES SUPERIOR DEL MENOR  RUPTURA FAMILIAR
Resumen:El propósito de este trabajo es realizar un estudio sobre el contenido de los planes de parentalidad, basado en el interés superior del menor. A tal fin, el Código Civil de Cataluña es adoptado como principal marco de referencia, junto con una perspectiva de derecho comparado. La relevancia de su análisis es que los menores resultan menos afectados negativamente por la ruptura familiar, en la medida que un plan de parentalidad es una herramienta útil para reducir el número de interacciones entre los progenitores y, en consecuencia, las posibilidades de enfrentamiento.
Nota de contenido:Introducción. -- Cuestiones terminológicas. -- Distinción entre "potestad parental" y "parental responsability". -- Responabilidades parentales: carácter compartido y ejercicio conjunto. -- Plan de parentalidad: garantía de estabilidad y de cooperación de las relaciones posteriores a la ruptura de los progenitores. -- Contenido del plan de parentalidad. -- Modelo de guarda. -- Guarda exclusiva. -- Guarda compartida. -- Régimen de estancia en períodos vacacionales y en fechas especialmente señaladas. -- Forma de hacer los cambios de guarda y previsión de eventualidades. -- Distribución de responsabilidades. Deber de información y de consulta. -- Pautas comunas de crianza. -- Salud y tratamiento médicos. -- Educación. -- Actividades extraescolares y tiempo libre. -- Lugar de residencia. -- Administración del patrimonio del hijo. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoLa identidad filiatoria en clave dinámica / Daniela A. López en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.725-739
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La identidad filiatoria en clave dinámica : A propósito de la noción de socioafectividad
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Daniela A. López ; Sabrina Anabel Silva
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p.725-739
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PERSONA  DERECHOS HUMANOS  IGUALDAD  IDENTIDAD FILIATORIA  SOCIOAFECTIVIDAD  MATRIMONIO  HOMOPARENTALIDAD
Resumen:La concepción multifacética e interdiciplinaria de la identidad repara en la importancia del tiempo y el afecto en desarrollo el intersubjetivo de la persona, a lo que el derecho no debe hacer oído sordo. El paradigma Constitucional- Convencional nos impone considerar los contextos socioafectivos en los cuales se construye la identidad filiatoria. El nuevo articulado abre la puerta del mundo jurídico al amor, como valor autónomo y capaz de producir efectos jurídicos en el reconocimiento de las relaciones tal cual son. Afirmamos la complejidad que detenta la identidad como derecho, posicionándose como la herramienta analítica por excelencia a la hora de dar lugar o no al desplazamiento filial matrimonial en cada caso.
Nota de contenido:Algunas aclaraciones previas. -- La filiación desde la obligada mirada de los derechos humanos. -- El principio de igualdad y no discriminación. -- El derecho a la identidad. -- Derecho a la identidad en la acción de impugnación de la filiación matrimonial. -- Tensión entre ambas faces de la identidad. -- Una necesaria distinción: el emplazamiento filial y el conocimiento de los orígenes. -- La postura niñocéntrica de los Derechos Humanos. -- La impugnación de la filiación presumida por la ley en el CC y C. -- La luz al final del puente:la apertura al afecto como valor jurídico. -- Homoparentalidad. -- Otros cambios sustanciales a modo enunciativo. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13089
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La identidad filiatoria en clave dinámica : A propósito de la noción de socioafectividad [texto impreso] / Daniela A. López ; Sabrina Anabel Silva . - 2016 . - p.725-739.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.725-739
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:PERSONA  DERECHOS HUMANOS  IGUALDAD  IDENTIDAD FILIATORIA  SOCIOAFECTIVIDAD  MATRIMONIO  HOMOPARENTALIDAD
Resumen:La concepción multifacética e interdiciplinaria de la identidad repara en la importancia del tiempo y el afecto en desarrollo el intersubjetivo de la persona, a lo que el derecho no debe hacer oído sordo. El paradigma Constitucional- Convencional nos impone considerar los contextos socioafectivos en los cuales se construye la identidad filiatoria. El nuevo articulado abre la puerta del mundo jurídico al amor, como valor autónomo y capaz de producir efectos jurídicos en el reconocimiento de las relaciones tal cual son. Afirmamos la complejidad que detenta la identidad como derecho, posicionándose como la herramienta analítica por excelencia a la hora de dar lugar o no al desplazamiento filial matrimonial en cada caso.
Nota de contenido:Algunas aclaraciones previas. -- La filiación desde la obligada mirada de los derechos humanos. -- El principio de igualdad y no discriminación. -- El derecho a la identidad. -- Derecho a la identidad en la acción de impugnación de la filiación matrimonial. -- Tensión entre ambas faces de la identidad. -- Una necesaria distinción: el emplazamiento filial y el conocimiento de los orígenes. -- La postura niñocéntrica de los Derechos Humanos. -- La impugnación de la filiación presumida por la ley en el CC y C. -- La luz al final del puente:la apertura al afecto como valor jurídico. -- Homoparentalidad. -- Otros cambios sustanciales a modo enunciativo. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Uruguay
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Article: texto impresoPrincipios del derecho de familia / Graciela Medina en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 741-767
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Principios del derecho de familia
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Graciela Medina
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 741-767
Idioma :Español (spa)
Temas:FAMILIA
Indexación libre:PRINCIPIOS GENERALES  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  IGUALDAD FAMILIAR  SOLIDARIDAD FAMILIAR  RESPONSABILIDAD FAMILIAR  INTERES SUPERIOR DEL NIÑO  IGUALDAD DE FILIACIONES  AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD  LIBERTAD FAMILIAR  IGUALDAD MATRIMONIAL
Resumen:El presente trabajo tiene por fin analizar los principios generales del derecho de familia. Los principios generales son las ideas rectoras que rigen el derecho de familia. Se trata de pensamientos directores de la regulación familiar que son por un lado fuente de derecho y por otra parte criterio de interpretación tanto de las normas como de las soluciones a dar al conflicto entre derechos igualmente reconocidos. Funcionan como límites para las competencias judicial, negocial y legislativa y como directivas programáticas dirigidas al jurista creador de nuevas normas.
Nota de contenido:Los principios del derecho de familia. -- Los principios generales y el Código Civil y Comercial. -- El principio de Libertad en el derecho de Familia. -- La libertad de casarse y fundar una familia. -- La libertad de formas para constituir una familia. -- Matrimonial y extramatrimonial. -- Libertad de no permanecer casado. -- Independencia entre la idea de familia y de reproducción. -- Excepciones al principio de libertad matrimonial El derecho a casarse no es un derecho absoluto. -- Principio de igualdad familiar. -- No toda desigualdad es discriminatoria. -- Manifestaciones del principio de igualdad familiar. -- Principio de igualdad del hombre y la mujer en las relaciones familiares. -- Desigualdades familiares entre hombres y mujeres subsistentes hasta el año 2015. -- La incorporación del principio de igualdad familiar en el Código Civil y Comercial Unificado. -- Consecuencia de la vulneración al principio a la igualdad. -- La igualdad entre el matrimonio de personas de igualdad sexo y de matrimonio de personas heterosexuales. -- El principio de igualdad de filiaciones. -- Igualdad familiar. -- El principio de solidaridad. -- La solidaridad legal o jurídica. -- La solidaridad familiar y su regulación legal. -- El principio de responsabilidad. -- El principio de interés superior del menor. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13091
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Principios del derecho de familia [texto impreso] / Graciela Medina . - 2016 . - p. 741-767.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 741-767
Temas:FAMILIA
Indexación libre:PRINCIPIOS GENERALES  CODIGO CIVIL Y COMERCIAL  IGUALDAD FAMILIAR  SOLIDARIDAD FAMILIAR  RESPONSABILIDAD FAMILIAR  INTERES SUPERIOR DEL NIÑO  IGUALDAD DE FILIACIONES  AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD  LIBERTAD FAMILIAR  IGUALDAD MATRIMONIAL
Resumen:El presente trabajo tiene por fin analizar los principios generales del derecho de familia. Los principios generales son las ideas rectoras que rigen el derecho de familia. Se trata de pensamientos directores de la regulación familiar que son por un lado fuente de derecho y por otra parte criterio de interpretación tanto de las normas como de las soluciones a dar al conflicto entre derechos igualmente reconocidos. Funcionan como límites para las competencias judicial, negocial y legislativa y como directivas programáticas dirigidas al jurista creador de nuevas normas.
