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Autor Daniel Andrés Mazzeo Sena |
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Carlos María Ramírez: la vigencia de su legado. / Daniel Andrés Mazzeo Sena en Revista de Derecho Constitucional, n. 3 (junio)
[artículo]
Título : Carlos María Ramírez: la vigencia de su legado. Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Andrés Mazzeo Sena Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 171-176 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSTITUCION, DERECHO CONSTITUCIONAL, METODOS DE INTERPRETACION, METODO HISTORICISTA Resumen: Todo el conocimiento humano es acumulativo; el Derecho en general y el Derecho Constitucional en particular, no evaden esta regla, constatándose su aplicación desde la instauración de la Cátedra de Derecho Constitucional, hasta nuestros días. Su primer catedrático, el Dr. Carlos María Ramírez, en base a su formación y a su análisis de los diferentes temas, desarrolló un método de interpretación constitucional llamado historismo o historicista, por el cual han de considerarse los factores históricos para interpretar el texto constitucional. El Dr. Ramírez concibe a las constituciones como el fruto de las luchas por las libertades desarrolladas por los pueblos, estas florecen en determinado contexto histórico, que es menester conocer para interpretar la Constitución. Por tanto, este método es el que marcó los primeros pasos del Derecho Constitucional en nuestro país. Los catedráticos que le han sucedido han elaborado otros métodos de interpretación. A mi juicio, luego de conocer la obra del Dr. Ramírez, percibo que este método es totalmente vigente y aplicable, no solo como método valioso en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria de los otros métodos desarrollados. Por ello, el fundamento de esta investigación es demostrar la vigencia y la relevancia actual del método de interpretación constitucional desarrollado por el Dr. Carlos María Ramírez. Nota de contenido: Saludos y agradecimientos. -- Precisión previa. -- Método de interpretación de la Constitución. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20369
in Revista de Derecho Constitucional > n. 3 (junio) . - p. 171-176[artículo] Carlos María Ramírez: la vigencia de su legado. [texto impreso] / Daniel Andrés Mazzeo Sena . - 2022 . - p. 171-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n. 3 (junio) . - p. 171-176
Palabras clave: CONSTITUCION, DERECHO CONSTITUCIONAL, METODOS DE INTERPRETACION, METODO HISTORICISTA Resumen: Todo el conocimiento humano es acumulativo; el Derecho en general y el Derecho Constitucional en particular, no evaden esta regla, constatándose su aplicación desde la instauración de la Cátedra de Derecho Constitucional, hasta nuestros días. Su primer catedrático, el Dr. Carlos María Ramírez, en base a su formación y a su análisis de los diferentes temas, desarrolló un método de interpretación constitucional llamado historismo o historicista, por el cual han de considerarse los factores históricos para interpretar el texto constitucional. El Dr. Ramírez concibe a las constituciones como el fruto de las luchas por las libertades desarrolladas por los pueblos, estas florecen en determinado contexto histórico, que es menester conocer para interpretar la Constitución. Por tanto, este método es el que marcó los primeros pasos del Derecho Constitucional en nuestro país. Los catedráticos que le han sucedido han elaborado otros métodos de interpretación. A mi juicio, luego de conocer la obra del Dr. Ramírez, percibo que este método es totalmente vigente y aplicable, no solo como método valioso en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria de los otros métodos desarrollados. Por ello, el fundamento de esta investigación es demostrar la vigencia y la relevancia actual del método de interpretación constitucional desarrollado por el Dr. Carlos María Ramírez. Nota de contenido: Saludos y agradecimientos. -- Precisión previa. -- Método de interpretación de la Constitución. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20369 [artículo] Mazzeo Sena, Daniel Andrés (2022). Carlos María Ramírez: la vigencia de su legado.. Revista de Derecho Constitucional. n. 3. (junio) p. 171-176.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n. 3 (junio) . - p. 171-176
