[artículo] in Derecho Laboral > v. 61, n. 269 (Enero - Marzo) . - p. 43-62 en / Francisco de Ferrari (1948)Título : | La libertad sindical y los miembros de las fuerzas armadas y la policía. | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Héctor Zapirain | Fecha de publicación: | 2018 | Artículo en la página: | p. 43-62 | Idioma : | Español (spa) | Indexación libre: | LIBERTAD SINDICAL, DERECHOS SINDICALES, SINDICALIZACION, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, MILITARES, POLICIAS, PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO | Resumen: | El reconocimiento de la libertad sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. | Nota de contenido: | Introducción. -- Los derechos sindicales y militares y policiales. -- Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales. -- Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT. -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales. -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay. -- Conclusiones. | Cobertura geográfica : | Uruguay | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=14460 |
[artículo] en / Francisco de Ferrari (1948)La libertad sindical y los miembros de las fuerzas armadas y la policía. [texto impreso] / Héctor Zapirain . - 2018 . - p. 43-62. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 61, n. 269 (Enero - Marzo) . - p. 43-62 Indexación libre: | LIBERTAD SINDICAL, DERECHOS SINDICALES, SINDICALIZACION, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, MILITARES, POLICIAS, PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO | Resumen: | El reconocimiento de la libertad sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. | Nota de contenido: | Introducción. -- Los derechos sindicales y militares y policiales. -- Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales. -- Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo. -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT. -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales. -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay. -- Conclusiones. | Cobertura geográfica : | Uruguay | Link: | ./index.php?lvl=notice_display&id=14460 |
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