Nota de contenido:Los principios del derecho de familia. -- Los principios generales y el Código Civil y Comercial. -- El principio de Libertad en el derecho de Familia. -- La libertad de casarse y fundar una familia. -- La libertad de formas para constituir una familia. -- Matrimonial y extramatrimonial. -- Libertad de no permanecer casado. -- Independencia entre la idea de familia y de reproducción. -- Excepciones al principio de libertad matrimonial El derecho a casarse no es un derecho absoluto. -- Principio de igualdad familiar. -- No toda desigualdad es discriminatoria. -- Manifestaciones del principio de igualdad familiar. -- Principio de igualdad del hombre y la mujer en las relaciones familiares. -- Desigualdades familiares entre hombres y mujeres subsistentes hasta el año 2015. -- La incorporación del principio de igualdad familiar en el Código Civil y Comercial Unificado. -- Consecuencia de la vulneración al principio a la igualdad. -- La igualdad entre el matrimonio de personas de igualdad sexo y de matrimonio de personas heterosexuales. -- El principio de igualdad de filiaciones. -- Igualdad familiar. -- El principio de solidaridad. -- La solidaridad legal o jurídica. -- La solidaridad familiar y su regulación legal. -- El principio de responsabilidad. -- El principio de interés superior del menor. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13091
Article: texto impresoConsideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana / Iris María Méndez Trujillo en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 769-795
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Iris María Méndez Trujillo
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 769-795
Idioma :Español (spa)
Temas:GUARDA DE MENORES / FAMILIA
Indexación libre:GUARDA Y CUIDADO  MENORES  PADRE AFÍN
Resumen:El Código de Familia cubano otorga a la guarda y cuidado un papel primordial por ser el primer derecho- deber de la patria potestad, se caracteriza por la inmediatez para el cuidado directo de los menores, guiándose siempre por el interés superior de estos, que son los más afectados ante la ruptura de sus padres y la aparición de un pariente afín ante la reconstitución familiar, de ahí que el padre no guardador participa con menos frecuencia en las tareas y vivencias cotidianas del hijo. Tiene una especial significación, es la función más activa y constante de la patria potestad, ella abarca la educación, la formación integral, el derecho de corrección. En Cuba el modelo de guarda que se aplica ante el desacuerdo de los padres es la unilateral, lo cual es considerado como un límite al interés superior del niño, pues solo cuando exista un régimen de visitas abierto el menor podrá sentir la presencia de ambos en su vida de forma indistinta. La Convención de los Derechos del Niño avala la posibilidad de atribuir la guarda a una tercera persona, si ello fuese más favorable para el infante, de forma temporal.
Nota de contenido:La patria potestad como institución del derecho de familia. -- Definición y contenido de la guarda y cuidado en el Derecho de Familia cubano. -- Modalidades de la guarda y cuidado. -- Criterios de la atribución de la guarda y cuidado en Cuba. -- La aplicación del principio del interés superior del niño. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13092
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Consideraciones sobre guarda y cuidado en la familia ensamblada cubana [texto impreso] / Iris María Méndez Trujillo . - 2016 . - p. 769-795.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 769-795
Temas:GUARDA DE MENORES / FAMILIA
Indexación libre:GUARDA Y CUIDADO  MENORES  PADRE AFÍN
Resumen:El Código de Familia cubano otorga a la guarda y cuidado un papel primordial por ser el primer derecho- deber de la patria potestad, se caracteriza por la inmediatez para el cuidado directo de los menores, guiándose siempre por el interés superior de estos, que son los más afectados ante la ruptura de sus padres y la aparición de un pariente afín ante la reconstitución familiar, de ahí que el padre no guardador participa con menos frecuencia en las tareas y vivencias cotidianas del hijo. Tiene una especial significación, es la función más activa y constante de la patria potestad, ella abarca la educación, la formación integral, el derecho de corrección. En Cuba el modelo de guarda que se aplica ante el desacuerdo de los padres es la unilateral, lo cual es considerado como un límite al interés superior del niño, pues solo cuando exista un régimen de visitas abierto el menor podrá sentir la presencia de ambos en su vida de forma indistinta. La Convención de los Derechos del Niño avala la posibilidad de atribuir la guarda a una tercera persona, si ello fuese más favorable para el infante, de forma temporal.
Nota de contenido:La patria potestad como institución del derecho de familia. -- Definición y contenido de la guarda y cuidado en el Derecho de Familia cubano. -- Modalidades de la guarda y cuidado. -- Criterios de la atribución de la guarda y cuidado en Cuba. -- La aplicación del principio del interés superior del niño. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13092
Article: texto impresoIdentidad / María Emilce Olázabal Vigano en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 797-809
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Identidad : ¿Un derecho para todos? El caso de los niños concebidos a través de TRHA
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María Emilce Olázabal Vigano ; Eliana Alejandra Villavicencio
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 797-809
Idioma :Español (spa)
Temas:FAMILIA / FILIACIÓN
Indexación libre:IDENTIDAD  FILIACION  CONCEPCION  TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA  ADOPCION  VOLUNTAD PROCREACIONAL
Resumen:A la luz de algunos de los lineamientos fundamentales de la reforma iusprivatista, según lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto, se analiza el vínculo filiatorio y particularmente en lo que concierne al derecho a la identidad, como derivación de tal lazo jurídico. A posteriori, el trabajo se enfoca en la regulación que presenta el nuevo Código Civil y Comercial en esta materia, y puntualmente en el caso de los niños concebidos a través de Técnicas de Reproducción Humana asistida. Se considera el articulado del Código y se realiza un paralelismo entre la regulación del vínculo filiatorio originado en la adopción y el originado en la llamada voluntad procreacional, en el caso de las TRHA.
Nota de contenido:Introducción. -- Una mirada desde el espíritu del Código Civil y Comercial argentino. -- Filiación e identidad: sus fundamentos jurídicos. -- Identidad vs. Filiación. -- Identidad vs. Filiación. -- El articulado del Código frente a sus lineamientos basales. -- Conclusión.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13096
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Identidad : ¿Un derecho para todos? El caso de los niños concebidos a través de TRHA [texto impreso] / María Emilce Olázabal Vigano ; Eliana Alejandra Villavicencio . - 2016 . - p. 797-809.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 797-809
Temas:FAMILIA / FILIACIÓN
Indexación libre:IDENTIDAD  FILIACION  CONCEPCION  TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA  ADOPCION  VOLUNTAD PROCREACIONAL
Resumen:A la luz de algunos de los lineamientos fundamentales de la reforma iusprivatista, según lo expresa la Comisión Reformadora en los Fundamentos del Anteproyecto, se analiza el vínculo filiatorio y particularmente en lo que concierne al derecho a la identidad, como derivación de tal lazo jurídico. A posteriori, el trabajo se enfoca en la regulación que presenta el nuevo Código Civil y Comercial en esta materia, y puntualmente en el caso de los niños concebidos a través de Técnicas de Reproducción Humana asistida. Se considera el articulado del Código y se realiza un paralelismo entre la regulación del vínculo filiatorio originado en la adopción y el originado en la llamada voluntad procreacional, en el caso de las TRHA.
Nota de contenido:Introducción. -- Una mirada desde el espíritu del Código Civil y Comercial argentino. -- Filiación e identidad: sus fundamentos jurídicos. -- Identidad vs. Filiación. -- Identidad vs. Filiación. -- El articulado del Código frente a sus lineamientos basales. -- Conclusión.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13096
Article: texto impresoSobre condición y modo en materia sucesoria / Mabel Rivero de Arhancet en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 811-826
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Sobre condición y modo en materia sucesoria
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Mabel Rivero de Arhancet
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 811-826
Idioma :Español (spa)
Temas:SUCESIONES
Indexación libre:DERECHO SUCESORIO  NEGOCIO JURÍDICO  TESTAMENTO  CONDICION  MODO
Resumen:En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema.
Nota de contenido:Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13097
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Sobre condición y modo en materia sucesoria [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet . - 2016 . - p. 811-826.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 811-826
Temas:SUCESIONES
Indexación libre:DERECHO SUCESORIO  NEGOCIO JURÍDICO  TESTAMENTO  CONDICION  MODO
Resumen:En el presente trabajo se estudia la condición y el modo con relación a negocios jurídicos sucesorios. Se hará referencia a la normas del sistema jurídico sucesorio uruguayo y a dos sentencias judiciales sobre el tema.
Nota de contenido:Introducción. -- Condición. -- Condiciones suspensivas y resolutorias. -- Las disposiciones testamentarias y las condiciones. -- Cláusulas modales. -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Uruguay
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13097
Article: texto impresoImplicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino / Gabriela Leticia Robles en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.827-851
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Gabriela Leticia Robles
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p.827-851
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHOS HUMANOS  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  SALUD MENTAL  DISCAPACIDAD MENTAL  DECLARACIÓN DE INIMPUTABILIDAD  IGUALDAD
Resumen:En el presente trabajo se analiza el marco jurídico argentino atinente a la discapacidad mental. Este se compone básicamente de normas constitucionales, legales (Ley de Salud Mental y Código Civil y Comercial) así como de normas internacionales. Se entiende que hay un vacío legal en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas declaradas inimputables y se propone una reforma legislativa a efectos de equipararlos a las personas con discapacidad mental.
