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Naturaleza jurídica de los laudos de los consejos de salarios y sus efectos / Nelson LoustaunauPrimera aproximación al derecho a la desconexión / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 61, Nº. 271 (Julio - Setiembre 2018)
[artículo]
Título : Primera aproximación al derecho a la desconexión Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 485-502 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONECTIVIDAD, DESCONEXION, DERECHO A LA DESCONEXION, JORNADA, LIMITACION, HORAS EXTRAS Resumen: El avance exponencial de la informática y las telecomunicaciones, han generado tales medios de comunicación, que nos encontramos conectados a través de internet las veinticuatro horas del día. Conectados en principio, a quién nosotros deseamos o elegimos. Los empleadores y a veces, por qué no decirlo, algunos trabajadores, han visto en esta conexión digital, la oportunidad de expandir el horario de labor. Ante el vacío legal proponemos definir este derecho como aquel que posee el trabajador de establecer un límite o fin a su conexión digital con la empresa, a través de cualquier medio de telecomunicación (teléfono, smartphone, Tablet, etc.),fuera del horario de labor. El objeto del derecho a la desconexión es evitar los daños para la salud humana (estrés,fobias, depresión, burn out, enfermedades cardiovasculares, insomnio, etc,). Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Limitación de la jornada como un derecho humano fundamental. -- Trabajo extraordinario u horas extras. -- Excepciones a la limitación de la jornada. -- Trabajo "a la orden" y "guardias de retén". -- Conectividad y trabajo. -- El derecho comparado. -- Disponibilidad continúa y trabajo sin fin. -- Contrato laboral y conexión. -- Definición y caracteres. -- "Desconexión" en el derecho uruguayo. -- Amparo del derecho actualmente en nuestro país. -- Conclusiones de un primer acercamiento. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13918
in Derecho Laboral > v. 61, Nº. 271 (Julio - Setiembre 2018) . - p. 485-502[artículo] Primera aproximación al derecho a la desconexión [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2018 . - p. 485-502.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 61, Nº. 271 (Julio - Setiembre 2018) . - p. 485-502
Palabras clave: CONECTIVIDAD, DESCONEXION, DERECHO A LA DESCONEXION, JORNADA, LIMITACION, HORAS EXTRAS Resumen: El avance exponencial de la informática y las telecomunicaciones, han generado tales medios de comunicación, que nos encontramos conectados a través de internet las veinticuatro horas del día. Conectados en principio, a quién nosotros deseamos o elegimos. Los empleadores y a veces, por qué no decirlo, algunos trabajadores, han visto en esta conexión digital, la oportunidad de expandir el horario de labor. Ante el vacío legal proponemos definir este derecho como aquel que posee el trabajador de establecer un límite o fin a su conexión digital con la empresa, a través de cualquier medio de telecomunicación (teléfono, smartphone, Tablet, etc.),fuera del horario de labor. El objeto del derecho a la desconexión es evitar los daños para la salud humana (estrés,fobias, depresión, burn out, enfermedades cardiovasculares, insomnio, etc,). Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Limitación de la jornada como un derecho humano fundamental. -- Trabajo extraordinario u horas extras. -- Excepciones a la limitación de la jornada. -- Trabajo "a la orden" y "guardias de retén". -- Conectividad y trabajo. -- El derecho comparado. -- Disponibilidad continúa y trabajo sin fin. -- Contrato laboral y conexión. -- Definición y caracteres. -- "Desconexión" en el derecho uruguayo. -- Amparo del derecho actualmente en nuestro país. -- Conclusiones de un primer acercamiento. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13918 [artículo] Loustaunau, Nelson (2018). Primera aproximación al derecho a la desconexión. Derecho Laboral. v. 61, Nº. 271. (Julio - Setiembre 2018) p. 485-502.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 61, Nº. 271 (Julio - Setiembre 2018) . - p. 485-502
Palabras clave: CONECTIVIDAD, DESCONEXION, DERECHO A LA DESCONEXION, JORNADA, LIMITACION, HORAS EXTRAS Resumen: El avance exponencial de la informática y las telecomunicaciones, han generado tales medios de comunicación, que nos encontramos conectados a través de internet las veinticuatro horas del día. Conectados en principio, a quién nosotros deseamos o elegimos. Los empleadores y a veces, por qué no decirlo, algunos trabajadores, han visto en esta conexión digital, la oportunidad de expandir el horario de labor. Ante el vacío legal proponemos definir este derecho como aquel que posee el trabajador de establecer un límite o fin a su conexión digital con la empresa, a través de cualquier medio de telecomunicación (teléfono, smartphone, Tablet, etc.),fuera del horario de labor. El objeto del derecho a la desconexión es evitar los daños para la salud humana (estrés,fobias, depresión, burn out, enfermedades cardiovasculares, insomnio, etc,). Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Limitación de la jornada como un derecho humano fundamental. -- Trabajo extraordinario u horas extras. -- Excepciones a la limitación de la jornada. -- Trabajo "a la orden" y "guardias de retén". -- Conectividad y trabajo. -- El derecho comparado. -- Disponibilidad continúa y trabajo sin fin. -- Contrato laboral y conexión. -- Definición y caracteres. -- "Desconexión" en el derecho uruguayo. -- Amparo del derecho actualmente en nuestro país. -- Conclusiones de un primer acercamiento. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13918 Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales / Nelson Loustanau en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales Otro título : First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustanau, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 87-110 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110[artículo] Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations [texto impreso] / Nelson Loustanau, Autor . - 2023 . - p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758 [artículo] Loustanau, Nelson (2023). Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758 Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 63, n. 280 (oct-dic)
[artículo]
Título : Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p.81-97 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2020 . - p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722 [artículo] Loustaunau, Nelson (2020). Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo.. Derecho Laboral. v. 63, n. 280. (oct-dic) p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722 Principales modificaciones introducidas a la ley 10.449 de consejos de salarios / Nelson Loustaunau
en Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Principales modificaciones introducidas a la ley 10.449 de consejos de salarios Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Número de páginas: p. 15-21 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONSEJO DE SALARIOS LAUDO SALARIAL CONVENIOS COLECTIVOS Nota de contenido: Antecedentes. -- El nuevo modelo de negociación colectiva. -- Creación legal del Consejo Superior Tripartito. -- Redefinición de las competencias de los Consejos de Salarios. -- Derecho de convocar a los Consejos de Salarios por cualquiera de los interlocutores sociales. -- Desaparición del mecanismo de la homologación y retorno a los laudos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1118 Principales modificaciones introducidas a la ley 10.449 de consejos de salarios [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - [s.d.] . - p. 15-21.
en Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONSEJO DE SALARIOS LAUDO SALARIAL CONVENIOS COLECTIVOS Nota de contenido: Antecedentes. -- El nuevo modelo de negociación colectiva. -- Creación legal del Consejo Superior Tripartito. -- Redefinición de las competencias de los Consejos de Salarios. -- Derecho de convocar a los Consejos de Salarios por cualquiera de los interlocutores sociales. -- Desaparición del mecanismo de la homologación y retorno a los laudos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1118 Loustaunau, Nelson (2010). Principales modificaciones introducidas a la ley 10.449 de consejos de salarios. En Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 15-21.
en Cuarenta estudios sobre la nueva legislación laboral uruguaya / Grupo de los Miércoles (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONSEJO DE SALARIOS LAUDO SALARIAL CONVENIOS COLECTIVOS Nota de contenido: Antecedentes. -- El nuevo modelo de negociación colectiva. -- Creación legal del Consejo Superior Tripartito. -- Redefinición de las competencias de los Consejos de Salarios. -- Derecho de convocar a los Consejos de Salarios por cualquiera de los interlocutores sociales. -- Desaparición del mecanismo de la homologación y retorno a los laudos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1118 Proceso de desalojo de la vivienda que le fuera entregada al trabajador rural y a su familia / Nelson LoustaunauPermalinkLa prueba del horario extraordinario en el caso de las trabajadoras domésticas 'sin retiro' y 'caseros' / Nelson LoustaunauPermalinkLa prueba en materia de acoso sexual: grabaciones. / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 65 n. 283 (jul-set 2021)PermalinkRecibos electrónicos de pago de salarios / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 58 nº 258 (Abril - Junio 2015)PermalinkRevisión y extinción de los convenios colectivos / Nelson LoustaunauPermalinkTrabajo doméstico / Nelson Loustaunau (2013)PermalinkTrabajo nocturno / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 58 n. 257 (Enero - Marzo 2015)PermalinkTribunales competentes para accionar por responsabilidad solidaria del Estado establecida en la ley 18099 y las modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas / Nelson LoustaunauPermalinkUna visión pragmatica de los conflictos colectivos / Nelson LoustaunauPermalinkViolencia de género y derecho del trabajo. Medidas cautelares dispuestas al amparo del art. 65 de la Ley nº 19580. / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 62, Nº. 273 (Enero - Marzo 2019)Permalink