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Derecho tributario y derecho contable / Juan Manuel Albacete en Revista Tributaria, v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017)
[artículo]
Título : Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 429-450 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450[artículo] Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - 2017 . - p. 429-450.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración. Revista Tributaria. v. 44, n. 258. (Mayo - Junio 2017) p. 429-450.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria / María Wonsiak de Haskel
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria Tipo de documento: texto impreso Autores: María Wonsiak de Haskel Número de páginas: p. 87 - 93 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria [texto impreso] / María Wonsiak de Haskel . - [s.d.] . - p. 87 - 93.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Wonsiak de Haskel, María (2010). Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 87 - 93.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Derechos de los trabajadores en casos de fusión y escisión de sociedades comerciales / Andrea Chiappara Bicain
en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2000)
Título : Derechos de los trabajadores en casos de fusión y escisión de sociedades comerciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrea Chiappara Bicain ; Adriana López López Número de páginas: p. 227 - 234 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / DERECHOS DEL TRABAJADOR / PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES / FUSION DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 10570 / LEY 12590 / LEY 16060 Nota de contenido: Introducción. -- Análisis de las disposiciones de la ley 16.060. -- Situación de los acreedores laborales frente a los fenómenos de fusión o escisión de sociedades. -- Situación de los trabajadores luego de operada la fusión o escisión. -- Análisis de las leyes 10.570 y 12.590. -- Directivas de la C.E.E. -- O.I.T y Mercosur. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1422 Derechos de los trabajadores en casos de fusión y escisión de sociedades comerciales [texto impreso] / Andrea Chiappara Bicain ; Adriana López López . - [s.d.] . - p. 227 - 234.
en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2000)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / DERECHOS DEL TRABAJADOR / PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES / FUSION DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 10570 / LEY 12590 / LEY 16060 Nota de contenido: Introducción. -- Análisis de las disposiciones de la ley 16.060. -- Situación de los acreedores laborales frente a los fenómenos de fusión o escisión de sociedades. -- Situación de los trabajadores luego de operada la fusión o escisión. -- Análisis de las leyes 10.570 y 12.590. -- Directivas de la C.E.E. -- O.I.T y Mercosur. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1422 Chiappara Bicain, Andrea (2000). Derechos de los trabajadores en casos de fusión y escisión de sociedades comerciales. En Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2000. p. 227 - 234.
en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2000)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / DERECHOS DEL TRABAJADOR / PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES / FUSION DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 10570 / LEY 12590 / LEY 16060 Nota de contenido: Introducción. -- Análisis de las disposiciones de la ley 16.060. -- Situación de los acreedores laborales frente a los fenómenos de fusión o escisión de sociedades. -- Situación de los trabajadores luego de operada la fusión o escisión. -- Análisis de las leyes 10.570 y 12.590. -- Directivas de la C.E.E. -- O.I.T y Mercosur. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1422 Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión / Matilde Carrau
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión Tipo de documento: texto impreso Autores: Matilde Carrau Número de páginas: p. 125 - 133 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895 Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión [texto impreso] / Matilde Carrau . - [s.d.] . - p. 125 - 133.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895 Carrau, Matilde (2010). Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 125 - 133.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895 Disolución de sociedades / Nuri E. Rodríguez Olivera (1998)
Título : Disolución de sociedades Tipo de documento: texto impreso Autores: Nuri E. Rodríguez Olivera Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 1998 Número de páginas: 71 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-0221-4 Nota general: Versión del curso 1998 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 16060 Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Sobre rescisión parcial y disolución. --- Condicionantes de la regulación legal sobre disolución. -- La calificación de la sociedad como contrato. -- El socio como dueño de una participación social. -- La sociedad como contrato de ejecución continuada. Necesidad de un proceso de liquidación en caso de disolución. -- La sociedad como contrato plurilateral. -- Intereses tutelados por la ley. -- Principios en materia societaria aplicables a la disolución. -- Caracteres generales de la regulación de la disolución. -- Causales de disolución. -- Primera causal: decisión de los socios. -- Segunda causal: expiración del plazo. -- Tercer causal: cumplimiento de condición resolutoria. -- Cuarta causal: consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. -- Quinta causal: la quiebra o la liquidación judicial en la sociedad anónima. -- Pérdidas que reduzcan el patrimonio social. -- Séptima causal: fusión o escisión. -- Octava causal: Reducción a uno el número de socios. -- Novena causal: por la imposibilidad de su funcionamiento. -- Décima causal: realización continuada de actividad ilícita o prohibida. -- Undécima causal: disolución a pedido de cualquiera de los socios de una sociedad irregular. -- Duodécima causal: si por rescisión social queda desvirtuado el tipo social. -- Causal de disolución especial para la sociedad de responsabilidad limitada. -- Causales de disolución especiales para sociedades cooperativas. -- Causales de disolución convencionales. -- Clasificación de las causales de disolución. -- La liquidación. -- Actos posteriores a la producción de la causal de disolución. -- Consideraciones generales sobre la liquidación de la sociedad. -- Facultades de los administradores en el período de transición. -- Responsabilidad del administrador en este período. -- Responsabilidad de los socios. -- La sociedad en estado de liquidación. -- Lo que se mantiene de la sociedad en liquidación y lo que se cambia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11502 Disolución de sociedades [texto impreso] / Nuri E. Rodríguez Olivera . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 1998 . - 71 p.