Nota de contenido:Introducción. -- Encuadre en nuestro sistema legal. -- Principios, reglas y antecedentes del sistema normativo actual. -- Vulneración de principios constitucionales. -- Estado actual de la cuestión. -- Doctrina a favor de la nueva ley de salud mental. -- Doctrina en contra de la nueva del de salud mental. -- Jurisprudencia. -- Postura. -- Conclusión.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13098
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Implicancias de la ley nº 26657 sobre salud mental y el nuevo Código Civil y Comercial argentino [texto impreso] / Gabriela Leticia Robles . - 2016 . - p.827-851.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p.827-851
Indexación libre:DERECHOS HUMANOS  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  SALUD MENTAL  DISCAPACIDAD MENTAL  DECLARACIÓN DE INIMPUTABILIDAD  IGUALDAD
Resumen:En el presente trabajo se analiza el marco jurídico argentino atinente a la discapacidad mental. Este se compone básicamente de normas constitucionales, legales (Ley de Salud Mental y Código Civil y Comercial) así como de normas internacionales. Se entiende que hay un vacío legal en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas declaradas inimputables y se propone una reforma legislativa a efectos de equipararlos a las personas con discapacidad mental.
Nota de contenido:Introducción. -- Encuadre en nuestro sistema legal. -- Principios, reglas y antecedentes del sistema normativo actual. -- Vulneración de principios constitucionales. -- Estado actual de la cuestión. -- Doctrina a favor de la nueva ley de salud mental. -- Doctrina en contra de la nueva del de salud mental. -- Jurisprudencia. -- Postura. -- Conclusión.
Cobertura geográfica : Argentina
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13098
Article: texto impresoEl acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno / Mauricio Tapia Rodriguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 853-878
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Mauricio Tapia Rodriguez
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 853-878
Idioma :Español (spa)
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:FAMILIA  UNION CIVIL  ACUERDO  FUNCIONES  EFECTOS CIVILES  MATRIMONIO IGUALITARIO
Resumen:El propósito de este artículo es efectuar algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho chileno, sobre: Las funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. La génesis de la ley chilena nº 20830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), de 21 de abril de 2015, contrato destinado a regular los efectos civiles de las uniones estables de parejas heterosexuales u homosexuales, así como sus más sensibles vacíos, y, Algunos aspectos específicos de su contenido, en lo que dice relación con la regulación civil de las familias. Como corolario, se mencionará la necesidad de avanzar hacia una ley de matrimonio igualitario.
Nota de contenido:Funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. -- Génesis del AUC y sus más sensibles vacíos. -- Comentarios específicos a su contenido. -- El AUC es un estatuto que subsistirá aunque se apruebe el matrimonio igualitario. -- El AUC debía constituir una reforma verdadera al Código Civil. -- Otros comentarios específicos.
Cobertura geográfica : Chile
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13099
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

El acuerdo de unión civil en el derecho civil chileno [texto impreso] / Mauricio Tapia Rodriguez . - 2016 . - p. 853-878.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 853-878
Temas:DERECHO CIVIL
Indexación libre:FAMILIA  UNION CIVIL  ACUERDO  FUNCIONES  EFECTOS CIVILES  MATRIMONIO IGUALITARIO
Resumen:El propósito de este artículo es efectuar algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho chileno, sobre: Las funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. La génesis de la ley chilena nº 20830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC), de 21 de abril de 2015, contrato destinado a regular los efectos civiles de las uniones estables de parejas heterosexuales u homosexuales, así como sus más sensibles vacíos, y, Algunos aspectos específicos de su contenido, en lo que dice relación con la regulación civil de las familias. Como corolario, se mencionará la necesidad de avanzar hacia una ley de matrimonio igualitario.
Nota de contenido:Funciones de la ley civil frente a los diversos modelos familiares. -- Génesis del AUC y sus más sensibles vacíos. -- Comentarios específicos a su contenido. -- El AUC es un estatuto que subsistirá aunque se apruebe el matrimonio igualitario. -- El AUC debía constituir una reforma verdadera al Código Civil. -- Otros comentarios específicos.
Cobertura geográfica : Chile
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13099
Article: texto impresoLa obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano / Arletys Varela Mayor en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 879-894
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

Título :La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Arletys Varela Mayor
Fecha de publicación:2016
Artículo en la página:p. 879-894
Idioma :Español (spa)
Temas:MATRIMONIO
Indexación libre:DERECHO DE AUTOR  OBRA PICTORICA  DERECHOS MORALES  COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES
Resumen:El matrimonio genera, cualquiera que sea su naturaleza y concepción, relaciones personales y patrimoniales. El único régimen reconocido por la ley cubana es el de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo el Código de familia el carácter de comunes de los bienes que a título oneroso se adquieran durante el matrimonio. Determinar si los bienes son propios o comunes se torna más complejo cuando se refiere a aquellos que integran la propiedad inmaterial, especialmente en las obras pictóricas por la unicidad que existe entre la creación y el soporte que la contiene.
Nota de contenido:El derecho de autor y la propiedad inmaterial. -- Obra plástica y obra pictórica, necesarias definiciones. -- Su reconocimiento en la legislación autoral cubana. -- Característica fundamental en la obra pictórica: la unicidad entre la obra y el soporte que la contiene. -- Facultades morales de los autores ¿derechos inherentes a la personalidad? -- Matrimonio cubano y cónyuge autor, ¿derechos del cónyuge sobre la obra pictórica? -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13100
[artículo] 
en Revista Crítica de Derecho Privado / Arturo Caumont (2004)

La obra pictórica y el régimen económico del matrimonio del autor cubano [texto impreso] / Arletys Varela Mayor . - 2016 . - p. 879-894.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 879-894
Temas:MATRIMONIO
Indexación libre:DERECHO DE AUTOR  OBRA PICTORICA  DERECHOS MORALES  COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES
Resumen:El matrimonio genera, cualquiera que sea su naturaleza y concepción, relaciones personales y patrimoniales. El único régimen reconocido por la ley cubana es el de la comunidad matrimonial de bienes, estableciendo el Código de familia el carácter de comunes de los bienes que a título oneroso se adquieran durante el matrimonio. Determinar si los bienes son propios o comunes se torna más complejo cuando se refiere a aquellos que integran la propiedad inmaterial, especialmente en las obras pictóricas por la unicidad que existe entre la creación y el soporte que la contiene.
Nota de contenido:El derecho de autor y la propiedad inmaterial. -- Obra plástica y obra pictórica, necesarias definiciones. -- Su reconocimiento en la legislación autoral cubana. -- Característica fundamental en la obra pictórica: la unicidad entre la obra y el soporte que la contiene. -- Facultades morales de los autores ¿derechos inherentes a la personalidad? -- Matrimonio cubano y cónyuge autor, ¿derechos del cónyuge sobre la obra pictórica? -- Bibliografía.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=13100

Ejemplares

Código de barrasSignaturaTipo de medioUbicaciónSecciónEstado
18596050 RCDP 13Publicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 12 n. 2

Fecha de aparición:  01/06/2015

Ejemplares

Código de barrasSignaturaTipo de medioUbicaciónSecciónEstado
17884050 RCDP 12Publicación periódicaHemerotecaHemerotecaDisponible
12 n. 1 (Enero - junio 2015)

Revista Crítica de Derecho Privado / Caumont, Arturo . 12 n. 1

Fecha de aparición:  01/01/2015

Artículos

Article: texto impresoEpistemología del derecho / Leonel Severo Rocha en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 3-18
Título :Epistemología del derecho : Revisitando las tres matrices jurídicas
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Leonel Severo Rocha
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 3-18
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DECISIÓN JURÍDICA  ORGANIZACIÓN  AUTOPOIESIS.
Resumen:La teoría jurídica puede articular la concepción tridimensional de real dominante en Brasil, revista por el análisis semiótico de los tres modelos de Ferraz Jr., y Robert Alexy en una teoría de Derecho caracterizada por tres matrices con predominio de la comunicación sistémica. La diferencia está en el énfasis en la organización en lugar del sujeto atomizado.
Nota de contenido:Incursiones preliminares. -- Matrices epistemológicas. -- La filosofía analítica. -- La hermenéutica. -- La pragmática-sistémica. -- Consideraciones finales. -- Referencias.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=429
[artículo] Epistemología del derecho : Revisitando las tres matrices jurídicas [texto impreso] / Leonel Severo Rocha . - 2015 . - p. 3-18.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 3-18
Indexación libre:DECISIÓN JURÍDICA  ORGANIZACIÓN  AUTOPOIESIS.
Resumen:La teoría jurídica puede articular la concepción tridimensional de real dominante en Brasil, revista por el análisis semiótico de los tres modelos de Ferraz Jr., y Robert Alexy en una teoría de Derecho caracterizada por tres matrices con predominio de la comunicación sistémica. La diferencia está en el énfasis en la organización en lugar del sujeto atomizado.