Palabras clave: CONSTITUCION, DERECHO CONSTITUCIONAL, METODOS DE INTERPRETACION, METODO HISTORICISTA Resumen: Todo el conocimiento humano es acumulativo; el Derecho en general y el Derecho Constitucional en particular, no evaden esta regla, constatándose su aplicación desde la instauración de la Cátedra de Derecho Constitucional, hasta nuestros días. Su primer catedrático, el Dr. Carlos María Ramírez, en base a su formación y a su análisis de los diferentes temas, desarrolló un método de interpretación constitucional llamado historismo o historicista, por el cual han de considerarse los factores históricos para interpretar el texto constitucional. El Dr. Ramírez concibe a las constituciones como el fruto de las luchas por las libertades desarrolladas por los pueblos, estas florecen en determinado contexto histórico, que es menester conocer para interpretar la Constitución. Por tanto, este método es el que marcó los primeros pasos del Derecho Constitucional en nuestro país. Los catedráticos que le han sucedido han elaborado otros métodos de interpretación. A mi juicio, luego de conocer la obra del Dr. Ramírez, percibo que este método es totalmente vigente y aplicable, no solo como método valioso en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria en sí mismo, sino también como herramienta fecunda y complementaria de los otros métodos desarrollados. Por ello, el fundamento de esta investigación es demostrar la vigencia y la relevancia actual del método de interpretación constitucional desarrollado por el Dr. Carlos María Ramírez. Nota de contenido: Saludos y agradecimientos. -- Precisión previa. -- Método de interpretación de la Constitución. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20369 La conciliación previa en materia laboral / Daniel Andrés Mazzeo Sena en Judicatura, 60 (Julio - 2016)
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Título : La conciliación previa en materia laboral Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Andrés Mazzeo Sena Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 101-114 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- La conciliación en materia laboral. -- Evolución histórica de la normativa constitucional. -- Evolución histórica de las normas infra constitucionales sobre conciliación. -- Sentencia SCJ Nº30/993 de 3 de setiembre de 1993 de la Suprema Corte de Justicia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=861
in Judicatura > 60 (Julio - 2016) . - p. 101-114[artículo] La conciliación previa en materia laboral [texto impreso] / Daniel Andrés Mazzeo Sena . - 2016 . - p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Judicatura > 60 (Julio - 2016) . - p. 101-114
Nota de contenido: Introducción. -- La conciliación en materia laboral. -- Evolución histórica de la normativa constitucional. -- Evolución histórica de las normas infra constitucionales sobre conciliación. -- Sentencia SCJ Nº30/993 de 3 de setiembre de 1993 de la Suprema Corte de Justicia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=861 [artículo] Mazzeo Sena, Daniel Andrés (2016). La conciliación previa en materia laboral. Judicatura. 60. (Julio - 2016) p. 101-114.
Idioma : Español (spa)
in Judicatura > 60 (Julio - 2016) . - p. 101-114
Nota de contenido: Introducción. -- La conciliación en materia laboral. -- Evolución histórica de la normativa constitucional. -- Evolución histórica de las normas infra constitucionales sobre conciliación. -- Sentencia SCJ Nº30/993 de 3 de setiembre de 1993 de la Suprema Corte de Justicia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=861 Consecuencias de la necesidad de aprobar un proyecto de ley por ambas Cámaras en la misma legislatura / Daniel Andrés Mazzeo Sena
Título : Consecuencias de la necesidad de aprobar un proyecto de ley por ambas Cámaras en la misma legislatura Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Andrés Mazzeo Sena Número de páginas: p. 211-220 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PÚBLICO / LEYES / RELACIONES ENTRE PODERES DEL ESTADO / PODER EJECUTIVO / PODER LEGISLATIVO / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6628 Consecuencias de la necesidad de aprobar un proyecto de ley por ambas Cámaras en la misma legislatura [texto impreso] / Daniel Andrés Mazzeo Sena . - [s.d.] . - p. 211-220.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / LEYES / RELACIONES ENTRE PODERES DEL ESTADO / PODER EJECUTIVO / PODER LEGISLATIVO / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6628 Mazzeo Sena, Daniel Andrés (2011). Consecuencias de la necesidad de aprobar un proyecto de ley por ambas Cámaras en la misma legislatura. En Estudios constitucionales. Buenos Aires: La Ley. , 2011. p. 211-220.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PÚBLICO / LEYES / RELACIONES ENTRE PODERES DEL ESTADO / PODER EJECUTIVO / PODER LEGISLATIVO / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6628 Los derechos fundamentales en la Constitución de 1830 / Daniel Andrés Mazzeo Sena en Revista de Derecho Constitucional, n. 6 (diciembre)
[artículo]