ISBN : 978-9974-2-0221-4
Versión del curso 1998
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 16060 Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Sobre rescisión parcial y disolución. --- Condicionantes de la regulación legal sobre disolución. -- La calificación de la sociedad como contrato. -- El socio como dueño de una participación social. -- La sociedad como contrato de ejecución continuada. Necesidad de un proceso de liquidación en caso de disolución. -- La sociedad como contrato plurilateral. -- Intereses tutelados por la ley. -- Principios en materia societaria aplicables a la disolución. -- Caracteres generales de la regulación de la disolución. -- Causales de disolución. -- Primera causal: decisión de los socios. -- Segunda causal: expiración del plazo. -- Tercer causal: cumplimiento de condición resolutoria. -- Cuarta causal: consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. -- Quinta causal: la quiebra o la liquidación judicial en la sociedad anónima. -- Pérdidas que reduzcan el patrimonio social. -- Séptima causal: fusión o escisión. -- Octava causal: Reducción a uno el número de socios. -- Novena causal: por la imposibilidad de su funcionamiento. -- Décima causal: realización continuada de actividad ilícita o prohibida. -- Undécima causal: disolución a pedido de cualquiera de los socios de una sociedad irregular. -- Duodécima causal: si por rescisión social queda desvirtuado el tipo social. -- Causal de disolución especial para la sociedad de responsabilidad limitada. -- Causales de disolución especiales para sociedades cooperativas. -- Causales de disolución convencionales. -- Clasificación de las causales de disolución. -- La liquidación. -- Actos posteriores a la producción de la causal de disolución. -- Consideraciones generales sobre la liquidación de la sociedad. -- Facultades de los administradores en el período de transición. -- Responsabilidad del administrador en este período. -- Responsabilidad de los socios. -- La sociedad en estado de liquidación. -- Lo que se mantiene de la sociedad en liquidación y lo que se cambia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11502 Rodríguez Olivera, Nuri E. (1998). Disolución de sociedades. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 1998.
Versión del curso 1998
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 16060 Clasificación: [SCJ] 346.07 Nota de contenido: Sobre rescisión parcial y disolución. --- Condicionantes de la regulación legal sobre disolución. -- La calificación de la sociedad como contrato. -- El socio como dueño de una participación social. -- La sociedad como contrato de ejecución continuada. Necesidad de un proceso de liquidación en caso de disolución. -- La sociedad como contrato plurilateral. -- Intereses tutelados por la ley. -- Principios en materia societaria aplicables a la disolución. -- Caracteres generales de la regulación de la disolución. -- Causales de disolución. -- Primera causal: decisión de los socios. -- Segunda causal: expiración del plazo. -- Tercer causal: cumplimiento de condición resolutoria. -- Cuarta causal: consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. -- Quinta causal: la quiebra o la liquidación judicial en la sociedad anónima. -- Pérdidas que reduzcan el patrimonio social. -- Séptima causal: fusión o escisión. -- Octava causal: Reducción a uno el número de socios. -- Novena causal: por la imposibilidad de su funcionamiento. -- Décima causal: realización continuada de actividad ilícita o prohibida. -- Undécima causal: disolución a pedido de cualquiera de los socios de una sociedad irregular. -- Duodécima causal: si por rescisión social queda desvirtuado el tipo social. -- Causal de disolución especial para la sociedad de responsabilidad limitada. -- Causales de disolución especiales para sociedades cooperativas. -- Causales de disolución convencionales. -- Clasificación de las causales de disolución. -- La liquidación. -- Actos posteriores a la producción de la causal de disolución. -- Consideraciones generales sobre la liquidación de la sociedad. -- Facultades de los administradores en el período de transición. -- Responsabilidad del administrador en este período. -- Responsabilidad de los socios. -- La sociedad en estado de liquidación. -- Lo que se mantiene de la sociedad en liquidación y lo que se cambia. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11502 Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 10614 346.07 RODdi Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible 10613 346.07 RODdi Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Efectos del reintegro de capital / Matilde CarrauPermalinkEfectos de las sentencias que acogen las acciones de impugnación y de nulidad de resoluciones de asambleas / Daniel GermánPermalinkEl abuso del derecho de voto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas / Cristina Herdt (2017)PermalinkEl administrador que realiza funciones de liquidador y la comunicación prevista por la Ley 17.904 / Daniella Cianciarulo BertonePermalinkEl control administrativo sobre las sociedades anónimas y sus accionistas / María Cristina Vázquez Pedrouzo en La Justicia Uruguaya, v. 79 n. 156 (Marzo - abril 2018)PermalinkEl movimiento pendular en la responsabilidad de directores / Moira Cohen VenturaPermalinkEl régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales / Gerardo CafferaPermalinkElementos del contrato de sociedad / Nuri E. Rodríguez Olivera (1998)PermalinkEmisión de acciones bajo la par a propósito de las consignaciones de la derogación sobre la legislación anterior a la derogada / Alfredo CiavattonePermalinkEntre el necesario diálogo entre la Ley 16.060 y la Ley 19.820 / Alicia Ferrer Montenegro (2019)Permalink¿Es posible la existencia de una sociedad de un solo socio a través de un negocio voluntario? / Daniella Cianciarulo BertonePermalinkFusión / Nuri E. Rodríguez Olivera (1998)PermalinkLa futilidad del aumento de capital obligatorio / Matilde CarrauPermalinkHechos generadores de responsabilidad de los directores de una sociedad anónima / Teresita Rodríguez MascardiPermalinkImpacto tributario en la determinación de las utilidades sociales / Gabriel CáceresPermalinkImpugnación y nulidad de resoluciones de asambleas por contrarias a la ley y al orden público / Daniel Germán (2010)PermalinkLa infracapItalización de las sociedades en el Uruguay actual / Carlos Benítez PrevePermalinkInterés social y sociedad unipersonal / Eugenio Xavier de MelloPermalinkIntervención judicial de las sociedades comerciales y acciones de responsabilidad de sus administradores o directores / Eugenio Xavier de MelloPermalinkIntervención de sociedades / Eduardo D. Gaggero en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 suplemento (2015)Permalink