Nota de contenido:Incursiones preliminares. -- Matrices epistemológicas. -- La filosofía analítica. -- La hermenéutica. -- La pragmática-sistémica. -- Consideraciones finales. -- Referencias.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=429
Article: texto impresoEl régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina / Martín E. Abdala en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Título :El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Martín E. Abdala
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 22-36
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES  LEY GENERAL DE SOCIEDADES  SOCIEDADES ANÓMALAS  SOCIEDADES RESIDUALES.
Resumen:La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables.
Nota de contenido:Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=433
[artículo] El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina [texto impreso] / Martín E. Abdala . - 2015 . - p. 22-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Indexación libre:REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO  LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES  LEY GENERAL DE SOCIEDADES  SOCIEDADES ANÓMALAS  SOCIEDADES RESIDUALES.
Resumen:La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables.
Nota de contenido:Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=433
Article: texto impresoLa constitucionalización de la protección al consumidor / Ariel Acosta Acanda en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Título :La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Ariel Acosta Acanda
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 37-52
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO  ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES  DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.
Resumen:Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico.
Nota de contenido:Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=436
[artículo] La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana [texto impreso] / Ariel Acosta Acanda . - 2015 . - p. 37-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Indexación libre:DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA  PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO  ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES  DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.
Resumen:Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico.
Nota de contenido:Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones.
Cobertura geográfica : Cuba
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=436
Article: texto impresoEl concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar / Yairis Arencibia Fleitas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 53-86
Título :El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar : Implicaciones familiares y personales
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Yairis Arencibia Fleitas
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 53-86
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CONCURSO DE ACREEDORES  CAPACIDAD JURÍDICA  FAMILIA  SUJETO DE DERECHO.
Resumen:Se estudia el concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar de la persona individual, analizándose sus implicaciones para la esfera jurídica personal y familiar del sujeto de derecho. Se analiza la figura desde el punto de vista sustantivo, partiendo de sus orígenes, para luego efectuar valoraciones acerca de su regulación en legislaciones foráneas y el vacío legislativo que existe respecto al procedimiento concursal en Cuba. En sentido general se pretende establecer la figura más allá del ámbito estrictamente patrimonial, a los fines de determinar los elementos teóricos que de manera insoslayable deberían ser tenidos en cuenta para lograr una regulación legal efectiva e integral de las relaciones jurídicas del concursado.
Nota de contenido:Introducción. -- La declaración de concurso de acreedores. Presupuestos y efectos jurídicos. -- Antecedentes históricos y legislativos. -- El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar. -- Delimitación conceptual. -- Efectos jurídicos del concurso de acreedores. -- La esfera jurídica personal y patrimonial del deudor frente a la declaración del concurso. -- La inhabilitación como concepto jurídico. -- Limitaciones a la capacidad de obrar. -- La representación jurídica del concursado. -- Implicaciones de la declaración de concurso de acreedores en la esfera personal y familiar del concursado. -- Ámbito personal y patrimonial del concursado. -- La representación jurídica del concursado. -- El concursado menor de edad emancipado. -- El concursado como copropietario por cuotas. -- Las relaciones familiares del deudor ante la declaración del concurso de acreedores. -- El contenido patrimonial del matrimonio ante la declaración del concurso de unos de los cónyuges. -- El contenido económico de la patria potestad ante la declaración del concurso de sus titulares. -- El autor concursado. Aspectos legales. -- Reconocimiento legal como garantía para el ejercicio del derecho. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=440
[artículo] El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar : Implicaciones familiares y personales [texto impreso] / Yairis Arencibia Fleitas . - 2015 . - p. 53-86.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 53-86
Indexación libre:CONCURSO DE ACREEDORES  CAPACIDAD JURÍDICA  FAMILIA  SUJETO DE DERECHO.
Resumen:Se estudia el concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar de la persona individual, analizándose sus implicaciones para la esfera jurídica personal y familiar del sujeto de derecho. Se analiza la figura desde el punto de vista sustantivo, partiendo de sus orígenes, para luego efectuar valoraciones acerca de su regulación en legislaciones foráneas y el vacío legislativo que existe respecto al procedimiento concursal en Cuba. En sentido general se pretende establecer la figura más allá del ámbito estrictamente patrimonial, a los fines de determinar los elementos teóricos que de manera insoslayable deberían ser tenidos en cuenta para lograr una regulación legal efectiva e integral de las relaciones jurídicas del concursado.
Nota de contenido:Introducción. -- La declaración de concurso de acreedores. Presupuestos y efectos jurídicos. -- Antecedentes históricos y legislativos. -- El concurso de acreedores como causa limitativa de la capacidad de obrar. -- Delimitación conceptual. -- Efectos jurídicos del concurso de acreedores. -- La esfera jurídica personal y patrimonial del deudor frente a la declaración del concurso. -- La inhabilitación como concepto jurídico. -- Limitaciones a la capacidad de obrar. -- La representación jurídica del concursado. -- Implicaciones de la declaración de concurso de acreedores en la esfera personal y familiar del concursado. -- Ámbito personal y patrimonial del concursado. -- La representación jurídica del concursado. -- El concursado menor de edad emancipado. -- El concursado como copropietario por cuotas. -- Las relaciones familiares del deudor ante la declaración del concurso de acreedores. -- El contenido patrimonial del matrimonio ante la declaración del concurso de unos de los cónyuges. -- El contenido económico de la patria potestad ante la declaración del concurso de sus titulares. -- El autor concursado. Aspectos legales. -- Reconocimiento legal como garantía para el ejercicio del derecho. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=440
Article: texto impresoEl concepto de persona en el campo jurídico / Florencia Bartolini en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 87-108
Título :El concepto de persona en el campo jurídico : Una mirada sobre los debates del pasado desde los desafíos del presente
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Florencia Bartolini ; Paola Candellero ; Pablo Slavin ; María Valeria Berros
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 87-108
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:BIOÉTICA  CONCEPTO DE PERSONA  COMIENZO DE LA EXISTENCIA.
Resumen:En este estudio proponemos realizar un abordaje sobre el concepto de persona con el objeto de re-interrogar las corrientes de pensamiento que han abordado esta categoría para, luego, indagar en las traducciones que ha recibido en términos regulatorios. Con ese objetivo se propone, en una primera parte, revisar lo que desde el Positivismo, Humanismo, Iusnaturalismo y Personalismo se ha argumentado en relación a la diferenciación/asimilación entre persona y ser humano así como a las discusiones contemporáneas sobre el comienzo de la existencia de la persona. A continuación, en la segunda parte, se indaga en las traducciones legales que, sobre el concepto de persona y el inicio de su existencia, se han desarrollado en Argentina. Esto último implica la revisión tanto del original Código Civil hasta hace poco vigente como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015.
Nota de contenido:Introducción. -- Perspectivas sobre el vínculo entre los conceptos de persona y ser humano. -- Relaciones entre Humanismo y Positivismo en torno al concepto de persona. -- Iusnaturalismo y Personalismo: preexistencia de la persona en relación al Derecho. -- El comienzo de la existencia de la persona: innovación tecnológica, cuestionamientos y nuevas perspectivas. -- Personalismo Bioético. -- Gradualismo. -- La categoría de persona en la legislación civil argentina: del Código de Vélez Sársfield al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- El concepto de persona en la legislación decimonónica. -- La "persona" en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=447
[artículo] El concepto de persona en el campo jurídico : Una mirada sobre los debates del pasado desde los desafíos del presente [texto impreso] / Florencia Bartolini ; Paola Candellero ; Pablo Slavin ; María Valeria Berros . - 2015 . - p. 87-108.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 87-108
Indexación libre:BIOÉTICA  CONCEPTO DE PERSONA  COMIENZO DE LA EXISTENCIA.
Resumen:En este estudio proponemos realizar un abordaje sobre el concepto de persona con el objeto de re-interrogar las corrientes de pensamiento que han abordado esta categoría para, luego, indagar en las traducciones que ha recibido en términos regulatorios. Con ese objetivo se propone, en una primera parte, revisar lo que desde el Positivismo, Humanismo, Iusnaturalismo y Personalismo se ha argumentado en relación a la diferenciación/asimilación entre persona y ser humano así como a las discusiones contemporáneas sobre el comienzo de la existencia de la persona. A continuación, en la segunda parte, se indaga en las traducciones legales que, sobre el concepto de persona y el inicio de su existencia, se han desarrollado en Argentina. Esto último implica la revisión tanto del original Código Civil hasta hace poco vigente como del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde agosto de 2015.