Título : Los derechos fundamentales en la Constitución de 1830 Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Andrés Mazzeo Sena, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 79-100 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHOS FUNDAMENTALES / ESTADO DE DERECHO Resumen: El objeto de esta exposición es marcar la importancia de nuestra primera Carta y, por tanto, repensar la relevancia de la labor de los constituyentes de la época, que plasmaron sus ilusiones y anhelos en dicho cuerpo normativo, aspirando seguramente un futuro auspicioso para nosotros. Los constituyentes de 1830, al igual que nosotros, eran hijos de su época, por tanto todo el análisis se hará contemplando su realidad (realidad histórica en la cual, en las Constituciones de la época, recién se contemplaba lo que hoy llamamos derechos de primera generación), y no a través de una crítica desde el siglo XXI. Si así lo hiciéramos, tendríamos que admitir que la regulación y protección de los derechos humanos en la primera mitad del siglo XIX, de la cual es hija nuestra primera Carta, es totalmente precaria e insuficiente. Su trabajo fue y es importante, por tanto, analizaremos fundamentalmente las actas de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado para dar a conocer las opiniones de los distintos constituyentes a la hora de aprobar las normas y, así, valorarlo. Nota de contenido: Constitución de 1830. -- Discusión y aprobación de los distintos artículos en la Asamblea General Constituyente y Legislativa. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21361
in Revista de Derecho Constitucional > n. 6 (diciembre) . - p. 79-100[artículo] Los derechos fundamentales en la Constitución de 1830 [texto impreso] / Daniel Andrés Mazzeo Sena, Autor . - 2023 . - p. 79-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n. 6 (diciembre) . - p. 79-100
Clasificación: DERECHOS FUNDAMENTALES / ESTADO DE DERECHO Resumen: El objeto de esta exposición es marcar la importancia de nuestra primera Carta y, por tanto, repensar la relevancia de la labor de los constituyentes de la época, que plasmaron sus ilusiones y anhelos en dicho cuerpo normativo, aspirando seguramente un futuro auspicioso para nosotros. Los constituyentes de 1830, al igual que nosotros, eran hijos de su época, por tanto todo el análisis se hará contemplando su realidad (realidad histórica en la cual, en las Constituciones de la época, recién se contemplaba lo que hoy llamamos derechos de primera generación), y no a través de una crítica desde el siglo XXI. Si así lo hiciéramos, tendríamos que admitir que la regulación y protección de los derechos humanos en la primera mitad del siglo XIX, de la cual es hija nuestra primera Carta, es totalmente precaria e insuficiente. Su trabajo fue y es importante, por tanto, analizaremos fundamentalmente las actas de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado para dar a conocer las opiniones de los distintos constituyentes a la hora de aprobar las normas y, así, valorarlo. Nota de contenido: Constitución de 1830. -- Discusión y aprobación de los distintos artículos en la Asamblea General Constituyente y Legislativa. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21361 [artículo] Mazzeo Sena, Daniel Andrés (2023). Los derechos fundamentales en la Constitución de 1830. Revista de Derecho Constitucional. n. 6. (diciembre) p. 79-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n. 6 (diciembre) . - p. 79-100
Clasificación: DERECHOS FUNDAMENTALES / ESTADO DE DERECHO Resumen: El objeto de esta exposición es marcar la importancia de nuestra primera Carta y, por tanto, repensar la relevancia de la labor de los constituyentes de la época, que plasmaron sus ilusiones y anhelos en dicho cuerpo normativo, aspirando seguramente un futuro auspicioso para nosotros. Los constituyentes de 1830, al igual que nosotros, eran hijos de su época, por tanto todo el análisis se hará contemplando su realidad (realidad histórica en la cual, en las Constituciones de la época, recién se contemplaba lo que hoy llamamos derechos de primera generación), y no a través de una crítica desde el siglo XXI. Si así lo hiciéramos, tendríamos que admitir que la regulación y protección de los derechos humanos en la primera mitad del siglo XIX, de la cual es hija nuestra primera Carta, es totalmente precaria e insuficiente. Su trabajo fue y es importante, por tanto, analizaremos fundamentalmente las actas de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado para dar a conocer las opiniones de los distintos constituyentes a la hora de aprobar las normas y, así, valorarlo. Nota de contenido: Constitución de 1830. -- Discusión y aprobación de los distintos artículos en la Asamblea General Constituyente y Legislativa. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21361 La semirrigidez de la Constitución uruguaya / Daniel Andrés Mazzeo Sena en Revista de Derecho Constitucional, n.5 (Junio)
[artículo]
Título : La semirrigidez de la Constitución uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Andrés Mazzeo Sena, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 103-126 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSTITUCIÓN RÍGIDA, INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA Resumen: El Prof. Dr. José Aníbal Cagnoni presenta la rigidez dentro de las características de nuestra Carta. No obstante, aclara que podría ser catalogada de semirrigida debido a las características de nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, considero que el concepto de semirrigidez constitucional merece ser analizado en profundidad.