Nota de contenido:Introducción. -- Perspectivas sobre el vínculo entre los conceptos de persona y ser humano. -- Relaciones entre Humanismo y Positivismo en torno al concepto de persona. -- Iusnaturalismo y Personalismo: preexistencia de la persona en relación al Derecho. -- El comienzo de la existencia de la persona: innovación tecnológica, cuestionamientos y nuevas perspectivas. -- Personalismo Bioético. -- Gradualismo. -- La categoría de persona en la legislación civil argentina: del Código de Vélez Sársfield al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- El concepto de persona en la legislación decimonónica. -- La "persona" en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=447
Article: texto impreso¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? / Mabel Cándano Pérez en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 109-135
Título :¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? : Análisis desde el ámbito constitucional
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Mabel Cándano Pérez ; Mesías Elías Machado Meliza
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 109-135
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHOS INTELECTUALES  CONSTITUCIÓN  CUBA
Resumen:En este trabajo se intenta ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos intelectuales en la Constitución vigente en Cuba, el cual resulta insuficiente. Se realiza un análisis de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, un estudio comparado con otras constituciones de diferentes países, para distinguir como lo abordan en el mundo, en aras de lograr una forma acertada de refrendar constitucionalmente los derechos intelectuales en Cuba, a la hora de asegurar incentivos para investigadores y creadores. Es por ello que se hace indispensable fijar un cuidadoso equilibrio de la función individual y social de la propiedad intelectual, equilibrio que implica conciliar los intereses de titulares y usuarios. Se pretende valorar a su vez el alcance de los derechos de propiedad intelectual en sus dos acepciones básicas, para profundizar en la historia de la protección constitucional de los derechos de propiedad intelectual, lo cual permite aseverar que se trata de un derecho eminentemente humano, de ahí que el mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países.
Nota de contenido:Introducción. -- Breves apuntes sobre la conceptualización y el reconocimiento de los derechos intelectuales en Cuba. -- Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. -- Los derechos intelectuales reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. -- Análisis del derecho comparado. -- Reconocimiento constitucional en Cuba. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=450
[artículo] ¿Merecen tutela los derechos intelectuales en Cuba? : Análisis desde el ámbito constitucional [texto impreso] / Mabel Cándano Pérez ; Mesías Elías Machado Meliza . - 2015 . - p. 109-135.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 109-135
Indexación libre:DERECHOS INTELECTUALES  CONSTITUCIÓN  CUBA
Resumen:En este trabajo se intenta ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos intelectuales en la Constitución vigente en Cuba, el cual resulta insuficiente. Se realiza un análisis de la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, un estudio comparado con otras constituciones de diferentes países, para distinguir como lo abordan en el mundo, en aras de lograr una forma acertada de refrendar constitucionalmente los derechos intelectuales en Cuba, a la hora de asegurar incentivos para investigadores y creadores. Es por ello que se hace indispensable fijar un cuidadoso equilibrio de la función individual y social de la propiedad intelectual, equilibrio que implica conciliar los intereses de titulares y usuarios. Se pretende valorar a su vez el alcance de los derechos de propiedad intelectual en sus dos acepciones básicas, para profundizar en la historia de la protección constitucional de los derechos de propiedad intelectual, lo cual permite aseverar que se trata de un derecho eminentemente humano, de ahí que el mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países.
Nota de contenido:Introducción. -- Breves apuntes sobre la conceptualización y el reconocimiento de los derechos intelectuales en Cuba. -- Naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. -- Los derechos intelectuales reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. -- Análisis del derecho comparado. -- Reconocimiento constitucional en Cuba. -- Notas conclusivas. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=450
Article: texto impresoNotas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato / Manuel Gonzalo Casas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 137-155
Título :Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Manuel Gonzalo Casas
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 137-155
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:TEORÍA DEL LENGUAJE  NORMA JURÍDICA  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO  USOS Y COSTUMBRES  VOLUNTAD DECLARADA  VOLUNTAD INTERNA
Resumen:Se puede afirmar que la tarea de interpretar es inherente a la vida misma, se trata de una acción que resulta concomitante al hecho mismo de existir. El derecho en general y el contrato en particular no escapan a esta realidad. Es por eso que resulta esencial el estudio de la interpretación del negocio jurídico contractual, haciendo énfasis en las interrogantes más importantes y frecuentes cuales son: quiénes interpretan, cuándo se debe interpretar y qué es lo que se debe buscar y determinar al momento de interpretar.
Nota de contenido:Introducción. -- Interpretación. -- Consideraciones genéricas. -- Necesariedad de la interpretación. Derribando mitos. -- Voluntad a indagar. El contrato como texto en situación. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=452
[artículo] Notas acerca del presupuesto de apertura de la interpretación del contrato [texto impreso] / Manuel Gonzalo Casas . - 2015 . - p. 137-155.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 137-155
Indexación libre:TEORÍA DEL LENGUAJE  NORMA JURÍDICA  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO  USOS Y COSTUMBRES  VOLUNTAD DECLARADA  VOLUNTAD INTERNA
Resumen:Se puede afirmar que la tarea de interpretar es inherente a la vida misma, se trata de una acción que resulta concomitante al hecho mismo de existir. El derecho en general y el contrato en particular no escapan a esta realidad. Es por eso que resulta esencial el estudio de la interpretación del negocio jurídico contractual, haciendo énfasis en las interrogantes más importantes y frecuentes cuales son: quiénes interpretan, cuándo se debe interpretar y qué es lo que se debe buscar y determinar al momento de interpretar.
Nota de contenido:Introducción. -- Interpretación. -- Consideraciones genéricas. -- Necesariedad de la interpretación. Derribando mitos. -- Voluntad a indagar. El contrato como texto en situación. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=452
Article: texto impresoUna 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial / Manuel Gonzalo Casas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 157-179
Título :Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Manuel Gonzalo Casas ; Daniela López Testa
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 157-179
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:INTERPRETACIÓN  FILOSOFÍA DEL LENGUAJE  FAZ SIMBÓLICA  FAZ COMUNICATIVA  DECONSTRUCCIÓN  BINOMIOS TRADICIONALES  INNOVACIÓN DEL LENGUAJE.
Resumen:El Código Civil y Comercial (CCivCom) es producto de un intento de adaptar la normativa civil no sólo al nuevo contexto que se está viviendo, sino también de aggiornarlo conforme a las nuevas corrientes de pensamiento. Respecto a estas últimas, no podemos negar que la filosofía del lenguaje ha ejercido cierta influencia. Así, la normativa se preocupa por el lenguaje tanto en su faz simbólica, cuanto en su faceta comunicativa. En el presente trabajo se estudia la faz simbólica del texto del CCivCom. En concreto, se realiza un análisis de las innovaciones en el lenguaje del mismo, producto de la deconstrucción de ciertos binomios tradicionales que se encontraban subyacentes en el CC.
Nota de contenido:Introducción. -- La relevancia de los cambios en el lenguaje. -- El papel de la palabra. -- El lenguaje del Estado. -- El Estado y la metáfora de la ley del padre. -- La ley como lo justo. -- El Código Civil como el maître del ordenamiento jurídico. -- Innovaciones del CCivCom en materia de lenguaje. -- Deconstrucción de las etapas de la vida. -- Deconstrucción de los vínculos intrafamiliares. -- Deconstrucción de la familia. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=454
[artículo] Una 'dogmática deconstructiva' del Código Civil y Comercial [texto impreso] / Manuel Gonzalo Casas ; Daniela López Testa . - 2015 . - p. 157-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 157-179
Indexación libre:INTERPRETACIÓN  FILOSOFÍA DEL LENGUAJE  FAZ SIMBÓLICA  FAZ COMUNICATIVA  DECONSTRUCCIÓN  BINOMIOS TRADICIONALES  INNOVACIÓN DEL LENGUAJE.
Resumen:El Código Civil y Comercial (CCivCom) es producto de un intento de adaptar la normativa civil no sólo al nuevo contexto que se está viviendo, sino también de aggiornarlo conforme a las nuevas corrientes de pensamiento. Respecto a estas últimas, no podemos negar que la filosofía del lenguaje ha ejercido cierta influencia. Así, la normativa se preocupa por el lenguaje tanto en su faz simbólica, cuanto en su faceta comunicativa. En el presente trabajo se estudia la faz simbólica del texto del CCivCom. En concreto, se realiza un análisis de las innovaciones en el lenguaje del mismo, producto de la deconstrucción de ciertos binomios tradicionales que se encontraban subyacentes en el CC.
Nota de contenido:Introducción. -- La relevancia de los cambios en el lenguaje. -- El papel de la palabra. -- El lenguaje del Estado. -- El Estado y la metáfora de la ley del padre. -- La ley como lo justo. -- El Código Civil como el maître del ordenamiento jurídico. -- Innovaciones del CCivCom en materia de lenguaje. -- Deconstrucción de las etapas de la vida. -- Deconstrucción de los vínculos intrafamiliares. -- Deconstrucción de la familia. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=454
Article: texto impresoActualidad argentina en el derecho del consumidor / María Eugenia D'Archivio en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 181-215
Título :Actualidad argentina en el derecho del consumidor : Evolución en el afianzamiento de la autonomía jurídica
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María Eugenia D'Archivio
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 181-215
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CONSUMIDOR  DERECHO  EFICACIA  FUNDAMENTAL  HUMANOS  ORDEN PÚBLICO  PROTECCIÓN  REGRESIÓN  TUTELA
Resumen:El derecho del consumidor ha evolucionado y se ha afianzado como una disciplina jurídica autónoma dentro del ordenamiento legal. Las nuevas leyes consumeriles, con sendas novedades entre las que prima el advenimiento del fuero propio y el reconocimiento de la cuestión por el Código Unificado con el tratamiento de cuestiones atingentes como la contratación electrónica, referencias a la publicidad, previsiones sobre cláusulas abusivas, demuestran la importancia de la temática a punto de tornar en política de Estado de primera línea, sin embargo, por otro carril discurren su eficacia y percepción por los pretensos beneficiarios. Ante el tornasol de pros y contras que refleja la evolución legal de esta rama del derecho, en estos días cobra singular importancia el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que limita al poder público ante leyes que disminuyen condiciones mínimas de protección, indisponibles e irrenunciables de los más vulnerables en sentido social, cultural y económico. La actualidad demanda no más reglas que distraigan la vigencia de derechos humanos fundamentales, que vayan y vuelvan sobre temas de orden público que, sabido es, no se pueden manipular, sino la concreta existencia vivida del derecho desde lo cotidiano, que trasunte en el comportamiento aprehendido de los agentes del mercado y en la adecuada gestión estatal.
Nota de contenido:Introito. -- Érase una vez. -- Primeros pasos andados en la tutela del consumidor argentino. -- Un derecho humano...el derecho del consumidor. -- El derecho constitucional del consumidor. -- Esencia singular. -Principios propios. -- Hablando de un Derecho Especial. -- Paso a paso en la tutela legal del consumidor. -- Raid normativo. Replanteamiento del modelo? -- Nuevas modificaciones legislativas. -- Entonces diremos. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=464
[artículo] Actualidad argentina en el derecho del consumidor : Evolución en el afianzamiento de la autonomía jurídica [texto impreso] / María Eugenia D'Archivio . - 2015 . - p. 181-215.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 181-215
Indexación libre:CONSUMIDOR  DERECHO  EFICACIA  FUNDAMENTAL  HUMANOS  ORDEN PÚBLICO  PROTECCIÓN  REGRESIÓN  TUTELA
Resumen:El derecho del consumidor ha evolucionado y se ha afianzado como una disciplina jurídica autónoma dentro del ordenamiento legal. Las nuevas leyes consumeriles, con sendas novedades entre las que prima el advenimiento del fuero propio y el reconocimiento de la cuestión por el Código Unificado con el tratamiento de cuestiones atingentes como la contratación electrónica, referencias a la publicidad, previsiones sobre cláusulas abusivas, demuestran la importancia de la temática a punto de tornar en política de Estado de primera línea, sin embargo, por otro carril discurren su eficacia y percepción por los pretensos beneficiarios. Ante el tornasol de pros y contras que refleja la evolución legal de esta rama del derecho, en estos días cobra singular importancia el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que limita al poder público ante leyes que disminuyen condiciones mínimas de protección, indisponibles e irrenunciables de los más vulnerables en sentido social, cultural y económico. La actualidad demanda no más reglas que distraigan la vigencia de derechos humanos fundamentales, que vayan y vuelvan sobre temas de orden público que, sabido es, no se pueden manipular, sino la concreta existencia vivida del derecho desde lo cotidiano, que trasunte en el comportamiento aprehendido de los agentes del mercado y en la adecuada gestión estatal.
Nota de contenido:Introito. -- Érase una vez. -- Primeros pasos andados en la tutela del consumidor argentino. -- Un derecho humano...el derecho del consumidor. -- El derecho constitucional del consumidor. -- Esencia singular. -Principios propios. -- Hablando de un Derecho Especial. -- Paso a paso en la tutela legal del consumidor. -- Raid normativo. Replanteamiento del modelo? -- Nuevas modificaciones legislativas. -- Entonces diremos. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=464
Article: texto impresoLa finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 217-228
Título :La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Enrique A. Falco Iriondo
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 217-228
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CONCURSO  DERECHO COMERCIAL  LIQUIDACIÓN  ACREEDORES
Nota de contenido:Introducción. -- La conservación de la empresa. -- Objeto del proceso concursal. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=471
[artículo] La finalidad principal del concurso no es la recuperación y conservación de la empresa en crisis [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2015 . - p. 217-228.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 217-228
Indexación libre:CONCURSO  DERECHO COMERCIAL  LIQUIDACIÓN  ACREEDORES
Nota de contenido:Introducción. -- La conservación de la empresa. -- Objeto del proceso concursal. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=471
Article: texto impresoBases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur / Sara Lidia Feldstein de Cárdenas en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 229-284
Título :Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur : Entre la esperanza y la utopía
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 229-284
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:COMUNIDAD  CONTRATOS  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  MERCOSUR  SISTEMA
Resumen:Los puntos de contacto existentes entre los sistemas de Derecho internacional privado de los países del MERCOSUR, de Chile y Venezuela en materia contractual, ameritan ahondar en el campo de la armonización legislativa. De este modo, la dispersión e incongruencia de algunas normas entre los diferente Estados, así como la anacronía entre la fuente interna y convencional, serían superadas. El derecho contractual para el MERCOSUR no es una misión imposible. Las bases ofrecidas por la regulación contractual existente, tanto en la fuente interna como convencional, así como las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales de los cuatro países, Chile y Venezuela, muestran un estado de situación propicio para la búsqueda del consenso. Si bien es cierto que la Convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales constituye la expresión postmoderna más conocida del Derecho Internacional Privado en la materia, no lo es menos que su adopción lisa y llana no resulta conveniente, debido a la existencia de algunas asimetrías relacionadas con los sistemas de derecho internacional privado de fuente interna de los Estados que conforman el MERCOSUR.
Nota de contenido:Palabras preliminares. -- Algunas precisiones - Itinerario. -- Primera parte: Fuente interna. -- Derecho argentino. -- Derecho brasileño. -- Derecho paraguayo. -- Derecho uruguayo. -- Derecho chileno. -- Derecho venezolano. -- Segunda parte: Fuente convencional. -- Tratado de Montevideo de 1940. -- Tercera parte: Convenio de Roma y Reglamento de Roma. -- Análisis. -- Cuarta parte: Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales. -- Alternativas de armonización legislativa. -- Conclusiones.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=475
[artículo] Bases de armonización legislativa en materia contractual para el Mercosur : Entre la esperanza y la utopía [texto impreso] / Sara Lidia Feldstein de Cárdenas . - 2015 . - p. 229-284.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 229-284
Indexación libre:COMUNIDAD  CONTRATOS  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  MERCOSUR  SISTEMA
Resumen:Los puntos de contacto existentes entre los sistemas de Derecho internacional privado de los países del MERCOSUR, de Chile y Venezuela en materia contractual, ameritan ahondar en el campo de la armonización legislativa. De este modo, la dispersión e incongruencia de algunas normas entre los diferente Estados, así como la anacronía entre la fuente interna y convencional, serían superadas. El derecho contractual para el MERCOSUR no es una misión imposible. Las bases ofrecidas por la regulación contractual existente, tanto en la fuente interna como convencional, así como las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales de los cuatro países, Chile y Venezuela, muestran un estado de situación propicio para la búsqueda del consenso. Si bien es cierto que la Convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales constituye la expresión postmoderna más conocida del Derecho Internacional Privado en la materia, no lo es menos que su adopción lisa y llana no resulta conveniente, debido a la existencia de algunas asimetrías relacionadas con los sistemas de derecho internacional privado de fuente interna de los Estados que conforman el MERCOSUR.
Nota de contenido:Palabras preliminares. -- Algunas precisiones - Itinerario. -- Primera parte: Fuente interna. -- Derecho argentino. -- Derecho brasileño. -- Derecho paraguayo. -- Derecho uruguayo. -- Derecho chileno. -- Derecho venezolano. -- Segunda parte: Fuente convencional. -- Tratado de Montevideo de 1940. -- Tercera parte: Convenio de Roma y Reglamento de Roma. -- Análisis. -- Cuarta parte: Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales. -- Alternativas de armonización legislativa. -- Conclusiones.