Asimismo, el Dr. Cagnoni señala dos aspectos: las características de nuestro sistema de inconstitucionalidad de las leyes y la aprobación de distintas leyes inconstitucionales por el Poder Legislativo. Cuando estos se conjugan, al aplicar el derecho positivo a un caso concreto, se aplica la ley, incluso una vez declarada inconstitucional. En particular, la ley reglamentaria del recurso de referéndum es una de esas leyes que suma a la semirrigidez constitucional.
Los argumentos para sostener mi tesis serán pendulares entre demostrar la inconstitucionalidad de la ley reglamentaria del recurso de referéndum y demostrar su incidencia en la semirrigidez constitucional. No se analizará ningún artículo de la ley impugnada, ni el proceso de elaboración que llevó su aprobación, por ser irrelevantes, dado que el objeto último de esta investigación es resaltar la profundidad y veracidad del razonamiento del Prof. Cagnoni.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20833
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 103-126[artículo] La semirrigidez de la Constitución uruguaya [texto impreso] / Daniel Andrés Mazzeo Sena, Autor . - 2023 . - p. 103-126.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 103-126
Palabras clave: CONSTITUCIÓN RÍGIDA, INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA Resumen: El Prof. Dr. José Aníbal Cagnoni presenta la rigidez dentro de las características de nuestra Carta. No obstante, aclara que podría ser catalogada de semirrigida debido a las características de nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, considero que el concepto de semirrigidez constitucional merece ser analizado en profundidad.
Asimismo, el Dr. Cagnoni señala dos aspectos: las características de nuestro sistema de inconstitucionalidad de las leyes y la aprobación de distintas leyes inconstitucionales por el Poder Legislativo. Cuando estos se conjugan, al aplicar el derecho positivo a un caso concreto, se aplica la ley, incluso una vez declarada inconstitucional. En particular, la ley reglamentaria del recurso de referéndum es una de esas leyes que suma a la semirrigidez constitucional.
Los argumentos para sostener mi tesis serán pendulares entre demostrar la inconstitucionalidad de la ley reglamentaria del recurso de referéndum y demostrar su incidencia en la semirrigidez constitucional. No se analizará ningún artículo de la ley impugnada, ni el proceso de elaboración que llevó su aprobación, por ser irrelevantes, dado que el objeto último de esta investigación es resaltar la profundidad y veracidad del razonamiento del Prof. Cagnoni.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20833 [artículo] Mazzeo Sena, Daniel Andrés (2023). La semirrigidez de la Constitución uruguaya. Revista de Derecho Constitucional. n.5. (Junio) p. 103-126.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Constitucional > n.5 (Junio) . - p. 103-126
Palabras clave: CONSTITUCIÓN RÍGIDA, INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA Resumen: El Prof. Dr. José Aníbal Cagnoni presenta la rigidez dentro de las características de nuestra Carta. No obstante, aclara que podría ser catalogada de semirrigida debido a las características de nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, considero que el concepto de semirrigidez constitucional merece ser analizado en profundidad.
Asimismo, el Dr. Cagnoni señala dos aspectos: las características de nuestro sistema de inconstitucionalidad de las leyes y la aprobación de distintas leyes inconstitucionales por el Poder Legislativo. Cuando estos se conjugan, al aplicar el derecho positivo a un caso concreto, se aplica la ley, incluso una vez declarada inconstitucional. En particular, la ley reglamentaria del recurso de referéndum es una de esas leyes que suma a la semirrigidez constitucional.
Los argumentos para sostener mi tesis serán pendulares entre demostrar la inconstitucionalidad de la ley reglamentaria del recurso de referéndum y demostrar su incidencia en la semirrigidez constitucional. No se analizará ningún artículo de la ley impugnada, ni el proceso de elaboración que llevó su aprobación, por ser irrelevantes, dado que el objeto último de esta investigación es resaltar la profundidad y veracidad del razonamiento del Prof. Cagnoni.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20833