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Article: texto impresoAlgunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias / Jorge Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 285-315
Título :Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias : El caso del ordenamiento español
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Jorge Feliu Rey
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 285-315
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:GARANTÍAS MOBILIARIAS  OPERACIONES GARANTIZADAS  PRENDA  HIPOTECA  FINANCIACIÓN  REGISTRO  GARANTÍAS FINANCIERAS  MODERNIZACIÓN  CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO  GARANTÍAS INTERNACIONALES
Resumen:Las economías modernas dependen intensamente de la existencia y del buen funcionamiento del mercado de crédito. La disponibilidad de crédito y el acceso a la financiación en condiciones razonables se basan, en gran medida, en un sistema de garantías que resulte creíble, sólido y eficiente. Por tal motivo, en las últimas décadas, se ha prestado mucha atención y se han hecho significativos esfuerzos, algunos todavía en proceso, tanto a nivel nacional como supranacional, para modernizar las leyes existentes y unificar las normas que rigen las operaciones garantizadas con el fin de facilitar el acceso a crédito y para atenuar las divergencias entre las tradiciones jurídicas. España no ha permanecido ajena a tal contexto internacional. Al igual que otros países, se ha adoptado nuevas normas y las existentes se han modificado para modernizar el marco jurídico que gobierna las garantías mobiliarias, en particular durante los últimos 70 años. No obstante, y a pesar del número y la relevancia de las reformas llevadas a cabo hasta la fecha, un proyecto de modernización integral del sistema de garantías mobiliarias en España está aún pendiente y su pronta ejecución sería muy deseable.
Nota de contenido:El Derecho de garantías mobiliarias en su contexto. El régimen jurídico de las garantías mobiliarias en España: su esbozo. -- La modernización de las garantías mobiliarias en España: principales hitos. -- La transición de garantías posesorias a no posesorias. -- Tipos de bienes objeto de garantías. -- Acuerdos de garantía financiera: una revolución de principios. -- Las garantías mobiliarias y el concurso. -- La modernización del ordenamiento jurídico español en el contexto internacional: situación actual y perspectivas. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=481
[artículo] Algunos factores del proceso de modernización de las garantías mobiliarias : El caso del ordenamiento español [texto impreso] / Jorge Feliu Rey . - 2015 . - p. 285-315.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 285-315
Indexación libre:GARANTÍAS MOBILIARIAS  OPERACIONES GARANTIZADAS  PRENDA  HIPOTECA  FINANCIACIÓN  REGISTRO  GARANTÍAS FINANCIERAS  MODERNIZACIÓN  CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO  GARANTÍAS INTERNACIONALES
Resumen:Las economías modernas dependen intensamente de la existencia y del buen funcionamiento del mercado de crédito. La disponibilidad de crédito y el acceso a la financiación en condiciones razonables se basan, en gran medida, en un sistema de garantías que resulte creíble, sólido y eficiente. Por tal motivo, en las últimas décadas, se ha prestado mucha atención y se han hecho significativos esfuerzos, algunos todavía en proceso, tanto a nivel nacional como supranacional, para modernizar las leyes existentes y unificar las normas que rigen las operaciones garantizadas con el fin de facilitar el acceso a crédito y para atenuar las divergencias entre las tradiciones jurídicas. España no ha permanecido ajena a tal contexto internacional. Al igual que otros países, se ha adoptado nuevas normas y las existentes se han modificado para modernizar el marco jurídico que gobierna las garantías mobiliarias, en particular durante los últimos 70 años. No obstante, y a pesar del número y la relevancia de las reformas llevadas a cabo hasta la fecha, un proyecto de modernización integral del sistema de garantías mobiliarias en España está aún pendiente y su pronta ejecución sería muy deseable.
Nota de contenido:El Derecho de garantías mobiliarias en su contexto. El régimen jurídico de las garantías mobiliarias en España: su esbozo. -- La modernización de las garantías mobiliarias en España: principales hitos. -- La transición de garantías posesorias a no posesorias. -- Tipos de bienes objeto de garantías. -- Acuerdos de garantía financiera: una revolución de principios. -- Las garantías mobiliarias y el concurso. -- La modernización del ordenamiento jurídico español en el contexto internacional: situación actual y perspectivas. -- Conclusiones. -- Bibliografía.
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Article: texto impresoPresupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Título :Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Gabriel A. García Escobar
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 317-339
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL  PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO  REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES  LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL  SOCIEDADES IRREGULARES
Resumen:En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal.
Nota de contenido:El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=484
[artículo] Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2015 . - p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Indexación libre:DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL  PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO  REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES  LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL  SOCIEDADES IRREGULARES
Resumen:En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal.
Nota de contenido:El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia
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Article: texto impresoTratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial / Joaquín Garino Podestá en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Título :Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Joaquín Garino Podestá
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 341-381
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CONCURSO  DERECHO CONCURSAL  GRUPOS DE SOCIEDADES  EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD  SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS  FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Resumen:El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales).
Nota de contenido:Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=561
[artículo] Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial [texto impreso] / Joaquín Garino Podestá . - 2015 . - p. 341-381.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Indexación libre:CONCURSO  DERECHO CONCURSAL  GRUPOS DE SOCIEDADES  EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD  SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS  FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Resumen:El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales).
Nota de contenido:Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada.
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Article: texto impresoPropiedad temporal y propiedad compartida / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 383-422
Título :Propiedad temporal y propiedad compartida : ¿Nuevas modalidades de propiedad o nuevos actos jurídicos de adquisición?
Tipo de documento:texto impreso
Autores:María del Carmen Gete-Alonso y Calera
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 383-422
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHOS REALES  PROPIEDAD  COMUNIDAD  ADQUISICIÓN
Resumen:Está en trámite la aprobación en el Parlamento de Cataluña, en este final de primavera de 2015, una ley en la que se regula la propiedad temporal y la propiedad compartida. Éstas se presentan como dos modalidades de la propiedad, que por el régimen jurídico en la medida en que eliminan la rigidez de la propiedad ordinaria, facilitan su adquisición y su ejercicio. En este escrito se hace un comentario de la regulación que se contiene en el proyecto de ley, para dar conocimiento de las nuevas modalidades de propiedad.
Nota de contenido:Planteamiento general y reflexiones. -- La propiedad temporal. -- Concepto y Constitución. -- Contenido: facultades del propietario temporal; facultades del propietario sucesivo. -- Extinción. -- La propiedad compartida. -- Delimitación. -- Adquisición. -- Posición jurídica del propietario material. -- Posición jurídica del propietario formal. -- Extinción. -- Anexo documental. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=565
[artículo] Propiedad temporal y propiedad compartida : ¿Nuevas modalidades de propiedad o nuevos actos jurídicos de adquisición? [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2015 . - p. 383-422.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 383-422
Indexación libre:DERECHOS REALES  PROPIEDAD  COMUNIDAD  ADQUISICIÓN
Resumen:Está en trámite la aprobación en el Parlamento de Cataluña, en este final de primavera de 2015, una ley en la que se regula la propiedad temporal y la propiedad compartida. Éstas se presentan como dos modalidades de la propiedad, que por el régimen jurídico en la medida en que eliminan la rigidez de la propiedad ordinaria, facilitan su adquisición y su ejercicio. En este escrito se hace un comentario de la regulación que se contiene en el proyecto de ley, para dar conocimiento de las nuevas modalidades de propiedad.
Nota de contenido:Planteamiento general y reflexiones. -- La propiedad temporal. -- Concepto y Constitución. -- Contenido: facultades del propietario temporal; facultades del propietario sucesivo. -- Extinción. -- La propiedad compartida. -- Delimitación. -- Adquisición. -- Posición jurídica del propietario material. -- Posición jurídica del propietario formal. -- Extinción. -- Anexo documental. -- Bibliografía.
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Article: texto impresoLa regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Título :La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Carlos A. Ghersi
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 423-434
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:ECONOMÍA Y DERECHO  ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO  SISTEMAS ECONÓMICOS  ECONOMÍA A ESCALA  ECONOMETRÍA  REGULACIÓN JURÍDICA  DERECHO DE LOS CONTRATOS  LEGISLACIÓN CONTRACTUAL  METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL  CONTRATO DE ADHESIÓN
Resumen:Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo).
Nota de contenido:Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=567
[artículo] La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho [texto impreso] / Carlos A. Ghersi . - 2015 . - p. 423-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Indexación libre:ECONOMÍA Y DERECHO  ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO  SISTEMAS ECONÓMICOS  ECONOMÍA A ESCALA  ECONOMETRÍA  REGULACIÓN JURÍDICA  DERECHO DE LOS CONTRATOS  LEGISLACIÓN CONTRACTUAL  METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL  CONTRATO DE ADHESIÓN
Resumen:Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo).
Nota de contenido:Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=567
Article: texto impresoEl documento electrónico / Isel Guirola Rodríguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 435-457
Título :El documento electrónico : Modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Isel Guirola Rodríguez
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 435-457
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DOCUMENTO  DOCUMENTO ELECTRÓNICO  AUTENTIFICACIÓN  FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Resumen:La presente investigación aborda el tema del documento electrónico visto como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Para llevarla a efectos se realiza un análisis de los conceptos de prueba, medio de prueba y fuente de prueba, con el objetivo de determinar dentro de qué categoría sería más certera su inclusión. Se abordan también aspectos generales referidos a los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil cubana y los criterios que ofrecen la doctrina y la autora respecto de la inserción de las nuevas tecnologías al proceso. Es tratada de forma independiente la prueba documental para abordarla con mayor profundidad, primeramente desde el punto de vista doctrinal y luego realizando un análisis legislativo. Igualmente se define el concepto de documento electrónico y se realiza un análisis de su regulación en la legislación foránea. Todo esto para abordar finalmente los elementos que sustentan la necesidad o la factibilidad de la regulación del documento electrónico como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano.
Nota de contenido:Introducción. -- Breve reseña sobre la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. -- Medios de prueba. -- Confesión judicial. -- Documentos y libros. -- El dictamen de peritos. -- Reconocimiento judicial y reproducciones. -- Prueba testifical. -- Prueba de presunciones. -- La prueba documental. -- Sobre las clasificaciones de los documentos. -- Definición y caracterización del documento electrónico. -- Factibilidad de la inclusión del documento electrónico en el proceso civil cubano. -- Ideas conclusivas. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=582
[artículo] El documento electrónico : Modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano [texto impreso] / Isel Guirola Rodríguez . - 2015 . - p. 435-457.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 435-457
Indexación libre:DOCUMENTO  DOCUMENTO ELECTRÓNICO  AUTENTIFICACIÓN  FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Resumen:La presente investigación aborda el tema del documento electrónico visto como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano. Para llevarla a efectos se realiza un análisis de los conceptos de prueba, medio de prueba y fuente de prueba, con el objetivo de determinar dentro de qué categoría sería más certera su inclusión. Se abordan también aspectos generales referidos a los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil cubana y los criterios que ofrecen la doctrina y la autora respecto de la inserción de las nuevas tecnologías al proceso. Es tratada de forma independiente la prueba documental para abordarla con mayor profundidad, primeramente desde el punto de vista doctrinal y luego realizando un análisis legislativo. Igualmente se define el concepto de documento electrónico y se realiza un análisis de su regulación en la legislación foránea. Todo esto para abordar finalmente los elementos que sustentan la necesidad o la factibilidad de la regulación del documento electrónico como modalidad de la prueba documental en el proceso civil cubano.
Nota de contenido:Introducción. -- Breve reseña sobre la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. -- Medios de prueba. -- Confesión judicial. -- Documentos y libros. -- El dictamen de peritos. -- Reconocimiento judicial y reproducciones. -- Prueba testifical. -- Prueba de presunciones. -- La prueba documental. -- Sobre las clasificaciones de los documentos. -- Definición y caracterización del documento electrónico. -- Factibilidad de la inclusión del documento electrónico en el proceso civil cubano. -- Ideas conclusivas. -- Bibliografía.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=582
Article: texto impresoLa compraventa de consumo en Argentina / Carlos A. Hernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
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[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 459-476
Título :La compraventa de consumo en Argentina : (Diálogo de fuentes entre el nuevo código unificado y la ley especial)
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Carlos A. Hernández
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 459-476
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA  DERECHO DEL CONSUMIDOR  FUENTES  COMPRAVENTA  PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Resumen:El 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de una obra significativa que introduce profundas reformas al Derecho Privado argentino, que atienden a los cambios económicos sociales operados en las últimas décadas y a las exigencias axiológicas imperantes. Sus normas han sido pensadas como un "piso mínimo" e indisponible del régimen de defensa del consumidor, lo que constituye una postura particularmente plausible. El código unificado realiza un valioso aporte en orden a la "generalización" de las exigencias de protección de consumidores, que comienza por reconocer la categoría de consumidor. Entre sus transformaciones sobresale la propuesta de un diálogo de fuentes que implica en múltiples temáticas, necesarias u obligadas relecturas del régimen protectorio, como la que aquí efectuamos en relación a la compraventa.
Nota de contenido:Introducción. -- La compraventa como paradigma de los contratos de cambio y su proyección en el régimen de defensa del consumidor. -- Las normas especiales sobre la compraventa de consumo: diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial argentino.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=592
[artículo] La compraventa de consumo en Argentina : (Diálogo de fuentes entre el nuevo código unificado y la ley especial) [texto impreso] / Carlos A. Hernández . - 2015 . - p. 459-476.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 459-476
Indexación libre:CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA  DERECHO DEL CONSUMIDOR  FUENTES  COMPRAVENTA  PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Resumen:El 1º de agosto de 2015 comenzará a regir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de una obra significativa que introduce profundas reformas al Derecho Privado argentino, que atienden a los cambios económicos sociales operados en las últimas décadas y a las exigencias axiológicas imperantes. Sus normas han sido pensadas como un "piso mínimo" e indisponible del régimen de defensa del consumidor, lo que constituye una postura particularmente plausible. El código unificado realiza un valioso aporte en orden a la "generalización" de las exigencias de protección de consumidores, que comienza por reconocer la categoría de consumidor. Entre sus transformaciones sobresale la propuesta de un diálogo de fuentes que implica en múltiples temáticas, necesarias u obligadas relecturas del régimen protectorio, como la que aquí efectuamos en relación a la compraventa.
Nota de contenido:Introducción. -- La compraventa como paradigma de los contratos de cambio y su proyección en el régimen de defensa del consumidor. -- Las normas especiales sobre la compraventa de consumo: diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial argentino.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=592
Article: texto impresoAlgunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, / Marcelo Hersalis en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 477-508
Título :Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, : con especial referencia a la atipicidad contractual
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Marcelo Hersalis
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 477-508
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:CAUSA  PLURILATERAL  BILATERAL  ATIPICIDAD  TIPICIDAD  SINALAGMA  CONTRAPRESTACIÓN  OBLIGACIONES.
Resumen:El presente trabajo tiene por fin determinar y conceptualizar las clasificaciones contractuales conforme a las distintas modificaciones que la sociedad jurídica ha profundizado en los últimos tiempos. Es de hacer notar que los contratos atípicos han producido un cambio muy grande en las estructuras tradicionales, por ello es muy importante investigar en la causa y en la génesis de los mismos.
Nota de contenido:Introducción. -- Contratos unilaterales y bilaterales. -- Contratos onerosos y gratuitos. -- Contratos conmutativos y aleatorios. -- Tipicidad y atipicidad (nominados e innominados). -- Generalidades. -- Tipicidad. -- Pautas para determinar la atipicidad. -- Modalidad de las prestaciones. -- La causa del contrato atípico. -- Aspectos finales en cuanto a las normas aplicables a los contratos atípicos. --
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=833
[artículo] Algunas pautas sobre la clasificación de los contratos civiles y comerciales, : con especial referencia a la atipicidad contractual [texto impreso] / Marcelo Hersalis . - 2015 . - p. 477-508.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 477-508
Indexación libre:CAUSA  PLURILATERAL  BILATERAL  ATIPICIDAD  TIPICIDAD  SINALAGMA  CONTRAPRESTACIÓN  OBLIGACIONES.
Resumen:El presente trabajo tiene por fin determinar y conceptualizar las clasificaciones contractuales conforme a las distintas modificaciones que la sociedad jurídica ha profundizado en los últimos tiempos. Es de hacer notar que los contratos atípicos han producido un cambio muy grande en las estructuras tradicionales, por ello es muy importante investigar en la causa y en la génesis de los mismos.
Nota de contenido:Introducción. -- Contratos unilaterales y bilaterales. -- Contratos onerosos y gratuitos. -- Contratos conmutativos y aleatorios. -- Tipicidad y atipicidad (nominados e innominados). -- Generalidades. -- Tipicidad. -- Pautas para determinar la atipicidad. -- Modalidad de las prestaciones. -- La causa del contrato atípico. -- Aspectos finales en cuanto a las normas aplicables a los contratos atípicos. --
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=833
Article: texto impresoPrácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino / Aída Kemelmajer de Carlucci en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
  • Público
  • ISBD
[artículo] 
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 509-542
Título :Prácticas abusivas en los contratos de consumo en el Código Civil y Comercial argentino
Tipo de documento:texto impreso
Autores:Aída Kemelmajer de Carlucci
Fecha de publicación:2015
Artículo en la página:p. 509-542
Idioma :Español (spa)
Indexación libre:DERECHO DEL CONSUMO  CONTRATOS DE CONSUMO  PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO  TRATO DIGNO  CONSUMO SUSTENTABLE  LIBERTAD DE CONTRATACIÓN.
Resumen:El Código Civil y Comercial de la Nación, puesto en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, contiene un conjunto de normas que en aplicación de normas constitucionales, regulan las prácticas abusivas en contra del consumidor y sujetos equiparados, estableciendo un sistema protectorio para éstos.
Nota de contenido:Preliminares. -- Razones de su regulación. Los fundamentos que acompañaron al anteproyecto. -- Fuentes del artículo. -- Ámbito subjetivo de aplicación de los cuatro artículos bajo comentario. -- Una fórmula o tipo general y prohibiciones particulares. -- Tipo de obligación que asume el proveedor a lo largo de toda la relación de consumo. -- El trato digno. -- La prohibición de discriminar. Art. 1098. -- Libertad de contratar. -- Una breve conclusión.
Link:./index.php?lvl=notice_display&id=835